Notes
RD 5/2015 TREBEP, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Content of the notes (6)
Page 1
RD 5/2015 TREBEP: Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
CE Art 103.3 Regula el Estatuto de los funcionarios públicos
Art 149.1.18 Da al Estado la competencia para las bases del Estatuto de los funcionarios públicos
RD 5/2015 aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)
TREBEP
* Estructura: 100 artículos, 8 títulos, 16 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 4 finales
* Publicado 30 octubre 2015, entró en vigor al día siguiente, 1 noviembre 2015.
* Se aplica a:
AGE
Admón CCAA, Ceuta y Melilla
Admón entidades locales
Organismos públicos, agencias y entidades dcho público (vinculadas o dependientes de Admón Públicas)
Universidades públicas
* Peculiaridades en la aplicación:
1.- Personal docente y sanitario; personal entidades locales; cuerpos policia local: aplica Trebep + legislación específica
2.- Se aplica su propia legislación, y Trebep sólo si su propia legislación lo indica:
Funcionarios CCGG + Asambleas legislativas CCAA
Jueces, magistrados y fiscales
Personal militar fuerzas armadas
Personal fuerzas y cuerpos seguridad
Retribuidos por arancel (notarios, registradores...)
Personal CNI
Personal Banco España
3.- Personal de Correos: Aplica su norma específica y de forma supletoria Trebep (Todo lo que no indique su norma, se acoge lo que marca el Trebep).
4.- Personal laboral Admón Pública: Se rige por legislación laboral (Estatuto trabajadores), convenios colectivos del sector, preceptos del Trebep que así lo indiquen y lo que marque el propio contrato que firmó el trabajador con la Admón. Permiso de nacimiento y adopción, del progenitor diferente de madre biológica, y permisos de lactancia se rigen por el Trebep y no por Estatuto Trabajadores
* EMPLEADOS PÚBLICOS:
Empleados públicos: quienes desempeñan funciones retribuidas en Admón Púb al servicio de intereses generales.
**"Todos los empleados públicos no son funcionarios, pero todos los funcionarios sí son empleados públicos"**
Clases:
Funcionarios de carrera.
Funcionarios interinos.
Personal laboral (fijo-indefinido o temporal).
Personal eventual (Puesto d confianza).
Personal de alta dirección (Contrato por objetivos).
FUNCIONARIOS DE CARRERA:
En virtud de nombramiento legal.
Vinculados a Admón Púb por relación estatutaria (Basada en Dcho Admin: pq una de las partes sea Admón).
Desempeño servicios profesionales retribuidos carácter permanente
Se agrupan en cuerpos y escalas (Modificac o supresión x Ley de CCGG o Asamblea Legislat CCAA)
Grupos CAM:
A (A1-A2)-> Licenciado
B-> Técnico Superior/Diplomado
C1-> Bachillerato
C2-> ESO
D y E-> Desde marzo 2019 se han eliminado y se ha creado categoría "Servicios Generales"que engloba funciones de estos 2 grupos. No se precisa ninguna titulación.
FUNCIONARIOS INTERINOS:
Nombramiento --> Razones expresamente justificadas --> Necesidad de urgencia --> Funciones propias Funcionario Carrera (F.C.) ---> Circunstancias:
Plazas ya existentes:
Plazas vacantes NO cubiertas F.C.
Sustitución transitoria (excedencias, bajas..)
Nuevas plazas:
Ejecución programas carácter temporal: No + 3 años / Ampliable 12 meses +
Exceso o acumulación tareas: Máx 6 meses dentro período 1 año
Selección: Procedimientos ágiles + Respetar principios constitucionales: igualdad, mérito, capacidad y ppio publicidad
Cese:
Finaliza causa q dio lugar a su nombramiento
Finalización x causas Trebep (Art 63: renuncia, jubilación, sanción disciplinaria...)
PERSONAL LABORAL:
En virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito
Presta servicios retribuidos por Admón Púb
Leyes de Función Pública marcarán qué puestos de trabajo pueden desempeñar (desarrollan ese punto del Trebep)
Se clasificará según legislación laboral
Tipos, según duración del contrato:
Fijo: Pasa un proceso de selección (consurso, oposición o consurso-oposición).
Temporal: El proceso de selección puede ser una entrevista.
