Glosario

Description

Glosario
Dulce Tipáz
Flashcards by Dulce Tipáz, updated more than 1 year ago
Dulce Tipáz
Created by Dulce Tipáz over 2 years ago
3
0

Resource summary

Question Answer
Derecho tributario y legislación fiscal “A”
Actividad financiera: Serie de actos que el Estado realiza tendiente a la obtención de recursos dinerarios para satisfacer las necesidades colectivas.
Autonomía didáctica: Reconoce como único fin las necesidades de orden práctico y de enseñanza de teórica
Autonomías científica: Conjunto de conocimientos generales y específicos, verdaderos y ciertos sujetos a su verificación y comprobación.
Autonomía legislativa: Conjunto de leyes sustantivas y procesales que posee una rama del Derecho.
Antijuridicidad: Atacar un interés financiero del Estado en contra de la ley.
Arbitrio: Impuesto decretado por la ley a favor de una o varias municipalidades.
Agente de retención: Están sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades grabadas están obligados a retener una parte de estas como pago a cuenta de tributos.
Agentes de percepción: Son las personas individuales o jurídicas que por disposición de la ley deben percibir el impuesto y enterarlo al fisco.
Apropiación indebida de tributos: Delito que comete al agente de percepción o retención al no enterar al fisco y en beneficio propio a la totalidad o parte de los impuestos recaudados.
Derecho tributario y legislación fiscal “B”
Base imponible: Valor objetivo del bien servicio de renta que sirve para parámetro para el cálculo de determinación de la obligación tributaria.
Beneficios fiscales: Exención que otorga el estado a personas jurídicas para librarse del pago de impuestos por un plazo máximo de 10 años
Brevedad: Una de las características fundamentales del proceso económico coactivo.
Derecho tributario y legislación fiscal “C”
Costumbre: Fuente de derecho la observancia constante y uniforme de una regla de conducta adoptada por una comunidad.
Competencia tributaria: Ejercicio del poder tributario que compete a la institución que por disposición de la ley le corresponde hacerla efectiva.
Contribución especial: Tributo que tiene como determinante del hecho generador beneficios directos para el que el contribuyente derivados de la realización de las Obras Públicas y servicios estatales.
Contribución por mejora: Tributo establecido para costear la realización de una obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria.
Coercitivo: Características de los impuestos exige aún en contra de la voluntad del contribuyente.
Compensación: Forma de extinguir la obligación acreedor y deudor reúnen esa misma calidad en forma recíproca.
Conducta: Elemento del Ilícito tributario, es el comportamiento del sujeto pasivo al cometer una infracción o delito.
Confusion: Forma de extender la obligación tributaria acreedor y deudor se reúne en una sola persona.
Condonación: Forma de extinguir la obligación tributaria, el acreedor perdona al deudor el cumplimiento de la obligación tributaria.
Confidencialidad: Abstención de comunicar a terceras personas todo lo relacionado al pago de impuestos del contribuyente salvo autorización judicial.
Crédito fiscal: Suma del impuesto del IVA cargado el contribuyente por las operaciones afectadas realizadas durante el mismo periodo.
Culpa: No cumplir una obligación tributaria por negligencia, imprudencia sin intención de perjudicar al fisco.
Derecho tributario y legislación fiscal “D”
Dación en pago: Cambiar la prestación constitutiva del objeto del crédito fiscal por otra prestación.
Débito fiscal: Suma del impuesto cargado por el contribuyente en las operaciones afectadas realizadas en el período impositivo respectivo.
Deducciones: Reducción de costos y gastos necesarios que producen renta para el cálculo de la renta imponible.
Depreciación: Pérdida del valor que sufran los bienes de activos fijos e intangibles, propiedad del contribuyente. En el transcurso del tiempo y que son utilizados para la generación de rentas afectas.
Derecho impositivo: Normas que SUJETAN a una persona a la fuerza y en forma obligatoria.
Derecho fiscal: Conjunto de normas que constituyen del tesoro o patrimonio del Estado.
Derecho tributario: Conjunto de normas, principios e instituciones que regulan la actividad del Estado tendiente a la obtención de recursos dinerarios provenientes de la economía privada.
Derecho público: Rama del derecho que afecta a la colectividad y Generalidad.
