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Flashcards

TRABAJO 2

Maribel Ubric Herreros Spanish 197 cards

Cards in this deck (197)

  1. 1¿Qué relaciones excluye el RD 1368/85?Quedan excluidas las relaciones entre el Centro Especial y el personal no discapacitado, así como los discapacitados que presten servicios en empresas que no tengan la consideración de Centro Especial
  2. 2A los efectos del RD 1368/85 ¿Quienes son trabajadores?Serán trabajadores las personas que, teniendo reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33% y, como consecuencia de ello, una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje, presten servicios laborales por cuenta y dentro de la organización de los CEE.
  3. 3A los efectos del RD 1368/85 ¿Quienes son empresarios?Son empresarios las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que sean titulares de un CEE.
  4. 4A los efectos del RD 1368/85 ¿Cómo se apreciará la disminucion de la capacidad de trabajo?poniéndose ésta en relación con la capacidad normal de trabajo de una persona de similar cualificación profesional
  5. 5A los efectos del RD 1368/85 ¿Quienes podrán concertar este tipo de contratos?Podrán concertar este tipo de contratos por sí mismos, las personas que tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil, o las que, aun teniendo capacidad de obrar limitada, hubieran obtenido la correspondiente autorización de su representación legal.
  6. 6¿Cómo podrán los trabajadores discapacitados acceder al empleo?Los discapacitados que deseen acceder a un empleo deberán inscribirse en las Oficinas de Empleo. Estas Oficinas clasificarán a los demandantes en razón al tipo y grado de discapacidad de que estuvieran afectos y al grado de capacidad de trabajo que se les hubiera reconocido por los Equipos Multiprofesionales.
  7. 7¿Cómo podrán emplear a trabajadores discapacitados los CEE?Los CEE deberán solicitar de la correspondiente Oficina los trabajadores discapacitados que pretendan emplear, describiendo detalladamente los puestos de trabajo que vayan a cubrir, las características técnicas de los mismos y las circunstancias personales y/o profesionales que deben reunir los trabajadores.
  8. 8¿Cómo ha de formalizarse un contrato entre un trabajador discapacitado y un CEE?El contrato deberá formalizarse por escrito en el modelo que se establezca y se presentará para su registro en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración. Art 5. RD 1368/85
  9. 9¿Cómo ha de ser el trabajo que realice el trabajador minusválido en los Centros Especiales de Empleo?deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las características individuales del trabajador, en orden a favorecer la adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo
  10. 10¿Qué sucederá si como consecuencia de la revisión los Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud?deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16 RD 1368/85
  11. 11¿Con qué finalidad Los Equipos Multiprofesionales revisaran la prestación de servicios de los trabajadores discapacitados?para garantizar que ésta se adapte a sus características, valorar el nivel de adaptación, así como el posible riesgo para la salud del mismo.
  12. 12Indique las peculiaridades del contrato de formación con un trabajador discapacitado-La duración máxima del mismo podrá ampliarse, previo informe del Equipo Multiprofesional, hasta 4 años.
    -El plan de formación habrá de ser informado por el Equipo Multiprofesional.
    -El tiempo de enseñanza podrá alcanzar hasta el límite de 2/3. No se habrá de señalar tiempo para la formación teórica en el caso de discapacitados psíquicos cuando su discapacidad se lo impida.
    -Se aplicará el régimen de bonificaciones a la Seguridad Social que resulte más beneficioso.
  13. 13Indique las peculiaridades del contrato a distancia con un trabajador discapacitado-no podrá utilizarse para discapacitados psíquicos.
    -el equipo multiprofesional debe informar sobre la adecuación del contrato y debe efectuar un seguimiento anual del mismo.
    -deben constar las adaptaciones técnicas que resulten necesarias
  14. 14¿Qué podrá llevarse a cabo con el fin de facilitar la adaptación profesional del trabajador discapacitado?podrá establecerse en el contrato un período de adaptación al trabajo que, a su vez, tendrá el carácter de período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos, no pudiendo exceder en ningún caso de seis meses
  15. 15Cuando las circunstancias personales del discapacitado lo requieran podrá celebrarse el contrato a bajo rendimiento ¿Qué se entiende por el mismo?aquel en que el trabajador, aun prestando sus servicios durante una jornada de trabajo normal, lo hace con un rendimiento inferior al normal en un 25%, siempre que tal circunstancia la haya constatado el equipo multiprofesional correspondiente. La disminución del salario no podrá exceder del porcentaje citado
  16. 16El trabajador discapacidad, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo ¿Con qué finalidad y bajo que circunstancias y condiciones?para asistir a tratamientos de rehabilitación y acciones de orientación, formación y readaptación, con derecho a remuneración, siempre que tales ausencias no excedan de 10 días en un semestre.
  17. 17Qué establece el RD 1368/85 en materia de trabajo?Art.13: En cuanto al tiempo de trabajo, se prohíbe la realización de horas extras, salvo las previstas por el art.35.3ET; igualmente, el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación y acciones de orientación, formación y readaptación, con derecho a remuneración, siempre que tales ausencias no excedan de 10 días en un semestre
  18. 18Qué establece el RD 1368/85 en cuanto a la movilidad funcional y geografica?La movilidad funcional, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las previstas en el art.39 ET, así como la correspondiente aptitud del trabajador al nuevo puesto de trabajo. Respecto a la movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el art.40 del ET.
    En ambos casos se requerirá el informe del Equipo Multiprofesional.
    art. 14
  19. 19Qué establece el RD 1368/85 en cuanto a las MSCT?se estará a lo dispuesto en el art.41 ET, siendo necesario el informe del equipo multiprofesional. Art 15
  20. 20¿Qué especialidad existe en cuanto a la extincion del contrato del discapacitado por falta de adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo?que habrán de constatarse por el Equipo Multiprofesional, requerirán el transcurso de 3 meses desde la introducción. El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses, cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del Organismo oficial o propio competente, que le capacite para la adaptación requerida.
  21. 21¿Qué especialidad existe en cuanto a la extincion del contrato del discapacitado por las causas previstas en el art.51.1 ET ?requerirá el informe del equipo multiprofesional. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en este supuesto
  22. 22¿Cuál es la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo?será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  23. 23¿Cómo se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año?¿Qué limites y condiciones encuentra?Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular el 10% de la jornada de trabajo.
    Dicha distribución deberá respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el ET, conociendo el trabajador con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de prestación de trabajo resultante de aquella.
