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NIF D

chavez_06.95 Spanish 2 pages

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IMPUESTOS DIFERIDOS, (NIF D-4)

El tema de los Impuestos diferidos ha sido muy discutido desde hace muchos

años, a lo largo de este tiempo ha habido una innumerable serie de reglas,

criterios, normas etc., que han analizado, reglamentando y discutido este tema.

• 1967 el Instituto Americano de Contadores Públicos, público el Boletín de

Principios de Contabilidad No 11 el cual fue criticado por la

inconsistencia de sus enmiendas e interpretaciones, finalmente resulto

obsoleto debido a la implementación de nuevos métodos de

depreciación.

Debido a la aplicación de ciertos criterios distintos para el tratamiento de las

partidas dependiendo del enfoque que se aplique, contable o fiscal, surgen

problemas de comparabilidad y de enfrentamiento de ingresos contra gastos,

lo cual conduce a una distorsión de resultados.

Con el fin de evitar dichos problemas, la profesión contable se dio a la tarea de

definir un tratamiento contable. En un inicio se reconocieron tres enfoques para

el tratamiento de los impuestos diferidos, los cuales básicamente consistían en

los métodos:

1. Diferido.

2. Activo y pasivo.

3. Pasivo parcial.

En 1987 se publicó en México el Boletín D-4 “Tratamiento Contable del Impuesto

sobre la Renta, del Impuesto al Activo y de la Participación de los Trabajadores

en la Utilidad”. En dicho Boletín se reconocía el método de pasivo con un

enfoque de aplicación parcial, bajo el cual los impuestos diferidos que se

registran solo si provenían de diferencias temporales de naturaleza no

recurrente, cuyo efecto pudiera estimarse razonablemente en un periodo

determinado.

Finalmente, en mayo de 1999 se modificó el Boletín con el objeto de

actualizarlo y de homologar su reglamentación con pronunciamientos

internacionales, en un ambiente de economía globalizada, considerando el

entorno actual de las empresas nacionales.

El Boletín D-4 entro en vigencia el 1 de enero de 2000, dejando sin efecto al

boletín publicado en 1987 y las circulares 30,33 y 35.

El objetivo de este Boletín que estuvo vigente del 2000 al 2007 es establecer y

definir las reglas de valuación, presentación y revelación del Impuesto Sobre la

Renta (ISR), el Impuesto al Activo (IA) y la Participación de los Trabajadores en

las Utilidades de la Empresa (PTU), derivados de operaciones y otros eventos

económicos reconocidos en los estados financieros en periodos diferentes al

considerarlo en las declaraciones anuales.

Fundamentos de los Impuestos Diferidos Boletín D-4

Los impuestos diferidos se constituyen cuando la entidad económica adelanta

o aplaza el pago de cualquier contribución a la autoridad administradora, lo

cual origina una discrepancia entre la legislación fiscal y la técnica contable.

Siempre que la entidad pueda probar razonablemente que en el futuro podrá

reversar dicho diferimiento, ya sea por la generación de utilidades, la

amortización de pérdidas o el acreditamiento (aplicación) de créditos fiscales

que sean legalmente compensables.

Características de los Impuestos Diferidos

Diferimiento: El sentido práctico de adelantar o aplazar el pago de impuestos.

Origen: Nace de la discrepancia entre la legislación fiscal y la técnica

contable.

Cuantificación: Cada ejercicio debe evaluarse y registrarse a la tasa vigente

determinando un efecto acumulado (Balance) y un efecto del ejercicio

(Estado de Resultados).

Integración: Deben tener una constitución clara y documentada.

Reversión: Debe probarse la aplicación de los diferimientos en ejercicios futuros

La Norma de Información Financiera en México (NIF D-4)

El CINIF emitió la NIF D-4 “Impuestos a la utilidad”, cuya entrada en vigor aplica

para ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2008.

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Las principales razones que el CINIF expone para emitir la NIF D-4 son:

1) Reubicar el tratamiento contable de la Participación de los Trabajadores

en la Utilidad (PTU) a la NIF relativa a los beneficios de los empleados (NIF

D-3).

2) Incorporar mayor precisión con relación al tratamiento contable de los

impuestos a la utilidad.

3) Establecer criterios específicos en cuanto al reconocimiento inicial del

impuesto a la utilidad diferido.

La NIF D-4 se fundamenta en el marco conceptual comprendido en las NIF que

integran la Serie A, principalmente en los siguientes postulados básicos:

a) Devengación contable, debido a que el impuesto a la utilidad se

considera atribuible al periodo en el que se devenga,

independientemente de cuándo se realice, y

b) Asociación de costos y gastos con ingresos, ya que se reconocen gastos

o ingresos por impuesto a la utilidad desde el momento en que se

consideran devengados, independiente de cuando se realicen.

Al requerir el reconocimiento de pasivos y activos por impuestos que se

realizarán en el futuro,

la NIF D-4 da cumplimiento a la característica de

predicción y confirmación establecida en la

NIF A-4 Características cualitativas

de los estados financieros.

La NIF D-4 establece la obligación de reconocer activos y pasivos por impuesto

diferido, mismos que cumplen con los requisitos de reconocimiento

establecidos en la

NIF A-5 Elementos Básicos de los Estados Financieros y en la

NIF A-6 Reconocimiento y Valuación.

Objetivo.

“El objetivo de esta NIF es establecer las normas particulares de valuación,

presentación y revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a

la utilidad, causado y diferido, devengados durante el periodo contable.”

Alcance.

La NIF D-4 es aplicable a todas las entidades lucrativas que emiten estados

financieros en los términos establecidos en la NIF A-3 Necesidades de los

usuarios y objetivos de los estados financieros.

Para las entidades con fines no lucrativos, solo es aplicable a los efectos de sus

operaciones que son consideradas como lucrativas por las disposiciones

fiscales.

Definición de términos

a) Impuestos devengado; es el impuesto causado más el impuesto diferido

del periodo.

b) Impuesto causado; es el impuesto a cargo de la entidad, determinado

en base en las disposiciones fiscales aplicables en el periodo.

c) Impuesto diferido; impuesto a cargo o a favor de la entidad, que surge

de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales.

d) Impuesto causado por pagar o cobrar; impuesto causado en el periodo,

menos los anticipos enterados, más los impuestos causados en periodos

anteriores y no enterados.

e) Pasivo por impuesto diferido; impuesto a la utilidad pagadera en los

periodos futuros derivado de diferencias temporales acumulables.

f) Activo por impuesto diferido; es el impuesto a la utilidad recuperable en

periodos futuros derivado de diferencias temporales deducibles, de

pérdidas fiscales por amortizar y de créditos fiscales por aprovechar.

g) Diferencia temporal; es la diferencia entre el valor contable de un activo

o de un pasivo y su valor fiscal, puede ser deducible o acumulable para

efectos fiscales en el futuro.

h) Diferencia temporal deducible; es aquella partida que en periodos

futuros, partiendo de la utilidad contable se disminuirá (en su caso,

partiendo de la pérdida contable se incrementará) para obtener la

utilidad o pérdida fiscal; por lo anterior se genera un activo por impuesto

diferido.

i) Diferencia temporal acumulable; es aquella partida que en periodos

futuros, partiendo de la utilidad contable se incrementará (en su

caso, partiendo de la pérdida contable se disminuirá) para obtener la

utilidad o pérdida fiscal; por lo anterior, genera un pasivo por

impuesto diferido.

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Note on NIF D, created by chavez_06.95 on 05/06/2016.
Created by
chavez_06.95 · Jun 2016
Updated
Jun 7, 2016
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