Indefinido: Contratos temporales que se concatenan mucho tiempo (ej 10 años), por eso Trib Supr creó esta figura
PERSONAL EVENTUAL:
En virtud de nombramiento y con carácter NO permanente.
Sólo realiza funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial
Retribuido con cargo a créditos presupuestarios concedidos para este fin
Esta condición NO da acceso a Función Pública o promoción interna (no da puntos para concurso).
Nombramiento y cese libres = discrecionales --> En todo caso, cesa cuando cese la autoridad a la que asesora
Leyes de Función Pública marcarán qué puestos de trabajo pueden desempeñar (desarrollan ese punto del Trebep)
PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL:
Desarrolla funciones directivas profesionales en Admón Púb (estatal o autonómica).
Designación:
Principios: mérito y capacidad
Criterio: idoneidad
Llevará a cabo mediante procedimientos-> garanticen: publicidad y concurrencia
Sujeto:
Evaluación -> Criterios: eficacia y eficiencia
Responsabilidad por su gestión
Control resultados en relación objetivos fijados
NO materia objeto negociación colectiva
Si P. Directivo es P. Laboral -> Sometido a relación laboral carácter especial alta dirección (contrato firmado por escrito)
¿Es empleado público??????
Page 2
* ADQUISICIÓN CONDICIÓN FUNCIONARIO:
Superación proceso selectivo
Acreditar que se reúnen los requisitos de la convocatoria
Nombramiento por órgano o autoridad competente
Publicación en BOE/BOCM
Acto de acatamiento de Constitución - Estatuto Auton. CAM -Resto ordenam jurid
Toma de posesión en plazo establecido (suele ser 1 mes)
* REQUISITOS GENERALES FUNCIONARIOS:
Nacionalidad española ( y ciudadanos Estados UE, excepto puestos salvaguardia de intereses del Estado)
Capacidad funcional para desempeño de tareas
Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación
No haber sido separado mediante expediente disciplinario ni inhabilitación
Poseer la titulación exigida
* SISTEMAS SELECTIVOS:
Principios rectores:
Principios constitucionales: igualdad, mérito, capacidad
Publicidad de convocatorias y sus bases.
Transparencia.
Imparcialidad y profesionalidad (miembros órganos selección).
Independencia y discrecionalidad técnica en actuación órganos selección (libertad para evaluar o calificar sg sus criterios).
Adecuación entre contenido procesos selectivos y funciones a desarrollar.
Agilidad y objetividad en procesos selectivos.
Órganos de selección:
Colegiados
Su composición debe ajustarse a principios de imparcialidad y profesionalidad
Se tenderá a la paridad
NO podrán ser: personal de elección o designación política, funcionarios interinos y personal eventual (P. Laboral SÍ puede ser en ciertos casos)
Tipos de sistemas selectivos:
Oposición: Varias pruebas (tests, psicotécnicos, idiomas, físicas...)
Concurso: valoración de méritos (trabajos para Admón)
Concurso-Oposición: combinación de las dos anteriores
* Discapacidad: Se reserva mínimo el 7% de las plazas ofertadas en la Opo (el 2% de las plazas para discapacitados, son para d. intelectual)
F. Carrera --> General -> Oposición
-> Concurso-Oposición
--> Excepción -> Concurso
F. Interinos --> General -> Concurso
--> Excepción -> Oposición
-> Concurso-Oposición
P. Laboral --> General -> Oposición
-> Concurso
-> Concurso-Oposición
* PÉRDIDA CONDICIÓN FUNCIONARIO DE CARRERA:
Renuncia: Manifestada por escrito y aceptada por Admón (Si estás en medio de expdte disciplinario o causa judicial, no puedes renunciar hasta que finalice el proceso). La renuncia no inhabilita para ingresar en Admón (sacar nueva Opo).
Pérdida de nacionalidad: Es para los que tienen doble nacionalidad. Por comisión de un delito se pierde nacionalidad adquirida. Nacionalidad de origen (Dcho de sangre y suelo no se pierde nunca).
Jubilación total del funcionario: Voluntaria (solicitada por funcionario) o forzosa (declarada de oficio por tener 65 años. Se puede solicitar permanecer activo hasta 70 años).
Sanción disciplinaria: Sanción firme de tipo muy grave (prescribe a los 3 años). No puede volver a ser funcionario.
