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Sin título

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Art. 41 Criterios Generales

El sistema retributivo se estructura en retribuciones básicas y retribuciones complementarias, responde principios de cualificación técnica y profesional

Las complementaria se orientan a la motivación del personal, incentivación de la actividad y la calidad del servicio, a la dedicación y la consecución de objetivos planificados.

La cuantía de las retribuciones se adecuará a lo que dispongan las correspondientes Leyes de Presupuestos. Elemento fundamental evaluación del desempeño que los servicios de salud deberán establecer a través de procedimientos fundados en principios de igualdad, objetividad y transparencia.

La parte de la jornada no realizada por causa imputable interesado dará lugar a la deducción proporcional de haberes, no tendrá carácter sancionador, sin perjuicio responsabilidad disciplinaria.

Quien ejercite dcho. huelga no devengará retribuciones, mientras permanezca en ella, no tendrá carácter disciplinario, ni afectará a sus prestaciones sociales.

Art.

42 Retribuciones básicas

Sueldo.-

en

función del título exigido

Los trienios .- el día que se perfeccionó

Las pagas extraordinarias.- 2 al año, preferentemente en los meses de junio y diciembre. EL importe será como mínimo de una mensualidad de sueldo y trienios más la catorceava parte del importe anual del complemento de destino.

Las retribuciones básicas y cuantía de sueldo y trienios serán iguales para todos lo servicios de salud y se determinarán cada año en las Leyes de Presupuestos . Serán las mismas para los funcionarios públicos (Ley Presupuestos Estado)

Art. 44 Retribuciones complementarias

Son fijas o variables, dirigidas a función desempeñada, la categoría, dedicación, actividad, productividad, evaluación rendimiento y resultados (cuantías y criterios en el ámbito de cada servicio de salud)

Complemento de destino: nivel del puesto que se desempeña, se abonará en 14 pagas.

Complemento específico: condiciones particulares por su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad peligrosidad o penosidad. En ningún caso más de un complemento específico por la misma circunstancia

RETRIBUCIONES DEL PER. ESTATUARIO

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Note on Sin título, created by mamucaba13 on 17/11/2013.
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