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Flashcards

Unidad 9

Enzo Herrería Derecho Civil Primer Grado Spanish 37 cards

Cards in this deck (37)

  1. 1UNIDAD IX. Extinción de la Persona Humana.
  2. 2PUNTO 1 INTRODUCCIÓN. EFECTOSLa extinción de la persona = la terminación de muchos actos, además es un hecho jurídico que produce
    consecuencias muy importantes:
    En derecho de familia termina con el matrimonio, responsabilidad parental.
    En el ámbito contractual, extingue la representación voluntaria.
    En el derecho penal extingue la acción represiva causada en un delito.
    Es causa de extinción de los derechos laborales, sin perjuicio de indemnizaciones a herederos.
    Termina con la condición de ciudadano, y con el ejercicio de derechos electorales.
    En materia sucesoria, es el momento en el que se produce la transmisión de los bienes
  3. 3PUNTO 2 LA MUERTE Muerte biológica y su diferencia con la muerte civilART. 93: La existencia de la persona humana termina por su muerte.
    La muerte termina con la existencia humana, acontecida por causas naturales, suicido, otra persona o
    por un accidente.
    La muerte civil = institución que rigió en la antigüedad  la persona física tenía existencia, pero el derecho la consideraba muerta.
    Eran considerados civilmente muertos los religiosos profesos y los condenados por delitos graves.
    Una vez declarada la muerte civil, la persona perdía los derechos civiles y políticos y se abría su sucesión.
  4. 4Concepto médicoMuerte = cese definitivo e irreversible de las funciones vitales, celular, tisular y visceral.
    Ocurre cuando cesan los sistemas circulatorio, respiratorio y nervioso. Es el cese de las funciones autónomas (pulmón, corazón y cerebro) y de la oxigenación víscerotisular, con pérdida de la relación sujeto-mundo circundante y de su condición de ente humano de existencia visible. (BONNET)
  5. 5La determinación de la muerte en la Ley de TrasplantesEs la que actualmente se aplica para acreditar la muerte en los casos de ablación de órganos de un
    cadáver.
    La actual Ley de Trasplantes, es la ley 27.447 y se aplica para acreditar la muerte en la ablación de órganos de un cadáver.
    La anterior ley de Trasplantes era la 24.193 que establecía en su ART 23 los requisitos para considerar a una persona fallecida:
  6. 6EvoluciónLey 21.541 establecía que era admisible la certificación del fallecimiento mediante un juicio médico especializado, quienes determinarían ese estado por comprobaciones cerebrales. Al hacer solo referencia a la muerte cerebral, se podía arribar a la extracción de órganos vitales a personas cuyo cerebro estaba inactivo, pero mantenía funciones cardiorrespiratorias.
    La Ley 23.464 modificó la ley, al establecer que el fallecimiento = cesación total e irreversible de las
    funciones encefálicas cuando hubiese asistencia mecánica, será verificado por un equipo médico. Al cesar se produce un paro cardiorrespiratorio-> funciones respiratorias tienen únicamente regulación nerviosa central = anoxia y lleva al paro cardíaco.
  7. 7La comprobación de la muerteCon estándares médicos aceptados hace referencia a la medicina y sus procedimientos de verificación que servirán para acreditar que la persona ha fallecido. El derecho se limita a aceptar esos criterios.
    • El ART. 94: La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos de cadáver.
    • Siendo la muerte un hecho biológico de carácter gradual = diversas etapas,.
    • La muerte = proceso->puede estar sujeta a cambios en su determinación (avance de la ciencia médica) -> el código adopta una regulación flexible al delegar tal comprobación a los estándares médicos.
    El ART. 23 establecía que: "El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de
    modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente 6hs después de
    su constatación conjunta:
  8. 8La comprobación de la muertea) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia;
    b) Ausencia de respiración espontánea;
    c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas;
    d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante
    (INCUCAI).
    Y aclara que la verificación de los signos referidos en el inc. d) no será necesaria en caso de paro
    cardiorespiratorio total e irreversible".
    • ART. 24 LEY 24.193: la certificación deberá ser suscripta por 2 médicos, entre los que figurará por lo menos 1 neurólogo o neurocirujano. Ninguno de ellos será el médico o integrará el equipo que realice ablaciones o implantes.
    • La hora del fallecimiento = la que por 1ª vez se constataron los signos previstos en el art. 23. Así, el plazo de 6hs = término para ratificar la muerte
  9. 9ConmorienciaMuerte conjunta: muerte de 2 o más personas vinculadas entre sí, sin que se pueda determinar el orden de prelación, ya sea que hayan sucedido tales decesos en un mismo acontecimiento o evento, o no.
