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TEMA 3 - LAS LESIONES (ABRIL 16-2021)

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MAGISTRAL
Art. 147 CP
1. Prisión: 3 meses a 3 años; multa 6 a 12 meses siempre que lesión requiera asistencia médica y además tratamiento médico y/o quirúrgico (se excluye del concepto de tratamiento médico las citas médicas de seguimiento)
Lesión leve no incluye los elementos del anterior, pena es multa de 1 a 3 meses
Maltrato físico sin causar lesión (empellones): Multa de 1 a 2 meses
Para su procesamiento legal se requiere denuncia del agraviado o representante legal
2. Mutilación genital: Prisión de 6 a 12 años e inhabilitación especial de patria potestad, curatela, tutela si víctima es menor de edad o discapacitada
Art. 148 CP
Prisión de 2 a 5 años. Se incrementa el injusto cuando hay uso de armas
Cuando hay ensañamiento o alevosía se aumenta la pena del tipo 148
Víctima menor de edad o con discapacidad; o con relación análoga sentimental con el actor, o vulnerable que viva con éste, se aplica la agravante.
BIEN JURIDICO
Art. 15 CE
Integridad corporal
Salud física y mental
La CE protege la integridad moral
SUJETO ACTIVO
(Art. 147) Como delito común, puede ser cualquier tercero. No se penaliza la autolesión
(Art. 148 y 153) Hombre que además tenga o haya tenido relación sentimental con la víctima
SUJETO PASIVO
Cualquier persona excepto las consideradas en art. 148 y 153 CP
PENALIDAD
3 meses a 3 años; multa 6 a 12 meses
TIPO SUBJETIVO
Dolo directo (conocimiento de la conducta ilícita y voluntad de hacerla)y dolo eventual cuando aplique
Las lesiones FISICAS se pueden realizar con imprudencia grave o menos grave, siendo atípicas las resultantes de imprudencia leve sin importar el resultado
Según la jurisprudencia, a las lesiones psíquicas no aplica la imprudencia
CAUSAS DE JUSTIFICACION
Legítima defensa
Estado de necesidad
Cumplimiento del deber y ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo
FORMAS DE EJECUCION
Comisión por omisión
CONCURSO
Concurso real de delitos con frecuencia en delito de robo y contra la libertad sexual
(STS Sala 2a. Recurso 1581/2013 - Revocación de instancia que absuelve delito de lesiones en víctima que cae de balcón cuando trata de ponerse a salvo del perpretador)
TRATAMIENTO
Sistema de actos y servicios en el tiempo para obtener la curación de lesiones
QUIRURGICO
Sutura o costura de tejidos abiertos como consecuencia de lesión corporal
(jurisprudencia)
MEDICO
no hace parte de la asistencia médica inicial que puede ser simultánea al tratamiento médico o quirúrgico (art. 147.1 CP), ni la mera vigilancia o seguimiento facultativo sobre la evolución de la lesión ni el diagnóstico o la prevención médica se considera como tal
Incluye toda actividad posterior para la curación de las lesiones como la administración de medicamentos e instrucciones a seguir, tratamiento psiquiátrico o psicológico, implementación de terapias y aparatos ortopédicos, etc.
Se cuestiona la tipicidad del delito cuando el tratamiento médico o quirúrgico no es exitoso y el resultado es negativo . Para declarar el tipo básico del delito es suficiente con que el tratamiento médico o quirúrgico sea necesario así no se produzca efectivamente
(art. 147.1 CP)
in dubio pro reo: se aplica cuando hay dudas sobre la necesidad de tratamiento médico o quirúrgico
Asistencia médica = Ayuda a alguien que se queja de dolencia no implicando necesariamente medida curativa
Tratamiento = Actos a través del tiempo buscando la cura de las lesiones
TIPOS PRIVILEGIADOS
(no causan menoscabo a la integridad corporal o la salud física/mental)
(Art. 147.2) Atenuantes: Lesiones no incluidas en art. 147.1 se penalizan con multa de 1 a 3 meses
(art. 147.3) Mal trato de obra, sin causar lesión alguna, multa de 1 a 2 meses
Requieren denuncia del agraviado o representante legal. Es semi-público
TIPOS AGRAVADOS
Art. 148 CP
* Por medios de ejecución: Uso consciente de armas, objetos, medios o métodos que pongan en peligro la vida o la salud física/psíquica del lesionado, y que aumentan la capacidad agresiva del autor : empjuar por escaleras, estrellar contra la pared,
* Con ensañamiento (elemento subjetivo) o alevosía: 1) Aumento intencionado del sufrimiento de la víctima; 2) aseguramiento cauteloso de la comisión del delito que no arriesgue al delicuente y que ponga a la víctima en total situación de indefensión
* Por la víctima: (Art. 25 CP)
- Si es menor de edad o discapacitada -deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente; o jurídicamente incapaz.
