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EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
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TERMINACION
Art. 55.2: Actuaciones previas al inicio cuyo objeto es precisar los hechos para incoar el procedimiento, personas responsables y circunstancias relevantes a uno y otro. Son realizadas por los órganos o sujetos competentes para investigar; o en su defecto, para iniciar y resolver el procedimiento.
Son facultativas, no hacen parte del procedimiento como tal
Art.58
Inicio del procedimiento siempre de oficio por el competente, orden superior, petición de otros órganos o denuncia.
TRAMITACION ORDINARIA
TRAMITACION SIMPLIFICADA
Art. 96.5
Se aplicará esta modalidad si existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve. Se acordará de oficio o a solicitud del interesado.
Art. 56 LPACAP
Iniciado el expediente, se pueden
adoptar medidas provisionales.
64.1
Notificación del acuerdo de
inicio a los interesados, al posible infractor y
al denunciante.
Art. 96.2
Cuando inicie el órgano competente, se notificará la
tramitación
simplificada a los
interesados que podrán oponerse
de forma expresa
Art. 96.2
Si algún interesado manifestara oposición
expresa, se deberá seguir la tramitación
ordinaria.
Art. 96.5.c)
Alegaciones al inicio del
procedimiento durante el
plazo de 5 días.
Art. 64.2 f.
Si no se efectúan alegaciones puede servir
el acuerdo de inicio como propuesta
de resolución, cuando contenga un
pronunciamiento preciso acerca de la
responsabilidad imputada.
Se abre plazo de alegaciones
que se indique en
el acuerdo de inicio.
Art. 77.2
Recibidas las alegaciones o
transcurrido el plazo para
realizarlas el instructor puede
abrir periodo de prueba
(de 10 a 30 días).
El interesado puede proponer
prueba en su escrito de
alegaciones, que será admitida
o rechazada por el
instructor
INICIO
Art. 96.5 d)
Trámite de audiencia, únicamente
cuando la resolución
vaya a ser desfavorable para
el interesado.
Art. 96.7
En el caso de que el procedimiento
exigiera la realización
de un trámite no
previsto en el art. 96.5 LPACAP
(ej. práctica de
pruebas), el procedimiento
deberá ser tramitado de
manera ordinaria.
Art. 96.5 e)
Informe del servicio jurídico,
cuando este sea preceptivo.
Art. 82
Concluída la prueba, se
formula propuesta de resolución,
se programa audiencia y se
pone el expediente a disposición
del interesado. Plazo
no inferior a 10 días ni superior
a 15 para alegaciones.
Art. 87
Se podrá ordenar la realización
de actuaciones complementarias
antes de dictar resolución.
Art. 96.5 h)
Resolución en el plazo de
30 días a contar desde el
siguiente al que se notifique
al interesado el acuerdo de
tramitación simplificada del
procedimiento.
Art. 90
Resolución
EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Ley 30/2015 de Octubre 1o.
Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Requisitos
a) Separación del órgano instructor y sancionador
b) Prohibición de imponer sanción sin trámite
c) En infracción continua, no se pueden iniciar nuevos procedimientos hasta que no se haya resuelto la primera infracción .
Art. 85
Puede tambien terminar
a) Por reconocimiento de responsabilidad por el infractor
b) Cuando existieren sanciones pecuniarias y no pecuniarias , las segundas serán improcedentes y el presunto responsable paga antes de la resolución
c) En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Creado por
Giovanna Minotta
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- Law (ACTIVIDADES) Flowchart on EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, created by Giovanna Minotta on 22/05/2020.
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- Giovanna Minotta
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