fianza, exticion de la fianza y carta de recomendacion

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se presenta una parte perteneciente a fianza en el Estado de puebla
jaly garaicochea
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Question Answer
Efectos de la Fianza con Relación a los Fiadores Entre sí (2791-2979) si son dos o mas fiadores de una misma persona y deuda, y haya pagado, podrá exigir la parte que cada fiador la parte que le corresponde.
si uno de los cofiadores se halle insolvente y le corresponda cubrir, su parte se cubrirá por los demas PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2791 1.que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial 2.que el fiador se haya opuesto a las excepciones de la obligacion principal o a la fianza
NO EXISTIRÁ BENEFICIO DE DIVISIÓN ENTRE LOS COFIADORES: 1.cuando se haya renunciado expresamente 2.cuando cada uno se haya obligado solidariamente con el mismo deudor 3.Cuando alguno o algunos de los cofiadores se hallen insolventes 4.Cuando alguno o algunos de los cofiadores no puedan ser judicialmente demandados
El cofiador que pida el beneficio de división, solo responderá por la parte del fiador o fiadores insolventes. El que fía a un cofiador( en caso de insolvencia) sera responsable con los otros cofiadores de la misma manera con el cofiador fiado
Extinción de la Fianza (2978-2806) La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del fiado por las causas de las demás obligaciones
La obligación del fiado y fiador se confunde, porque uno herede al otro, no se extinguirá la obligación del que fió al fiado. Los cofiadores, aun cuando sean solidarios y queden libres de su obligacion, por culpa o negligencia del acreedor no podran subrogarse en los derechos
Si el acreedor acepta en pago de una deuda otro bien distinto al que era el objeto, queda liberado el fiador La prorroga o espera concedida al fiado por el acreedor, sin consentimiento del fiador extingue la fianza.
Si la fianza se convino por tiempo determinado, la obligación sel fiador se extingue por: 1. si el acreedor no demanda al fiado judicialmente, dentro de los tres meses siguientes a la expiracion 2. si el acreedor, sin causa justificada deja de promover por mas de tres meses
Fianza Legal o Judicial (2807- 2910) Si el obligado a dar fianza legal o judicial no obtuviere fiador, podrá constituir en substitución de la fianza
El fiador judicial no puede pedir la excusión del fiado El fiador de haya de darse por disposición de la ley o providencia judicial reunirá los requisitos del artículo 2719
Cartas de Recomendación. (2811- 2813) Las cartas de recomendación en las que se aseguren la probidad de una persona , no constituyen fianza.
Si las cartas de recomendación fueren dadas de mala fe, afirmando falsa solvencia del recomendado, el que las suscriba sera responsable del daño que causo a personas que se dirigen No tendrá la responsabilidad el que dio la carta, si prueba que no fue quien condujo la recomendación
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