  24. 24La compensación de las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada ¿Cómo será exigible?según lo acordado en convenio o, en ausencia de previsión, por acuerdo entre empresa y representantes de trabajadores y, en su defecto, deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
  25. 25¿Cuál será el descanso mínimo entre jornadas? ¿Y el numero máximo de horas de trabajo al día?Entre jornadas mediarán, como mínimo, 12 horas, sin que el número de horas diarias de trabajo sea superior a 9, salvo que por Convenio o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
  26. 26¿Cuál es el numero máximo de horas de trabajo al día de los menos de edad?Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos
  27. 27¿Cómo se regula el descanso diario dentro de la jornada laboral en el ET?Si la jornada diaria continuada excede de 6 horas, debe existir un descanso no inferior a quince minutos, considerándose tiempo de trabajo efectivo cuando se establezca por Convenio o contrato. Si es menor de 18 años, el descanso será de 30 minutos si la jornada continua excede de 4.30 horas.
  28. 28Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo ¿Has cuando podrán ejercer este derecho?Las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
  29. 29Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo ¿Con que finalidad y bajo qué condiciones?para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
  30. 30Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo ¿Cómo podrá ejercerse este derecho?En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días.
  31. 31En su ausencia de previsión en convenio colectivo, ¿Qué hará la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada?,abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
  32. 32¿Cuándo podrá persona trabajadora tendrá solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior como consecuencia de una adaptación de la jornada?una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
  33. 33Como regula el ET el registro diario de jornada?La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de cada persona. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la ITSS.
  34. 34¿Cuál es el objeto del RD 1561/95 sobre jornadas especiales de trabajo?El objeto es la regulación de ampliaciones y limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos en determinados sectores de actividad y trabajos específicos cuyas peculiaridades lo requieren, conforme lo previsto en los arts34.7, 36.1 y 37.1 ET
  35. 35Lo previsto en el RD 1561/95 ¿a qué será de aplicación?Será de aplicación, en las actividades y trabajos que en el mismo se contemplan, a las relaciones laborales reguladas por el ET, con exclusión de las de carácter especial del art. 2 ET en las que se estará a su normativa específica
  36. 36Las reducciones contempladas en el RD 1651/95 de los descansos entre jornadas y semanal previstos en los arts.34.3 y 37.1 ET ¿Cómo deberán ser compensadas?mediante descansos alternativos, de duración no inferior a la reducción experimentada, a disfrutar dentro de los períodos de referencia que en cada caso se señalan, en la forma que se determine mediante acuerdo o pacto.
  37. 37Las reducciones contempladas en RD 1561/95 de los descansos entre jornadas y semanal deberán ser compensadas mediante descansos alternativos ¿Qué pueden autorizar los convenios, no obstante?En los convenios se podrá autorizar que, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado, la totalidad o parte de los descansos compensatorios debidos por las reducciones contempladas en el RD para los descansos entre jornadas pueda acumularse para su disfrute conjuntamente con las vacaciones anuales. Lo mismo se predicará respecto de las compensaciones contempladas para el medio día del descanso semanal.
  38. 38El disfrute de los descansos compensatorios previstos en RD 1561/95 no podrá ser sustituido por compensación económica ¿Con qué excepciones?salvo en caso de finalización de la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato o en el previsto en el párrafo c) del artículo 18
  39. 39la aplicación de los regímenes especiales de jornada previstos RD 1561/95 a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporal o a los contratados a tiempo parcial para prestar servicios en trabajos fijos discontinuos ¿A qué estará condicionada?a la posibilidad de disfrute de los descansos compensatorios, dentro de los períodos de referencia establecidos en cada caso, antes de la finalización del contrato o período de actividad.
  40. 40Cuando se garantice el disfrute de un día de descanso semanal, si así se acordara en convenio, los interesados podrán optar por la compensación en metálico, como horas extraordinarias ¿Cómo se regula esta compensacion segun el RD 1561/95?los interesados podrán optar por la compensación en metálico, como horas extraordinarias, de hasta un máximo de la mitad de los restantes días de descanso no disfrutados. Del mismo modo se compensarán aquellos días de descanso no disfrutados cuya acumulación en la forma prevista en el párrafo b) pudiera originar graves perjuicios no dimanantes de escasez de plantilla
  41. 41¿Qué se entiende por horas extraordinarias?Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el art.34ET
  42. 42¿Cómo se definen las horas extraordinarias voluntarias?el apartado 4 del art 35 indica que la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. Ahora bien, las partes al celebrar el contrato, o bien posteriormente, mediante convenio, podrán acordar la realización de un número determinado de horas extraordinarias, dentro del límite de 80 al año.
  43. 43¿Cómo se definen las horas extraordinarias obligatorias?No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias
  44. 44¿En qué supuestos quedan prohibidas las horas extraordinarias?a) Se prohíbe la realización de horas extraordinarias a los menores de 18 años (art.6.3 ET).
    b) Tampoco cabe la realización de horas extraordinarias para los trabajadores nocturnos (salvo las de fuerza mayor).
    c) No podrán realizar horas extraordinarias los trabajadores que manipulen determinadas sustancias, por ejemplo el amianto.
    d) Tampoco podrán realizarlas, salvo las de fuerza mayor, los contratados para la formación y el aprendizaje.
    e) Conforme al art.47ET, durante el período de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no podrán realizarse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.
    f) El art.12.4.c) ET señala que los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor.
  45. 45¿Cuál es el numero máximo de horas extraordinarias?El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto para fuerza mayor. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general de la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción.
    A los efectos dispuestos en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
  46. 46El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado ¿Para que supuestos y con qué finalidad?con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo
  47. 47¿Qué se debe hacer a efectos del computo de las horas extraordinarias?A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente (35.5 ET). Dicha copia habrá de ser entregada, en su caso, a los representantes de los trabajadores en virtud del derecho que les asiste de ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación (DA3ª RD 1561/1995).
  48. 48¿Cómo se compensarán las horas extraordinarias?por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto, se entenderá que las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización, no computándose como extraordinarias las que se hayan compensado de esta manera
  49. 49¿Cómo se retribuirán las horas extraordinarias?en la cuantía que se fije no podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria
  50. 50En ausencia de pacto colectivo sobre compensación o retribución de las horas extraordinarias ¿Cómo se entienden éstas?En ausencia de pacto, se entenderá que las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización, no computándose como extraordinarias las que se hayan compensado de esta manera
  51. 51¿Cómo será el descanso mínimo semanal de los trabajadores?Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
  52. 52En las actividades de hosteleria: Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores podrá acordarse la acumulación del medio día de descanso en períodos más amplios ¿Con qué limite?en ningún caso podrán exceder de cuatro meses
  53. 53¿Cómo podrá acumularse el medio dia de descanso semanal en el mar?se podrán acumular para ser disfrutados en caso de permanencia prolongada en puerto
  54. 54¿Cómo podrá acumularse el medio dia de descanso semanal en la mineria?el descanso será de dos días, pudiendo acumular el segundo día hasta en 4 semanas
  55. 55Con carácter general, en las jornadas ampliadas ¿Qué se permite hacer respecto al medio dia del descanso semanal previsto en el art. 37.1?se permite acumular por períodos de hasta 4 semanas, o separarlo respecto del correspondiente día completo para su disfrute en otro día de la semana.