Derecho tributario formal: El que estudia la aplicación de las normas sustantivas a un caso concreto.
Derecho tributario material: Conjunto de normas fundamentales que regula el origen, Constitución y extinción de una obligación tributaria.
Decreto ley: Emitida por un Gobierno de facto o en circunstancias de calamidad o emergencia pública.
Delito tributario: Ilícitos sancionados por el Código Penal.
Doctrina: Conjunto de estudios y opiniones de los autores del derecho que realiza o emiten en sus obras.
Doble tributación: Un mismo hecho generador es grabado 2 o más veces por uno o varios sujetos con poder tributario.
Determinación tributaria: Conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o ambos a la vez, destinados a establecer un monto de la obligación tributaria.
Determinación constitutiva: Acto realizado por el contribuyente para calcular y pagar el monto de obligación tributaria.
Determinación declarativa: Acto realizado por la Administración Tributaria para calcular y pagar el monto de su obligación fiscal.
Determinación mixta: Acto realizado por la Administración Tributaria conjuntamente con el contribuyente para calcular pagar el monto de la obligación tributaria.
Determinación sobre base cierta: Calcular y determinar el monto de la obligación tributaria sobre bases ciertas y determinadas.
Determinación sobre base presunta: Calcular y determinar el monto de la obligación tributaria sobre indicios, presunciones o aproximaciones.
Doble imposición: Son las personas o bienes que son gravados 2 o más veces por sujetos con poder tributario.
Dolo: Intención de nuevo, efectuar el pago de la obligación tributaria con ánimo de perjudicar al fisco.
Difunción: Propagación a las diversas capas sociales, los afectos que causa el pago de los impuestos.
Derecho tributario y legislación fiscal "E"
Elemento objetivo: La materia sobre la cual recae la obligación tributaria, renta capital, patrimonio, actos y contratos.
Elemento cuantitativo: Porcentaje o parámetros sobre el cual se calcula el monto de la obligación tributaria.
Elemento impositivo: Es la base de la cuota sobre la cual se determina el monto de la obligación tributaria.
Elemento temporal: Fecha o época donde el sujeto pasivo debe cumplir con su obligación tributaria.
Equidad: Principio de igualdad que debe surgir entre 2 obligados en materia tributaria.
Evasión: Principio de igualdad que debe surgir entre 2 obligados en materia tributaria.
Evasión: Es la defraudación tributaria por dolo o culpa para perjudicar el fisco.
Evasión por ocultamiento: Consiste en no declarar el hecho imponible con los datos o actos que lo determine.
Evasión por alteración: Atribuir al hecho generador características distintas a la intención de las partes.
Evasión por simulación: Aparentar un hecho generador distinto a la intención de las partes.
Elusión: Actividad negativa del contribuyente para no generar una actividad sujeta al surgimiento del hecho generador.
Estafa mediante información contable: Delito que cometen los peritos contadores o contadores públicos o auditores en los informes, certificaciones o balances que emiten con datos falsos o contrarios a la verdad.
Exención ilegal: Delito tributario cobrar impuestos con tasas superiores a las fijadas en la ley.
Exoneración: Liberación o dispensa del pago de multas, recargos o intereses que surgen del cumplimiento de la obligación tributaria.
Derecho tributario y legislación fiscal “F”
Fuente: Son los procedimientos por las cuales se elaboran las reglas del Derecho.
Fuente histórica: Documentos que encierran el origen del derecho en el transcurso del tiempo.
Fuente real: Hechos, actos o fenómenos sociales, económicos, políticos, culturales y de cualquier índole que incluyen en el surgimiento del Derecho.
Fuente formal: Proceso de creación de las normas jurídicas.
Franquicia: Liberación del pago de aranceles de importación por razones sociales o económicos.
Derecho tributario y legislación fiscal “G”
Garantía: Privilegio que solicita la Administración Tributaria en forma personal fiduciaria o hipotecaria para respaldar la suscripción del Convenio de Pago.
Derecho tributario y legislación fiscal “H”
Hecho generador: Es el presupuesto establecido en ley de donde surge o nace la obligación de pagar un tributo.
Derecho tributario y legislación fiscal “I”
Ingresos corrientes: Los que se obtienen en forma regular contenidos en el presupuesto de ingresos del Estado.