Inhabilitación absoluta (para todos los empleos o cargos públicos que tuviese) o especial (para los cargos que indique la sentencia).
* Rehabilitación de Funcionario:
+ Si la pérdida de condición de funcionario fue por pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, cuando desaparece la causa, puedes solicitar rehabilitación de condición de funcionario (le será concedida).
+ Si la pérdida de condición fue por inhabilitación, puede pedir la rehabilitación (podrá darse excepcionalmente sg circunstancias y delito cometido). Silencio administrativo=negativa a rehabilitación
* SITUACIONES ADMINISTRATIVAS FUNCIONARIOS DE CARRERA:
a) Servicio activo: Los que presten servicios su condición de funcionario público en Admón, org púb o entidad al que están destinados.
b) Servicios especiales:
1 Cuando sean miembros del Gobierno o de órganos de gobierno de CCAA o Ceuta y Melilla, miembros de Instituciones de UE u organiz internac, o altos cargos en dichas Admón Púbs o Instituc.
2 Cuando sean autorizados para realizar una misión (periodo determinado sup 6 meses) en organ internac, gobiernos o entidades públicas extranjeras o programas de cooperación internacional.
3 Cuando sean adscritos a Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o Tribunal de Cuentas. Tb Consejo General Poder Judicial o consejos justicia de CCAA
4 Cuando sean Diputado o Senador de CCGG o miembros de las Asambleas legislativas de CCAA, Ceuta y Melilla. Tb cuando ocupen puestos de confianza o asesoramiento político.
5 Cuando sean reservistas voluntarios en las Fuerzas Armadas
c) Servicio en otras Administraciones Públicas: Por procesos de transferencias o procedimientos de provisión de puestos de trabajo. (Ej- Antes Justicia era Estatal al transferir la competencia a las CCAA, los funcionarios del Estado en justicia pasaron a ser funcionarios de la CCAA)
d) Excedencia: Tienes que solicitar excedencia y reingreso (en plazo)
Se contemplan las siguientes modalidades
1 Excedencia voluntaria por interés particular --> Prestado servicios efectivos en Admón Púb periodo mínimo 5 años inmediatamente anteriores. No retribuciones, ni tiempo computable ascensos, trienios y derechos Seg Soc.
2 Excedencia voluntaria por agrupación familiar: Funcionarios cónyuge resida otra localidad puesto trabajo definitivo funcionario carrera o laboral fijo. Sin requisito haber prestado servicios efectivos. No retribuciones, ni tiempo computable ascensos, trienios y derechos Seg Soc
3 Excedencia por cuidado de familiares --> Duración no +3 años (por cada hijo o familiar).
Cuidado hijo (biológico, adopción o guarda para adopción o acogimiento permanente), desde fecha nacimiento o resolución.
Cuidado familiar a su cargo (hasta 2º grado consanguinidad o afinidad) que por edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Cuando nuevo hijo/famil da origen a nueva excedencia, inicio de nueva exced pone fin a exced que se estuviera disfrutando.
Tiempo excedencia computable trienios, carrera y dchos Seg Soc.
Reserva mismo puesto trabajo al menos 2 años. Luego reserva puesto en misma localidad y de igual retribución.
Funcionarios en excedencia podrán hacer cursos de formación de la Admón.
4 Excedencia por razón de violencia de género* --> Sin requisito haber prestado servicios efectivos por tiempo mínimo. Sin plazo permanencia en exced.
Reserva mismo puesto trabajo 6 primeros meses.
Tiempo excedencia computable trienios, carrera y dchos Seg Soc.
Dos primeros meses de excedencia tendrá derecho a retribuciones íntegras y prestaciones familiares por hijo a cargo.
5 Excedencia por razón de violencia terrorista* --> Hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de actividad terrorista, así como amenazados.
Sin requisito haber prestado servicios efectivos por tiempo mínimo. Sin plazo permanencia en exced.
Reserva mismo puesto trabajo 6 primeros meses.
Tiempo excedencia computable trienios, carrera y dchos Seg Soc.
Dos primeros meses de excedencia tendrá derecho a retribuciones íntegras y prestaciones familiares por hijo a cargo.
* Previo informe Servicios Sociales
e) Suspensión de funciones:
Quedará privado del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. Determinará pérdida puesto trabajo cuando exceda 6 meses.
