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Efectos Del Contrato de COMPRAVENTA

VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ Derecho CIVIL Examen de licenciatura de derecho Spanish

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Efectos Del Contrato de COMPRAVENTA

  • Art. 1793
  1. Son los derechos y obligaciones que el contrato genera para las partes

  2. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

    • I. Entregar la cosa vendida
      • a. Riesgo
        • Regla general: DEL COMPRADOR
          • EXCEPCIONES
            • Cuando las partes expresamente lo han pactado
            • Cuando la venta es condicional y la condición no se cumple
              • Art. 1820
            • En la venta al peso, cuenta o medida, cuando las operaciones tengan por objeto determinar la cosa vendida, la perdida, deterioro o mejora son de cargo del comprador, solo desde que se realizaron esas operaciones.
            • En la venta al gusto, el riesgo es del comprador desde que manifiesta que la cosa le agrada.
            • Cuando la cosa se destruye durante la mora del vendedor
            • Cuando el vendedor se obligó por contratos distintos y no vinculados, a entregar la misma cosa a dos o más personas.
      • b. Forma
        • Cosa MUEBLE: Con la tradición
        • Cosa INMUEBLE: Inscripción del título en el registro de propiedad del CBR respectivo.
          • EXCEPCIONES
            • SERVIDUMBRE: la tradición se verifica mediante la escritura pública en la que el tradente expresa constituirla y el adquirente aceptarla.
            • PERTENENCIAS MINERAS: la tradición se verifica por la inscripción en el registro de propiedad del Conservador de minas.
      • c. Momento
        • Inmediatamente después de celebrado el contrato
      • d. Lugar de la entrega
        • ESPECIE O CUERPO CIERTO
          • En el lugar que existía al tiempo de la compraventa
        • GENERO
          • En el domicilio del deudor (el comprador) al tiempo del contrato
      • e. Gastos de la entrega
        • DE CARGO DEL COMPRADOR
          • Lo que demande el traslado de la cosa al lugar definitivo donde va a quedar
        • DE CARGO DEL VENDEDOR
          • Lo que demande la entrega de la cosa
      • f. Frutos de la cosa vendida
        • PERTENECEN AL COMPRADOR
          • 1. Los frutos naturales pendientes al tiempo del contrato
          • 2. Los frutos naturales o civiles que produzca la cosa después de celebrado el contrato
          • EXCEPCIÓN
            • 1. Pertenecen al vendedor los frutos que produzca la cosa mientras su entrega esta pendiente, porque se estipulo un plazo para su entrega o porque la entrega de la cosa está sujeta a una condición.
            • 2. Cuando las partes han acordado modificar las reglas generales, expresándolo así en el contrato
    • II. Obligación de saneamiento
      • Art 1837
      • Proporcionar l comprador el goce tranquilo y pacífico de la cosa vendida y si esto fuere imposible, indemnizarle los perjuicios
        • Amparar al comprador en el goce y posesión pacífica de la cosa vendida
          • EVICCIÓN: Es la privación del todo o parte de la cosa comprada, que sufre el comprador a consecuencia de una sentencia judicial, por causa anterior a la venta.
            • 1. CITACIÓN DE EVICCIÓN
              • Es el llamamiento que en forma legal hace el comprador a su vendedor para que comparezca a defenderlo en juicio civil.
              • Reglas
                • Art 508 y siguientes del CPC
                • 1. Debe solicitarla el comprador, acompañando los antecedentes que hagan aceptable su solicitud
                • 2. La citación debe hacerse antes de la contestación de la demanda
                • 3. Ordenada la citación, el juicio se suspende por 10 días o por un término mayor, de acuerdo a la tabla
                • 4. Vencido el plazo anterior, si el demandado (comprador) no ha practicado la citación, el demandante podrá solicitar que se declare caducado el derecho para efectuarla o que se le autorice a efectuarla a costa del demandado,
              • Requisitos
                • 1. Que el comprador sea privado del todo o parte de la cosa comprada, a consecuencia de un derecho que reclame un 3º
                • 2. Que la evicción se produzca por sentencia judicial que desposea total o parcialmente al comprador de la cosa
