regimen sueldos y salarios
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RÉGIMEN DE "SUELDOS Y SALARIOS"
- Los asalariados son personas contratadas por uno o varios empleadores, también conocido como patrón, que les asigna una serie de actividades durante su jornada laboral, les paga una cantidad en dinero periódicamente y les otorga ciertos beneficios, a esta paga se le conoce también como sueldo o salario.

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- Se genera recibo de nómina cuando se efectuan pagos a los trabajadores por sueldos, salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios.

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TU RECIBO DE NOMINA DEBE CONTENER ...
- Registro Patronal
- El número de empleado.
- La CURP
- El tipo de régimen.
- El número de Seguridad Social
- La fecha de pago, además, se debe incluir tanto la inicial, como la final.
- Los números de días pagados en esa nómina.
- El departamento en donde el trabajador funciona y realiza sus labores.
- La clabe.
- El banco.
- Fecha de inicio de la relación laboral patrón – empleado.
- Cantidad de tiempo que el empleado lleva trabajando con la empresa.
- Puesto.
- Tipo de contrato.
- Tipo de jornada.
- Periodicidad del pago.
- Salario base.
- Riesgo del puesto.
- Salario diario
- Deducciones
- Percepciones
- Incapacidades
- Horas extras trabajadas por el empleado durante ese período de tiempo.

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- Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

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1.- GASTOS MEDICOS,DENTALES Y HOSPITALARIOS
- Por consultas con tu nutriólogo, dentista o psicólogo (siempre que quien imparta el servicio tenga título profesional para ejercer la profesión).
- Gastos hospitalarios siempre y cuando se hayan recibido dentro de la institución, así como las medicinas ocupadas en el tratamiento.
- Análisis clínicos y de laboratorio.
- Compra o alquiler de aparatos de rehabilitación y prótesis.
- Honorarios de enfermeras (sueldo).
- Lentes oftálmicos para corregir defectos visuales hasta por $2,500 siempre y cuando se describa en la factura las características de estos o bien se cuente con un diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.

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- Aquellos efectuados para tu cónyuge o concubino (a) así como para padres, abuelos, hijos y nietos, podrán ser deducibles siempre y cuando la cantidad pagada no exceda el salario mínimo general vigente elevado al año. Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
- SDM $88.36 X 365 = 32,251.40

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- Cuando decidas realizar una aportación a una institución autorizada para ello, como por ejemplo la Cruz Roja, el monto de ese donativo no deberá superar el 7% del total de tus ingresos.

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4.-INTERESES REALES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
- Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión(4.5 millones de pesos).

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- Son deducibles aquellas aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias con un monto máximo del 10%.

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6.- COLEGIATURA Y TRANSPORTE ESCOLAR
- Son deducibles los pagos por servicios educativos con los siguientes topes:
- Transporte escolar: Podrás hacer efectiva su deducción cuando de manera obligatoria se requiera el uso de este servicio y sea señalado dentro del comprobante correspondiente.

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7.- PRIMAS POR SEGUROS DE GASTOS MEDICOS
- Podrás deducir aquellos pagos que efectúes por un seguro complementario o independiente a los brindados por las instituciones públicas de salud, los beneficiarios de la póliza deberán ser tu cónyuge o concubino (a), ascendientes y descendientes en línea recta o tú mismo.

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- 1. RFC emisor y receptor
- 2. Fecha, hora y lugar de expedición
- 3. Tipo de comprobante
- 4. Método de pago
- 5. Moneda
- 6. Tipo de cambio
- 7. Forma de pago
- 8. Clave de producto o servicio
- 9. Uso o destino del CFDI
- 10. Sellos digitales y cadenas

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- Para que todos tus gastos sean deducibles, deberás cubrir los montos con tu tarjeta de débito o crédito, transferencia bancaria o cheques nominativos
- Considera que el monto total de tus deducciones no puede exceder de cuatro salarios mínimos elevados al año (102,346.00 pesos) o el equivalente al 10% de tus ingresos totales.

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- sueldos y salarios
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- ROSAISELA BARRIENTOS · Nov 2018
- Updated
- Nov 7, 2018
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