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DECRETO 2609 DE 2012

Jennifer Porras ADMINISTRATIVO ASISTENTE Español

Contenido del mapa

DECRETO 2609 DE 2012

  1. CONSIDERANDO

    • Que la Ley 80 de 1989, establece que es función del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado promover la organización y fortalecimiento de los archivos públicos del país, para garantizar la eficacia de la gestión del Estado y la conservación del patrimonio documental.
      • Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2°, literal d) de la Ley 80 de 1989, el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado t
        • tiene como función formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional de archivos, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los aspectos económicos, sociales, culturales, científicos y tecnológicos de los archivos que hagan parte del Sistema Nacional de Archivos
          • . e la Ley 527 de 1999, define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, de comercio electrónico y de las firmas digitales,
            • virtud del principio de equivalencia funcional, le otorga al mensaje de datos la calidad de prueba, dando lugar a que el mensaje de datos se encuentre en igualdad de condiciones en un litigio o
          • Que el artículo 21 de la Ley 594 de 2000,
            • establece que las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos
    • Que la Ley 1341 del 30 de julio de 2009, d
      • define los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC, en especial el principio orientador de neutralidad tecnológica.
        • Que la Ley 594 de 2000, r
          • reconoce que los documentos institucionalizan las decisiones administrativas y los archivos constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural del Estado y la administración de justicia; son testimonio de los hechos y de las obras; documentan las personas, los derechos y las instituciones.
            • Que el artículo 21 de la Ley 594 de 2000,
              • establece que las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos vvvvvvv
  2. CAPITULO I. GESTION DE DOCUMENTOS

    • ARTíCULO 1°. Ámbito de aplicación.
    • ARTíCULO 2°. Tipos de información
      • ARTíCULO 3°. Responsabilidad de la gestión de documentos. La
        • ARTíCULO 4°. Coordinación de la gestión documental
          • ARTíCULO 5°. Principios del proceso de gestión documental.
            • ARTíCULO 7°. Etapas de la gestión de los documentos. P
              • ARTíCULO 8°. Instrumentos archivísticos para la gestión documental.
                • AR1'íCUlO 9°. Procesos de la gestión documental. La
  3. CAPITULO II El Programa de Gestión Documental

    • ARTíCULO 10°. Obligatoriedad del programa de gestión documental.
      • ARTíCULO 11°. Aprobación del programa de gestión documental.
        • ARTíCULO 12°. Publicación del programa de gestión documental
          • ARTíCULO 13°. Elementos del programa de gestión documental.
            • ARTíCULO 14°. Plan de Capacitación
              • ARTíCULO 15°. Armonización con otros sistemas administrativos y de gestión.
  4. CAPITULO III El Sistema de Gestión Documental

    • ARTíCULO 16°. Generalidades del sistema de gestión documental.
      • ARTíCULO 17. Características de los sistemas de gestión documental
        • ARTíCULO 18°, Preservación de documentos en ambientes electrónicos.
          • ARTíCULO 19°, Criterios para la selección de sistemas de gestión de documentos,
            • ARTíCULO 20°, Integridad de la información en los sistemas de gestión de documentos.
    • ARTíCULO 21°. Interoperabilidad de los sistemas de gestión documental.
  5. CAPITULO IV la Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo

    • ARTíCULO 22°. Aspectos que se deben considerar para la adecuada gestión de los documentos electrónicos.
      • ARTíCULO 23°. Características del documento electrónico de archivo.
        • ARTíCULO 24°. Requisitos para la presunción de autenticidad de los documentos electrónicos de archivo.
    • ARTíCULO 25°. Requisitos para la integridad de los documentos electrónicos de archivo.
    • ARTíCULO 26°. Requisitos para la inalterabilidad de los documentos electrónicos de archivo
      • ARTíCULO 27. Requisitos para la fiabilidad de los documentos electrónicos de archivo
        • ARTíCULO 28°. Requisitos para la disponibilidad de los documentos electrónicos de archivo.
    • ARTíCULO 29. Requisitos para la preservación y conservación de los documentos electrónicos de archivo.
      • ARTíCULO 30°. Metadatos mínimos de los documentos electrónicos de archivo:
        • ARTíCULO 31°, Uso de mecanismos de protección y autenticidad de los documentos electrónicos de archivo.
          • ARTíCULO 32°. Neutralidad tecnológica.
            • ARTíCULO 33°. Del expediente electrónico
              • ARTíCULO 34°. Sobre la administración y transferencia de archivos electrónicos.
  6. CAPITULO V Articulación con otros Organismos y Entidades del Estado

    • ARTíCULO 35°. Responsabilidad de otras entidades públicas en el desarrollo de las normas sobre la gestión de documentos.
    • ARTíCULO 36°. Coordinación con otras entidades del orden nacional.
    • ARTíCULO 37°. Inspección y vigilancia
    • ARTíCULO 38°. Vigencia.

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Jennifer Porras
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