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D. Recursos Materiales

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Content of the notes (9)

Page 1

A. Determinación de Necesidades

Los

recursos materiales

son

los bienes muebles e inmuebles con que cuenta la Institución para su operación, cuyo origen puede ser por adquisición con recursos

presupuestales, por

obtención a través de transferencias intersecretariales, manufacturas y por donación.

1. La determinación de necesidades es el resultado de la cuantificación de los

recursos materiales necesarios para que la

Institución pueda cumplir con su misión.

2. Las Unidades y

Establecimientos de la Armada de México, en el desarrollo de sus operaciones generan consumos de materiales y desgaste de equipos, de maquinaria

diversa y de instalaciones en

general.

A fin de mantenerlas en

óptimas condiciones

operativas, se requiere llevar a cabo en forma programada la determinación de necesidades de acuerdo a los

planes

de mantenimiento.

3. Los

titulares de las

Unidades

y Establecimientos

Navales, serán responsables

de

determinar e integrar las necesidades de los diversos bienes

necesarios para su operatividad, por medio de la memoria de cálculo (ver

anexo A) y deberán turnar

la información consolidada

al

Comité Coordinador

Logístico Local, quien validara la información recibida apegándose al “Manual de

Determinación de Necesidades” y “Manual

de

Organización y Funcionamiento del Comité Coordinador Logístico Local” (ver DAM 1.4.2 y DAM 1.4.5); el

Mando Naval correspondiente integrará la información validada para su envió

a las

Direcciones

Generales en el ámbito de su competencia.

El Comité Coordinador Logístico Local estará integrado por el personal que -

designe el Mando Naval correspondiente, para evaluar y validar los cálculos de las necesidades

de

medios logísticos determinados por las Unidades

y Establecimientos

de

su jurisdicción, empleando los criterios

de

operatividad,

técnicos y económicos,

de acuerdo a las políticas de austeridad y racionalidad.

4. Las Direcciones Generales, Establecimientos y

Organismos del área

metropolitana para integrar sus necesidades se

apegaran a las directivas que

se establezcan para tal fin.

Las Direcciones Generales involucradas recopilarán, analizarán, depurarán

e integrarán en forma global la información sobre las solicitudes de

abastecimiento, para ser incorporadas al

Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Secretaría de Marina.

5. El Estado Mayor General de la Armada de México, por conducto

de su

Sección Cuarta y

en

coordinación con la Dirección

General correspondiente,

será

responsable de dictaminar la procedencia de las propuestas de requerimientos no presupuestados que se

presenten durante un ejercicio

fiscal, con la validación del

Comité Coordinador Logístico Local.

6. Del presupuesto anual que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público a la Secretaría de Marina y de acuerdo a las prioridades que establezca el Alto Mando, las Direcciones Generales, ajustarán los requerimientos de bienes y

servicios para ser atendidos en el Ejercicio Fiscal correspondiente.

7. La determinación de necesidades para la adquisición de bienes y servicios

necesarios

para

la

operatividad

de una Unidad o Establecimiento Naval afecta necesariamente los capítulos de gasto corriente (2000 y 3000) y gasto

de

inversión (5000 y 6000), según el Clasificador por Objeto del

Gasto.

a. Gasto corriente.

Son las erogaciones que se efectúan aplicadas a recursos materiales,

con

cargo al capítulo 2000 y 3000 de bienes de consumo,

b. Gasto de inversión.

Son las erogaciones que se efectúan aplicadas a recursos materiales,

con

cargo al capítulo 5000 y 6000 de bienes de activo fijo.

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B. Adquisición

Es

la compra

de

bienes y servicios, para satisfacer

las necesidades de los Mandos Navales, Unidades y Establecimientos, bajo los criterios de operatividad, técnicos,

económicos, disciplina presupuestaria, racionalidad y austeridad; en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios del Sector Publico (ver anexo B), Reglamento de la Ley

de

Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios del Sector Público, Manual Administrativo de

Aplicación General en Materia

de Adquisiciones, El Manual de Determinación de Necesidades y a la Directiva para la Determinación de Necesidades, Suministros y

Control de Vestuario y Equipo para

el

Personal Naval

(ver DAM 1.4.2 y DAM

1.4.9).

