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Flashcards

Unidad 3

Enzo Herrería Derecho Civil Primer Grado Spanish 46 cards

Cards in this deck (46)

  1. 1PUNTO 1 LA VISIÓN JURÍDICA SOBRE LA PERSONA..
  2. 2IntroducciónCONCEPCIONES  hay 2:
    - PERSONA = HOMBRE: todo hombre es persona en el mundo del derecho.
    - PERSONA (jurídico) ≠ HOMBRE (natural): el hombre es persona cuando el ordenamiento jurídico se lo reconoce.
  3. 3Evolución de las ideas.
  4. 4El Derecho RomanoPara ser persona debía tenerse el pleno caput (libre, ciudadano romano y sui iuris). Había menos personas-> extranjeros y alieni, y otros que no eran personas (esclavos)
  5. 5IusnaturalismoEscuela de D natural (XVI-XVII) es la primera en identificar la persona con el hombre.
    Esta realidad es anterior al ordenamiento jurídico y el mismo no la puede negar.
  6. 6La persona como concepto técnico jurídicoTiene como antecedente la concepción del d° romano, en los s. XVIII y XIX se consideró a la persona como un instrumento jurídico = devaluación del concepto persona.
    SAVIGNY persona = elemento de la relación jurídica
    THIBAUT persona = aquel que se considere sujeto de un derecho civil.
    ALFREDO ORGAZ El hombre = realidad natural, no es Persona = categoría jurídica. Hombre = persona cuando es capaz de adquirir derechos y deberes.
  7. 7Las desviaciones del siglo XXLos procesos de desvalorización tienen reflejos notables en los ordenamientos del siglo XX.
    En el régimen nacionalsocialista se restableció el sistema de capacidades jurídicas escalonadas = hay ciudadanos de 2ª clase (alemanes judíos) y no personas (extranjeros).
    Los países comunistas predicaban ideas muy semejantes.
  8. 8Criterios actualesA partir de la finalización de la 2da GM-> todo hombre = persona.
    La condición de humano es el único requisito para ser persona. Esta idea se vincula con la noción de igualdad que las constituciones consagran. No hay igualdad si el ordenamiento restringe a alguien su condición de persona.
    Del reconocimiento de que todo hombre=persona y de que este es un concepto anterior al derecho se derivan consecuencias:
  9. 9Capacidad y personalidadEl CCYC no define a la persona por su capacidad = innecesario una definición, a diferencia del código derogado.
  10. 10Los atributos de la personalidadSon esenciales a toda persona, el nombre, estado, capacidad, domicilio y los derechos personalísimos.
  11. 11Los derechos de la personalidadSon los derechos de la personalidad. Nombrados en el ART 51: inviolabilidad de la persona humana y su dignidad personal como valor máximo a respetar, y en el ART 52: intimidad, honor, imagen, identidad y cualquier otro resultante de su dignidad personal.
  12. 12Comienzo y fin de la personaLa persona comienzo con la concepción, ya sea en el seno materno o fuera de él (concepción in vitro).
    Concluye con la muerte, pero se protegen los derechos de los descendientes que se pueden ver afectados.
  13. 13Voluntad y negocio jurídicoSe revaloriza la voluntad jurídica = fuente de derechos subjetivos y obligaciones=eficacia como productora de relaciones jurídicas a través de los negocios o actos jurídicos.
  14. 14Las personas jurídicasEl derecho ha reconocido que ciertas agrupaciones de hombres tengan aptitud para participar de la vida jurídica
  15. 15Los animalesPara el derecho son cosas (ART. 227) por cuanto son seres irracionales->su conducta nunca imputada. Pero el derecho, les impone deberes a los humanos en orden a los sentimientos de amor a los animales, de sensibilidad y de piedad.
    Expresándose en normas que los tutelan.
    Sin embargo, en un fallo se le reconoció el carácter de sujeto de derecho a una orangutana: los sujetos no humanos son titulares de derecho. Esto es erróneo->no se entiende el efecto del reconocimiento, dado que los mismos nunca podrán expresar una voluntad idónea para el otorgamiento de actos jurídicos
  16. 16El concepto de persona.