Suspensión firme por sentencia dictada en causa criminal o sanción disciplinaria. Por sanción disciplinaria no +6 años.
No podrá prestar servicios en ninguna Admón Públ, organ públ, agencias o entidades dcho públ dependientes o vinculadas a ellas mientras cumpla pena o sanción.
Suspensión funciones carácter provisional por tramitación de procedimiento judicial o expediente disciplinario (Ej.Policía denunciado por su mujer por violencia de género).
Reingreso a petición del funcionario en plazo establecido.
Page 3
* INCOMPATIBILIDADES:
CE Art 103.3 -> Ley regulará estatuto de funcionarios públicos.... sistema de incompatibilidades....
Ley 53/1985 de incompatibilidades del personal al servicio de la administración pública----> Se aplica a funcionarios del Estado y de CAM, según nuestros estatutos, hasta que CAM haga un Reglamento que desarolle la Ley en su territorio).
Se autoriza compatibilidad en ámbitos:
Docente
Sanitario
Cultural: seminarios, conferencias, cursos, coloquios, creación literaria y artística, participación ocasional en programas TV, preparación oposiciones, etc (no permanente o habitual ni +65 hrs al año)
Cargos electivos:
Miembro Asamblea legislativa
Miembro corporación local
En ambos casos, salvo que perciban retribuciones o se establezca específicamente la incompatibilidad
Investigación de carácter no permanente (se podrá autorizar de forma excepcional)
La compatibilidad para segunda actividad debe solicitarse y concederse expresamente por escrito.
* DERECHOS INDIVIDUALES DEL EMPLEADO PÚBLICO:
Inamovilidad en la condición de funcionario (no dcho a inamovilidad geográfica= de destino)
Progresión en la carrera profesional y promoción interna**
Percibir las retribuciones y las indemnizaciones
Formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales
Respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo
Derecho a intimidad en uso de dispositivos digitales a su disposición y frente a videovigilancia y geolocalización. Derecho a desconexión digital sg legislación.
No discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad
Adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Jornada de trabajo, vacaciones (22 días hábiles x año), descansos, permisos y licencias --> Anexo
Jubilación
Prestaciones de la Seguridad Social
etc
** Carrera profesional= Conj ordenado oportunidades ascenso y expectativas progreso profesional conforme a ppios igualdad, mérito y capacidad. Modalidades
Carrera horizontal -> progresión de grado, categoría, escalón o similar, sin necesidad cambiar puesto trabajo.
Carrera vertical -> ascenso en estructura de puestos de trabajo.
Promoción interna vertical -> ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo o Grupo a otro superior.
Promoción interna horizontal -> acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional.
Anexo:
Permisos de los funcionarios públicos
Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar 1º grado -> 3 días hábiles (misma localidad) y 5 días hábiles (distinta localidad).
Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar 2º grado -> 2 días hábiles (misma localidad) y 4 días hábiles (distinta localidad).
Traslado de domicilio sin cambio de residencia -> 1 día.
Realizar funciones sindicales o representación del personal -> Sg se determine.
Concurrir a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud -> Días de su celebración.
Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto -> Tiempo indispensable.
Asistencia a sesiones de información y preparación y realización de informes psicológicos y sociales para adopción o acogimiento, o guarda -> Tiempo indispensable.
Lactancia de un hijo menor de doce meses -> 1 hora de ausencia que podrá dividir en dos fracciones.
Dcho individual no transferible al otro progenitor, adoptante…
Se puede solicitar sustituirlo por permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente (tras finalizar período de nacimiento, adopción…).
Se incrementará proporcionalmente en casos de parto, adopción… múltiple
Nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados -> Máx 2 horas diarias (retribuc íntegra)
Guarda legal del menor 12 años o persona mayor discapacitada (hasta 2º grado)-> Reducción de jornada y sueldo
Cuidado familiar 1º grado enfermedad muy grave -> Reducción hasta 50% jornada (retribuido) por máximo un mes
Cumplimiento deber inexcusable carácter público o personal y conciliación familiar/laboral -> Tiempo indispensable
Asuntos particulares -> 6 días al año (por antigüedad pueden tener 2 días más a partir del 6º trienio y como máximo un día más por trienio a partir del 8º)
Permisos para conciliación vida familiar/laboral, para víctimas de violencia de género o de terrorismo, y sus familiares directos:
Nacimiento (madre biológica) -> 16 semanas (las primeras 6 tras el parto obligatorias e ininterrumpidas). 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo o por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple, para cada progenitor.