1.- PADRÓN

DE PROVEEDORES.

Es la relación de personas físicas y morales, registradas ante la Secretaría

de Marina - Armada de México,

que

proveen

los

bienes

y servicios requeridos; en

el área

metropolitana la Dirección

General Adjunta de

Adquisiciones es la responsable

de llevar el control de

citado

padrón, así

como

su registro en el Sistema de Contabilidad Presupuestal (SICOP) y en

los Mandos Navales foráneos es responsabilidad del

Representante de la Unidad Ejecutora (RUE), de acuerdo a los

requisitos establecidos en el formato

para el

registro

de proveedores (anexos C y D).

2.- REQUISICIÓN, PEDIDO/CONTRATO.

Es el documento legal mediante el cual el proveedor se compromete

a entregar en tiempo

y forma los bienes y servicios contratados por

la

Institución mediante el pago correspondiente; en el

área

metropolitana se elabora el documento en la Dirección General Adjunta de

Adquisiciones y

en los Mandos Territoriales se elabora

únicamente la requisición (anexos E, F y

G).

3.- RECEPCIÓN.

Es el acto mediante el cual el proveedor entrega

los bienes o servicios contratados por la Institución en el lugar, tiempo y

forma establecidos en el

contrato; en el área

metropolitana la recepción se realiza en el Almacén

Central General

de

acuerdo al Manual

de

Organización correspondiente (ver

DAM 1.1.2.1 y

DAM 1.1.2.3) y

en

los Almacenes Regionales, quienes son

responsables de registrarlos en el

Sistema de Información de Almacenes.

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C. Distribución

Es efectuada por el Almacén Central General en el área metropolitana y

en

los Mandos Navales por los Almacenes Regionales, y es el acto mediante el cual se hacen llegar los bienes materiales a las Unidades y Establecimientos Navales, de

acuerdo a

una orden de embarque y/o vale de salida de Almacén (anexos H, I).

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D. Sistema de Información de Almacenes (SIALM)

Es un sistema informático implementado en el Almacén Central General y

Almacenes Regionales destinado para el registro y control de las adquisiciones de bienes de activo fijo y consumo; independientemente de lo anterior los depósitos son aquellas instalaciones ubicadas en las Regiones, Zonas y

Sectores Navales cuya función principal,

es

la recepción, registro,

custodia y entrega de los bienes materiales que se envían para atenciones de las Unidades

y Establecimientos.

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E. Inventarios (Bienes Instrumentales)

Es el documento en que se inscriben y

describen, artículo por artículo, todos los

bienes

muebles que pertenecen a un cargo, Unidad, o Establecimiento, incluyendo

su valor, ubicación y al

responsable de su custodia, entre otros

datos.

1.- CONTROL DE INVENTARIOS.

a. El control documental de estos bienes es efectuado por medio de un sistema informático denominado “Sistema Institucional de Control

de Inventarios” en el cual se registra la totalidad de los bienes a cargo de

las Unidades y Establecimientos Navales, de acuerdo al “Instructivo

para

la Administración y Control de los Bienes Muebles, Almacenes e

Inventarios”

(ver

DAM 1.1.2.2).

b. La verificación y revisión física de inventarios será responsabilidad de

los titulares de cada cargo de la unidad que corresponda, y

deberá

efectuarla

por lo menos

cada tres meses,

o

cuando

sea necesario

incorporar un bien, actualizando

los movimientos en el Sistema

Institucional de Control de Inventarios (SICINV) que se hayan generado

en coordinación con la Dirección General Adjunta de Abastecimiento,

Dirección de Recursos Materiales, de acuerdo a la directiva para

verificación de Inventarios Físicos Valorados (anexo J).

c. El Inventario

Físico Valorado se deberá

elaborar anualmente en

el formato establecido para tal efecto, debiendo ser firmado por los

responsables de los cargos

y por

el mando correspondiente.

d. El Inventario Físico Valorado independientemente de ser remitido

físicamente

durante los primeros 15 días del mes de enero, queda

depositado en el

SICINV.

