“Ley General del Servicio Profesional Docente”
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"Ley General del Servicio Profesional Docente"
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- Propósitos del servicio conforme a los
- parámetros indicados que garantice la idoneidad de sus conocimientos,
- aptitudes, desenvuelve.
- Titulo Primero
- Disposiciones generales
- Objetivo- Definiciones principales
- Es reglamentaria de la fracción III del
- Art. Tercero de la C.P.E.U.M. Establece los criterios, términos y condiciones
- para el ingreso de promoción el reconocimiento y la permanencia en el servicio
- en Educación básica y Media Superior que imparten los ayuntamientos la presente Ley no será aplicable en
- Universidades, Consejo Nacional de Fomento Educativo y Organismos que presenten
- servicios equivalentes en las entidades federativas ni a los institutos de
- educación para adultos, estatal y nacional.
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- Titulo segundo
- Del servicio profesional docente
- De los propósitos de servicio.
- Quienes realizamos dichas actividades debe brindar orientación de
- calidad en el cumplimiento de sus funciones y reunir cualidades profesionales,
- culturales Asegurar suficiente desempeño, reconocimiento de su labor frente a
- grupo e intercambio de experiencias con los mismos compañeros y el estado deba
- garantizar capacitación continua al personal activo.
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- Art. 13 El servicio profesional docente
- tiene los propósitos siguientes.
- I.- Mejorar en un marco de inclusión y
- diversidad y el cumplimiento de sus fines para el desarrollo integral de los
- educandos y el progreso del país.
- II.- Mejorar la práctica profesional
- mediante la evaluación de las escuelas.
- III.- Asegurar, con base en la evaluación,
- la idoneidad de los conocimientos y capacidades del profesional docente y del
- personal con funciones de director y supervisión.
- IV.- Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante
- opciones de desarrollo profesional.
- V.- Asegurar un nivel suficiente desempeño
- de sus funciones.
- VI.- Otorgar los apoyos necesarios para que
- el personal pueda prioritariamente desarrollar sus fortalezas y superar sus
- debilidades.
- VII.- Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del
- personal.
- VIII.- Desarrollar un programa de estimulo
- e incentivos que favorezca el desarrollo eficiente y contribuya en el
- reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial.
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- Del reconocimiento
- del servicio
- Art. 45 Destaque el desempeño, será objeto
- de reconocimiento.
- Los programas del Reconocimiento para
- Docentes en servicio deben.
- I.- Reconocer y apoyar al docente en lo individual,
- al equipo de cada escuela
- Y a la profesión en su conjunto.
- II.- Considerar incentivos temporales o por
- única vez según corresponda.
- III.- Ofrecer mecanismos de acceso al
- desarrollo profesional.
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- Art. 46 En el servicio se deberán prever
- los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que
- deben desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o
- en atención de las necesidades del sistema, conforme lo determinen las
- autoridades educativas y los Organismos Descentralizados.
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- Art.47 Los movimientos laterales deben
- basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos
- que el instituto expida.
- I.- Cuando se trate de tutorías con responsabilidad
- de secciones en una escuela, será el Director de la escuela quien con base en
- la evaluación que haga del personal Docente a su cargo, ara la elección de los Docentes frente a grupo que desempeñaran
- este tipo de funciones adicionales, para efectos emita la Autoridad Educativa
- local.
- II.- Cuando se trate de tutorías,
- coordinación de de materias de proyectos u otras análogas que rebasen el ámbito
- de la Escuela pero queden dentro de la zona escolar, quienes desempeñen
- funciones de supervisión hará la elección de conformidad con los lineamientos
- que para estos efectos emitan la Autoridad Educativa Local.
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- ART.48 En el caso de movimientos laterales
- temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica la
- selección de los docentes se llevará a cavo mediante procesos de evaluación,
- objetivos y transparentes que la Autoridad Educativa Local realice al amparo de
- los lineamientos que el Instituto expida.
- Art. 49 En la Educación Básica los
- movimientos laterales serán temporales con una duración de hasta tres ciclos
- escolares.
- Art.50 Los movimientos laterales sólo
- podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar, no afectar la
- prestación de servicios educativos.
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- Art.51 Las Autoridades Educativas y los
- Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de
- la evaluación del desempeño del docente y de quienes realizan funciones de dirección
- o supervisión. Estos reconocimientos podrán ser individuales o para el conjunto
- de docentes y el director en una escuela.
- Deberá considerar los resultados del
- aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y
- económicas de las escuelas.
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- Art.52 Las Autoridades Educativas y los
- Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes
- ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Escuela Básica y Media
- Superior que imparta el Estado.
- El Instituto determinará su prioridad
- considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su
- cumplimiento.
- Art.53 Se identifique la insuficiencia en
- el nivel que desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se
- incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa. Dichos
- programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente.
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- El
- personal sujeto a los programas a que se refiere al art anterior se identifique la insuficiente la
- insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva. El personal sujeto a los programas tendrá la oportunidad
- de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de
- doce meses posteriores de la evaluación
- a que se refiere el ART. 52.
- En caso de que el personal no alcance un
- resultado suficiente en la tercera evaluación que se practique, se darán por
- terminados los efectos del Nombramiento correspondiente en responsabilidad por
- la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado según corresponda.
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- Art.54 Para la educación Básica, los
- programas de regularización será definidos en conformidad con los lineamientos
- generales que la Secretaria expida. En el caso de Educación Media Superior los
- programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y
- Organismos Descentralizados según corresponda
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- Artículo
- 3 constitucional. Derecho a la educación es un factor importante en el
- desarrollo de la sociedad y sus integrantes establecen y explica los valores.
- El Estado impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior
- de manera gratuita y obligatoria; asimismo apoyara la investigación científica
- y tecnológica.
- Sera
- laica.
- Se basara en los resultados del progreso
- científico.
- Sera
- democrática.
- Sera
- nacional
- Contribuirá a la mejor convivencia
- humana.
- Fomentará la dignidad de la
- persona.
- Sera
- gratuita.y de calidad.
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- Hginia Galindo · May 2016
- Updated
- Jun 1, 2016
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