Fallecimiento de la madre: podrá disfrutar del permiso el otro progenitor.
Si ambos progenitores trabajan, las 10 semanas que quedan tras las obligatorias para la madre, podrán disfrutarse interrumpidamente como deseen antes de que el hijo cumpla el año (puede ser a jornada completa o parcial, uno u otro progenitor, etc).
Parto prematuro o neonato hospitalizado: permiso se ampliará en los días que se encuentre hospitalizado, como máximo 13 semanas extras.
Fallecimiento hijo: Se disfruta igualmente del período de 16 semanas salvo que se pida la reincorporación (después de las 6 semanas obligatorias)
Tras las 6 semanas obligatorias, aún disfrutando de las otras 10 , se pueden hacer cursos de formación de la Admón.
Guarda, adopción o acogimiento: 16 semanas (las primeras 6 tras el parto obligatorias e ininterrumpidas). 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo o por cada hijo a partir del segundo en caso de adopción o acogimiento múltiple, para cada progenitor. A contar desde resolución judicial o decisión administrativa de guarda, acogimiento o adopción.
Si tiene que desplazarse a otro país, antes de adopción, permiso de hasta 2 meses percibiendo solo retribuciones básicas.
Permiso de adopción puede iniciarse 4 semanas antes de la resolución judicial o decisión administrativa
Aún disfrutando de este permiso, se pueden hacer cursos de formación de la Admón.
Permiso por nacimiento, guarda, acogimiento o adopción otro progenitor: 16 semanas (las primeras 6 tras el parto obligatorias e ininterrumpidas). 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo o por cada hijo a partir del segundo en caso de adopción o acogimiento múltiple, para cada progenitor.
Si ambos progenitores trabajan, las 10 semanas que quedan tras las obligatorias para la madre, podrán disfrutarse interrumpidamente como deseen antes de que el hijo cumpla el año (puede ser a jornada completa o parcial, uno u otro progenitor, etc).
Parto prematuro o neonato hospitalizado: permiso se ampliará en los días que se encuentre hospitalizado, como máximo 13 semanas extras.
Fallecimiento hijo: Se disfruta igualmente del período de 16 semanas salvo que se pida la reincorporación (después de las 6 semanas obligatorias)
Tras las 6 semanas obligatorias, aún disfrutando de las otras 10 , se pueden hacer cursos de formación de la Admón
En los 3 supuestos anteriores, los permisos computan como tiempo efectivo de servicio, garantizándose dchos económicos de la funcionaria. También tendrán reintegración a su puesto de trabajo (en condiciones no menos favorables que las que tenían antes del permiso) y beneficiarse de las mejoras a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia
Disposición transitoria 9 del Estatuto Empleado Público establece aplicación progresiva del permiso del otro progenitor (sg RD-Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.):
2019: 8 semanas
2020: 12 semanas
2021: 16 semanas
* DERECHOS INDIVIDUALES QUE SE EJERCEN DE FORMA COLECTIVA:
Libertad sindical
Negociación colectiva
Ejercicio de huelga
Planteamiento conflictos colectivos de trabajo
Reunión
* DERECHOS RETRIBUTIVOS:
Sueldo sg grupo profesional
Básicas Trienios
Pagas extraordinarias (2)
Retribuciones Funcionarios Carrera
De destino
Complementáreas Por responsabilidad ( Ej Peligrosidad)
(no reguladas en Trebep, Por productividad
las estipula cada entidad) Gratificación por horas extras
Page 4
* DEBERES EMPLEADO PÚBLICO:
Principios éticos:
Respeto a Constitución y resto ordenamiento jurídico
Actuar por interés general
Actuar con lealtad y buena fe
Respeto de derechos fundamentales y libertades públicas
Actuar según principios de eficacia, economía y eficiencia
Actuar con diligencia, resolviendo en plazo
Guardarán secreto de materias clasificadas y mantendrán discreción sobre asuntos que conozcan por razón de su cargo
Principios de conducta:
Atención y respeto a ciudadanos, superiores y otros empleados
Desempeño diligente de tareas, cumpliendo jornada y horario establecidos
Informarán a los ciudadanos, y facilitarán ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones
Administrarán recursos y bienes públicos con austeridad
Garantizarán atención al ciudadano en la lengua oficial en el territorio
Page 5
* RÉGIMEN DISCIPLINARIO:
Sujetos a los que aplica:
Funcionarios públicos: a régimen disciplinario establecido Estatuto y normas que lo regulen.