  17. 17Todo hombre es personaEl ordenamiento no puede desconocer la personalidad de algún ser humano-> atentaría contra la dignidad individual=inconstitucional.
  18. 18La definición legalEl CCyC no define a la persona humana, el término humana se utiliza para referirse a la persona individual y diferenciarla de la colectiva.
  19. 19Clasificación de las personasSe distingue a las personas humanas de las personas jurídicas (ART. 141), a su vez se distingue las personas jurídicas en públicas y privadas (ART. 145)
  20. 20El comienzo de la existencia de la personaLa cuestión es determinar si el embrión puede ser considerado una persona, si lo es aun cuando la concepción se realice fuera del seno materno
  21. 21El derecho romanoLa existencia de la persona comienza con el nacimiento, pero se protegía la vida concebida.
  22. 22El criterio de SAVIGNYLa protección de la vida concebida = ficción creada en interés del nasciturus (concebidos, pero no
    nacidos), solo él la aprovecha.
  23. 23Criterio de los códigos decimonónicosCódigo napoleón, alemán, italiano, mejicano, venezolano y español, relacionan la existencia de la
    persona con el nacimiento, pero reconocen la adquisición de derechos y por ende una capacidad jurídica en los nasciturus.
    Grave incoherencia: otorgan derechos sin sujeto, sin persona soporte de ellos.
  24. 24Criterio de FREITASLa existencia comienza desde la concepción, no se concibe que haya ente susceptible de adquirir derecho sin que exista persona. Si se atribuyen derechos a la persona por nacer, es forzoso concluir que existen = la nada no se representa.
  25. 25Criterio del código civil derogadoEn el art. 70 establecía que la existencia de las personas comienza desde su concepción en el seno materno.
  26. 26El pacto de san josé de costa ricaArt. 4.1: toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y a partir del momento de la concepción.
  27. 27La constitución nacionalArt. 75, 23: el congreso->competencia para dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo->desde el embarazo hasta la finalización
    de enseñanza elemental. La madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
    Compromiso en la idea de inicio de la vida y protección del nasciturus, ha sido sustituida por la tutela desde el embarazo.
  28. 28La convención sobre los derechos del niñoLey 23.849 - Art. 2: debe interpretarse por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años
  29. 29La sentencia de la CIDH en el caso ARTAVIA MURILLOEn el 2012, se dictó sentencia en un caso vinculado a la fecundación in vitro, derivado de un reclamo efectuado por 9 matrimonios que presentaron problemas de infertilidad y se consideraron afectadospor el hecho de que en Costa Rica esas prácticas eran prohibidas.
    Para la CIDH, la prohibición del FIV violaba el derecho familiar, integridad personal, libertad personal, honra y dignidad.
    La CIDH interpretó que hay 2 momentos en el desarrollo del embrión: FECUNDACIÓN E IMPLANTACIÓN->
    solo con el 2º momento existe la concepción.
     La Cámara Federal De Salta, en el 2013 estableció que la sentencia de la CIDH ostenta solo un carácter orientativo, pero no es vinculante.
     En 2013 las XXIV Jornadas Nacionales De Derecho Civil, estableció que comienza la existencia humana desde la concepción, entendida como fecundación dentro o fuera del seno materno. La doctrina de la CIDH no es vinculante para nuestro derecho.
  30. 30El código civil y comercial de la naciónEstablece que la existencia humana comienza con la concepción->art. 19
  31. 31Las técnicas de reproducción humana asistidaSon todos aquellos medios por los cuales el hombre interviene artificialmente en el acto de procreación. Hay 2 tipos:
  32. 32La inseminación artificialEs la intervención médica mediante la cual se introduce el semen en el organismo femenino, de forma
    artificial, a fin de producir la fecundación. Puede ser:
    - HOMÓLOGA: se practica con el semen del marido.
    - HETERÓLOGA: se practica con semen de un dador no vinculado a la mujer de forma matrimonial o convivencial
  33. 33Fecundación extracorpórea o in vitroSon las intervenciones médicas que van desde la obtención del óvulo y esperma, hasta la implantación del óvulo fecundado en el útero propio o adoptivo para el desarrollo del mismo, pasando por la fecundación y 1er desarrollo de la célula fuera del seno materno.
