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Registro y Control
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B. REGISTRO Y CONTROL: Los bienes
muebles de la Secretaría
de Marina que forman parte del patrimonio están sujetos a registro. A fin de
racionalizar el esfuerzo en el control de los bienes muebles, éstos se
clasifican tomando en consideración la durabilidad de su vida útil, importancia
y costo.
Se
incluirán como sujetos a registro, todos los bienes muebles y los actos
relacionados con su administración de acuerdo a sus características y
necesidades de control.
Según
la situación en que se encuentren los bienes, las unidades administrativas
deberán elaborar la documentación comprobatoria que proceda para cada caso como
son:
a.
Acta administrativa de recepción por donación.-
Al recibirse un bien otorgado por persona física o moral a título gratuito. Se
asentará valor por antecedente, estimativo o similitud.
b.
Acta administrativa de incorporación al
inventario.- Al localizar en la unidad administrativa un bien y que después de
exhaustiva investigación se continúe ignorando su procedencia. Se asentará
valor estimativo o por similitud.
c.
Acta administrativa por traspaso-recepción.- Se
levanta ésta acta cuando sea transferido el dominio de un bien mueble de una
unidad administrativa a otra unidad administrativa. Se asentará el valor de
Inventario del bien. Al cambiar la
custodia de un bien mueble entre cargos o departamentos de la misma unidad, no
se levanta acta.
d.
Acta administrativa en depositaría.- Cuando un
bien mueble en buen estado sea desmontado de una unidad administrativa y
"depositado" en Astillero o Centro de Reparaciones para
posteriormente instalarlo en otra unidad.
e.
Solicitud de exclusión.- Cuando el bien este en
desuso por obsolescencia, mal estado de operación, conservación, ser
incosteable su operación o reparación, etc.
f.
Acta circunstanciada.- Para informar a la H. Superioridad
sobre extravío, pérdida fortuita o faltante de un bien; sin responsabilidad
directa sobre terceras personas..
g.
Acta de Policía Judicial Militar.- Para
informar a la H.
Superioridad sobre robo, destrucción negligente o dolosa; con
responsabilidad directa de tercera(s) persona(s).
h.
Recibo por entrega de efecto.- Sea para reparación
o para su exclusión definitiva.
i.
Resguardo.- Documento que avala que el usuario
directo del bien a su cargo cuenta físicamente con el y conlleva a que haga buen uso, requisitando citado formato de
acuerdo al FORMATO 11, también son sujetos de resguardo aquellos bienes que se
entregan al personal por comisiones del servicio en forma temporal dada su
naturaleza y finalidad en el servicio, (como equipos de comunicación, Recursos
armamento u otros) estos últimos tendrán el formato “Fatiga o, bitácora con la
notación de “Resguardo temporal”.
Las
unidades administrativas deberán conservar copia de ésta documentación en su
archivo correspondiente, según lo dispuesto en:
a.
Circular Número "3", emitida por la Comandancia General
de la Armada,
de fecha 19 de abril de 1955.
b.
Acuerdo publicado en el D.O.F de fecha 25 de
agosto de 1998, con respecto a las disposiciones aplicables al archivo contable
y gubernamental.
c.
Lineamientos generales para la organización y
conservación de los archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal publicadas en el D.O.F del día 20 de febrero del 2004.
Las unidades administrativas deberán de informar en su
oportunidad a la
Oficialía Mayor, Dirección General de Administración y
Finanzas, Dirección General Adjunta de Abastecimiento, Dirección de Recursos
Materiales; de todo trámite relacionado con altas, traspasos, depositaría,
inventarios, exclusiones de bienes muebles y disposición final.
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- Deleted user · Feb 2017
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- Feb 9, 2017
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- Created by Clara Castillo Canela · Feb 9, 2017
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