Ingresos paratributarios: Prestaciones en dinero que sin contribuir un impuesto esnobligatorio su cumplimiento.
Ingresos no tributarios: Los que el Estado obtiene con el desarrollo directo de una actividad o servicio.
Ingresos específicos: Comprenden las donaciones y otros ingresos provenientes del organismo nacionales e internacionales.
Ingresos de capital: Los que provienen a través del financiamiento externo o interno.
Imputabilidad: Capacidad para responder por un delito tributario cometido los menores o incapaces se le denominan Inimputables.
Interés social: Preferencia de los fines generales que el de los particulares.
Interpretación: Establecer el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica.
Interpretación estricta o literal: Aplicar la ley de acuerdo a su significado gramatical de su textual.
Interpretación restrictiva: Limitar el significado de una norma al criterio personal de quien la aplica.
Interpelación extensivo: Ampliar el significado de una norma de acuerdo del criterio lógico de quien aplica.
Interpretación económica: Descubrir el significado de norma según el grado de riqueza que poseen las personas.
Interpretación auténtica: La que realiza el legislador.
Interpretación judicial: La que realiza un juez.
Interpretación doctrinal: La que realizó un experto y conocedor del Derecho.
Interpretación administrativa: La que realiza la Superintendencia de la Administración Tributaria.
Impuesto: Es el tributo que tiene como hecho generador una actividad estatal no relacionada con el contribuyente.
Impuesto directo: Son aquellos que el sujeto pasivo no puede trasladar a otras personas, su cumplimiento.
Impuesto indirecto: Son aquellos que el sujeto pasivo lo traslada a otros sujetos por disposición de la ley o por la manifestación de la riqueza.
Impuesto personal: El que afecta a un sujeto individual o jurídico.
Impuesto real: El que afecta a la cosa u objeto de gravamen.
Impuesto sobre actos: Recae sobre las operaciones que son parte del proceso económico de un país.
Impuesto sobre consumo: Recae sobre la producción o las transferencias.
Impuesto sobre la renta: El que recae sobre el trabajo, el capital o la inversión de ambos.
Impuesto sobre inmuebles: El que recae sobre bienes adheridos a un terreno.
Impuesto de herencia: El que recae sobre los bienes dejados por una persona que ha fallecido.
Impuesto de importación: El que recae sobre el ingreso de bienes o productos del extranjero.
Impuesto de exportación: El que recae sobre bienes o productos que se remiten al exterior.
Impuesto de timbres fiscales: Impuesto que recae sobre actos o contratos.
Impuesto al Valor agregado: Impuesto que recae sobre actos y contratos.
Impuesto de solidaridad: Impuesto que recae sobre activos fijos de una sociedad Mercantil.
Incidencia: Efecto de un impuesto, peso económico real y efectivo que una economía soporte derivados de los impuestos.
Incidencia directa: El sujeto obligado no traslada el pago del impuesto.
Incidencia indirecta: El sujeto obligado sí traslada el pago del impuesto.
Irregularidad Tributaria: Fenómeno financiero que consiste en evitar el pago de los impuestos, privando al estado de un ingreso.
Infracción tributaria. Ilícitos tributarios sancionados por el Código Tributario.
Intereses: Compensación económica que reclama el fisco por la disponibilidad del importe del tributo en la oportunidad debida.También se le denomina recargos.
Derecho tributario y legislación fiscal “J”
Justicia: Principio del Derecho tributario dar la razón a quien lo posea en la aplicación de la ley.
Jurisprudencia: Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
Derecho tributario y legislación fiscal “L”
Legislación: Conjunto de leyes que integran el Derecho positivo vigente en un Estado.
Ley ordinaria: La emitida por el Congreso de la República.
Derecho tributario y legislación fiscal “M”
Método gramatical: Forma de interpretar la ley según la ley del órgano judicial, entendido con su significado en el diccionario de la Real Academia Española.
Método sistemático: Forma de intentar la ley según la ley del órgano judicial, en el conjunto de una norma servirá para ilustrar cada una de sus partes.
Método espíritu de la ley: Forma de interpretar la ley según la Ley del Organismo judicial, descubrir cuál fue la intención del legislador al crear la norma.
