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COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS EN CORTE DE APELACIONES
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- 1¿Dónde están reguladas las cortes de apelaciones?Las Cortes de Apelaciones están reguladas por el Título V del COT, en sus artículos 54 al 92.
- 2¿Qué tipo de tribunales son?Son tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones dentro de un territorio que es normalmente una Región o parte de una Región y son depositarias de la casi totalidad de la competencia de segunda instancia,
conociendo además en única instancia o primera instancia de los demás asuntos que las leyes les encomienden. - 3¿por quiénes están compuestas?Están compuestas por un número variable de jueces llamados Ministros, uno de los cuales es su Presidente
- 4¿cuántas cortes de apelaciones hay en el país?hay 17 Cortes de Apelaciones en todo el país
- 5¿de quiénes son superiores jerárquicos?Son superiores jerárquicos de los
Jueces de Garantía, de los Tribunales de juicio oral en lo penal y de los Jueces de Letras y dependen de la Corte Suprema. - 6Principales funcionesa) Ser tribunal de única, primera o segunda instancia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 63 del COT y demás casos que determine la ley. Por consiguiente también es un tribunal de apelación.
b) Las Cortes de Apelaciones son los superiores jerárquicos de los tribunales inferiores de
justicia por lo cual deben velar por su correcto funcionamiento.
c) Efectuar, por medio de un Ministro Visitador, la visita judicial, ordinaria o extraordinaria, con
el fin de fiscalizar la conducta funcionaria de los miembros del Poder Judicial bajo su supervisión. - 7Principales funcionesd) En las comunas asiento de Corte de Apelaciones, efectuar, por medio de un ministro, designado con turno anual, la visita de las cárceles o establecimientos de detención o presidio.
e) Ser tribunal de casación en la forma, vale decir velar por la correcta aplicación del debido proceso y procedimientos legales que la ley establece para los tribunales inferiores de
justicia de su territorio. - 8Principales funcionesf) Conocer de los recursos de protección y amparo, según lo dispuesto en la Constitución
Política de la República de Chile.
g) Proponer ternas para la designación, por el Presidente de la República, de los jueces de
letras de su jurisdicción.
h) Llamar a concurso público de antecedentes para la formación de ternas de postulantes y
proponer la terna para el nombramiento, de los Fiscales Regionales del Ministerio Público,
de conformidad al artículo 86 de la Constitución Política de la República. - 9Principales funcionesi) Efectuar la propuesta para la designación, por el Presidente de la República, de los fiscales
judiciales, defensores públicos, relatores y demás auxiliares de la Administración de
Justicia.
j) Integrar, por medio de los miembros correspondientes, los Consejos de Coordinación Zonal
de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para el enlace y colaboración de los
recursos humanos, financieros, logísticos, tecnológicos y materiales de la jurisdicción de la
respectiva Corte de Apelaciones. - 10Principales funcionesk) Registrar correcta y oportunamente sus causas, a objeto de contar con estadísticas
precisas y actualizadas sobre las reales cargas de trabajo de cada Corte de Apelaciones, lo
que se llevará a cabo por medio de los Secretarios de las Cortes de Apelaciones, quienes
deben cumplir dicha función respecto de las causas que se registren en el sistema de estos
tribunales de alzada. Asimismo, uno de los Ministros de la Corte de Apelaciones coordinará
las labores de registro de la información correspondiente a los tribunales de la jurisdicción
en el Sistema General de Estadísticas judicial, incluyendo el inventario de causas en
tramitación antes señalado. La información aportada y sus errores se considerarán en el
proceso calificatorio de los funcionarios y magistrados del Poder Judicial y será fiscalizada
y revisada por el Ministro Visitador de la Corte Suprema. - 11Organización y ComposiciónCada Corte de Apelaciones posee Ministros, Relatores, de entre los cuales habrá un Relator de Pleno, Fiscales, un Comité de Ministros, un Administrador y Jefe(s) o Encargado(s) de Unidad
de Corte de Apelaciones, Secretarios y otros funcionarios administrativos, tanto dependientes de la propia Corte de Apelaciones, como dependientes de la Corporación Administrativa del
Poder Judicial. - 12El tribunal es dirigido porun Presidente, cargo que es ejercido por los Ministros de la Corte, turnándose cada un año y atendiendo a su antigüedad.