    ART. 95: Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o
    en cualquier otra circunstancia (muertes en distintos lugares y causas independientes), si no puede determinarse lo contrario.
    • CONMORIENCIA = aplicable a las sucesiones y a todos los casos en los que la ley o voluntad de los particulares, supedita la transmisión de derechos a requisitos de supervivencia (ejemplo: transmisiones voluntarias del contratante, a la supervivencia de una persona).
  10. 10Conmoriencia• No es necesario que los conmorientes se encuentren unidos por lazos consanguíneos, sino por un
    vínculo transmisivo o adquisitivo de derecho.
    • Quien pretenda la transmisión de derechos entre fallecidos, tendrá que probar que 1 murió antes que el otro.
    • Quienquiera que reclame un derecho transmitido a una persona muerta, debe probar que existía cuando sucedió la transmisión del derecho.
    • DERECHO ROMANO. Premoriencia: situación jurídica en la que se debe establecer entre 2 familiares quien ha fallecido antes. Resulta muy relevante a la hora de establecer el traspaso de bienes a través de la sucesión
    ->supervivientes los que van a heredar
  11. 11PUNTO 2 LA AUSENCIA ConceptoUna persona se ausenta de su domicilio sin que se tenga noticias de ella, pero sin que haya transcurrido un tiempo considerable, ni que su desaparición se hubiese producido en circunstancias que permitan presumir la muerte.
    Solución que da la ley = adopción de medidas para proteger los bienes del ausente mediante la designación de un curador, a lo que se llega con una declaración de ausencia.
    ART. 79: si una persona ha desaparecido de su domicilio, sin tenerse noticias, y sin haber dejado
    apoderado, puede designarse un curador a sus bienes si el cuidado de éstos lo exige. La misma regla
    se debe aplicar si existe apoderado, pero sus poderes = insuficientes o no desempeña convenientemente el mandato
  12. 12Elementos y finalidad de declaración de ausenciaELEMENTOS: 1) Ausencia de la persona en su domicilio, y la falta de noticias sobre su existencia.
    2) Bienes abandonados que requieren protección.
    3) Ausencia de apoderado, o apoderado con mal mandato el mandato.
    FINALIDAD DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA: velar por los bienes del ausente. Si se requiere una declaración de ausencia, lo que se quiere es la designación de un curador para los bienes del ausente.
  13. 13Personas legitimadas para instar el procedimientoART. 80: el Ministerio Público (en representación de un incapaz) y toda persona que tuviere interés legítimo de los bienes del ausente (herederos, acreedores, socios, condóminos).
    El artículo utiliza una fórmula amplia, "toda persona que tuviere interés legítimo respecto de los bienes del ausente", así pueden resultar legitimados:
    - los presuntos herederos del ausente dado que, llegado el caso aquél será transmitido a ellos
    - los acreedores del ausente, ya que ese patrimonio es la garantía de su crédito;
    - los socios, los condóminos y el mismo mandatario (poderes no fueren suficientes o debiese renunciar)
  14. 14Juez competenteART. 81: el que entiende en el pedido es el juez del domicilio del ausente. Si no lo tuvo en el país o no es conocido, es competente el juez del lugar en donde existan bienes. Si hay bienes en distintas
    jurisdicciones, el que haya provisto
  15. 15ProcedimientoART. 82: una vez admitida la demanda, el juez debe citar al ausente por medio de un edicto (publicado en el Boletín Oficial durante 5 días), si vencido el plazo no comparece, se da intervención al defensor oficial o si no está, nombrarse defensor. (art. 82).
    Si bien el Código no señala, por aplicación de los principios generales éstas se efectuarán en el Boletín
    Oficial y en un diario de amplia difusión del lugar del domicilio del ausente.
    • Publicados los edictos, si el ausente no se presentara, el juez dará intervención al defensor oficial,
    si lo hubiere; caso contrario, nombrará defensor a uno de los abogados de la matrícula. Este defensor debe tomar intervención en las acciones que se promuevan contra el ausente, antes de su declaración.
    El Ministerio Público = parte necesaria en el juicio -> debe revisar las actuaciones antes de la recepción de la prueba.
    En caso de urgencia (cuando los bienes no pueden esperar hasta la designación), el juez puede
    designar un administrador provisional o adoptar las medidas que las circunstancias aconsejan (art.
    82 in fine).