Método histórico: Forma de interpretar según la Ley del organismo judicial atendida la evolución de la ley, en el transcurso del tiempo.
Método analógico: Forma de interpretar la ley según el Código Tributario, Las ambigüedades o deficiencias de una ley deberán interpretarse atendido el conjunto de otras leyes sobre casos o situaciones similares o parecidas.
Mora: Retardo del contribuyente en el pago de su obligación tributaria.
Multa: Sanción pecuniaria impuesta por la Administración Tributaria por infracciones a la omisión en el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente.
Derecho tributario y legislación fiscal “N”
Notificación: Acto procesal de comunicar al contribuyente la decisión de la Administración Tributaria.
Nulidad: Acto procesal que declara sin ningún valor actuaciones o resoluciones de la Administración Tributaria por ser contraria a la ley.
Derecho tributario y legislación fiscal “O”
Obligación tributaria: Vínculos jurídicos de carácter personal entre la administración pública y otros entes acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella.
Obligación de dar: Contraprestación que debe cumplir el contribuyente con una parte de sus ingresos o riqueza.
Obligación de hacer: Contraprestación que debe cumplir el contribuyente accesoría a la obligación principal.
Obligación de tolerar: Actitud del contribuyente de aceptar la fiscalización o requerimientos que lo afectúe la Administración Tributaria.
Obligado por deuda propia: Son los contribuyentes donde se les verifica el hecho generador previsto en la ley.
Obligado por deuda ajena: Son los responsables de, sin tener la calidad del contribuyente, deben por disposición de la ley cumplir con las obligaciones atribuidas a este
Ocurso De hecho: Acudir a un órgano superior cuando se niega a otorgar un recurso tributario.
Omisión de pago: Conducta negativa del contribuyente que debe dejar de hacer o de dar lo que la ley tributaria le exige.
Derecho tributario y legislación fiscal "P"
Prescripción: Forma de extinguirá, obligación tributaria el deudor se libera de su cumplimiento por el transcurso del tiempo.
Principio de legalidad: Todo tributo tiene que estar basado en la ley.
Principio de reserva de la ley: La norma tributaria posee privilegio y preeminencia sobre las normas de inferior jerarquía.
Principio de capacidad de pago: El contribuyente paga al fisco en proporción a sus ingresos.
Principio de no confiscación: No se puede dejar a un contribuyente de un buen por la omisión en el pago del tributo.
Principio de Justicia: Toda persona debe contribuir a los gastos públicos.
Principio de certidumbre: El impuesto que se paga debe ser fijo y no arbitrario.
Principio de comodidad: El impuesto debe recaudarse en la época y forma que más convenga al contribuyente.
Principio de economía: La diferencia entre el costo de obtención y el que la paga el contribuyente debe ser el más pequeño posible.
Principio de identidad: El pago de la obligación tributaria debe efectuarse en moneda de curso legal.
Principio de integridad: El pago de una obligación tributaria deberá efectuarse en su totalidad.
Principio de indivisibilidad: El pago de una obligación tributaria no debe efectuarse fraccionando o parcialmente.
Poder tributarios: Facultad que tiene el estado de crear unilateralmente tributos.
Poder irrenunciable: El Estado no puede desprenderse de la Facultad de emitir tributos según la necesidad colectiva.
Poder indelegable: El Estado no puede ceder a otro Estado o 1/3 la Facultad de emitir tributos.
Poder imprescriptible: El poder del Estado no se extingue por el transcurso del tiempo.
Poder limitado: La facultad del Estado se sujeta a la capacidad de pago y la existencia de una ley.
Poder originario: El que nace de la Constitución de la República.
Poder delegado: El que nace de una ley ordinaria.
Percusión: Efecto del impuesto que consiste en el acto formal por el cual el impuesto recae sobre el contribuyente, derecho y obligado a su pago.
Paraíso tributario: Beneficio que se concede a contribuyentes afectos a no pagar impuestos por un determinado período de tiempo.
Pago: Entregar una suma de dinero o Forma normal de exigir una obligación tributaria
Pago por consignación: Entregar una suma de dinero a una autoridad judicial por ausencia de negatividad del acreedor al recibirlo.
Pago a cuenta: Fraccionar el pago anual de un impuesto por periodos de tiempo menor.
