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EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Giovanna Minotta Law English

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  1. TERMINACION

  2. Art. 55.2: Actuaciones previas al inicio cuyo objeto es precisar los hechos para incoar el procedimiento, personas responsables y circunstancias relevantes a uno y otro. Son realizadas por los órganos o sujetos competentes para investigar; o en su defecto, para iniciar y resolver el procedimiento.

  3. Son facultativas, no hacen parte del procedimiento como tal

  4. Art.58

    Inicio del procedimiento siempre de oficio por el competente, orden superior, petición de otros órganos o denuncia.

  5. TRAMITACION ORDINARIA

  6. TRAMITACION SIMPLIFICADA

  7. Art. 96.5

    Se aplicará esta modalidad si existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve. Se acordará de oficio o a solicitud del interesado.

  8. Art. 56 LPACAP

    Iniciado el expediente, se pueden

    adoptar medidas provisionales.

  9. 64.1

    Notificación del acuerdo de

    inicio a los interesados, al posible infractor y

    al denunciante.

  10. Art. 96.2

    Cuando inicie el órgano competente, se notificará la

    tramitación

    simplificada a los

    interesados que podrán oponerse

    de forma expresa

  11. Art. 96.2

    Si algún interesado manifestara oposición

    expresa, se deberá seguir la tramitación

    ordinaria.

  12. Art. 96.5.c)

    Alegaciones al inicio del

    procedimiento durante el

    plazo de 5 días.

  13. Art. 64.2 f.

    Si no se efectúan alegaciones puede servir

    el acuerdo de inicio como propuesta

    de resolución, cuando contenga un

    pronunciamiento preciso acerca de la

    responsabilidad imputada.

  14. Se abre plazo de alegaciones

    que se indique en

    el acuerdo de inicio.

  15. Art. 77.2

    Recibidas las alegaciones o

    transcurrido el plazo para

    realizarlas el instructor puede

    abrir periodo de prueba

    (de 10 a 30 días).

  16. El interesado puede proponer

    prueba en su escrito de

    alegaciones, que será admitida

    o rechazada por el

    instructor

  17. INICIO

  18. Art. 96.5 d)

    Trámite de audiencia, únicamente

    cuando la resolución

    vaya a ser desfavorable para

    el interesado.

  19. Art. 96.7

    En el caso de que el procedimiento

    exigiera la realización

    de un trámite no

    previsto en el art. 96.5 LPACAP

    (ej. práctica de

    pruebas), el procedimiento

    deberá ser tramitado de

    manera ordinaria.

  20. Art. 96.5 e)

    Informe del servicio jurídico,

    cuando este sea preceptivo.

  21. Art. 82

    Concluída la prueba, se

    formula propuesta de resolución,

    se programa audiencia y se

    pone el expediente a disposición

    del interesado. Plazo

    no inferior a 10 días ni superior

    a 15 para alegaciones.

  22. Art. 87

    Se podrá ordenar la realización

    de actuaciones complementarias

    antes de dictar resolución.

  23. Art. 96.5 h)

    Resolución en el plazo de

    30 días a contar desde el

    siguiente al que se notifique

    al interesado el acuerdo de

    tramitación simplificada del

    procedimiento.

  24. Art. 90

    Resolución

  25. EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

    Ley 30/2015 de Octubre 1o.

    Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  26. Requisitos

    a) Separación del órgano instructor y sancionador

    b) Prohibición de imponer sanción sin trámite

    c) En infracción continua, no se pueden iniciar nuevos procedimientos hasta que no se haya resuelto la primera infracción .

  27. Art. 85

    Puede tambien terminar

    a) Por reconocimiento de responsabilidad por el infractor

    b) Cuando existieren sanciones pecuniarias y no pecuniarias , las segundas serán improcedentes y el presunto responsable paga antes de la resolución

    c) En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

  28. Creado por

    Giovanna Minotta

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Law (ACTIVIDADES) Flowchart on EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, created by Giovanna Minotta on 22/05/2020.
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