e. Para el alta de un bien de activo fijo en el Inventario Físico Valorado, el

Almacén Central General

o Almacén Regional,

le asigna un número de

control que se registra en

la tarjeta correspondiente

al

bien adquirido y se carga en el Sistema Institucional de Control

de

Inventarios

(SICINV).

f.- Cuando un

bien de

activo

fijo

no cumple

con las funciones de

operatividad y funcionalidad para el que fue adquirido y además su

reparación es incosteable, de conformidad al

dictamen emitido, la Oficialía Mayor a través de la Dirección General adjunta

de Abastecimiento autoriza

su

exclusión

del inventario correspondiente,

según lo establecido en el instructivo para la Administración y Control de los Bienes Muebles, Almacenes

e Inventarios.

2. MATERIALES DE

CONSUMO.

Son aquellos que, por su utilización en el desarrollo de las actividades, tienen un desgaste total o parcial; dada su naturaleza y

finalidad en el

servicio, no son susceptibles de

ser

inventariados individualmente (vgr. Papelería, lápices,

material de aseo, etc.), y para su control se deberá

elaborar

relación

por separado únicamente para efectos

internos (anexo K).

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F. Vestuario y Equipo

Acorde al prestigio de

la Institución, el personal de la Armada de México requiere

de

una presentación inmejorable en el vestuario y equipo que porta para realizar

sus

funciones y actividades. El Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Divisas y Distintivos de la Armada de México establece los

lineamientos para el

uso

y tipo de uniformes del personal naval, la determinación de las necesidades y

la ministración será de conformidad con las

Directivas para la Determinación de

Necesidades, Suministro y

Control de Vestuario y Equipo para el Personal Naval

(ver

DAM 1.4.9).

Page 7

G. Combustibles y Lubricantes

Los combustibles y lubricantes destinados para

la operación de

las

unidades

terrestres, aéreas y

de

superficie, serán determinados por las Unidades y Establecimientos Navales, dependiendo de su operatividad y serán canalizadas a

la Dirección General Adjunta de Adquisiciones, Dirección de Combustibles, para

su autorización y

ministración. Las políticas de las ministraciones

y comprobación de estos productos serán establecidas por

la Oficialía Mayor del ramo, según directiva para

otorgamiento de combustible, (anexo L).

Los titulares de las Unidades y Establecimientos Navales, serán responsables de girar directivas y

supervisar para que sean establecidos controles oficiales de los consumos

de

combustibles y

lubricantes, los cuales deberán proporcionar una información clara, concisa y transparente de los movimientos

de

los citados productos

(entradas,

consumos y existencias), debiendo supervisar periódicamente la actualización y vigencia de los

citados controles.

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Anexo B. Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. La presente

Ley es de orden público y

tiene por objeto

reglamentar la aplicación del

artículo 134

de la Constitución

Política de los Estados

Unidos Mexicanos en materia

de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier

naturaleza,

que

realicen:

I. Las unidades administrativas

de la

Presidencia de la República;

II. Las Secretarías

de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III.

La Procuraduría

General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las

empresas de participación estatal mayoritaria y

los fideicomisos en los

que el fideicomitente sea el gobierno federal o una

entidad paraestatal, y

VI.

Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme

a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley

los fondos previstos en el

Capítulo V de la

Ley de Coordinación Fiscal.

A) LICITACIÓN

PÚBLICA.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general,

a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a

fin de asegurar al Estado las mejores condiciones

disponibles

en cuanto

a precio,

calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo,

eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así

como la protección al medio ambiente

y demás circunstancias pertinentes.

B) ADJUDICACIÓN

DIRECTA.

Artículo 41. Las dependencias y

entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse

al procedimiento

de licitación pública, a través de

los

procedimientos de invitación

a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien,

que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee

la

titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de

autor, u otros derechos

exclusivos, o por

tratarse de obras de arte;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la

seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o

de fuerza mayor;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados

y justificados;

IV.

Se realicen

con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga

en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los

términos de las

leyes

de la materia.