  56. 56¿Cuáles son las fiestas de ámbito nacional?En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre.
  57. 57¿Qué fiestas podrá el Gobierno trasladar a los lunes?Respetando las anteriores, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, y, en todo caso, se trasladarán al lunes inmediatamente posterior las fiestas que coincidan con domingo.
  58. 58¿Cómo podrán señalar las CCAA sus fiestas tradicionales?Las CCAA, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
  59. 59Si alguna CCAA no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales ¿Qué podrá hacer?podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
  60. 60¿Cual es el periodo de vacaciones?El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales
  61. 61¿Cómo se fijará el periodo de disfrute de las vacaciones?Su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha de disfrute y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
  62. 62¿Qué retribucion percibirá el trabajador durante el periodo de vacaciones?el art. 7 del Convenio 132 OIT, establece que se percibirá la retribución normal o media, criterio seguido por la mayoría de Tribunales, que reconocen el derecho a la totalidad de retribuciones, salvo las que tengan carácter indemnizatorio o extraordinario.
  63. 63Aún cuando el ET guarda silencio, las vacaciones son fraccionables por acuerdo entre las partes ¿Cómo se regula tal disposición?debiendo consistir una de las fracciones, al menos, en dos semanas laborables ininterrumpidas (art. 8 Convenio 132 OIT).
    Según el art. 9 Convenio 132 OIT, la parte ininterrumpida de las vacaciones deberá concederse a más tardar en el plazo de un año, a partir del final del año en que se haya originado el derecho a esas vacaciones, y el resto, a más tardar, dentro de los 18 meses contados a partir de dicha fecha.
  64. 64¿Cuándo ha de concederse las fracciones de las vacaciones?Según el art. 9 Convenio 132 OIT, la parte ininterrumpida de las vacaciones deberá concederse a más tardar en el plazo de un año, a partir del final del año en que se haya originado el derecho a esas vacaciones, y el resto, a más tardar, dentro de los 18 meses contados a partir de dicha fecha.
  65. 65¿Con qué antelación deberá conocer el trabajador las fechas de sus vacaciones?El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
  66. 66Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48 apartados 4, 5 y 7 ¿Qué ocurrirá con dichas vacaciones?se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta al finalizar el periodo de suspensión por IT o por el art.48, aunque haya terminado el año natural a que correspondan
  67. 67Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una IT no derivada de embarazo, parto o lactancia natural ¿Qué ocurrirá con dichas vacaciones?podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
  68. 68La acción para exigir el cumplimiento por parte del empresario, de la obligación del derecho de vacaciones ¿Cuando prescribe?prescribe al año desde la fecha en que las vacaciones pudieron y debieron ser disfrutadas
  69. 69¿Por cuánto tiempo el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración en caso de matrimonio?Quince días naturales 37.3.a) ET
  70. 70¿En qué casos y cuándo podrá iniciarse la suspension del contrato por adopcion internacional?Siempre que resulte necesario el desplazamiento previo de los progenitores al pais de origen del adoptado, el periodo de suspension podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la correspondiente resolucion
  71. 71¿Qué trabajadores tendrán la consideracion de personal de alta direccion?Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitados por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad.
    Art.1 RD 1382/85
  72. 72¿Qué actividad no se incluye dentro del RD 1382/85 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección?Se excluye la actividad a que se refiere el art. 1.3 c) del ET, es decir la que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de Administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo
  73. 73¿Cual es el fundamento de la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección?Esta relación se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe, su propia voluntad, este RD y las demás normas que les sean de aplicación, incluida la legislación civil y mercantil. Las demás normas de la legislación laboral común, sólo serán aplicables en los casos que se produzca remisión expresa de este RD o conste en el contrato
  74. 74¿Cómo se formalizará el contrato del personal de alta dirección?El contrato se formalizará por escrito. En ausencia de pacto escrito, se entenderá que el empleado es personal de alta dirección cuando se den los supuestos del art.8.1 ET y la prestación profesional se corresponda con la definida por este RD.
    Art.4 rd 1382/85
  75. 75¿Qué duracion tendrá el contrato del personal de alta dirección?Art.6: El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, siendo en su defecto indefinido
  76. 76¿Cuando podrá el alto directivo celebrar contratos con otras empresas?La autorización del empresario o pacto escrito. La autorización del empresario se presume cuando la vinculación a otra Entidad fuese pública y no se hubiese hecho exclusión de ella en el contrato especial de trabajo.
  77. 77El alto directivo podra celebrar contratos con otras empresas por autorización del empresario o pacto escrito ¿Cuando se presumirá dicha autorizacion empresarial?La autorización del empresario se presume cuando la vinculación a otra Entidad fuese pública y no se hubiese hecho exclusión de ella en el contrato especial de trabajo.
  78. 78El pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato especial de trabajo de alta direccion ¿Cuando será valido?No podrá tener una duración superior a dos años, y sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:
    a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
    b) Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada.
  79. 79¿Cómo deberan ser la organización y los métodos de trabajo de los CEE?La organización y los métodos de trabajo tratarán de asemejarse lo más posible a los de la empresa ordinaria, si las condiciones personales y profesionales del trabajador lo permiten, con el fin de favorecer su futura ocupación de un empleo ordinario.
  80. 80¿Cómo se regula la promocion profesional de los trabajadores discapacitados en los CEE?Art.11: para la promoción profesional se estará a lo previsto en el ET, si bien para los ascensos se requerirá el informe previo del equipo multiprofesional.
  81. 81En el caso de que se utilicen en el CEE incentivos para estimular el rendimiento en el trabajo ¿En qué no podrán consistir?No podrán establecerse aquellos que puedan suponer, a juicio de los equipos multiprofesionales, un riesgo para la salud del trabajador o su integridad física o moral
  82. 82El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente ¿En qué condiciones podrá reducir la jornada y el salario para atender al cuidado del menor afectado por cancer u otra enfermedad grave?Tendrá derecho a una reducción de la jornada, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe correspondiente del servicio público de salud, hasta el cumplimiento de los 23 años.
  83. 83¿Cómo deberá ser notificado el despido disciplinario?El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
    Por convenio podrán establecerse otras exigencias formales para el despido
  84. 84Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el art.55.1 ET ¿Qué podrá hacer el empresario?El empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
  85. 85¿Cuando se considerará procedente el despido disciplinario?El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación
  86. 86¿Cuando se considerará improcedente el despido disciplinario?Será improcedente cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación o cuando en su forma no se ajustará a lo establecido en el apartado 1 del art 55.
  87. 87¿Qué efectos tendrá el despido disciplinario declarado nulo?El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir
  88. 88¿Qué efectos tendrá el despido disciplinario declarado procedente?El despido procedente convalidará la extinción del contrato, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
  89. 89¿Cómo podrá proceder el empresario en caso de que el despido disciplinario declarado improcedente?Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión o el abono de una indemnización de 33 días de salario por año, con un máximo de 24 mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato.
