Miembros de la Policía Nacional, violaron protocolos de intervención en el CRS El Turi?

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Analisis de la Sentencia sobre caso El Turi, mediante cadena de argumentos
Ivanov  Hernández
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Ivanov  Hernández
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Miembros de la Policía Nacional, violaron protocolos de intervención en el CRS El Turi?
  1. Art. 89 del la Constitución de la República del Ecuador: "proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad"
    1. procede si cumple Art. 45 de LOGJCC
      1. 1.- Cuando exista cualquier forma de tortura
        1. Los internos del CRS El Turi reclaman: trato cruel, inhumano, degradante, tortura
          1. SI
    2. artículo 16 última parte de la LOGJCC.- "Se presumirán ciertos los hechos de la demanda cuando la entidad pública accionada no demuestre lo contrario o no suministre la información solicitada, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria"
      1. videos de seguridad del CRS Turi, no existe prueba alguna del encierro que alegan los policias
        1. no se cuenta con videos del día de los hechos, no es posible recuperar los videos borrados
          1. lo observado en los videos presentados son prueba de cargo
            1. internos totalmente sometidos, boca abajo
              1. SI
              2. realizando ejercicios de calistenia totalmente desnudos
                1. SI
                2. proceden a golpearles con fuerza en sus espaldas, cabeza, a pisarles,
                  1. SI
              3. Artículo 471.- No requieren autorización judicial las grabaciones de audio, imágenes de video o fotografía relacionadas a un hecho constitutivo de infracción
                1. SI
                2. Art. 201 de la Constitución de la República
                  1. El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.
                    1. SI
                  2. Art. 35.- (...) "personas privadas de libertad ...recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado"
                    1. SI
                    2. Control de convencionalidad
                      1. La Convención Americana de Derechos Humanos expone: “art. 5. Numeral 1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Numeral 2.- Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de la libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Numeral 6.- Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
                        1. Vulneraron Derechos Humanos y no cumplieron principios consagrados en la Constitución
                      2. Art. 18 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social precisa: TRATO HUMANO: Toda Persona privada de libertad será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales de derechos humanos
                        1. guardia penitenciario, se inmuta al accionar de los policías
                          1. SI
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