  16. 16Sentencia y designación del curadorART. 83: oído el defensor y comprobados los extremos legales, se debe declarar la ausencia y nombrar
    curador. Para la designación el juez debe estar a en condiciones para declarar.
    ¿Quién puede ser designado curador? el Código remite a lo previsto para el discernimiento de la tutela
    (arts. 138 a 140). La curatela será discernida a favor del cónyuge no separado, el conviviente, y los
    hijos, padres, o hermanos, según quien tenga mayor aptitud e idoneidad moral y económica 
    pautas que dejan al juez mayor campo de acción para designar a quien considere adecuado.
    • La declaración de ausencia no genera la suspensión de la responsabilidad parental que sólo se produce con la ausencia con presunción de fallecimiento.
  17. 17Funciones del curadorART 83: El curador solo puede realizar los actos de conservación y administración ordinaria de los
    bienes (cobro de créditos, pagos de deudas, ejercicio de acciones y defensas judiciales). Todo acto que
    exceda la administración debe ser autorizado por el juez; esta debe ser otorgada en caso de necesidad
    evidente e impostergable.
    Los frutos de los bienes administrados deben ser utilizados para el sostenimiento de los descendientes,
    cónyuge, conviviente y ascendientes.
  18. 18Conclusión de la curatelaART. 84: termina por:
    a) la presentación del ausente, personalmente o por apoderado;
    b) su muerte;
    c) su fallecimiento presunto judicialmente declarado.
    LLAMBIAS: Si se tienen noticias de la existencia o reaparece en un lugar distinto de donde están los
    bienes ->cesa la curatela.
    FASSI La ley exige la presentación del ausente -> no finaliza la curatela si reasume el control de su
    patrimonio.
  19. 19PUNTO 3 PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO Introducción. Diferencias con la muerteHay presunción de fallecimiento cuando se da la desaparición de una persona, con un tiempo transcurrido sin que se tengan noticias de su existencia. O cuando la desaparición se ha producido en circunstancias excepcionales (guerra, terremoto, accidente aéreo o naufragio).
    Es necesario que el ausente tenga domicilio en Argentina, sino no procede la declaración de fallecimiento
    Antecedentes
    Nace la presunción de fallecimiento si se dan estos requisitos:
    1. Desaparición de la persona.
    2. Tiempo transcurrido sin que se tengan noticias sobre su existencia.
    Desde el Art. 85 hasta el 92 del C.C.y C.
    El tiempo varía según diversas hipótesis, pues la ley condensa el lapso ordinario cuando la desaparición se ha producido en circunstancias tales que la muerte aparece más factible (situación de catástrofe, guerra, accidente, etc.).
    Así, el art. 85 contempla el denominado caso ordinario, y el 86 los casos extraordinarios, que analizamos seguidamente.
  20. 20Procedimiento de la declaración del fallecimiento presunto. Caso ordinarioART. 85: la ausencia de una persona en su domicilio sin tener noticia de ella por 3 AÑOS, causa presunción de fallecimiento, aunque haya dejado apoderado.
    El plazo debe contarse desde la fecha de la última noticia del ausente.
    • La presunción del fallecimiento surge simplemente del transcurso del tiempo, sin necesitar otra
    circunstancia.
    • Es necesario que el ausente tenga domicilio en Argentina; caso sino no procede la declaración de fallecimiento presunto por parte de nuestros tribunales
  21. 21Caso extraordinario genérico y específicoART. 86: se presume el fallecimiento de un ausente en 2 casos:
    1) CASO EXTRAORDINARIO GENÉRICO: si por última vez se encontraba en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte, o participó de una actividad que implique el mismo riesgo, y no se tiene noticia por el de 2 AÑOS, contados desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.
    2) CASO EXTRAORDINARIO ESPECÍFICO: si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticia de su existencia por el término de 6 MESES desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.
    ¿Por qué se reducen los plazos en los casos del Art. 86?
    ¿Por qué se reducen los plazos en los casos del Art. 86?
    • Caso ordinario: Simple transcurso del tiempo
    • Caso extraordinario genérico: Hecho con riesgo certero de muerte.
    • Caso extraordinario específico: Posibilidad de supervivencia mínima
  22. 22Personas legitimadasART. 87: Puede pedir la declaración de fallecimiento cualquiera que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona (cónyuge, conviviente, herederos legítimos, etc.), justificando los extremos legales y la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente.
    • Es una disposición abierta que acuerda la acción de todos los que tengan algún derecho cuyo ejercicio
    dependa de la muerte del ausente  No determina de manera taxativa quiénes están legitimados.
