Ley General del Servicio Profesional Docente
Diapositivas del conjunto (4)
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Ley General de Servicio Profesional Docente

- Pie de imagen: CAPITULO VII. DEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO
- Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben:
- Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo docente en cada escuela y a la profesión en su conjunto;
- Considerar incentivos temporales o por única vez
- Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional
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Ascensos y reconocimientos económicos

- Pie de imagen: Los reconocimientos económicos de conjunto deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas.

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Capitulo VIII. De la permanencia

- Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente.
- Es de carácter obligatorio.
- Considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años.
- Se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.
- Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.
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- Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función.
- El personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine.
- Los programas incluirán el esquema de tutoría.
- El personal tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación.
- De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización a sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses.
- En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por
- terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo
- Descentralizado, según corresponda.
Información
- Descripción
- Describe el titulo 2 capitulo VII y VII de la LGSPD
- Creado por
- Manuelita Parra
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