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TEMA 7 CIVIL EXTINCION PERSONALIDAD
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EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD
INDIVIDUAL
Ordenamiento español. 32. La
personalidad civil se extingue por la muerte de las personas. Implica que no podrá crear nuevas relaciones, pero ¿y las ya constituidas y pendientes de
cumplimiento? Distinguimos 2 tipos:
-
ü
Honor, intimidad y propia imagen.
AUNQUE LO 1/82. Los herederos pueden
ejercer acciones en defensa de tales derechos.
ü Algunos derechos de obligación.
ü Derechos de familia, p.ej., tutela, titularidad de la patria potestad…
Derechos
personalísimos. Se extinguen por muerte de su titular.
-
Derechos patrimoniales. No se
extinguen por muerte de su titular, sino que se transmiten mortis causa por el principio
de la sucesión hereditaria.
ü Derechos de crédito o
reales, siempre que no sean personalísimos o
vitalicios.
Momento. El que dicte
el dictamen facultativo. RD 1723/2012, 28 dic (antes, RD 2070/1999). La muerte del
individuo podrá certificarse tras la confirmación del cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias o del cese irreversible de las funciones encefálicas. Anexo I (establece los criterios de diagnóstico de muerte encefálica
y de muerte por parada cardiorrespiratoria).
Prueba. 81LRC‘57. La inscripción hace fe
de la muerte de una persona y de la fecha,
hora y lugar
en que acontece. 62LRC‘11. 1. La
inscripción de defunción hace fe de
la muerte de una persona y de la fecha,
hora y lugar
en que se produce. En la inscripción debe figurar asimismo la identidad
del fallecido. Particularidades:
-
Si hay cadáver de persona conocida. 83LRC‘57.
En tanto no se practique la
inscripción no se expedirá la licencia para el entierro, que tendrá
lugar transcurridas al menos 24 horas desde
el momento de la muerte. 62LRC’11. 3. El
Encargado, una vez practicada la inscripción, expedirá la licencia para el entierro o incineración en el plazo que reglamentariamente se establezca.
-
Si hay cadáver de persona desconocida. Antes de su enterramiento han de hacerse constar todos los
datos útiles para su posterior identificación.
-
Si no hay cadáver. 86LRC‘57. Será necesaria sentencia firme, expediente
gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las
diligencias seguidas por muerte violenta, que afirmen sin duda alguna el
fallecimiento, para inscribir éste cuando
el cadáver hubiera
desaparecido o se hubiera inhumado antes
de la inscripción. 67LRC’11. 1. Cuando el cadáver hubiera
desaparecido o se hubiera inhumado antes
de la inscripción, será necesaria
resolución judicial, procedimiento registral u orden de la
autoridad judicial en la que se acredite el fallecimiento. En otro caso, se requerirá
auto de declaración de fallecimiento.
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- TEMA 7 CIVIL EXTINCION PERSONALIDAD
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- Jose Ferran
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