    A simple título ejemplificativo, podemos mencionar entre las personas legitimadas:
    - El cónyuge o conviviente del ausente.
    - Los presuntos herederos legítimos o instituidos en testamento.
    - Cualquier socio cuando en el contrato se hubiese contenido que la muerte de uno de ellos extingue la sociedad.
    - El Ministerio Público en representación de incapaces o capacidad restringida, cuando éstos fuesen herederos presuntos.
    - El beneficiario de un seguro de vida.
  23. 23Personas legitimadasCon respecto a quienes no tienen acción, podemos citar:
    - Los acreedores del ausente, sus derechos no están subordinados a la muerte -> pueden accionar
    contra su deudor aunque no se encuentre presente.
    - Los parientes en grado no sucesible.
  24. 24Extremos que deben probarseLa persona que intente la declara la acción de fallecimiento debe probar:
    - Su legitimación: que tiene un derecho subordinado a la muerte del causante.
    - Desaparición del ausente.
    - Competencia del juez: debe mostrar que el ausente tiene domicilio en Argentina.
    - Búsqueda de información acerca de la existencia del ausente y que haya arrojado resultado negativo.
    - Transcurso del plazo legal: 3 años.
    - Prueba del hecho extraordinario si el accionante lo invoca.
  25. 25Representación del ausente. Curador de los bienesART. 88: el juez debe nombrar defensor al ausente o dar intervención al defensor oficial. La designación es previa a la citación por edictos, mientas que en la ausencia simple sólo después de la citación y si la persona no comparece.
    También debe designar un curador a sus bienes, si no hay mandatario con poderes suficientes, o si aquél no desempeña correctamente el mandato. Funciones del curador = conservación y administración de los bienes.
    La declaración de simple ausencia no constituye presupuesto necesario para la declaración de fallecimiento presunto.
    También puede permanecer el curador designado en el juicio de simple ausencia.
    El último párrafo del art. 88 aclara que la declaración de simple ausencia no constituye presupuesto necesario para la declaración de fallecimiento presunto, ni suple la comprobación de las diligencias realizadas para conocer la existencia del ausente.
  26. 26Publicidad legalLuego de nombrar el defensor, el juez debe ordenar la publicación de edictos 1 vez por mes durante 6 meses. En los edictos se debe citar al ausente (en caso de incomparecencia se declara presuntamente fallecido) e invitar a cualquier persona que tuviera noticias de su paradero a aportar los datos
    pertinentes al juzgado.
  27. 27SentenciaART. 89: pasados los 6 meses, recibida la prueba, publicados los edictos sin presencia de ausente y oído el defensor, el juez debe dictar sentencia
    ->declarando el fallecimiento presunto si están acreditados los extremos legales, fijar el día presuntivo del fallecimiento y disponer la inscripción de la sentencia.
    • Esta sentencia debe inscribirse en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas (art. 89)
    La sentencia no es cosa juzgada -> puede variar o modificarse. Eso ocurre en el supuesto de reaparición del presunto fallecido, o si se prueba que vive el presunto muerto.
  28. 28Día presuntivo del fallecimientoART. 90: Debe fijarse como día presuntivo del fallecimiento:
    a) En el caso ordinario, el último día del 1er año y medio: si la desaparición es del 1 de marzo del 2010, el día presuntivo = el 30 de septiembre del 2011.
    b) En el caso extraordinario genérico, el día del suceso, y si no está determinado, el día del término
    medio de la época en que pudo haber ocurrido: si la víctima estaba en un terremoto y ocurrió el 21 de setiembre de 2014, ese será el día.
    c) En el caso extraordinario específico, el último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdidos: si el avión desaparece (sin encontrarse restos), el día será la última fecha en que el capitán se reportó.
  29. 29Día presuntivo del fallecimientod) La sentencia debe determinar también la hora presuntiva del fallecimiento; caso contrario se
    tendrá acaecido a las 24hs del día considerado como presuntivo del fallecimiento.
    ART. 98: si no hay registro público o falta o es nulo el asiento, el nacimiento y la muerte pueden acreditarse por otros medios de prueba. Si el cadáver no es hallado o no puede ser identificado, el juez puede tener por comprobada la muerte y disponer inscripción en el registro, si la desaparición se produjo en circunstancias que claramente intuyan la muerte.
  30. 30Efectos de la sentenciaLa sentencia que declara la muerte presunta, no hace cosa juzgada = no inmutable, sino que puede variar o modificarse. Ello ocurre en el supuesto de reaparición del presunto fallecido si se acredita efectivamente la muerte; o se prueba que vive.