  90. 90En caso de despido disciplinario declarado improcedente de un RRTT o delegado sindical ¿Cómo deberá procederse en tal situacion?Si el despido fuera de un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no optar, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación
  91. 91Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido desciplinario se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda ¿Cómo podrá proceder el empresario?Podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
    En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios
  92. 92¿Cómo se definen los convenios colectivos en base al art. 82 ET?El art.82 del RDLeg. 2/2015 (ET) define los convenios como el acuerdo libremente adoptado por los representantes de los trabajadores y de los empresarios en virtud de su autonomía colectiva y mediante el cual, dentro de su ámbito correspondiente, se regulan las condiciones de trabajo y productividad, e igualmente la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten. El convenio obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia
  93. 93El procedimiento para tramitar la elaboracion de un convenio colectivo se iniciara por la representación de los trabajadores o de los empresarios que promueva la negociación ¿Qué deberá expresar la comunicacion dirigida a la otra parte?Deberá expresar detalladamente:
    • La legitimación que ostenta, de conformidad con el art. 87 del ET.
    • Los ámbitos del convenio.
    • Las materias objeto de negociación
  94. 94¿Cuando podrá negarse la parte receptora de la comunicación a la iniciación de las negociaciones?Solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los arts.83 y 84; en cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente
  95. 95¿Qué sucederá en los supuestos de que se produjera violencia durante la tramitacion de un convenio colectivo?En los supuestos de que se produjera violencia, tanto sobre las personas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquella
  96. 96¿En qué plazo deberá constituirse la comision negociadora para elaborar un convenio colectivo?El art.89.2 señala que en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a constituir la comisión negociadora
  97. 97¿Qué requeriran los acuerdos de la comision negociadora para la elaboracion de un convenio?El art.89.3 señala que los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones
  98. 98¿Cómo podrá terminar la negociacion de un convenio colectivo?La negociación podrá terminar sin acuerdo, encontrándonos entonces ante una situación de conflicto económico o de interés que podrá ser canalizado por una de las partes a través del proceso de conflicto colectivo. O con acuerdo, que es la terminación normal de las negociaciones y que requerirá de documento escrito entre las partes, procediéndose a su depósito y registro, regulado en el RD 713/2010
  99. 99¿En que plazo deben ser presentados los convenios firamdos ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro?El art. 90.2 señala que los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de su registro, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. Una vez registrado, será remitido al órgano público competente para su depósito.
  100. 100¿En qué plazo y donde publicará con caracter obligatorio y gratuito la AL el convenio?El art. 90.3 establece que en el plazo máximo de 20 días desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la autoridad Laboral su publicación obligatoria y gratuita en el BOE o,en el correspondiente boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en función del ámbito territorial del convenio.
  101. 101¿Cuándo entrará en vigor el convenio colectivo?El art.90.4 señala que el convenio entrará en vigor en la fecha que las partes acuerden.
  102. 102¿Cuándo podrá dirigirse la AL de oficio ante la Jurisdiccion social para impugnar un convenio colectivo?El art.90.5 señala que si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción social, la cual resolverá sobre las posibles deficiencias previa audiencia de las partes, conforme a lo establecido en la Ley 36/2011.
  103. 103Cuando podrá instarse la impugnación del convenio directamente por los legitimados para ello por los trámites del proceso de conflicto colectivo?El art. 163.3 ley 36/11 señala que cuando la Autoridad laboral no contestara la solicitud a que se refiere el apartado 2 del art. 163 en el plazo de quince días, la desestimara o el convenio ya hubiese sido registrado
  104. 104La autoridad laboral velará por el respeto al principio de igualdad en materia de discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo ¿Qué podrá hacer a tal efecto?A tales efectos, podrá recabar el asesoramiento del Instituto de la Mujer o de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, según proceda por su ámbito territorial, poniendo en conocimiento de los mismos si se ha dirigido a la jurisdicción social por entender que el convenio contiene cláusulas discriminatorias. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art.95.3 Ley 36/2011.
  105. 105¿Quien conocerá de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos?Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción social, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos corresponderá a la comisión paritaria de los mismos. art. 92.1 ET
  106. 106¿Cuando tendrá el acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral ,en materia de aplicación e interpretación de los convenios colectivos, la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en el ET?Siempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un convenio colectivo conforme a lo previsto en los arts.87, 88 y 89 ET
  107. 107¿Cuando se podrá recurrir el laudo arbitral sobre la aplicación e interpretación de los convenios colectivos?En el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto, o cuando el laudo hubiese resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión.
  108. 108En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio ¿Quien deberá intervenir y cuándo?Deberá intervenir la comisión paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales a que se refiere el apartado 2 del art 92 ET o ante el órgano judicial competente
  109. 109¿Qué funcion asume la ITSS en el control del cumplimiento de los convenios?la Ley 23/2015, Ordenadora de la ITSS, en su art.12 recoge como función inspectora la vigilancia y exigencia del cumplimiento de los acuerdos y convenios colectivos. E igualmente, el RDLeg. 5/2000 señala que son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las cláusulas normativas de los convenios colectivos
  110. 110¿Cómo regula el art. 92.1 ET la adhesion a un convenio colectivo?El art.92.1 ET señala que en las respectivas unidades de negociación, las partes legitimadas para negociar podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la Autoridad laboral competente, a efectos de su registro
  111. 111¿Cuando se podrá extender un convenio en vigor? ¿A qué ambito? ¿Quien es el competente?el art.92.1 ET señala que en las respectivas unidades de negociación, las partes legitimadas para negociar podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la Autoridad laboral competente, a efectos de su registro
  112. 112¿La decision de extension de un convenio por quien se adoptará? ¿El procedimiento para la extension qué duracion tendrá?La decisión de extensión se adoptará siempre a instancia de parte y mediante la tramitación del procedimiento que reglamentariamente se determine, cuya duración no podrá exceder de tres meses, teniendo la ausencia de resolución expresa en el plazo establecido efectos desestimatorios de la solicitud
  113. 113¿Quien tendrá capacidad para promover el procedimiento de extension de un convenio?Tendrán capacidad para iniciarlo quienes se hallen legitimados para promover la negociación colectiva en el ámbito correspondiente conforme a lo dispuesto en el art. 87.2 y 87.3 ET.
  114. 114¿La solicitud de extension de un convenio a quien se dirigirá y qué se acompañará a la misma? ¿Dónde habrá de publicarse?La solicitud se dirigirá a la autoridad laboral, acompañándose de la documentación acreditativa de reunir los requisitos para solicitarla, anunciándose en el boletín oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el ámbito territorial correspondiente
  115. 115Durante el procedimiento para la extension de un convenio ¿En qué plazo se solicitará y emitirá informe preceptivo de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas?Desde que esté completa la documentación exigida, se solicitará informe preceptivo en el plazo de 5 días de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, que se debe emitir en 15 días naturales
  116. 116Indique el procedimiento para la extension de un convenio, en base al RD 718/05Tendrán capacidad para iniciarlo quienes se hallen legitimados para promover la negociación colectiva en el ámbito correspondiente conforme a lo dispuesto en el art. 87.2 y 87.3 ET.
