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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

Jesus Israel Puc Spanish 8 slides

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  1. LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

    • COLEGIO DE BACHILLERES
    • DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
    • PLANTEL CANCÚN 4
    • PRESENTA: LIC. PUC MAGAÑA JESUS ISRAEL
    • ACTIVIDAD
    • 1
    • DIAPOSITIVAS
    • LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
    • LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
  2. ¿Que es la ley del servicio profesional docente?

    • Es la ley reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
    • ¿Que es la ley del servicio profesional docente?
  3. TITULO SEGUNDO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

    • CAPÍTULO VII
    • Del Reconocimiento en el Servicio
    • Artículo 45. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño
    • y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad
    • Educativa u Organismo Descentralizado.
    • Artículo 46. En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que
    • propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a los docentes
    • y directivos, previo su consentimiento, desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las
    • necesidades del sistema, conforme lo determinen las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
    • TITULO SEGUNDO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
  4. TITULO SEGUNDO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

    • CAPÍTULO VIII
    • De la Permanencia en el Servicio
    • Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de
    • quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
    • Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de
    • desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la
    • Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de
    • tutoría correspondiente.
    • TITULO SEGUNDO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
  5. TITULO TERCERO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

    • CAPÍTULO II
    • De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
    • Artículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los
    • Organismos Descentralizados deberán proponer:
    • I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de
    • carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. La
    • propuesta respectiva se formulará conforme a los lineamientos que para dichos propósitos emita la Secretaría;
    • II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley,
    • para la selección de los mejores aspirantes;
    • III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de
    • supervisión.
    • TITULO TERCERO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
  6. TITULO TERCERO DEL SERVICIO PROFESIONAL

    • CAPÍTULO III
    • Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
    • Artículo 58. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para
    • generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que
    • éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad. Asimismo, asegurarán una difusión suficiente de dichos perfiles,
    • parámetros e indicadores para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión los conozcan
    • a fondo, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo.
    • TITULO TERCERO DEL SERVICIO PROFESIONAL
  7. VIDEO SOBRE LALEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

  8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    • Ley general del servicio profesional docente (2015), [En linea]. Recuperado el 29 de Octubre de 2015 de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5313843&fecha=11/09/2013 (
    • REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Jesus Israel Puc · Oct 2015
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Jul 16, 2016
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