DISOLUCIÓN DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO

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DISOLUCIÓN DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO
Goretti Mendez
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Question Answer
Disolución de la relación individual de trabajo Extinción de vinculo contractual cuando exista una causa justificada. *Si la separación o despido es injustificado el trabajador puede demandar ante la JCA 1. Reinstalación o cumplimiento de contrato 2. Indemnización 3. Salarios vencidos
Formas de disolución a. RESCISIÓN RESCISIÓN: Acto unilateral que disuelve el vinculo laboral con motivo del incumplimiento grave. 1. Acto u omisión que origine incumplimiento 2. Naturaleza grave 3. Acto humano 4. Efecto: Causas o motivos del despido. RESCISIÓN ejecutada por el PATRÓN: DESPIDO RESCISIÓN realizada por el TRABAJADOR: RETIRO
Formas de disolución a. RESCISIÓN ejecutada por el PATRÓN (Causas) CAUSAS 1. Dolo del trabajador o sindicato que lo propone para su contratación (doc. falsos) 2. Falta de probidad u honradez 3. Altere la disciplina del lugar de trabajo 4. Dañar propiedades del patrón 5. Negligencia cause perjuicios graves 6. Imprudencia o descuido
Formas de disolución a. RESCISIÓN ejecutada por el PATRÓN (Causas) 7. Actos inmorales y hostigamiento sexual 8. Revelación de secretos 9. Faltas injustificadas 10. Desobediencia 11. Negativa a adoptar medidas preventivas 12. Trabajar ebrio o drogado 13. Prisión 14. Falta de documentos legales
Formas de disolución a. RESCISIÓN efectuada por el PATRÓN i. DESPIDO DESPIDO: Acto unilateral del patrón, que extingue la relación de trabajo por incumplimiento grave (prescripción 30 días) FINALIDADES 1. Constancia escrita 2. Trabajador conozca la causa de rescisión y fecha en la que cometió la conducta AVISO DE RESCISIÓN: Personalmente, en caso de querer aceptarlo se efectuara ante la JCA, dentro de 5 días siguientes a la fecha de rescisión, señalando el domicilio del trabajador.
Salarios vencidos Periodo máximo de 12 meses. 12 meses no se ha concluido el juicio o no se cumple laudo, se dará un interés 2% mensual sobre el importe de 15 meses, es capitalizable al momento del pago. "Esto no es aplicable al pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones"
Reinstalación e indemnización son acciones alternativas I. Excepciones a la reinstalación EXCEPCIONES A LA REINSTALACIÓN 1. El trabajadores con antigüedad menor de 1 año 2. Trabajadores que tengas contacto directo e inmediato con el patrón 3. Trabajadores de confianza 4. Trabajadores domésticos 5. Trabajadores eventuales NO TIENE OBLIGACIÓN PERO DEBERÁ PAGAR: 1. Indemnización 2. 20 días de salario por año 3.. Prima de antigüedad 4. Salarios vencidos
Cargo de la prueba El patrón esta obligado a probar las causas de rescisión
Formas de disolución a. RESCISIÓN ejecutada por el TRABAJADOR RETIRO RETIRO: Acto unilateral del trabajador que extingue la relación de trabajo por incumplimiento de obligaciones del patrón. *30 días paras eparase del empleo
Formas de disolución a. RESCISIÓN ejecutada por el TRABAJADOR RETIRO (Causas) 1. Dolo del patrón 2. Falta de probidad, actos inmorales y hostigamiento sexual contra el trabajador, y a su familia 3. Reducción de salario 4. No pagar salario en tiempo y lugar 5. Dañar los instrumentos del obrero 6. Falta de higienicas o insolvencia de medidas preventivas de seguridad 7. Imprudencia o descuido 8. Exigir la realización de actos, conductas contra la dignidad del trabajador
Formas de disolución a. RESCISIÓN ejecutada por el TRABAJADOR RETIRO (Indemnizaciones) TIEMPO DETERMINADO - 1 AÑO 1. Indemnización 2. Cantidad al importe de los salarios de mitad del tiempo de servicos prestados 3. Prima de antigüedad 4. Salarios vencidos TIEMPO DETERMINADO + 1 AÑO 1. Indemnización 2. Pago de 6 meses por 1er año y 20 días por cada año siguiente. 3. Prima de antigüedad 4. Salarios vencidos
Formas de disolución a. RESCISIÓN ejecutada por el TRABAJADOR RETIRO (Indemnizaciones) TIEMPO INDEFINIDO 1. Indemnización 2. 20 días de salario por cada año siguiente 3. Prima de antigüedad 4. Salarios vencidos
Terminación de la relación individual de Trabajo TERMINACIÓN: Disolución laboral por voluntad de sujetos o consecuencia de un hecho natural o económico, independientemente de la voluntad de las partes
Diferencia entre SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN SUSPENSIÓN vs TERMINACIÓN: se encuentra la temporalidad. eg. La enfermedad suspende, la muerte termina. RESCISIÓN: se da por terminada por culpabilidad. TERMINACIÓN NO existe culpabilidad.
Formas de terminación I. VOLUNTARIAS 1. Renuncia 2. Mutuo consentimiento a. Transacción: Acuerdo bilateral termina una controversia b. Conciliación: Termine el conflicto de trabajo. Interviene JCA 3. Vencimiento 4. Terminación de obra 5. Extinción del capital invertido
Formas de terminación II. INVOLUNTARIAS 1. Fuerza mayor 2. Incapacidad 3. Muerte 4. Incapacidad o muerte del patrón 5. Incosteabilidad notoria 6. Agotamiento de la materia 7. Quiebra declarada
i. Renuncia ii. Transacción iii. Conciliación * Transacción y conciliación se concretan en Finiquitos Liquidaciones Convenios RENUNCIA: Acto unilateral del trabajador cuyo efecto es dar por terminada su relación. TRANSACCIÓN: Acuerdo bilateral, haciéndose recíprocas concesiones terminan una controversia, antes de dictarse resolución. CONCILIACIÓN: Acuerdo en el que interviene la JCA para que las partes lleguen a un convenio y terminen su conflicto de trabajo
Convenio (Requisitos) 1. Hacerse por escrito ante la JCA 2. Contener relación de hechos, motivos y derechos comprendidos. a. Desglosar y precisar las prestaciones y cantidades b. Participación de utilidades 3. No debe contener renuncia a los derechos 4. Debe ratificarse ante la JCA
Indemnizaciones A. SI EL PATRÓN NO PRUEBA LA CAUSA DE TERMINACIÓN i. Reinstalación o indemnización ii. Salarios vencidos iii. Prestaciones proporcionales (aguinaldo, vacaciones) B. EL PATRÓN PRUEBA LA CAUSA DE TERMINACIÓN i. Indemnización 2. Prima de antigüedad, excepto a. Minas que carezcan de minerales costeables b. Se restauren minas abandonadas o paralizadas
Indemnizaciones 3. SI RELACIÓN DE TRABAJO TERMINA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO SEA RIESGO DE TRABAJO 1. Un mes de salario 2. Prima de antigüedad } 4. CIERRE DE EMPRESA, EL PATRÓN TUVIERA OTRO NEGOCIO SIMILAR, OBSERVARÁ EL DERECHO DE PREFERENCIA Y SI LO VIOLA 1. Otorgamiento de puesto 2. Indemnización 3. Salarios vencidos
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