- 13Los Relatores son los funcionarios encargados deexponer de manera detallada, a
los miembros de la Corte, el asunto que está entregado a su conocimiento. - 14Los Fiscales judiciales sonfuncionarios que ejercen el Ministerio Público judicial ante el tribunal.
- 15El Comité de Ministros es el encargado deevaluar y concordar el Plan Plurianual de
la Jurisdicción que posteriormente debe ser aprobado por el Tribunal Pleno, así
como también de coadyuvar al gobierno judicial de la jurisdicción conforme a los
lineamientos que determine el Pleno, en concordancia con los objetivos estratégicos
del Poder Judicial. - 16Los Administradores de Corte de Apelaciones sonlos encargados de elaborar e
implementar y tutelar operativamente el Plan Plurianual de la Jurisdicción, el que
será concordado y evaluado por el Comité de Ministros y que posteriormente debe
ser aprobado por el Tribunal Pleno. Le corresponderá asimismo, elaborar el Plan de Trabajo Anual de la Corte, estableciendo planes y prácticas de apoyo al trabajo jurisdiccional que optimicen los recursos humanos, tecnológicos y materiales de la
Corte de Apelaciones respectiva, - 17El Relator de Plenotendrá bajo su radicación las áreas estratégicas de Asuntos
Administrativos y de Pleno, donde se comprenden todas las gestiones vinculadas a asuntos administrativos que por mandato legal o económico debe resolver el Pleno de Ministros. - 18Los Jefes de Unidadencabezan las Unidades Administrativas, que conjunta o
separadamente, dependiendo el tamaño de la Corte, deberán concretar las
siguientes áreas de la Planificación Estratégica del Poder Judicial: a) Área de
Causas; b) Área de Salas; c) Área de Control de Gestión; d) Área de Servicios; e)
Área de Atención de Público; f) Área de Asuntos Administrativos y de Pleno; f) Área
de Coordinaciones de tribunales de primera instancia; g) Área de Presidencia. - 19Los Encargados de Unidadsustituirán a los Jefes de Unidad en las Cortes de Apelaciones con menor cantidad de Salas y menor carga de trabajo, encabezando
las áreas estratégicas de gestión indicadas precedentemente. - 20Los Secretarios de Corte de Apelacionesson Ministros de Fe Pública encargados
de autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias, despachos y
actos emanados de la autoridad, así como de certificar ciertas actuaciones y de
custodiar todos los documentos y papeles que sean presentados en la Corte en que
deben prestar sus servicios. - 21Los demás funcionarios administrativos de las Cortes de Apelacionesejercen labores de apoyo de la función jurisdiccional, de orientación a los usuarios y de asistencia en el cumplimiento de las funciones propias de la Corte
- 22Características de las Cortes de Apelacionesa) Son tribunales ordinarios.
b) Son tribunales colegiados, compuestos por un número variable de miembros llamados Ministros.
c) Son tribunales letrados y de derecho.
d) Sus miembros permanecen en el cargo mientras dure su buen comportamiento.
e) Ejercen sus funciones dentro de un determinado territorio jurisdiccional, que
generalmente es una Región o parte de una Región.
g) Son tribunales de competencia común, pues conocen indistintamente de causas Civiles, Laborales, de Menores, Policía Local y Criminales.
