CONTRATOS DE
CONSULTORIA Y PRESTACION
DE SERVICIOS
Actividad independiente desarrollada,
por una persona natural o juridica donde
no existe una relacion de subordinacion.
CARACTERISTICAS
Autonomia e
independencia del
contratista desde el
punto de vista tecnico
cientifico.Elemento
esencial en este tipo
de contrato.
Relacion que se genera entre la entidad
contratante y contratista, no se goza de
una realacion laboral por lo tanto no hay
pago de prestaciones sociales.
Afiliacion a la
seguridad social se
debe realizar como
trabajador
independiente, es
decir asume la
totalidad de las
cotizaciones.
El contrato de prestacion de
servicios se celebra cuando se
requiere que la persona
contratada tenga
conocimientos especializados,
en un area determinada
donde se acordaron realizar
las respectivas labores.
Entidades estatales
reguladas por la ley 80 de 1993
La Ley 1562 de 2012,
reglamentada por el
Decreto 0723 de 2013,
señala que las
personas vinculadas a
través de un contrato
formal de prestación
de servicios con
entidades o
instituciones públicas
o privadas con
duración superior a un
mes, son afiliados
obligatorios al Sistema
de Riesgos Laborales.
La base de cotización a
estos subsistemas está
definida en el artículo 18 de
la Ley 1122 de 2007 que
estable que será del 40%
de los ingresos mensuales
recibidos por el contratista.
Contratacion de servicios profesionales esta persona se
convierte en proveedor de la compañía, por lo que no estaría
obligado a cumplir un horario de trabajo ni a asistir a un lugar
de trabajo.
Obligaciones del profesional,Prestar el servicio en el tiempo lugar y forma
convenidos, avisar al cliente cuando no pueda continuar prestando sus
servicios.