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TEMA 4 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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TEMA 4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
REALIZADO POR JOSE ALBERTO MARTINEZ GARCIA
INTRODUCCIÓN.
En el presente trabajo, analizaremos
sintetizadamente la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), trataremos de
comprenderla, toda vez que los impuesto son exacciones que recaudados de las
personas físicas y morales en forma proporcional y equitativa contribuyen al
gasto público, ya que gracias a las contribuciones podemos gozar de Seguridad
Publica, salud, Educación, Parques, Carreteras, calles entre otros derechos que
gozamos y que hacen de nuestra vida sea fácil.
LEY DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado es una
ley fiscal que manifiesta un orden poco usual en su género. El primero de sus
artículos contiene un resumen en el que identificamos con toda precisión los
elementos esenciales del IVA: sujeto, objeto, base y tasa. También 6
encontramos en este artículo los lineamientos para su traslado y la
cuantificación del impuesto a pagar, temas que están íntimamente ligados a los
elementos esenciales del impuesto.
Las características de este impuesto son las
siguientes:
• El IVA es un impuesto interno porque se
recauda dentro del territorio nacional.
• El IVA es un impuesto indirecto porque
afecta económicamente a personas distintas al contribuyente.
• El IVA es un impuesto real porque grava
actos o actividades, sin importar las características personales del
contribuyente.
• El IVA es un impuesto general porque grava
todos los actos o actividades objeto de la LIVA, sin señalar específicamente
alguna.
• El IVA es un impuesto permanente porque no
tiene un periodo de vigencia definido, lo que le otorga la característica de
permanente.
• El IVA es un impuesto regresivo, en virtud
de que las tasas que las personas pagan no tienen relación con la riqueza que
poseen.
• El IVA es un impuesto periódico o
instantáneo ya que puede gravar actividades –actos repetidos– o actos
accidentales.
En la Ley del Impuesto al Valor Agregado se
señalan los sujetos del impuesto: las personas físicas y morales que, en territorio
nacional (México), realicen los actos o actividades que son objeto de dicha
Ley. Bajo este señalamiento, no sólo pueden ser sujetos las sociedades
mercantiles o los comerciantes; también pueden serlo las asociaciones civiles,
el Estado, las personas menores de edad, las mujeres, etc.
El objeto fin del Impuesto al Valor Agregado
es gravar los actos o actividades que se mencionan en estas fracciones y el
objeto material es, precisamente, el valor que se va agregando a los bienes o
servicios en cada etapa de la cadena productiva.
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del
impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las
morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades
siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de
bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los
valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en
ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
CUENTAS QUE SE
EMPLEAN.
I. V. A. Acreditable.
Se carga
Se abona
Por el IVA efectivamente pagado en
erogaciones realizadas (compras, gastos, etc.)
Por el importe de las devoluciones
que realicemos o descuentos que nos hagan sobre las compras, siempre que
hayan sido de contado.
I. V. A. Pendiente de Acreditar.
Se carga
Se abona
•
Por el IVA que quede pendiente por pagar en
las erogaciones realizadas a crédito (compras, gastos, etc.)
•
Por el importe del IVA de las devoluciones
que realicemos o descuentos que nos hagan, de las erogaciones a crédito
•
Por el importe de IVA pagado con cargo a IVA
acreditable, (cuando el IVA que debemos sea efectivamente pagado).
I. V. A. Causado.
Se carga
Se abona
•
Por el IVA de las devoluciones o descuentos
que concedamos sobre las ventas de contado.
•
Por su importe para su cancelación al final
del mes para determinar el IVA a cargo o a favor.
•
Por el IVA efectivamente cobrado que
proviene de los ingresos (el IVA cobrado a clientes).
•
Por el traslado del impuesto efectivamente
cobrado que proviene de IVA por trasladar (cuando efectivamente se cobre el
IVA de las ventas a crédito).
I. V. A. Pendiente de Causar.
Se carga
Se abona
•
Por el impuesto de las devoluciones y
descuentos a los clientes sobre las ventas o servicios a crédito.
•
Para traspasar el IVA que se haya cobrado
con abono a la cuenta de IVA TRASLADADO (cuando los clientes cubran su
adeudo, es decir, se cobren las ventas a crédito)
Por el importe de IVA que aún no se
ha pagado proveniente de los ingresos (ventas o servicios) a crédito.
CONCLUSIÓN.
PRIMERA. Es uno de los impuestos más conocidos es el IVA el cual pagamos continuamente, cada
vez que compremos algún producto estamos pagando el IVA y no tan solo lo
usa nuestro país si no muchos más que consideran a este impuesto una buena
forma para recaudar fondos para el gobierno.
SEGUNDA. Es un impuesto
indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Este es percibido por
el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de
bienes o servicios).
TERCERA. Es la
prestación pecuniaria que el Estado u otro ente Público exigen en ejercicio de
su poder a
los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto
público.
REFERENCIAS.
* Valle Solís, M.
A. (2005). Contribuciones Indirectas al Comercio Exterior. (Trabajo de
Semestre de la Facultad de Contaduría y
Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México). Recuperado de http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/2005/contaduria/6/1659.pdf
* Ley del
Impuesto al Valor Agregado de 1978. LIVA (2013).
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