Conceptos jurídicos.

Description

Diversos conceptos jurídicos.
Pedro Aarón García Calvo
Flashcards by Pedro Aarón García Calvo, updated more than 1 year ago
Pedro Aarón García Calvo
Created by Pedro Aarón García Calvo over 8 years ago
85
1

Resource summary

Question Answer
Evicción. La evicción es una figura jurídica que consiste en la privación total o parcial de una cosa, sufrida por su adquirente, por motivo de una sentencia judicial o administrativa, "esta puede ser derivada de una acción reivindicatoria" dictada sobre la base de derechos alegados por terceros cuya causas son anteriores al título de adquisición del primero. La evicción puede ser total o parcial. La primera se presenta cuando el que adquirió es privado del todo, en cambio la parcial ocurre cuando el adquirente es privado de una parte, no del todo. Cuando el adquirente ha sido privado de la cosa en vista de un derecho anterior a su adquisición, le asiste el derecho de que se le cubra el daño que ha sufrido. Elementos de la evicción: * Que haya transmisión de una cosa. * Juicio Seguido por quien tenga sobre la cosa derecho. * Sentencia ejecutoria da que obligue al adquirente a devolver la cosa.
Aluvión. Acrecentamiento que las heredades confinantes con los ríos reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas y que la legislación civil atribuye en propiedad a los dueños de las mismas.
Barragana. Antiguamente, se llamaba barragana a la amiga o concubina que se conservaba en la casa del que estaba amancebado con ella. La barraganía que era la unión o enlace de soltero, ora fuese clérigo o lego con soltera, a quien llamaban barragana para distinguirla de la mujer de bendiciones o mujer telada y de la mujer a yuras.
Concubinato. Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial a ninguna otra persona, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad. Matrimonio de hecho.
Amasiato. Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial en la cual uno o ambos están imposibilitados para contraer matrimonio, sin formalización legal para cumplir los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad. Matrimonio de hecho.
Antijuricidad. Contradicción al derecho o ilicitud jurídica.
Arancel. Tarifa oficial para el pago de impuestos o contribuciones y tasas de derechos. Tarifa oficialmente fijada para el pago de los honorarios correspondientes a determinadas actividades profesionales (de los abogados, de los peritos, de los notarios, etc.)
Derecho. En general se entiende por derecho todo conjunto de normas efica para regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más importante la de derecho positivo y derecho natural. Estas normas se distinguen de la moral.
Deslindar. Señalar los límites precisos de un terreno; derecho que se reconoce a todo propietario en relación con los de su propiedad.
Deslinde. Acción y efecto de deslindar.
Desistimiento. En términos generales, ejercicio de la facultad reconocida legalmente a una persona para hacer dejación, por propia voluntad, de un derecho, pretensión, cosa o ventaja. Acto jurídico que pone fin al ejercicio de un derecho o a una actuación jurídica cualquiera.
Bienes fungibles. Los bienes muebles que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, cantidad o calidad.
Bienes indivisos. Bienes que, perteneciendo a varias personas, constituyen la materia de una indivisión.
Bienes inmuebles. Se tienen como tales aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia, siéndolo, unos, por su naturaleza, otros, por disposición legal expresa en atención a su destino.
Bienes muebles. De acuerdo con el Código Civil los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley. Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. Son bienes muebles por disposición de la ley, las obligaciones y los derrechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
Bienes mostrencos. Bienes muebles abandonados y perdidos cuyo dueño se ignore.
Bienes no consumibles. Los que resisten a un largo uso.
Bienes no fungibles. Los muebles que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Bienes vacantes. Bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
Bigamia. Situación legal en que se encuentra la persona que se ha casado por segunda vez, sin previo divorcio de su primer consorte o fallecimiento del mismo.
Bígamo. Persona casada que contrae segundo matrimonio hallándose vivo el vínculo matrimonial anterior.
Contrato. Convenio en virtud del cual se produce o se transfiere una obligación o un derecho. (Art. 1793 del Código Civil para el Distrito Federal)
Contrato Accesosrio. Aquel que puede existir por consecuencia o en relación con otro anterior, como, por ejemplo, la prenda o la hipoteca.
Contrato Administrativo. Contrato especial mediante el cual un órgano de la administración (estatal, municipal, etc.), conviene en la adquisición o compra de una cosa, en la construcción de una obra o en recibir un servicio, con el objeto de atender al cumplimiento de alguna finalidad pública de las que le estén legalmente encomendadas.
Contrato Aleatorio. Corresponde a la calificación de aleatorio al contrato (oneroso) cuyo provecho o pérdida, en relación con una o ambas partes, depende de un acontecimiento incierto.
Contrato Bilateral. Contrato bilateral (o sinalagmático) es aquél en virtud del cual las partes se obligan recíprocamente.
Contrato de Suministro. Es aquel por el cual una persona (suministrador) se obliga mediante un precio, a realizar en favor de otra (suministrando o consumidor), prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.
Contrato de Tracto Sucesivo. Es el contrato en el cual ambas partes o una sola de ellas, quedan sujetas a prestaciones repetidas a intervalos convenidos, por un tiempo determinado o indeterminado.
Contrato Formal. Aquel para el cual se requiere una forma especial, considerandose como tal, particularmente, la notarial, o solemne por excelencia.
Contrato Gratuito. Aquel en que el provecho o beneficio corresponde solamente a una de las partes contratantes.
Contrato Oneroso. Aquel en el cual se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
Contrato Preparatorio. Aquel que tiene como finalidad la creación de un estado de derecho como preliminar necesario y aplicable a la creación de otro posterior, como el mandato o la sociedad, por ejemplo.
Contrato Principal. Contrato que cumple por sí mismo un fin propio y subsistente, sin relación con nigún otro, como, por ejemplo, la compraventa.
Contrato Real. Aquel que además del consentimiento precisa para su perfección de entrega de la cosa objeto del mismo.
Estado. Sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los fines humanos.
Esatdo de Derecho. Es aquel cuyo poder se ecncuentra determinado por preceptos legales, de tal modo que no puede exigir de sus miembros ninguna acción u omisión que tenga fundamento en la existencia de una norma jurídica preestablecida. La expresión estado de derecho equivale a la del estado constitucional y con esta denominación es también conocido.
Show full summary Hide full summary

Similar

Ramas del derecho
Mónica Molina
DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
valeavenita
DERECHO ROMANO
profesorjoelnavarro
Tema 2: Constitución Esañola (I)
Francisco Afonso
APUNTES DE DERECHO PROCESAL
IGNACIO FERNANDEZ
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
Dania Riverol
sistema penal acusatorio
Agote la vía gubernativa
Derecho Penal
freddygroover
MARCO JURÍDICO
Javier Paz
Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
evamarcela.escob
Fuentes del Derecho Romano
Marisol González