No quedan comprendidos en los supuestos a

que se

refiere esta fracción los requerimientos

administrativos que tengan

los

sujetos de esta Ley;

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el

procedimiento de licitación pública en el

tiempo requerido para atender la

eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo

estrictamente

necesario para afrontarla;

VI.

Se

haya rescindido un contrato adjudicado

a través de licitación pública, en cuyo caso

se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido

el segundo o ulteriores

lugares, siempre que la

diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un

margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro

del referido margen;

VII.

Se

haya

declarado

desierta una

licitación

pública,

siempre

que se

mantengan

los requisitos establecidos en la convocatoria a

la

licitación cuyo incumplimiento haya sido

considerado

como causa de desechamiento porque afecta directamente

la solvencia de las proposiciones;

VIII.

Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;

IX. Se trate

de

adquisiciones

de

bienes

perecederos,

granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes.

Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que

el precio no podrá ser

mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o

terceros habilitados para ello conforme a las

disposiciones aplicables, expedido dentro

de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo,

sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo

12 Bis de esta Ley;

X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos

tres

personas, entre las

que se incluirán instituciones

públicas

y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

Sólo podrá

autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la

información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre

reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental;

XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con

campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o

morales;

XII. Se trate de la adquisición de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización

directa o para someterlos

a procesos productivos que

las mismas realicen

en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el

acto jurídico de su

constitución;

XIII.

Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas

que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan

bienes en condiciones favorables, en

razón

de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo

intervención judicial;

XIV.

Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere

la

fracción VII

del artículo 3 de esta Ley, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la

utilización de más de un especialista

o técnico;

XV.

Se trate de servicios de mantenimiento de

bienes en los que

no sea posible precisar su

alcance, establecer las

cantidades

de trabajo

o

determinar

las especificaciones

correspondientes;

XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su

funcionamiento. En estos casos la dependencia o

entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso

o cualquier otro derecho exclusivo,

se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según

corresponda. De ser

satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de

bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con

un plazo de tres años;

XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias

y materiales de

origen

químico, físico

químico

o bioquímico

para

ser utilizadas

en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica

y desarrollo

tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren

autorizados por quien

determine el titular de

la

dependencia o el

órgano

de gobierno de la

entidad;

XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en

pago, en los términos de la Ley

del Servicio

de Tesorería de la Federación;

XIX.

Las

adquisiciones

de bienes y servicios

relativos

a

la operación de instalaciones nucleares, y

XX. Se

trate de la suscripción

de contratos específicos que deriven de un contrato marco.

C) INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.

El Artículo 42 de la Ley

de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público, establece que las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar

adquisiciones, arrendamientos y

servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a

través de los de invitación a cuando menos tres personas

o de adjudicación directa, cuando

el importe de cada operación no exceda los

montos máximos que

al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para

quedar comprendidas en

los supuestos de excepción

a la licitación pública a que

se refiere

este artículo.

Si el monto de la operación corresponde a una

invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser

autorizada por el

Oficial

Mayor o equivalente.

En el supuesto de

que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados

desiertos, el

titular del

área responsable de la contratación en la dependencia o

entidad

podrá adjudicar directamente el contrato.

Artículo 43. El procedimiento de invitación a cuando menos

tres

personas se sujetará a lo

siguiente:

I.- Se difundirá

la

invitación en CompraNet y en la página de

Internet de la dependencia

o entidad;

II.- El acto de presentación y

apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del Órgano Interno de Control en la dependencia

o entidad;

III.- Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres

proposiciones susceptibles

de analizarse técnicamente;

IV.- Los

plazos

para

la presentación de las

proposiciones se fijarán

para

cada operación

atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como

a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho

plazo no podrá ser inferior a cinco días

naturales a partir

de que se entregó la última

invitación.

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Directivas para Combustible

OFICIO SCO/1517/00015 DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL 2000.