                • 3. Que la privación que sufra el comprador tenga una causa anterior a la venta
              • Deberes del VENDEDOR
                • OBLIGACIÓN DE HACER: Amparar o defender al comprador en el juicio que el 3º le ha iniciado, haciendo cesar toda turbación o embarazo. Es indivisible, puede intentarse contra cualquier vendedor si es mas de uno, o contra de sus herederos.
                • OBLIGACIÓN DE DAR: (resuelto el litigio en forma desfavorable), obligación de indemnizar al comprador los perjuicios que ha experimentado por la pérdida de la cosa. Es divisible.
              • Contratos en que procede
                • Regla General: ONEROSOS
                  • EXCEPCIÓN
                    • En los gratuitos cuando expresamente se ha pactado el saneamiento o cuando el adquirente ha tenido que soportar gastos con motivo de la tradicción.
              • Efectos
                • 1. Durante el juicio
                  • El VENDEDOR
                    • NO COMPARECE defender al comprador en el juicio
                      • En principio será responsable de la eviccion
                    • COMPARECE
                      • Seguirá en su contra el litigio
                        • Se allana: reconoce que el vendedor tiene la razon
                        • No se allana
                  • El COMPRADOR
                    • DE ACUERDO CON EL VENDEDOR
                      • Se da por terminado el juicio, se restituye la cosa al 3º demandante e indemniza al comprador
                    • NO HAY ACUERDO
                      • El comprador opta por seguir el juicio por su cuenta
                        • Si la EVICCION SE PRODUCE: el vendedor esta obligado a indemnizar al comprador
                          • No responde por los gastos del juicio
                          • No responde por los frutos devengados durante el juicio, que debió restituir el comprador,
                • 2. Una vez dictada la sentencia
                  • Se resuelve A FAVOR del comprador
                    • La demanda fue rechazada, no hay evicción y no le cabe al vendedor responsabilidad alguna, salvo en cuanto la demanda fuera imputable a hecho o culpa suya.
                  • Se resuelve EN CONTRA del comprador
                    • La demanda es acogida
                      • El VENDEDOR
                        • Se allana a pagarle los perjuicios al comprador, concluye toda controversia
                        • No se allana o hay discrepancia acerca de la cuantía de los perjuicios: el comprador deberá demandar al vendedor
                      • El COMPRADOR
                        • Es evicto y el juicio se resuelve en favor del 3º demandante
                        • Es despojado de todo o parte de la cosa vendida, siendo ineficaz la defensa del vendedor o del comprador.
                    • INDEMNIZACIOINES
                      • EVICCIÓN TOTAL
                        • Art. 1847
                        • 1. Debe restituir el precio aunque la cosa al tiempo de la evicción valga menos
                          • EXCEPCION
                            • Que la disminución del valor de la cosa se deba a deterioros causados por el comprador y de los cuales haya reportado beneficios, se descuentan.
                        • 2. Debe pagar las costas legales del contrato de venta que hubieren sido satisfechas por el comprador
                        • 3. Debe pagar el valor de los frutos que el comprador hubiere sido obligado a restituir al dueño.
                          • sin perjuicio del 1845
                        • 4. Debe pagar las costas que el comprador hubiere sufrido a consecuencia y por efecto de la demanda (procesales y personales)
                        • 5. Debe pagar el aumento del valor que la cosa evicta haya tomado en poder del comprador, aun por causas naturales o por el mero transcurso del tiempo
                          • a. POR MEJORAS
                            • BUENA FE
                              • Debe reembolsar al comprador el valor de las mejoras NECESARIAS Y UTILES, siempre que ellas no hayan sido pagadas por el demandante
                            • MALA FE
                              • El vendedor debe abonar incluso las mejoras VOLUPTUARIAS
                          • b. POR CAUSAS NATURALES O POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
