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NIF D
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IMPUESTOS DIFERIDOS, (NIF D-4)
El tema de los Impuestos diferidos ha sido muy discutido desde hace muchos
años, a lo largo de este tiempo ha habido una innumerable serie de reglas,
criterios, normas etc., que han analizado, reglamentando y discutido este tema.
• 1967 el Instituto Americano de Contadores Públicos, público el Boletín de
Principios de Contabilidad No 11 el cual fue criticado por la
inconsistencia de sus enmiendas e interpretaciones, finalmente resulto
obsoleto debido a la implementación de nuevos métodos de
depreciación.
Debido a la aplicación de ciertos criterios distintos para el tratamiento de las
partidas dependiendo del enfoque que se aplique, contable o fiscal, surgen
problemas de comparabilidad y de enfrentamiento de ingresos contra gastos,
lo cual conduce a una distorsión de resultados.
Con el fin de evitar dichos problemas, la profesión contable se dio a la tarea de
definir un tratamiento contable. En un inicio se reconocieron tres enfoques para
el tratamiento de los impuestos diferidos, los cuales básicamente consistían en
los métodos:
1. Diferido.
2. Activo y pasivo.
3. Pasivo parcial.
En 1987 se publicó en México el Boletín D-4 “Tratamiento Contable del Impuesto
sobre la Renta, del Impuesto al Activo y de la Participación de los Trabajadores
en la Utilidad”. En dicho Boletín se reconocía el método de pasivo con un
enfoque de aplicación parcial, bajo el cual los impuestos diferidos que se
registran solo si provenían de diferencias temporales de naturaleza no
recurrente, cuyo efecto pudiera estimarse razonablemente en un periodo
determinado.
Finalmente, en mayo de 1999 se modificó el Boletín con el objeto de
actualizarlo y de homologar su reglamentación con pronunciamientos
internacionales, en un ambiente de economía globalizada, considerando el
entorno actual de las empresas nacionales.
El Boletín D-4 entro en vigencia el 1 de enero de 2000, dejando sin efecto al
boletín publicado en 1987 y las circulares 30,33 y 35.
El objetivo de este Boletín que estuvo vigente del 2000 al 2007 es establecer y
definir las reglas de valuación, presentación y revelación del Impuesto Sobre la
Renta (ISR), el Impuesto al Activo (IA) y la Participación de los Trabajadores en
las Utilidades de la Empresa (PTU), derivados de operaciones y otros eventos
económicos reconocidos en los estados financieros en periodos diferentes al
considerarlo en las declaraciones anuales.
Fundamentos de los Impuestos Diferidos Boletín D-4
Los impuestos diferidos se constituyen cuando la entidad económica adelanta
o aplaza el pago de cualquier contribución a la autoridad administradora, lo
cual origina una discrepancia entre la legislación fiscal y la técnica contable.
Siempre que la entidad pueda probar razonablemente que en el futuro podrá
reversar dicho diferimiento, ya sea por la generación de utilidades, la
amortización de pérdidas o el acreditamiento (aplicación) de créditos fiscales
que sean legalmente compensables.
Características de los Impuestos Diferidos
Diferimiento: El sentido práctico de adelantar o aplazar el pago de impuestos.
Origen: Nace de la discrepancia entre la legislación fiscal y la técnica
contable.
Cuantificación: Cada ejercicio debe evaluarse y registrarse a la tasa vigente
determinando un efecto acumulado (Balance) y un efecto del ejercicio
(Estado de Resultados).
Integración: Deben tener una constitución clara y documentada.
Reversión: Debe probarse la aplicación de los diferimientos en ejercicios futuros
La Norma de Información Financiera en México (NIF D-4)
El CINIF emitió la NIF D-4 “Impuestos a la utilidad”, cuya entrada en vigor aplica
para ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2008.
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Las principales razones que el CINIF expone para emitir la NIF D-4 son:
1) Reubicar el tratamiento contable de la Participación de los Trabajadores
en la Utilidad (PTU) a la NIF relativa a los beneficios de los empleados (NIF
D-3).
2) Incorporar mayor precisión con relación al tratamiento contable de los
impuestos a la utilidad.
3) Establecer criterios específicos en cuanto al reconocimiento inicial del
impuesto a la utilidad diferido.
La NIF D-4 se fundamenta en el marco conceptual comprendido en las NIF que
integran la Serie A, principalmente en los siguientes postulados básicos:
a) Devengación contable, debido a que el impuesto a la utilidad se
considera atribuible al periodo en el que se devenga,
independientemente de cuándo se realice, y
b) Asociación de costos y gastos con ingresos, ya que se reconocen gastos
o ingresos por impuesto a la utilidad desde el momento en que se
consideran devengados, independiente de cuando se realicen.
Al requerir el reconocimiento de pasivos y activos por impuestos que se
realizarán en el futuro,
la NIF D-4 da cumplimiento a la característica de
predicción y confirmación establecida en la
NIF A-4 Características cualitativas
de los estados financieros.
La NIF D-4 establece la obligación de reconocer activos y pasivos por impuesto
diferido, mismos que cumplen con los requisitos de reconocimiento
establecidos en la
NIF A-5 Elementos Básicos de los Estados Financieros y en la
NIF A-6 Reconocimiento y Valuación.
Objetivo.
“El objetivo de esta NIF es establecer las normas particulares de valuación,
presentación y revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a
la utilidad, causado y diferido, devengados durante el periodo contable.”
Alcance.
La NIF D-4 es aplicable a todas las entidades lucrativas que emiten estados
financieros en los términos establecidos en la NIF A-3 Necesidades de los
usuarios y objetivos de los estados financieros.
Para las entidades con fines no lucrativos, solo es aplicable a los efectos de sus
operaciones que son consideradas como lucrativas por las disposiciones
fiscales.
Definición de términos
a) Impuestos devengado; es el impuesto causado más el impuesto diferido
del periodo.
b) Impuesto causado; es el impuesto a cargo de la entidad, determinado
en base en las disposiciones fiscales aplicables en el periodo.
c) Impuesto diferido; impuesto a cargo o a favor de la entidad, que surge
de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales.
d) Impuesto causado por pagar o cobrar; impuesto causado en el periodo,
menos los anticipos enterados, más los impuestos causados en periodos
anteriores y no enterados.
e) Pasivo por impuesto diferido; impuesto a la utilidad pagadera en los
periodos futuros derivado de diferencias temporales acumulables.
f) Activo por impuesto diferido; es el impuesto a la utilidad recuperable en
periodos futuros derivado de diferencias temporales deducibles, de
pérdidas fiscales por amortizar y de créditos fiscales por aprovechar.
g) Diferencia temporal; es la diferencia entre el valor contable de un activo
o de un pasivo y su valor fiscal, puede ser deducible o acumulable para
efectos fiscales en el futuro.
h) Diferencia temporal deducible; es aquella partida que en periodos
futuros, partiendo de la utilidad contable se disminuirá (en su caso,
partiendo de la pérdida contable se incrementará) para obtener la
utilidad o pérdida fiscal; por lo anterior se genera un activo por impuesto
diferido.
i) Diferencia temporal acumulable; es aquella partida que en periodos
futuros, partiendo de la utilidad contable se incrementará (en su
caso, partiendo de la pérdida contable se disminuirá) para obtener la
utilidad o pérdida fiscal; por lo anterior, genera un pasivo por
impuesto diferido.
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- Note on NIF D, created by chavez_06.95 on 05/06/2016.
- Created by
- chavez_06.95 · Jun 2016
- Updated
- Jun 7, 2016
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