  31. 31Entrega de los bienes. InventarioLa entrega de los bienes a los herederos, debe rodearse de ciertas garantías: previa formación inventario o limitaciones de disposición, impuestas en el periodo de prenotación que antecede al
    período de dominio pleno. El dominio debe inscribirse en el registro correspondiente con la prenotación del caso.
    Debe realizarse un inventario con las formas previstas para el juicio sucesorio, las que no pueden
    relevarse por acuerdo de los herederos, pues en este caso ese acto tiende a proteger al ausente.
  32. 32PrenotaciónConsiste en dejar constancia en los registros de bienes, la declaratoria de herederos. Ejemplo: propiedad inmueble o el del automotor o el registro de acciones de una sociedad anónima, que ella se ha dictado en un juicio sucesorio promovido en virtud de una declaración de fallecimiento presunto.
    • Efecto = impedir la realización de actos de disposición sobre los bienes registrados, pero los herederos son titulares del dominio de las cosas.
    • El periodo de prenotación dura hasta que se cumplan 5 años desde el día presuntivo de la muerte, u 80 años desde el nacimiento del presunto fallecido.
    • Concluida la prenotación, el heredero tiene plena disposición de los bienes recibidos, pero es imperfecto.
  33. 33Prenotación• El patrimonio constituido con los bienes recibidos del presuntamente fallecido = patrimonio separado o especial, que no se confunde con el resto de los bienes del heredero. De allí que durante el período de prenotación los acreedores del heredero no pueden agredir esos bienes.
    • La autorización judicial para disponer sólo será dada en casos indispensables, y tratando de evitar menoscabo a los intereses del ausente.
    • En caso de reaparición del ausente, debe dejarse sin efecto la prenotación. Para algunos basta con que el ausente se presente al registro por instrumento público o indirectamente mediante una escritura de dominio otorgada por el reaparecido (MOISSET DE ESPANÉS). Sin embargo, es
    necesaria una orden judicial, que deje sin efecto la prenotación, por exigencia del principio de tracto sucesivo que rige en materia registral.
    • A partir de la conclusión del período de prenotación, el heredero tiene plena disposición de los bienes
    recibidos.
  34. 34Reaparición del ausenteEl AUSENTE puede reaparecer durante el período de prenotación o cuando los bienes están en dominio pleno de los herederos.
  35. 35a) Reaparición durante el período de prenotaciónArt. 94: Si entregados los bienes se presenta el ausente o se tiene noticia de su existencia, queda sin efecto la declaración de fallecimiento, procediéndose a la devolución de aquéllos a petición del interesado.
    Hace que quede sin efecto la transmisión del dominio hecha a favor de los herederos, en virtud de la
    condición resolutoria a la que ese estaba sujeto -> se deben restituir los bienes al reaparecido.
    Las cosas pueden haber producido frutos = cosas que provienen periódicamente de otras, sin alterar
    su sustancia.
    Naturales: los que produce la naturaleza (la cosecha).
    Civiles: nacen por la acción exclusiva del hombre (la renta de una casa alquilada).
    Productos = proviene de la cosa, pero no se reproducen, entonces van disminuyendo el valor de la
    cosa productiva (por ej., el mineral de un yacimiento).
    ART. 1.935: el heredero de buena fe no deberá restituir los frutos, pero siempre deberá devolver los
    productos. El heredero de mala fe deberá restituir todos los frutos y productos.
  36. 36b) Presentación en el período de dominio plenoEl dominio de las cosas que tengan los herederos se revoca o resuelve a favor del reaparecido.
    ART. 92 párrafo 2º: Si el ausente reaparece puede reclamar: la entrega de los bienes en el estado en que se encuentran; los adquiridos con el valor de los que faltan; el precio adeudado de los enajenados y los frutos no consumidos.
  37. 37Efectos personales de la reapariciónLa declaración de presunción del fallecimiento disuelve el vínculo matrimonial y la convivencia  la
    reaparición no tiene trascendencia.
    Con respecto a la responsabilidad parental, el ART. 702 establece que queda suspendida mientras dure la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento.
    NO ESTA EN RIVERA
    ART 98.- Falta de registro o nulidad del asiento. Si no hay registro público o es nulo el asiento, el nacimiento y la muerte pueden acreditarse por otros medios de prueba

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Primer Grado Derecho Civil Flashcards on Unidad 9, created by Enzo Herrería on 05/12/2022.
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