    La solicitud se dirigirá a la autoridad laboral, acompañándose de la documentación acreditativa de reunir los requisitos para solicitarla, anunciándose en el boletín oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el ámbito territorial correspondiente. Desde que esté completa la documentación exigida, se solicitará informe preceptivo en el plazo de 5 días de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, que se debe emitir en 15 días naturales
  117. 117¿Desde qué fecha tendrá efectos el convenio extentido? ¿Y hasta cuando?Surte efectos desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización de la vigencia inicial o prorrogada del convenio extendido.
  118. 118¿Qué sucederá si se sustituye un convenio extendido por otro nuevo?Si se sustituye el convenio extendido por un nuevo convenio, las partes legitimadas en el plazo de un mes desde la publicación podrán solicitar que se dicte nueva resolución sobre la necesidad de extender el nuevo convenio publicado por no haberse modificado las circunstancias que dieron lugar a la extensión inicial. El plazo para dictar esta resolución es de un mes extendiéndose sus efectos a la fecha de inicio del convenio extendido
  119. 119Indique las funciones de la Comisión Consultiva Nacional• El asesoramiento y consulta sobre el ámbito funcional de los convenios colectivos y sobre el convenio colectivo de aplicación a una empresa, así como la consulta en el supuesto de extensión de un convenio colectivo regulado en el art.92 ET.
    • El estudio, información y elaboración de documentación sobre la negociación colectiva, así como la difusión de la misma mediante el Observatorio de la Negociación Colectiva.
    • La intervención en los procedimientos de solución de discrepancias en los casos de desacuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos de acuerdo con el art.82.3 ET
  120. 120En base al RD 1362/12 ¿Quien tiene legitimacion para solicitar la intervencion de la Comisión Consultiva Nacional?Organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
    -Cualquier órgano de representación unitaria de los trabajadores o entidad sindical o empresarial que, en virtud de su representatividad, acredite un interés legítimo en la consulta.
    -Cualquier Autoridad Laboral o jurisdiccional que tenga competencia en asuntos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación e interpretación de convenios.
  121. 121¿Por quienes estará integrada la Comisión Consultiva Nacional?-Presidente, designado por el titular del Ministerio de Empleo, previa consulta con las Asociaciones empresariales y Sindicales más representativas, elegido entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de las relaciones laborales.
    -6 vocales de la Administración, nombrados por el titular del Ministerio de Trabajo.
    -6 vocales de las Organizaciones Sindicales más representativas, nombrados por el titular del Ministerio de Trabajo a propuesta vinculante de aquéllas.
    -6 vocales de las Organizaciones empresariales más representativas, nombrados por el titular del Ministerio de Trabajo a propuesta vinculante de aquéllas.
    Como Secretario actuará un funcionario adscrito a sus servicios administrativos.
  122. 122¿Qué se considera deportista profesional conforme al RD 1006/85?Art. 1:
    Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución
  123. 123¿Quienes quedan incluidos en la relacion laboral especial de los deportistas profesionales regulado en el RD 1006/85?Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.
    Quedan incluidas, igualmente, las relaciones con carácter regular establecidas entre deportistas profesionales y empresas cuyo objeto social consista en la organización de espectáculos deportivos, así como la contratación de deportistas profesionales por empresa o firmas comerciales para el desarrollo de las actividades señaladas anteriormente.
  124. 124¿Qué relaciones se excluyen del ámbito de aplicación del RD 1006/85?Se excluyen quienes se dedican a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club pero percibiendo exclusivamente una compensación por los gastos derivados de dicha práctica, así como las actuaciones aisladas para un empresario u organizador de espectáculos, sin perjuicio de su carácter laboral común o especial.
    El RD no será de aplicación a las relaciones entre los deportistas profesionales y las Federaciones Nacionales cuando aquéllos se integren en equipos, representaciones o selecciones organizadas por las mismas
  125. 125¿Cómo se regula la contratación de extranjeros en el RD 1006/85?Art. 2:
    En materia de nacionalidad se estará a lo que disponga la legislación vigente para los trabajadores extranjeros en España, sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas sobre participación en competiciones oficiales y las especialidades previstas en el art.14 de este RD
  126. 126¿Cómo se formalizará el contrato de los deportistas profesionales?Art. 3 RD 1006/85: El contrato se formalizará por escrito en triplicado ejemplar. Un ejemplar será para cada una de las partes contratantes, y el tercero se registrará en el SEPE.
    Dicho contrato deberá hacer constar, como mínimo:
    a) La identificación de las partes.
    b) El objeto del contrato.
    c) La retribución acordada, con expresión de los distintos conceptos, y en su caso de las correspondientes cláusulas de revisión y de los días, plazos y lugar en que dichas cantidades deber ser pagadas.
    d) La duración del contrato
  127. 127¿Cual es el contenido minimo del contrato de los deportistas profesionales?Dicho contrato deberá hacer constar, como mínimo:
    a) La identificación de las partes.
    b) El objeto del contrato.
    c) La retribución acordada, con expresión de los distintos conceptos, y en su caso de las correspondientes cláusulas de revisión y de los días, plazos y lugar en que dichas cantidades deber ser pagadas.
    d) La duración del contrato
  128. 128¿Cuál es el periodo de prueba de la relación laboral de los deportistas profesionales?Art. 5 RD 1006/85: El período de prueba no podrá exceder de 3 meses
  129. 129¿Cómo podrá ser la duracion del contrato de los deportistas profesionales?Art. 6 RD 1006/85:
    El contrato será siempre de duración determinada, por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan un conjunto claramente identificable en el ámbito deportivo.
    Podrán producirse prórrogas de duración determinada, mediante sucesivos acuerdos. Solamente si un convenio así lo estableciere podrá acordarse en los contratos un sistema de prórrogas diferente del anterior
  130. 130¿Cómo se produciran las prorrogas en el contrato de los deportistas profesionales?Podrán producirse prórrogas de duración determinada, mediante sucesivos acuerdos. Solamente si un convenio así lo estableciere podrá acordarse en los contratos un sistema de prórrogas diferente del anterior
    Art. 6 RD 1006/85
  131. 131¿Qué obligaciones tiene el deportista profesional?Art.7 RD 1006/85:
    El deportista profesional está obligado a realizar la actividad deportiva para la que se le contrató en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales condiciones físicas y técnicas, y de acuerdo con las reglas del juego aplicables y las instrucciones de los representantes del club o entidad deportiva
  132. 132¿Qué derechos tiene el deportista profesional?Los deportistas profesionales tendrán derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre los temas relacionados con su profesión, con respecto de la Ley y de las exigencias de su situación contractual, y sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse en convenio, siempre que estén debidamente justificadas por razones deportivas.