Proceso contencioso tributario: Demanda que se plantea ante un Tribunal de Justicia, derivado de la confirmación de un ajuste formulado por la Administración Tributaria.
Proceso económico coactivo: Demanda que el Estado plantea para cobrar sus adeudos firmes, a los obligados a su cumplimiento.
Derecho tributario y legislación fiscal “R”
Recursos públicos: Cantidades de dinero que el Estado obtiene para la satisfacción del interés general.
Recursos Originarios: Los que el Estado obtiene de su propio patrimonio.
Recursos derivados: Los que obtiene el Estado provenientes de la economía privada.
Recursos ordinarios: Los que el Estado obtiene en forma normal, permanente y constante.
Recursos extraordinarios: Los que el Estado obtiene en situaciones especiales y temporales.
Recursos en especie: Los que se obtienen a cambio de dar una cosa u objeto de valor.
Recursos por servicio: Las que se obtienen por la contraprestación de un servicio personal.
Recursos dinerarios: Los que se obtienen por medidas de moneda y de Curso legal.
Recursos de Revocatoria: Medio de impugnación que se interponen por decisiones definitivas que permiten las intendencias de Administración Tributaria.
Recurso de reposición: Medio de impugnación que se interpone por decisiones definitivas que emite el director Administración Tributaria.
Recurso de casación: Recurso extraordinario que se plantea ante la Corte Suprema de Justicia por sentencias a los Tribunales Contenciosos tributarios.
Recursos de amparo: Medio de defensa que interpone un contribuyente por violación a una garantía de rango constitucional.
Reglamento: Disposición complementaria para la observancia de una ley.
Relación jurídica tributaria: Un vínculo jurídico entre diversos objetos respectivos de nacimiento, modificación, transmisión y existen derechos y obligaciones en materia tributaria.
Renta bruta: Totalidad de ingresos, utilidades y beneficios de toda naturaleza, percibidos por un contribuyente.
Renta neta: El resultado de restar la renta bruta menos las rentas exentas y deducciones permitidas por la ley.
Renta imponible: El resultado de aplicar a la renta neta el porcentaje que grabara el impuesto a pagar por el contribuyente.
Renta presunta: Probabilidad cierta y determinada de percibir un ingreso afecto a un impuesto.
Resistencia a la acción fiscalizadora: No aceptar o entorpecer la fiscalización de la Administración Tributaria.
Derecho tributario y legislación fiscal “S”
Sector público financiero: Instituciones del Estado que se encargan de la actividad fiscal, monetaria, cambiaria y crediticia de las finanzas públicas.
Sujeto activo: Es el Estado o ente público acreedor del tributo.
Sujeto pasivo: Es el obligado al cumplimiento de la obligación tributaria.
Derecho tributario y legislación fiscal “T”
Tasa: Prestación que se paga a cambio de un servicio personal e invisible.
Tasa fija: Plan que se paga sobre un monto determinado y preestablecido.
Tasa variable: La que se paga según el número y monto del servicio a recibir.
Tercería: Dar participación a un sujeto distinto a lo que participan en relación jurídica tributaria por tener efectos vinculantes con la materia imponible.
Tratado internacional: Acuerdo entre 2 o más países con el objeto de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones que afecten en materia tributaria esos Estados.
Tributo: Prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder. Recetario para obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Traslación: Es un efecto de los impuestos, es el traspaso de la obligación tributaria a una persona.
Traslación legal: Autorización que el Estado permite para transferir el pago de un impuesto.
Show full summary Hide full summary

Similar

Glosario Bioetica
Adrian Cruz
fichas TIC
mayra felix
NORMAS OFICIALES MEXICANAS RELACIONADAS A LA ODONTOLOGÍA
ANA CRISTINA GUADALUPE GOMEZ MADRIGAL
Glossario tematico "il lavoro"
Andrea Desiga
Itzanamí Mellado - Actividad 1 Glosario
Itzanamí Mellado
Glosario Computacional
Yolanda Rivera
Glosario Relaciones y Funciones
Maria Antonia Arbelaez Leal
GLOSARIO; Propiedades de la materia
Andrés Rodríguez
glosario
Irving Aranda
Glosario Etico Bonito
Nancy Avila