    - FECUNDACIÓN IN VITRO: el semen y los óvulos se colocan en una plaqueta especial que permanece en una incubadora 48 hs hasta lograr la fertilización. Producida, se transfieren los
    embriones a la madre->permite congelar algunos embriones.
    - G.I.F.T: se coloca en 1 de las trompas 2 óvulos (extraídos por laparoscopia), y espermatozoides para que fecunden a aquellos en el ámbito en que normalmente se produce la fecundación (trompas).
    La implantación puede hacerse en el vientre de la persona cuyo óvulo se fecunda, o en el de otra mujer
    (madre portadora).
  34. 34Problemas que plantean- Naturaleza de los óvulos y espermatozoides
    - Dación de los gametos: se debate la necesidad o no de preservar el anonimato del dador.
    - Naturaleza jurídica del embrión, congelación, manipulación y destrucción de embriones supernumerarios.
    - Legitimidad de la maternidad por sustitución.
  35. 35La Ley de Fertilización AsistidaLey 26.862, se sancionó en el 2013 = garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción. (Art 1)
    REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA: procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo de alta o baja complejidad (dentro o fuera del
    cuerpo) e incluyan o no la donación de gametos. (Art 2)
    La ley obliga a cubrir el costo de fecundación homóloga o heteróloga (Art8).
    También comprende los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, para personas que
    no quieran llevar adelante la inmediata consecución, pero que pueden ver comprometida su
    capacidad de procrear en el futuro.
    Art 7 Admite que el consentimiento = revocable hasta antes de producirse la implantación del
    embrión en la mujer  existen embriones no implantados y que pueden ser conservados en bancos
    de embriones.
  36. 36El proyecto de ley con sanción de la Cámara de Diputados.En el 2014, en la Cámara de Diputados se aprobó un proyecto de ley sobre técnicas de reproducción médicamente asistida, que en su Art 1 señala que tal regulación se hace de forma complementaria al
    CCyC y a la ley 26.862.
    DESPUÉS DE UN TIEMPO se dispone que los embriones no implantados no tienen reconocimiento de condición de persona ->cesa su crioconservación para que se puedan destinar a investigación.
  37. 37Filiación por voluntad procreacional.El CCyC, establece que la fecundación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción asistida o por adopción -> ART. 558
    La fecundación asistida se convierte en una técnica de la cual emana un vínculo filial.
    En el ART. 562: se puede ser progenitor por voluntad procreacional->quien presta consentimiento
    para someterse a las técnicas de reproducción asistida = considerado progenitor, con independencia de
    quien haya aportado los gametos.
  38. 38Duración del embarazo, época de la concepción.El embarazo = periodo de gestación que va desde la concepción al nacimiento.
     ART. 20: la época de concepción es el lapso entre el máximo (300 días) y el mínimo (180 días) fijados para la duración del embarazo.
    La ley presume la concepción = dentro de los 120 días que hay entre uno y otro término->susceptible de quedar desvirtuada por prueba en contrario.
     ART. 566: se presumen hijos del cónyuge los nacidos después de la celebración del matrimonio
    y hasta los 300 días posteriores al divorcio o nulidad del matrimonio, o muerte. No rige para técnicas
    de reproducción asistida.
     ART. 568: Si median matrimonios sucesivos de la mujer que da a luz, se presume que el hijo nacido dentro de los 300 días de la disolución del 1º y dentro de los 180 días de la celebración del 2º ->
    vínculo filial con el 1er cónyuge.
    Nacido dentro de los 300 días de la disolución del 1º y después de los 180 de la celebración del 2º -> vínculo filial con el 2º cónyuge.
    Estas presunciones admiten prueba en contrario.
  39. 39Nacimiento con vida ART. 21: los derechos y obligaciones del concebido o implantado = irrevocablemente adquiridos si
    nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió.
     Si nunca existió, no puede operarse por su intermedio ninguna transmisión de derechos, ni se producirán los efectos relativos a la filiación, estado civil, herencia, etc
  40. 40Genética y Derecho.
  41. 41El interés superior del niñoEn el S. XX se le reconoció al niño la calidad de sujeto de derecho->derechos: en particular el de todo niño a tener un padre y una madre, vida familiar normal.