h) Sus miembros están afectos a responsabilidad criminal, civil disciplinaria y política. - 23funcionamiento de las cortes de apelacionesSe distingue entre el funcionamiento en Pleno y en Sala; y además el funcionamiento
ordinario y extraordinario, - 24funcionamiento extraordinarioel funcionamiento extraordinario se genera cuando existe o no retardo (se entiende que hay retardo cuando dividido el total de las causas en estado de tabla y de las apelaciones que deban conocerse en cuenta, inclusive las criminales, por el número de Salas, el cuociente
es superior a ciento, conforme a la regla del art. 62 COT). - 25funcionamiento ordinarioEn funcionamiento ordinario, las Cortes trabajan en Pleno. Aun cuando esta regla se enuncia como general, ella en la práctica constituye la excepción, dado que en el funcionamiento ordinario solo funcionan en Pleno las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán,
Puerto Montt, Coihayque y Punta Arenas. Las demás funcionan en salas compuestas por tres Ministros, a excepción de la primera, que puede funcionar con cuatro si la integra el Presidente,
sorteados anualmente. - 26¿cómo se dividen las salas en el funcionamiento extraordinario?En el funcionamiento extraordinario, las Cortes de Apelaciones sesionan dividiéndose en Salas
de tres miembros cada una. Para los efectos de completar el número de tres miembros, las
Salas se integran con sus Fiscales Judiciales y con los abogados integrantes (art. 62). Las salas en las Cortes de Apelaciones no pueden funcionar con mayoría de abogados
integrantes. - 27quórum necesario para el funcionamiento del PlenoEl quórum necesario para el funcionamiento del Pleno es, como lo expresa el art. 67, "la
mayoría absoluta de los miembros que se componga la Corte". En cambio, con arreglo al mismo precepto legal, "las Salas no podrán funcionar sin la concurrencia de tres jueces como
mínimo". - 28Competencia de las Salas de la Corte de Apelaciones- Competencia en única instancia
- Competencia en primera instancia
- competencia en segunda instancia
- consulta - 29Competencia en única instanciaRecurso de casación en la forma que se interponga en contra de sentencias pronunciadas por jueces de letras de su territorio o uno de sus ministros
o en contra de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.
De los recursos de nulidad interpuestos en contra de sentencias definitivas dictadas por un
tribunal con competencia en lo criminal; De los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces de letras, jueces de Policía local, jueces árbitros; extradiciones activas, de las recusaciones contra un juez de letras de su jurisdicción, entre otras. - 30Competencia en primera instanciaDe los recursos de amparo y protección; De los
recursos de queja contra los jueces de su jurisdicción; De los recursos de protección; De los
reclamos contra la resolución que rechaza el reclamo por ilegalidad de las resoluciones u
omisiones de la municipalidad, entre otras - 31competencia en segunda instanciaDe las causas civiles, de familia y del trabajo y de los actos no contenciosos de que hayan conocido en primera instancia los jueces de letras de su
territorio jurisdiccional o uno de sus ministros; De las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por un juez de garantía; De las apelaciones o reclamaciones en contra de
las resoluciones que se indican en el Código del Trabajo; Del Recurso de Nulidad en materia laboral; Del Recurso de Nulidad en materia penal; De los casos en que la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, declara procedente la apelación. - 32ConsultaDe las sentencias civiles dictadas por los jueces de letras; De toda sentencia
definitiva desfavorable al interés fiscal, pronunciada en primera instancia en juicio de hacienda
de la cual no se haya apelado; De la sentencia que constituye una concesión minera, cuando se
ha incurrido en su tramitación, en una causal de caducidad. - 33De la tramitación de los recursosEn cuanto a la tramitación procesal de las materias sometidas a su conocimiento, es menester distinguir si el asunto sometido a la decisión de la Corte requiere o no de tramitación antes de
ser resuelto. - 34Si el asunto requiere de tramitación antes de ser resueltodicha tramitación
corresponderá a la llamada "Sala Tramitadora", que es la Primera Sala cuando la Corte se componga de más de una Sala (art. 70 inc. 1° COT), en cuenta que debe ser dada por el secretario. Las resoluciones que se dicten para dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes, el inciso 2º del art. 70 COT autoriza que ellas
sean dictadas por un sólo Ministro. - 35Si el asunto no requiere de tramitación antes de ser resueltoSi el asunto no requiere de tramitación antes de ser resuelto o si la tramitación respectiva
está cumplida, la Corte debe entrar a resolverlo en Sala o en Pleno, según corresponda - 36Las Cortes deben resolverlos asuntos sometidos a su conocimiento "en cuenta" o " previa vista
de la causa, según corresponda. - 37La resolución "en cuenta"significa que procederá a fallarlos con la cuenta que les dé el
Secretario o Relator, sin que exista fijación de la causa en tabla y alegato de abogados, o en
general, un procedimiento especial para el conocimiento del asunto. - 38La resolución "previa vista de la causa"significa que procederá a fallarlos luego que se cumplan ciertos actos que en su conjunto reciben la denominación de "vista de la causa", como la Relación que debe hacer el relator y los alegatos que pueden hacer los abogados, después de lo cual la Corte debe emitir su sentencia.