ESTA OFICIALIA MAYOR, a fin de establecer criterios que normalicen la forma en que se asignan, controlan y

comprueban los recursos destinados para la adquisición de combustibles dispone

que

se elabore un procedimiento Sistemático, con base en los siguientes criterios normativos:

I. COMPROBACIÓN DEL EMPLEO

DE LOS

RECURSOS ASIGNADOS

ENTREGADOS:

Mensualmente el oficial nombrado en cada unidad o establecimiento para la administración de los recursos

integrará un legajo de comprobación compuesto de lo siguiente:

A.- Carátula con identificación de la unidad o dependencia y periodo que abarca.

B.- Balance, donde se detalla los importes recibidos y

las

pólizas de

abastecimiento locales

y operativas.

C.- Pólizas de abastecimiento locales donde se

relacionaran los vehículos abastecidos en un día, con los importes en litros

y efectivo y el total de los mismos y en hoja anexa las notas comprobantes. Cuando los vehículos

se abastezcan

a

un mismo

tiempo se podrá recabar

una

sola nota. Cuando se adquiera gasolina para motores fuera de borda se hará una póliza

específica.

D.- Pólizas de abastecimientos operativas, elaboradas por el

oficial al mando de la operación, incluirá los datos que

identifiquen la operación y el vehículo o vehículos y

relacionara los consumos realizados especificando

cantidad en litros e importes de

cada uno y el vehículo que lo recibió,

cuando sea más de uno y en hoja anexa las notas comprobatorias.

E.- Recibos de entrega de recursos con la firma del Comandante o Director y

del Oficial

a cargo de la administración.

F.- Rendimiento

de los vehículos.

II. CAMBIO DE

PASAJES POR

RECURSO PARA COMBUSTIBLE:

Mensualmente el Oficial

Jefe de la Oficina responsable de la Unidad Ejecutora

(RUE) único

autorizado para realizar la entrega

integrará

un legajo que contendrá lo siguiente, con las comprobaciones de los recursos entregados al

personal

que

utilice

su vehículo

en actos del servicio:

A.- Balance.

B.- Por cada entrega:

1.-

Fotocopia del oficio donde se le ordena marchar en comisión del servicio, al oficial solicitante.

2.- Solicitud para utilizar su vehículo en su

comisión, con la

identificación del mismo.

Cuando el oficio de comisión indica que

podrá usar su vehículo este oficio se omite.

3.- Fotocopias de la licencia de conducir y de la tarjeta de circulación

u otro documento que compruebe la

propiedad el vehículo.

4.- Recibo que ampare

la entrega.

C.- Determinación del importe:

1.- El recorrido a considerar será el que exista entre el punto de salida

y Mando Territorial más

próximo donde deberá proveérsele de pasajes para continuar el viaje.

2.-

El importe de los recursos se determinará dividiendo el recorrido entre los siguientes factores multiplicado por el precio del tipo de combustible de la fecha de suministro:

a. 10 para vehículos de cuatro cilindros.

b. 8 para vehículos de seis cilindros

c.

6 para vehículos

de ocho cilindros

D.-

El

personal en tránsito

al arribar al

lugar donde resida el

Mando Territorial que deba proveerlo de pasajes para continuar su viaje deberá repetir el

procedimiento para recibir los

recursos necesarios para continuar su viaje.

III.- CONTROL

Y CONSERVACIÓN

DE LOS RECURSOS Y COMUNICACIÓN

DE LOS LEGAJOS:

A.-

El oficial

jefe de la oficina

RUE será el responsable

de administrar los

recursos radicados

para combustibles, para

ser

el responsable de la cuenta bancaria donde se

hace la radicación.

B.- Los legajos serán entregados al Oficial Jefe del RUE quien los conservará

por

al menos dos años.

NOTA: Deberá acusar recibo vía

radiotelegráfica con

el siguiente texto: Principió a dar control y seguimiento recursos radicados

para combustibles.

OFICIO SCO/ 017

DE FECHA 11 DE JULIO DE 2002.

REFERENCIAS:

· Oficio núm. 017 de fecha 21 de mayo 2002

girado por DIGABAS.

· Volante, 04565 “Confidencial” de fecha 27 mayo

2002, girado por

la

Oficialía Mayor.

· Oficio núm. 1519/2002 de fecha 23 de mayo de 2002, girado por DIGABAS.