Personal laboral: a régimen disciplinario establecido Estatuto y legislación laboral.
Faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves:
Faltas muy graves:
Incumplimiento del deber de respeto a Constitución y Estatutos de Autonomía
Actuación discriminatoria (por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual...)
Abandono del servicio o no hacerse cargo de tareas encomendadas
Publicación o utilización indebida de documentación o información a que tengan acceso por su cargo
Negligencia en custodia de secretos oficiales
Acoso laboral
etc
Faltas graves:
Serán establecidas por ley (CCGG o Asamblea legislat CCAA) o por convenios colectivos (solo personal laboral) atendiendo a:
Grado en que se haya vulnerado la legalidad
Gravedad de los daños causados (a interés público, patrimonio o bienes de Admón o diudadanos)
Descrédito para la imagen pública de Admón
Faltas leves:
Serán establecidas por leyes que se dicten para desarrollar este Estatuto, teniendo en cuenta mismos criterios que para faltas graves
Prescripción de las faltas:
Muy graves --> 3 años desde que se cometió o desde sentencia
Graves --> 2 años desde que se cometió o desde sentencia
Leves --> 6 meses desde que se cometió o desde sentencia
Sanciones:
1.- Separación del servicio -> Faltas muy graves
-> Funcionarios de carrera
-> Funcionarios interinos --> Revocación de su nombramiento
2.- Despido disciplinario -> Faltas muy graves
-> Personal laboral --> Implica inhabilitación para funciones similares
3.- Suspensión firme de funciones -> Máx 6 años
-> Funcionarios
4.- Suspensión empleo y sueldo -> Máx 6 años
-> Personal laboral
5.- Traslado forzoso -> Con o sin cambio de residencia
-> Por el período que se establezca
6.- Demérito -> Penalización para acreditar méritos a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
7.- Apercibimiento -> Funcionarios --> Escrito
-> Personal laboral --> Escrito o palabra
Prescripción de las sanciones:
Muy graves --> 3 años
Graves --> 2 años
Leves --> 1 año
* PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO:
Faltas leves --> Procedimiento sumario con audiencia al interesado para imposición de sanciones.
Faltas muy graves o graves -->
El procedimiento se establecerá en la Ley que desarrolle este Estatuto.
Separación entre fase instructora y sancionadora, encomendándose a órganos distintos
Se podrán adoptar, mediante resolución motivada, medidas de carácter provisional
"El empleado público goza de presunción de inocencia en la comisión de sus funciones (excepto en casos de acoso, violencia sexual, etc)"
Page 6
LEY 1/1986 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA CAM
* PERSONAL:
Funcionario de carrera
Funcionario interino
Personal laboral
Personal eventual (nombrados por Presidente o Consejeros, funciones de confianza)
* CONDICIONES:
En virtud de nombramiento legal.
Vinculados por relación estatutaria (Basada en Dcho Administrativo).
Desempeño servicios profesionales retribuidos carácter permanente
Se ordenan en Grupos:
A -> Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
B-> Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, FP 3º grado o equivalente.
C-> Título de Bachiller, FP 2º grado o equivalente.
D -> Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente
E-> Certificado de Escolaridad
"Desde marzo 2019 se han eliminado los grupos D y E, y se ha creado categoría "Servicios Generales", que engloba funciones de estos 2 grupos. No se precisa ninguna titulación."
Cuerpos de funcionarios se clasifican en:
Cuerpos de Administración General -> tareas esencialmente administrativas
Cuerpos de Administración Especial -> desempeño de funciones de un oficio, profesión o titulación específica
Puestos de trabajo de funcionarios se clasifican en treinta niveles
*VACACIONES Y PERMISOS
Vacaciones funcionarios ->Un mes retribuido al año
Permisos:
Nacimiento de hijo, muerte o enfermedad grave de familiar, hasta 2º grado consanguinidad o afinidad.