- 39Suspensión de la vista de la causaes posible que la causa no se vea el día fijado para ese efecto, como por ejemplo, que lo impida el examen de las causas colocadas en lugar preferente, o la continuación de la vista de otro pleito pendiente del día anterior; por falta de miembros del tribunal en número suficiente para pronunciar sentencia; o por solicitarlo
alguna de las partes el día anterior antes del mediodía. - 40Los acuerdos de las Cortes de ApelacionesA fin de precaver los inconvenientes que pueden suscitarse ante un tribunal
colegiado respecto del estudio de los antecedentes del proceso y dar una solución a las
diversas discrepancias que pudieran plantearse en la determinación de las premisas previas
que servirán de base para el pronunciamiento de la sentencia por esta clase de tribunales ha
establecido las normas sobre los acuerdos. - 41¿cómo son los acuerdos?Los acuerdos son secretos y se adoptan por mayoría absoluta de votos, excepcionalmente la
ley establece otros quórums. En síntesis, debe procederse de la siguiente manera:
- Primeramente, se resuelven las cuestiones de hecho.
- A continuación, se resuelven las cuestiones de derecho.
- Las resoluciones parciales se toman como base para dictar la resolución final.
- Se vota en orden inverso a la antigüedad. El último voto será siempre el del Presidente.
- Hay acuerdo cuando existe mayoría legal sobre la parte resolutiva del fallo y sobre un
fundamento a lo menos en apoyo de cada uno de los puntos que dicho fallo comprenda, esto
es, cuando hay mayoría legal sobre la parte dispositiva de la sentencia y sobre alguna de las
consideraciones de hecho y/o de derecho que sirven de fundamento a la parte resolutiva de la
sentencia. - 42Integración de las Cortes de Apelaciones1.- Con los miembros no inhabilitados del mismo tribunal.
2.- Con sus fiscales.
3.- Con los abogados que se designen anualmente con este objeto (abogados integrantes).
En las Cortes de Apelaciones, las salas no se pueden integrar con mayoría de abogados
integrantes a partir de la modificación introducida en ese sentido al art. 215 del COT por la Ley
19.810.
4.- Si en una sala de la Corte de Apelaciones no queda ningún miembro hábil se deferirá el
conocimiento del negocio a otra de las salas de que se componga el tribunal y si la inhabilidad o
impedimento afecta a la totalidad de los miembros, pasará el asunto a la Corte de Apelaciones
que deba subrogar según las reglas establecidas en el art. 216 del COT, y, en los casos en que
no puedan aplicarse esas reglas, conocerá la Corte de Apelaciones cuya sede esté más
próxima a la de la que debe ser subrogada. - 43de la integración, ¿dónde debe dejarse testimonio?De la integración debe dejarse testimonio tanto en un libro de integraciones que llevará el
Secretario de la Corte, como también, en el respectivo proceso. - 44Antes de comenzar la vista de la causael relator o el secretario, deberá poner en conocimiento de las partes el nombre de los abogados integrantes.
- 45recusarLos abogados o procuradores de las partes podrán, por medio del relator de la causa, recusar sin expresión de causa a uno de los abogados de la Corte, no pudiendo ejercerse este derecho sino respecto de dos miembros aunque sea mayor el número de partes litigantes. Esta recusación deberá hacerse antes de comenzar la audiencia en que va a verse la causa, cuando se trate de abogados que hayan figurado en el acto de instalación del respectivo tribunal o en el momento de la notificación a que se refiere el art. 166 CPC en los demás casos.
Para hacer valer la recusación se debe pagar en estampillas el impuesto que contempla el inciso final del art. 198 COT.
En caso de recusación de un abogado integrante, el Presidente de la respectiva Corte procederá de inmediato a formar sala llamando a otro miembro que puede integrar no inhabilitado salvo que ello no fuere posible por causa justificada. La regla general es que se suspenda la vista.
Existe una regla especial para evitar que se produzca esa situación y se establece la integración en forma obligatoria, proveyendo el presidente su remplazo i
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- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS EN CORTE DE APELACIONES
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- Mackarena Tapia
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