    Los deportistas tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva.
    Art.7 RD 1006/85
  133. 133¿Cómo será la retribución de los deportistas profesionales en base al art.8 del RD 1006/85?La retribución de los deportistas profesionales será la pactada en convenio o contrato individual.
    Tendrán la consideración legal de salario todas las percepciones que el deportista reciba, bien sean en metálico o en especie, como retribución por la prestación de sus servicios.
    Quedan excluidas aquellas cantidades que con arreglo a la legislación laboral vigente no tengan carácter salarial.
  134. 134¿Qué comprende la jornada laboral de los deportistas profesionales?Art.9 RD 1006/85:
    La jornada comprenderá la prestación efectiva de sus servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica para la misma.
  135. 135¿Cual será la duracion de la jornada laboral de los deportistas profesionales?La duración de la jornada laboral será la fijada en convenio colectivo o contrato individual, con respeto en todo caso de los límites legales vigentes, que podrán aplicarse en cómputo anual
  136. 136¿Qué tiempos no se computaran en la jornada laboral de los deportistas profesionales?No se computarán a efectos de duración máxima de la jornada los tiempos de concentración previos a la celebración de competiciones o actuaciones deportivas, ni los empleados en los desplazamientos hasta el lugar de la celebración de las mismas, sin perjuicio de que a través de la negociación colectiva se regule el tratamiento y duración máxima de tales tiempos
  137. 137¿Cuál será el descanso mínimo semanal de los deportistas profesionales?Los deportistas profesionales disfrutarán de un descanso mínimo semanal de día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo, y que no coincidirá con los días en que haya de realizarse ante el público la prestación profesional del deporte de que se trate.
  138. 138¿Con qué no podrá coincidir el descanso mínimo semanal de los deportistas profesionales?no coincidirá con los días en que haya de realizarse ante el público la prestación profesional del deporte de que se trate.
  139. 139En los supuestos en que existiesen compromisos de inmediatas actuaciones deportivas ¿Cómo se computará el descanso mínimo semanal?El descanso semanal mínimo podrá computarse como equivalente a 36 horas.
  140. 140¿Cómo se regulan las vacaciones en la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulados en el RD 1006/85?Los deportistas tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, cuya época de disfrute, así como su posible fraccionamiento, se acordarán por convenio o en contrato.
  141. 141¿Cuándo se deberá consentir la cesión temporal de los deportistas profesionales?cuando a lo largo de una temporada no hayan sido utilizados sus servicios para participar en competición oficial
  142. 142¿Qué duracion tendrá la cesión de los deportistas profesionales?La cesión no podrá exceder del tiempo que reste de vigencia del contrato del deportista con la entidad de procedencia.
  143. 143Si la cesión tuviera lugar mediante contraprestación económica, ¿A qué tendrá derecho el deportista profesional?Tendrá derecho a percibir la cantidad acordada, que en ningún caso podrá ser inferior al 15% bruto del importe de la contraprestación.
  144. 144En el supuesto de cesión recíproca, ¿A qué tendrá derecho cada jugador?A una mensualidad de sus retribuciones periódicas más 1/12 parte de los complementos de cantidad y calidad del último año
  145. 145Si la extinción tuviese por objeto la cesión definitiva del deportista a otra entidad deportiva ¿Cuál será la indemnización del deportista?Se estará a lo que las partes pacten sobre condiciones económicas de conclusión del contrato; en ausencia del pacto la indemnización no podrá ser inferior al 15% bruto de la cantidad estipulada
  146. 146¿Cuál será la indemnización que corresponda en caso de muerte o incapacidad del deportista causada por su actividad?éste o sus beneficiarios tendrán derecho a 6 mensualidades de salario.
  147. 147¿En qué supuestos la extinción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales se tramitará por el art. 51 ET?-Por disolución o liquidación de la entidad deportiva.
    -Por crisis económica de la entidad deportiva que justifique una reestructuración de la plantilla.
    -Por crisis de otro tipo que impida el normal desarrollo de la actividad de la entidad deportiva
  148. 148Si la extinción del contrato es por expiración del tiempo convenido y el deportista estipulase un nuevo contrato con otra entidad deportiva ¿Qué podrá pactarse en convenio?Mediante convenio se podrá pactar la existencia de una compensación por preparación o formación, correspondiendo al nuevo club su abono.
  149. 149Si la extinción del contrato es por expiración del tiempo convenido y el deportista estipulase un nuevo contrato con otra entidad deportiva, mediante convenio se podrá pactar la existencia de una compensación por preparación o formación, correspondiendo al nuevo club su abono Cuando a la contratación por clubes españoles de deportistas extranjeros les sean de aplicación reglas distintas de las anteriores, de acuerdo con el régimen jurídico del país de procedencia del deportista ¿Qué se aplicará?Se aplicarán criterios de reciprocidad en la contratación por clubes deportivos extranjeros de deportistas vinculados a clubes españoles.
    A los sucesivos contratos que puedan formalizarse con otros clubes españoles por los deportistas extranjeros contratados de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior les podrá seguir siendo de aplicación el régimen jurídico del primer contrato a estos efectos.
  150. 150En caso de despido improcedente sin readmisión ¿Cuál será la indemnización del deportista?A falta de pacto, se fijará judicialmente, de al menos 2 mensualidades de su salario, más la parte proporcional de los complementos de cantidad y calidad del último año, por año de servicio. Para su fijación se ponderarán las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir a causa de la extinción anticipada de su contrato
  151. 151El despido fundado en incumplimiento contractual grave del deportista ¿A qué indemnizaciones dará derecho?No dará derecho a indemnización alguna a favor del mismo. A falta de pacto al respecto, la Jurisdicción Laboral podrá acordar indemnizaciones a favor de la entidad deportiva, en función de los perjuicios económicos ocasionados al mismo.
  152. 152La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club ¿A qué indemnizaciones dará derecho?Dará derecho a una indemnización a favor del club que, en ausencia de pacto, se fijará la Jurisdicción Social en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimables.
    En el supuesto de que el deportista contratase con otro club sus servicios en el plazo de un año desde la extinción, aquél responderá subsidiariamente de la indemnización.
  153. 153En caso de extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, si el deportista contratase con otro club sus servicios en el plazo de un año desde la extinción ¿Quien y como responderá de la indemnizacion?El nuevo club responderá subsidiariamente de la indemnización
  154. 154¿Qué sanciones no podrán imponerse al deportista profesional?En ningún caso podrán imponerse sanciones por actuaciones o conductas extradeportivas, salvo que repercutan grave y negativamente en el rendimiento profesional del deportista o menoscaben de forma notoria la imagen del club o entidad deportiva. No podrán tampoco imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o en cualquier otra minoración del derecho al descanso del deportista
    Art. 17 rd 1006/85
  155. 155¿Qué relaciones se incluyen en el Real Decreto 1438/1985?Art.1: Relación en virtud de la cual una persona natural, actuando bajo la denominación de representante, mediador u otra, se obliga con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones
  156. 156¿Quiénes quedan excluidos del campo de aplicación del Real Decreto 1438/1985?-Los trabajadores de la empresa, que aun dedicándose a las operaciones anteriores, lo hagan en los locales de la empresa o teniendo en ella su puesto de trabajo y sujetos a su horario laboral.
