Fichas Ley 39/2015

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Derecho Administrativo Flashcards on Fichas Ley 39/2015, created by Juan A Torres on 20/10/2016.
Juan A Torres
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Question Answer
Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo. a) Formular solicitudes.
Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo. c) Interponer recursos.
Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo. d) Desistir de acciones.
Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo. e) Renunciar a derechos.
Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Artículo 35. Motivación. a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
Artículo 35. Motivación. b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
Artículo 35. Motivación. c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
Artículo 35. Motivación. d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
Artículo 35. Motivación. e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
Artículo 35. Motivación. f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
Artículo 35. Motivación. g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
Artículo 35. Motivación. h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
Artículo 35. Motivación. i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
Artículo 47. Nulidad de pleno derecho. a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
Artículo 47. Nulidad de pleno derecho. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
Artículo 47. Nulidad de pleno derecho. c) Los que tengan un contenido imposible.
Artículo 47. Nulidad de pleno derecho. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
Artículo 47. Nulidad de pleno derecho. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Artículo 47. Nulidad de pleno derecho. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
Artículo 47. Nulidad de pleno derecho. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados;
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Artículo 56. Medidas provisionales. a) Suspensión temporal de actividades.
Artículo 56. Medidas provisionales. b) Prestación de fianzas.
Artículo 56. Medidas provisionales. c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable.
Artículo 56. Medidas provisionales. d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos.
Artículo 56. Medidas provisionales. e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.
Artículo 56. Medidas provisionales. f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda.
Artículo 56. Medidas provisionales. g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.
Artículo 56. Medidas provisionales. h) La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas.
Artículo 56. Medidas provisionales. i) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.
Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.
Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85.
Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56.
Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Artículo 66. Solicitudes de iniciación. a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
Artículo 66. Solicitudes de iniciación. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
Artículo 66. Solicitudes de iniciación. c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
Artículo 66. Solicitudes de iniciación. d) Lugar y fecha.
Artículo 66. Solicitudes de iniciación. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
Artículo 66. Solicitudes de iniciación. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Artículo 114. Fin de la vía administrativa. a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
Artículo 114. Fin de la vía administrativa. b) Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
Artículo 114. Fin de la vía administrativa. c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
Artículo 114. Fin de la vía administrativa. d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
Artículo 114. Fin de la vía administrativa. e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
Artículo 114. Fin de la vía administrativa. f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
Artículo 114. Fin de la vía administrativa. g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
Artículo 114. Fin de la vía administrativa. a) Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
Artículo 114. Fin de la vía administrativa. b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
Artículo 114. Fin de la vía administrativa. c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
Artículo 114. Fin de la vía administrativa. d) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.
Artículo 116. Causas de inadmisión. a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 116. Causas de inadmisión. b) Carecer de legitimación el recurrente.
Artículo 116. Causas de inadmisión. c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
Artículo 116. Causas de inadmisión. d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
Artículo 116. Causas de inadmisión. e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
Artículo 125. Objeto y plazos (Recurso extraordinario de revisión) a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
Artículo 125. Objeto y plazos (Recurso extraordinario de revisión) b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
Artículo 125. Objeto y plazos (Recurso extraordinario de revisión) c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
Artículo 125. Objeto y plazos (Recurso extraordinario de revisión) d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
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