- ESPOSA actual o anterior , o mujer en relación análoga pasada o presente, aún sin cohabitación; o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor (madre)
TIPOS CUALIFICADOS
* Pérdida de órgano o miembro principal: (Art. 149 CP) Pérdida o inutilidad de miembro u órgano principal, causar esterilidad o impotencia, grave deformidad, enfermedad somática o psíquica; mutilación genital (ablación): Pena 6 a 12 años más inhabilitación especial para ejercicio de patria potestad, tutela, curatela de 4 a 10 años si víctima es menor de edad o con discapacidad necesitada de atención especial
MIEMBRO PRINCIPAL (jurisprudencia): Extremidad u órgano externo o interno con actividad relevante y funcional para la vida, salud y normal desarrollo de la persona
PERDIDA = Mutilación, cercenamiento, separación de una parte del cuerpo
INUTILIZACION = Cesamiento o carencia de utilidad funcional
* Deformidad: Afeamiento de la apariencia de la persona, toda irregularidad física, visible y permanente que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista, o también la que conlleva una modificación corporal de la que pueden derivarse efectos sociales o convivenciales negativos. Debe ser monstruosa (alteración notable - (Figueroa), no se exige la desfiguración); permanente y visible (obvia a la mirada), ponderable de acuerdo con circunstancia de la víctima (modelo, cojera, etc)
Puede ser grave (pena 6 a 12 años); o no grave (pena 3 a 6 años)
* Enfermedad: Debe ser permanente y grave (transmisión dolosa del SIDA)
* Pérdida o inutilidad de miembro u órgano NO principal (Art. 150 CP): A consideración de la jurisprudencia para determinar cuál es y cuál no. Pena de 3 a 6 años
* Pérdida o inutilidad de un sentido: Puede ser cualquier sentido
* Impotencia (incapacidad de coito o de concebir) o esterilidad:
* Mutilación genital y ablación: (Art. 149.2. CP) , pena 6 a 12 años. La mutilación masculina se pena con el art. 149.1 CP
La ablación no puede escudarse en el concepto de práctica cultural pues ello está limitado por el respeto a los derechos humanos exigible en culturas, religiones y tradiciones.
* Actos preparatorios= Provocación, Conspiración o Proposición: (Art. 151 CP) Pena 1 o 2 grados inferior al del delito correspondiente
ACCION PUNIBLE
Causar lesión que menoscabe integridad corporal, salud física o mental
GRADO DE EJECUCION
Consumación
Tentativa
LESIONES POR IMPRUDENCIA
* Por imprudencia grave: (Art. 152 CP) Penalidad de acuerdo con riesgo creado y resultado producido.