    -Quienes se dediquen a la mencionada actividad de forma continuada por cuenta de uno o varios empresarios, como titulares de una organización empresarial autónoma. Se presumirá que no existe esta organización empresarial autónoma cuando quienes se dediquen a promover o concertar operaciones mercantiles actúen conforme a las instrucciones de su empresario con respecto a materias como horarios de trabajo, itinerario, criterios de distribución, precios o forma de realizar los pedidos y contratos.
    -Las personas incluidas en el ámbito de la normativa sobre producción de seguros y corresponsales no banqueros, siempre que tengan una relación mercantil.
  157. 157Quienes se dediquen a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles de forma continuada por cuenta de uno o varios empresarios, como titulares de una organización empresarial autónoma quedan excluidos del Real Decreto 1438/1985 ¿Cuando se presumirá que no existe una organización empresarial autónoma?Se presumirá que no existe esta organización empresarial autónoma cuando quienes se dediquen a promover o concertar operaciones mercantiles actúen conforme a las instrucciones de su empresario con respecto a materias como horarios de trabajo, itinerario, criterios de distribución, precios o forma de realizar los pedidos y contratos.
  158. 158¿Qué deberá contener el contrato del representante del comercio?Art.2 1438/85: El contrato, que será escrito, habrá de contener, entre otras cosas: Identificación de las partes, el tipo de operaciones mercantiles que deberá promover o concertar el trabajador con expresión de los productos o servicios a los que se refieran; las facultades atribuidas al trabajador, en especial si puede concertar o no operaciones en nombre del empresario; si el trabajador se obliga o no a trabajar en exclusiva para el empresario; la delimitación de la zona, demarcación o categoría de clientes con relación a los cuales haya de prestar sus servicios el trabajador, señalando en su caso si el empresario le otorga o no la exclusiva para ese ámbito de actuación, el tipo de retribución acordada y la duración del contrato.
  159. 159¿Cual será la duracion del contrato del representante del comercio?Art.3 rd 1438/85: El contrato se podrá celebrar por duración determinada, sin que pueda exceder de 3 años y renovándose, en caso de concertarse por tiempo inferior a aquel, por períodos no inferiores a 6 meses hasta alcanzar dicho plazo máximo.
  160. 160Cuando se hubieren concertado el contrato del representante del comercio por un plazo inferior al máximo establecido ¿Cuando se prorrogaran automaticamente hasta dicho plazo maximo?Cuando llegado su término no se hubiese denunciado por ninguna de las partes con una antelación mínima de un mes al término de su vigencia, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral
  161. 161¿Cómo se actualizará la relación única de clientes del representante del comercio?Este se actualizará anualmente y al término de la relación laboral. Cuando dicha relación se realice al término de la relación laboral, sólo se incluirán los clientes que hayan realizado operaciones en los últimos 2 años.
  162. 162Cuando dicha relación de clientes del representante del comercio se realice al término de la relación laboral ¿Qué incluirá?sólo se incluirán los clientes que hayan realizado operaciones en los últimos 2 años.
  163. 163¿Qué sucede si la empresa asigna la misma zona a uno o más trabajadores en perjuicio del primer presentante del comercio?En este caso, este último tendrá derecho a una compensación económica, bien a la fijada en contrato o a la establecida judicialmente. En estos casos, se podrá solicitar la extinción por la vía del art.41.3 ET.
  164. 164¿Qué responsabilidad tienen los representantes del comercio en relación al muestrario o instrumentos de trabajo?El trabajador será responsable de las pérdidas o deterioros que sufra el muestrario o instrumentos de trabajo por su culpa o negligencia, y de aquellas otras que no haya puesto en conocimiento de la Empresa en los diez días siguientes a su acaecimiento.
  165. 165Indique algunas obligaciones del empresario en relación al representante del comercioArt.7: recoge una serie de obligaciones del empresario como proporcionarle noticia inmediata sobre la aceptación o rechazo de las operaciones, cumplir con los términos pactados en las operaciones concertadas, comunicarle los pedidos recibidos atribuibles a sus clientes
  166. 166¿Con qué antelacion deberá entregar el empresario al representantes del comercio el muestrario o instrumentos de trabajo? ¿Qué sucede en caso de incumplimiento?Con antelación tal que permita desarrollar normalmente su actividad al trabajador. El incumplimiento de esta obligación por el empresario dará derecho al trabajador a dicha indemnización por los daños y perjuicios que pudiera causar dicha demora.
  167. 167Indique algunas obligaciones del representante del comercioArt.9: Recoge una serie de obligaciones del trabajador como desarrollar su actividad promocional de manera correcta, suministrar noticia inmediata al empresario sobre las operaciones realizadas, no prestar servicios a empresas competidoras, dar a conocer otras empresas para las que trabaje
  168. 168¿Cómo podrá estar constituida la retribucion del representante del comercio?Art.8: Las retribuciones estarán constituidas por comisiones sobre las operaciones o por una parte fija y otra por comisiones, más los incentivos y compensaciones que hubieran pactado. La retribución también podrá consistir exclusivamente en una cantidad fija.
  169. 169Cuando se hayan pactado comisiones como forma del retribucion de la representante del comercio ¿Cómo estan constituidas las mismas?Estas se devengarán a favor del trabajador por todas las operaciones que se realicen en su zona, o con la clientela a él asignada. También tendrá derecho a comisiones por las operaciones realizadas directamente por las empresas, si así se hubiese estipulado
  170. 170¿Cuándo nace el derecho a las comisiones del representante del comercio? ¿Cuándo deberá abonarlas el empresario?Salvo pacto en contrario, el derecho a la comisión nacerá en el momento del pago por el cliente. La empresa pagará al trabajador las comisiones en el plazo de un mes, que podrá ampliarse hasta tres meses mediante pacto expreso.
    Si el negocio no llegase a buen fin, por culpa probada del empresario, el trabajador tendrá derecho a la comisión.
  171. 171Cuando el epresentante del comercio preste servicios en exclusiva para un solo empresario ¿A qué tendrá derecho?Tendrá derecho a percibir con carácter inmediato la compensación de los gastos de desplazamiento.
  172. 172¿Con qué antelacion debe notificar el representante del comercio su dimision?Art.10: El trabajador habrá de notificar su dimisión con una antelación mínima de 3 meses.
  173. 173En relación con las posibles indemnizaciones por despido improcedente o casos asimilados, ¿Cómo se calculará el salario mensual?Se calculará en base al promedio de ingresos obtenidos en los 2 años anteriores al despido.