    En la CIDN, se reconoce el principio de respetar el interés superior, y establece que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad -> crecer en el seno de la familia, en un ambiente
    de felicidad, amor y comprensión.
    En el derecho a la procreación, no existe un derecho al niño: el hombre y la mujer tienen la absoluta libertad de procrear o no, lo que importa el derecho a la no injerencia del Estado o de 3ros.
    Cuando la procreación no es por medios naturales e importa la decisión de traer un niño al mundo, con métodos que alteran el curso natural, está comprometida la intervención de 3ros y la responsabilidad del Estado.
    Por eso la utilización de las técnicas de reproducción asistida habrá de ser convalidada por el derecho cuando la decisión esté justificada y no cause un agravio a los derechos de los niños.
  42. 42La naturaleza jurídica de los gametos y su comercializaciónEs importante conceptualizarlos para poder determinar si es lícita su venta o comercialización.
    Un sector de la doctrina considera que los espermatozoides y óvulos = cosas, mientras que la otra
    parte = elementos regenerables->llevar inscripto el código genético de un individuo determinado.
    La comercialización de gametos está prohibida:
     ART. 17: derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular.
     ART. 56: están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres.
    En principio, la dación de gametos debe ser GRATUITA: la ley 26.862 - Art 8 establece que la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial, pero establece una compensación económica ->reparar molestias físicas, gastos de desplazamiento y laborales que derivan del aporte del material
    genético.
  43. 43El problema de los embriones supernumerariosEn la fecundación in vitro, ante el peligro de que una 1ª fecundación no triunfe, se extraen numerosos óvulos que se fecundan = problema de embriones supernumerarios ->se implantan más de un embrión (de 3 a 5) ->evitar que fracase por un aborto natural.
    La F.I.V permite congelar embriones  el destino de ese embrión dependerá de los padres, pero se presenta una dificultad cuando los padres se niegan o no pueden implantarlos.
    Hay 3 respuestas: destrucción, experimentación y dación para implementación.
    El proyecto de ley (2013)->embriones implantados no son personas->se autoriza a que se produzca
    el cese de la crioconservación = destinen a investigación, que se permita su selección a través de
    diagnósticos genéticos y que se los clasifique en viables y no viables.
  44. 44Maternidad por sustituciónMaternidad por sustitución
    Existe cuando una mujer acepta que se le implante el embrión de otra pareja para lograr su desarrollo y darlo a luz, con el compromiso de entregar el niño a sus padres biológicos.
    ▪ Existe un acto de disposición del propio cuerpo = madre sustituta da su útero para que en él sea implantado un embrión. Este acto nunca puede ser un contrato: el cuerpo humano está fuera del comercio->ART. 1004
    ▪ Se tiene en cuenta el interés de los padres, pero no se considera el interés del niño, y nadie puede asegurar que el ser separado de la madre gestante, sea interés del menor.
    ▪ Se privilegia el nexo genético, sin tener en cuenta que son importantes los nexos creados en el embarazo: por ejemplo, buena alimentación, o trastornos emocionales de la gestante.
    ▪ Se plantea una 2ble maternidad: la madre gestante y la madre biológica = disocia voluntariamente la maternidad.
    ▪ Contraria el orden público->Genera inseguridades con respecto a la filiación. No se sabe si debe prevalecer el lazo biológico o el vínculo de la gestación.
  45. 45Maternidad por sustitución legislaciónLa legislación argentina no prevé la maternidad subrogada, y cualquier contrato firmado en este sentido
     sería nulo y daría derecho a repetir lo pagado si la madre portadora se niega a cumplirlo.
    Si se cumpliera el acuerdo: La filiación queda determinada por el parto = padre biológico->reconocer al niño, y la madre genética->reclamar su adopción.
    La jurisprudencia extranjera niega la procedencia cuando afecta el orden público.
    En Argentina son más permisivos: en el 2012 se anotó a un niño hijo de un matrimonio de 2 hombres, que habían contratado una mujer en la India para alquilar su vientre.
  46. 46La clonación

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UNIDAD III: LA PERSONA HUMANA
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