ACCION PUNIBLE en y castigada en articulado del CP a continuación. Debe ser previsible, grave, infractora de deber objetivo de cuidado y debe existir nexo causal
- En relación con art. 147.1.2o. - Prisión 3 a 6 meses; multa 6 a 18 meses
- En relación con art. 147.1.3o. - Prisión 1 a 3 años
- En relación con art. 150 - Prisión 6 meses a 2 años
- Con vehículo automotor: Privación del derecho a conducir vehículos automotores y ciclomotores por 1 a 4 años. Gravedad de imprudencia determinada producción de resultado por concurrencia de circunstancias en art. 349 CP
- Con arma de fuego: Privación del derecho a porte o tenencia de armas por 1 a 4 años
* Por imprudencia profesional grave Inhabilitación especial de 6 meses a 4 años para ejercer profesión, oficio o cargo
*Por imprudencia menos grave: En relación con art. 147.1, 149 y 150: Multa de 3 a 12 meses
- Con vehículo automotor: Privación del derecho a conducir vehículos automotores y ciclomotores por 3 meses a 1 año. Menor Gravedad de imprudencia determinada por infracción grave de normas de tráfico, circulación de vehiculos a motor y seguridad vial, a criterio del juez
- Con arma de fuego (art. 152.2 CP): Multa 3 a 12 meses y Privación del derecho a porte o tenencia de armas por 3 meses a 1 año. Requiere denuncia del agraviado o su representante legal para ser penalizado
VIOLENCIA DOMESTICA
Art. 153 CP
Causar por cualquier medio o procedimeinto menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad en art. 147.2 CP; maltrato y golpes sin causar lesiones a cónyuge o personal en relación análoga pasada o presente aunque no haya convivencia; o persona especialmente vulnerable que conviva con autor
PENA: prisión 6 meses a 1 año o servicios comunitarios de 31 a 80 días; privación de derecho a porte o tenencia de armas por 1 año y 1 día a 3 años, y posible inhabilitación para ejercicio de tutela, curatela, patria potestad, guarda o acogimiento hasta por 5 años si víctima es menor de edad o discapacitada
BIEN JURIDICO: Integridad física y psicológica, dignidad de la persona
LO 1/2004 de 28 de dIciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género
No es inconstitucional en relación con principio de igualdad del art. 14 CE en cuanto a discriminación del hombre pues es DISCRIMINACION POSITIVA DE LA LEY: Se protege a la mujer de la superioridad del hombre y la violencia resultante del abuso
OBJETO DE LA LEY (Art. 1):
1) Actuar contra la violencia, la desigualdad y relaciones de poder del hombre sobre la mujer que es o ha sido cónyuge o en relación análoga
2) Establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a sujetos objeto de tutela (la mujer, sus hijos menores y menores de edad con necesidad de protección del Estado en estas situaciones)
3) VIOLENCIA DE GENERO = TODO acto de violencia física y psicológica como agresiones sexuales, amenazas, coacciones y privación arbitraria de la libertad
SUPUESTOS ATENUADOS
Del art. 153.2 CP , pena 6 meses a 3 años cuando delito se cometa contra ascendientes, descendientes y otros miembros de la familia en convivencia común con el autor; y personas sometidas a guarda en centros públicos y privados
Del art. 153.4 CP , pena sometida a razonamiento del juez con respecto a circunstancias del caso y el derecho de corrección de los padres o tutores del menor (El derecho de corrección no legitima el uso de violencia física, entendida esta en sentido jurídico penal conforme a los parámetros típicos del art. 147 CP) que fue abolido del CC español excepto en Aragón, Cataluña y Navarra
SUPUESTO AGRAVADO ( por el género)
Pena de art. 153.3 CP imponibles en su mitad superior si se comete en presencia de menores de edad; o utilizando armas; o en el lugar en domicilio común o en domicilio de la víctima; o quebrantando prohibición de habitación, restricción sobre aproximación a o comunicación con la (s) víctima (s) de art. 48 CP o medida cautelar o de seguridad similares
EXTRACTO DE LA LEY (Great!☺)
SUPER INTERESTING ☺!