  174. 174¿Cuándo será válido el pacto en virtud del cual el trabajador se obligue a no competir con el empresario, ni a prestar sus servicios a otro empresario competidor del mismo, para después de extinguida la relación laboral?si concurren los siguientes requisitos:
    a) Que la extinción del contrato no sea debida al incumplimiento por el empresario de las obligaciones que le corresponden.
    b) Que este tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
    c) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. Se entenderá que se ha satisfecho esta compensación cuando se hubiera indemnizado al trabajador por la clientela conseguida por él.
    Este pacto no podrá tener una duración superior a dos años.
  175. 175Cuándo tendrá derecho el representante del derecho a una indemnización especial distinta de la que pudiera corresponderle por despido improcedente, en consideración al incremento de clientela conseguido?Cuando concurran las siguientes circunstancias:
    a) Que la extinción del contrato no se hubiere debido al incumplimiento por el trabajador de sus obligaciones.
    b) Que una vez extinguido el contrato, el trabajador esté obligado a no competir con el empresario o a no prestar sus servicios para otro empresario competidor del mismo.
    ARt. 11 rd 1438/85
  176. 176¿Cómo se calculara la indemnización especial distinta de la que pudiera corresponderle por despido improcedente, en consideración al incremento de clientela conseguido?Para calcular la indemnización se compararán las listas de clientes al iniciarse y extinguirse la relación, tomando en consideración el incremento de las operaciones.
    A falta de acuerdo, la indemnización se fijará judicialmente, sin que pueda exceder del importe total de las comisiones correspondientes a un año, calculado por el importe medio del total de las comisiones percibidas durante los últimos tres años, o período inferior que hubiere durado la relación laboral
  177. 177¿Qué relaciones se excluyen del RD 1435/1985?Se excluyen las actuaciones artísticas en un ámbito privado, así como las relaciones laborales del personal técnico y auxiliar que colabore en la producción de espectáculos.
  178. 178¿En qué condiciones podrá la autoridad laboral autorizar excepcionalmente la participación de menores de 16 años en espectáculos públicos?Art.2 1435/1985:
    La autoridad laboral podrá autorizar excepcionalmente la participación de menores de 16 años en espectáculos públicos, siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud ni su formación profesional o humana. Se dará por escrito a solicitud de los representantes legales del menor. Concedida la autorización, corresponderá al padre o tutor la celebración del contrato
  179. 179¿Cuál es el contenido mínimo del contrato de la relación laboral especial de los artistas?a) La identificación de las partes.
    b) El objeto del contrato.
    c) La retribución acordada, con expresión de los distintos conceptos que integren la misma.
    d) La duración del contrato y del período de prueba, en su caso.
  180. 180¿En que condiciones podra concertarse un periodo de prueba en el contrato de la relación laboral especial de los artistas?Art.4:
    Podrá concertarse por escrito un período de prueba en los contratos de duración superior a 10 días. Su duración no podrá exceder de 5 días en los contratos de duración no superior a 2 meses; de 10 días en los de duración no superior a 6 meses, y de 15 días en los restantes.
  181. 181¿Cual podrá ser la duracion del contrato de la relación laboral especial de los artistas?Art.5:
    El contrato se podrá concertar por tiempo indefinido o duración determinada, para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o para el tiempo en que una obra permanezca en cartel.
  182. 182¿Cual será el descanso semanal en la relación laboral especial de los artistas?Art.9: El descanso semanal de día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo y que no coincidirá con los días en que haya de realizarse la actividad artística, se podrá fraccionar, respetando un descanso mínimo ininterrumpido de 24 horas, salvo que por convenio o pacto es estableciera la acumulación en períodos de hasta 4 semanas
  183. 183En cuanto a la extinción del contrato en la relación laboral especial de los artistas ¿Cuando tendrá derecho el trabajador a una indemnizacion y cual sera su cuantia?Art.10: En cuanto a la extinción del contrato, cuando su duración sea superior a un año, el artista tendrá derecho a una indemnización, cuya cuantía habrá de fijarse en convenio o pacto, siendo en ausencia de tal acuerdo de 7 días de salario por año prorrateándose los períodos inferiores.
  184. 184¿Cual será el preaviso de la extinción del contrato en la relación laboral especial de los artistas?En cuanto al preaviso, cuya ausencia dará derecho al pago del salario correspondientes a los días incumplidos, será de 10 días, en los de duración superior a 3 meses; de 15 días, en los de duración superior a 6; y de un mes, en los de duración superior a un año.
  185. 185¿Quiénes quedan excluidos del campo de aplicación de la LO 4/2000?El art.2 excluye de su ámbito de aplicación a:
    a) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de la obtención de la autorización de residencia.
    b) Los representantes, delegados y demás miembros de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España, así como sus familiares.
    c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo a) de este artículo.
  186. 186¿Quiénes se consideran residentes conforme al art. 30.bis LO 4/2000?Conforme al art.30.bis de la LO 4/2000, son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración
  187. 187¿Cuándo se considera que un extranjero se encuentra en situación de residencia temporal en España?La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente.
  188. 188¿Cuándo se concederá la autorización de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo?Se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la suficiencia de dichos medios
  189. 189¿Qué requisitos son precisos para conceder autorización inicial de residencia temporal y trabajo?Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  190. 190Qué obligación tendrán los extranjeros con autorización de residencia temporal?Los extranjeros con autorización de residencia temporal vendrán obligados a poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio
  191. 191¿Qué se valorara para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal?a) Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.
    b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social.
    A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley.
  192. 192¿Cómo se define la situación de residencia de larga duracion en el art. 32.1 LOEX?La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles
  193. 193¿Qué requisitos se exigen para obtener la residencia de larga duracion?Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.
  194. 194¿Cuando no se reconocerá la condición de residente de larga duración en España al beneficiario de protección internacional?Cuando su estatuto hubiese sido revocado, cesado, finalizado, o cuya renovación hubiese sido denegada, de acuerdo con las normas de la Unión Europea aplicables, y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
  195. 195¿En qué casos se producirá la extinción de la residencia de larga duración?a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
    b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
    c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. Reglamentariamente se establecerán las excepciones a la pérdida de la autorización por este motivo, así como el procedimiento y requisitos para recuperar la autorización de residencia de larga duración.
    d) Cuando se adquiera la residencia de larga duración en otro Estado miembro.
    e) Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese o la revocación de la citada protección.
  196. 196¿A quien se le reconocera la situación de residencia de larga duración-UE?Al extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido sobre dicho estatuto en la Directiva 2003/109/CE.
    Los requisitos son:
    a) Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
    b) Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
    c) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  197. 197¿Qué requisitos se exigen para obtener la residencia de larga duración-UE?a) Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
    b) Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
    c) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

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Flashcards on TRABAJO 2, created by Maribel Ubric Herreros on 09/10/2021.
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