Traslado de domicilio.
Matrimonio.
Concurrir a exámenes preceptivos (=obligatorios) en Centros oficiales o reconocidos
Deberes inexcusables de carácter público o personal (juicio, notario, mesa electoral...)
Realización de estudios relacionados con el trabajo, previo informe favorable de Jefe Dpto.
Una hora diaria de ausencia por tener hijo/a menor de doce meses
1/3 reducción de trabajo y salario por guarda legal de un menor de 6 años o disminuido psíquico o físico. Tb para incapacidad física del cónyuge, padre o madre que convivan con el funcionario.
* DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS:
Estricto cumplimiento de Constitución, Estatuto de Autonomía y ordenamiento jurídico
Servicio a los intereses públicos con objetividad e imparcialidad
Cumplimiento con eficacia de las funciones asignadas y esforzarse en el perfeccionamiento constante de conocimientos
Respeto y obediencia a sus superiores
Trato correcto a compañeros, subordinados y administrados
Sigilo sobre asuntos que conozca por razón de cargo y no dar publicidad a asuntos secretos o reservados
Residencia en el término municipal donde preste servicio o en otro que le permita cumplir su horario de trabajo
Realización, fuera de horario, de tareas encomendadas por ineludibles necesidades de servicio en circunstancia excepcionales
Atención de servicios mínimos en las huelgas
* INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS:
CE Art 103.3 -> Ley regulará estatuto de funcionarios públicos.... sistema de incompatibilidades....
Ley 53/1985 de incompatibilidades del personal al servicio de la administración pública----> Se aplica a funcionarios del Estado y de CAM, según nuestros estatutos, hasta que CAM haga un Reglamento que desarrolle la Ley en su territorio).
* RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS:
Serán responsables de la buena gestión de los servicios encomendados, procurando resolver por iniciativa propia las dificultades que encuentren
Admón podrá instruir expediente contra el funcionario que cause daños o a los administrados o a los bienes y derechos de la Admón, por culpa grave o ignorancia inexcusable
Los particulares podrán exigir al personal de Admón indemnización por daños causados en su persona o bienes, por culpa grave o ignorancia inexcusable
* RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUNCIONARIOS:
Faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves:
Faltas muy graves:
Incumplimiento del deber de respeto a Constitución y Estatutos de Autonomía
Actuación discriminatoria (por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual...)
Abandono del servicio o no hacerse cargo de tareas encomendadas
Publicación o utilización indebida de documentación o información a que tengan acceso por su cargo
Acumular 3 sanciones graves en 1 año
etc
Faltas graves:
Serán establecidas por ley (Asamblea legislat CCAA) atendiendo a:
Grado de intencionalidad
Grado en que se haya vulnerado la legalidad y el interés público
Grado de perturbación en los servicios
Gravedad de daños causados a Admón o ciudadanos
Reincidencia (= Cometer otra falta de la misma naturaleza que la anterior. Plazo 1 año)
Reiteración (= Cometer otra falta de distinta naturaleza que la anterior. Plazo 1 año)
Faltas leves:
Serán establecidas por ley teniendo en cuenta mismos criterios que para faltas graves
* Faltas se inscriben en Registro de Personal
Prescripción de las faltas:
Muy graves --> 6 años desde que Admón actúa contra funcionario
Graves --> 2 años desde que Admón actúa contra funcionario
Leves --> 2 meses desde que Admón actúa contra funcionario
Sanciones:
1.- Separación del servicio -> Faltas muy graves
-> Plazo 2-6 años
2.- Suspensión firme de funciones -> Faltas muy graves
->Plazo 2-6 años
3.- Traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad -> Por el período que se establezca
4.- Pérdida retribución 4-15 días
5.- Pérdida retribución 1-3 días
6.- Amonestación --> Escrito o palabra
* Faltas se inscriben en Registro de Personal
Prescripción de las sanciones:
Muy graves --> 6 años
Graves --> 2 años
Leves --> 2 meses
Information
- Description
- Derecho y Leyes Note on RD 5/2015 TREBEP, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, created by Eva Rubio on 22/07/2019.
- Created by
- Eva Rubio · Jul 2019
- Updated
- Sep 16, 2019
- Views
- 311
- Tags
- Rating