I. SITUACIÓN: Considerando los documentos citados en

referencia en relación con el presupuesto de egresos de la Federación,

las

disposiciones que establecen las normas de Productividad, ahorro,

transparencia y desregularización así

como

la reducción al mínimo del manejo de vales de gasolina por el personal

de chóferes y un control adecuado del Consumo de

Combustibles que realiza el parque vehicular de la Dirección

de Transportes

perteneciente a la DIRECCIÓN

GENERAL

ADJUNTA DE

ABASTECIMIENTO, en consecuencia

se emiten las siguientes directivas:

II. DIRECTIVAS:

A.- Se giren las órdenes correspondientes a

fin de que se proporcione el combustible necesario

mediante

tarjetas magnéticas para abastecer en la Estación de Servicios # 3994 todo aquel vehículo que tenga asignada ORDEN DE VIAJE.

B.- Se giren las ordenes correspondientes en las Zonas y Sectores Navales designados como

puntos de reabastecimiento

(ANEXO UNO) para

que todo vehículo con

ORDEN

DE VIAJE

ó

destino

final, debiendo al chofer

registrar el volumen de

combustible

suministrado a la unidad como se indica en la BITÁCORA DE CONTROL DE COMBUSTIBLE

que

llevará para el control de

tal efecto.

C.- Se gire las instrucciones y consignas a los oficiales que desempeñen el servicio de cuartel para que supervisen y

certifiquen

(firmen)

en la

BITÁCORA

DE CONTROL DE

COMBUSTIBLE de cada

vehículo en ORDEN DE VIAJE que estos han sido reabastecidos de acuerdo a su

capacidad útil

a fin de que

continúe su

Ruta.

III. EJECUCIÓN: La presente directiva entrará en ejecución a partir de su recepción. el

combustible necesario mediante.

IV. COORDINACIÓN: Cualquier coordinación al respecto deberá

efectuarse a través de la Dirección General Adjunta de Abastecimiento,

Dirección de Transportes

y Dirección de

Combustibles.

V. INSTRUCCIONES PARA EL ACUSE DE RECIBO: Acusarán de recibo de la presente Directiva con el

siguiente texto. “RECIBIOSE DIRECTIVA PARA EL

REABASTECIMIENTO DE

COMBUSTIBLE A VEHÍCULOS EN ORDEN DE

VIAJE”.

VI.

DISTRIBUCIÓN:

Por

correo:

Ejemplar

núm.

1.

Comandancia del

Sector Naval de Manzanillo, Col.

Ejemplar núm. 2. Comandancia del Sector Naval de Mazatlán, Sin.

Ejemplar núm. 3. Comandancia de la Cuarta Zona Naval Guaymas, Son.

Ejemplar núm. 4 Comandancia del Subsector Naval

de

Pto. Peñasco,

B.C.

Ejemplar núm. 5 Comandancia de

la Segunda Zona Naval

Ensenada, B.C.

Ejemplar núm. 6 Comandancia del

Apostadero de Santa

Rosalía, B.C.S.,

Ejemplar núm. 7. Comandancia del Sector Naval de la Paz, B.C.

Ejemplar núm. 8 Comandancia de la Octava Zona

Naval

Acapulco, Gro.

Ejemplar núm. 9. Comandancia de la Décima Zona Naval Salina

Cruz, Oax.

Ejemplar núm. 10. Comandancia del Sector Naval de

Pto. Madero, Chis.

Ejemplar núm. 11. Comandancia

de la Tercera Zona Naval Veracruz, Ver.

Ejemplar núm. 12. Comandancia de la Primera Zona Naval Tampico, Tamps.

Ejemplar núm. 13.

Comandancia del

Subsector Naval de Matamoros, Tamps.

Ejemplar núm. 14.

Comandancia del

Sector Naval de Coatzacoalcos, Ver.

Ejemplar núm. 15.

Comandancia del Sector Naval de Yucalpeten, Yuc.

Ejemplar núm. 16. Comandancia del Sector Naval de Chetumal, Q.

Roo.

Por corre:

Ejemplar

núm.

17

Director

General

Adjunto

de Abastecimiento. Ejemplar núm.

18. Director de Transportes.

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