Artículo de Javier Marqués Ouviaño, Fiscal de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias. Miembro de la Asociación de Fiscales
¿Pueden convivir el derecho de corrección y el delito de maltrato? Breve comentario a las SSTS 654/2019 y 47/2020
PARTICIPACION EN RIÑA TUMULTUARIA
Art. 154 CP
Tipo de mera actividad, no tenga que ver con resultado producido
ACCION PUNIBLE: Participar en riña tumultosamente utilizando instrumentos u objetos que pongan en peligro la vida o la integridad física de otros
PENA: prisión de 3 meses a 1 año; o multa de 6 a 24 meses
BIEN JURIDICO: Salud e integridad física de las personas
S.ACTIVO: Todo participante en riña usando instrumentos u objetos peligros; y quien conozca que un participante lo hace aunque quien lo sabe no lo haga
S. PASIVO: Participante en riña que quiera separar o los agentes de órden público
ELEMENTO SUBJETIVO: Dolo = se sanciona a quienes participan y quienes portan los instrumentos peligrosos, pero éstos deben ser utilizados
CAUSAS DE JUSTIFICACION: Legítima defensa
GRADOS DE EJECUCION:
* Consumación cuando se inician las hostilidades con los instrumentos peligrosos
* Tentativa cuando se aborta la riña porque llegan las autoridades
CONCURSO DE DELITOS: Es subsidiaria de las lesiones más graves, el homicidioo y el asesinato. Se requiere conocer el autor del delito (ej. riña entre hinchas de partido de fútbol) y será concurso real si el resultado lanza dos o más víctimas o fatalidades a manos del mismo autor
AGRAVANTE: En relación con art. 148.1 CP Cuando se usan instrumentos u objetos que ponen en peligro la vida o integridad física o psíquica del lesionado. Pena aplicable > prisión de 2 a 5 años
TRAGEDIA DE HEYSEL
LOS HECHOS
CONSENTIMIENTO EN LAS LESIONES
Art. 155 CP
Delito público = MF puede intervenir sin instancia de parte. No es impune
Se exige que el consentimiento sea libre, espontáneo, válido y expreso ANTES de que las lesiones sean ocasionadas o en el momento en que lo serán. No es aceptable de menores de edad, personas con discapacidad o sus representantes legales.
PENALIDAD: Pena inferior en uno o dos grados
ACCION PUNIBLE: Lesionar con consentimiento de quien sufrirá la lesión. No procede penalmente si el consentimiento se otorga después de ocasionar las lesiones.
SUJETO ACTIVO: Quien ocasiona la lesión
SUJECTO PASIVO: Quien recibe la lesión (boxeadores, cirujías estéticas y cualquier cirujía)
TIPO SUBJETIVO: Es doloso pero admite tambien la imprudencia
DELITO DE LESIONES
ESTERILIZACION
Art. 156 CP
Está despenalizada aquella que se realiza por orden judicial a razón de deficiencia psíquica grave que le impida a la persona legalmente discapacitada menor de edad o no, medir las consecuencias derivadas del ejercicio de la sexualidad; y con ello, la toma de decisión voluntaria y consciente acerca de su esterilización (STS 211/1994 de julio 14)
OBTENCION, TRAFICO Y TRASPLANTE ILEGAL DE ORGANOS
Art. 156 BIS 1 CP
Delito de mera actividad y de peligro abstracto, doloso en norma penal en blanco remitida a normativa administrativa sobre la materia y Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero
ACCION PUNIBLE: Promover, facilitar, favorecer, publicitar o ejecutar tráfico de órganos ajenos sin consentimiento
Art. 156. BIS 1 a) 1a. CP - Extracción u obtención ilícita del órgano
Art. 156. BIS 1 3a. b) CP - Tratamiento, preservación, preparación, almacenamiento, transporte, recepción, comercialización
Art. 156. BIS 2. a) CP - Solicitud, recepción, ofrecimiento o entrega de dádiva o retribución
BIEN JURIDICO: , Vida, salud e integridad física de la persona, el sistema de salud, ppio de igualdad y dignidad de la persona
PENALIDAD: Prisión de 6 a 12 años de persona viva; prisión de 3 a 6 años de persona muerta
Recepción de órgano a sabiendas de origen ilícito: Pena de art. Art. 156. BIS 3 CP
- Agravantes previstas en art 156 bis 4 CP
- Hiperagravantes previstas en art 156 bis 6 CP
OBJETO MATERIAL: Organos humanos ajenos
SUJETO ACTIVO: Cualquier persona
SUJETO PASIVO: Donante y sociedad
CAUSAS DE JUSTIFICACION: Estado de necesidad ante inminencia de peligro de muerte, art. 20.5 CP
TIPO SUBJETIVO: Dolo eventual
CONCURSO DE DELITOS: Se relaciona con delito de tráfico de personas en art. 177 bis CP
Por extracción de órgano = Concurso ideal con delito de lesiones ya sea de lesiones consentidas del art. 155 CP o lesiones graves del art. 149 CP
FORMAS PREPARATORIAS: En art 156 bis 8 CP (provocación, preparación y conspiración)
IDEAS CLAVE - LAS LESIONES

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- Extracto+De+Lo+1 2004+De+28+De+D Iciembre+De+Medidas+De+Protección+Integral+Contra+La+Violencia+De+Género (application/pdf)

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