                            • BUENA FE
                              • Abonará hasta la cuarta parte que excediere el precio de venta
                            • MALA FE
                              • Abonará todo el aumento de valor no importa su causa
                      • EVICCIÓN PARCIAL
                        • 1. Si la eviccion ES DE TAL MAGNITUD, que de haber SIDO CONOCIDA por el comprador, ESTE NO HABRIA CELEBRADO EL CTO.
                          • a. Pedir la rescisión del contrato
                          • b. Pedir saneamiento parcial
                          • EL COMPRADOR
                            • Debe probar que la parte evicta era esencial para contratar
                            • Debe restituir al vendedor la parte no evicta
                          • EL VENDEDOR
                            • Debe restituir el precio
                            • Debe restituir el valor de los frutos que el comprador hubiere sido obligado a restituir con la parte evicta
                            • Debe indemnizar todo otro perjuicio que resultare de la eviccion
                        • 2. La eviccion parcial NO ES DE TAL MAGNITUD, de manera QUE SIN LA PARTE EVICTA, el comprador IGUAL HUBIERE CONTRATADO
                          • Solo habra derecho a pedir el saneamiento de la eviccion parcial
                          • El comprador no tiene derecho a pedir la rescision del contrato pero si ha ser indemnizado.
              • Sujetos
                • PASIVO
                  • Al comprador y a las personas a quienes el vendedor trasmitio o transfirio sus derechos
                • ACTIVO
                  • Vendedor, herederos y cesionarios
              • Extinción de la accion
                • a. POR RENUNCIA
                  • Es un elemento de la naturaleza, las partes pueden convenir en modificar sus efectos o excluirla
                  • Por regla general la renuncia (si la eviccion se produce el vendedor no esta obligado a sanearla), no exime al vendedor de restituir el precio. Unicamente lo libera de abonar los demas perjuicios
                    • Art. 1847
                  • La obligacion de restituir el precio integro existe aunque se haya deteriorado la cosa o disminuido de cualquier modo su valor, aun por hecho o negligencia del comprador (salvo si este recabo provecho del deterioro)
                    • EXCEPCION
                      • 1. Si el que compro lo hizo sabiendas de que la cosa era ajena
                      • 2. Si el comprador expresamente tomo sobre si el peligro de la eviccion, especificandolo
                • b. POR PRESCRIPCION
                  • Derecho del comprador para citar de eviccion al vendedor
                    • NO PRESCRIBE
                  • Derecho que tiene el comprador para exigir del vendedor que sanee la eviccion una vez producida
                    • 4 AÑOS
                    • EXCEPCION
                      • TITULO EJECUTIVO
                        • 3 AÑOS
                      • ACCION ORDINARIA
                        • 5 AÑOS
                  • El plazo de prescripcion corre desde la fecha de la sentencia que produce la eviccion o desde la restitucion de la cosa cuando el vendedor se allana al saneamiento
                • c. POR DISPOSICIÓN DE LA LEY
                  • Extinción PARCIAL
                    • En las ventas forzadas, puesto que la indemnización se limita solamente a la devolucion del precio
                      • Art. 1851
                    • En el caso de que el vendedor se allane a la demanda y por ende al saneamiento, pero el comprador prosigue por su cuenta el juicio y es derrotado. El vendedor no responde por las costas del juicio ni por el valor de los frutos percibidos durante el mismo y que el vendedor debio restituir al demandante
                  • Extincion TOTAL
                    • Si a pesar de no haber comparecido el vendedor al juicio despues de citado, el comprador sin embargo no opuso alguna excepcion que solo a el correspondia y por ello la cosa fue evicta.
                      • art. 1843, numero 3
                    • Si el comprador y el demandante se someten al juicio de arbitros, sin consentimiento del vendedor y estos fallen contra el comprador
                      • Art. 1846, inciso 1
                    • Si el comprador perdio la posesion de la cosa y de ello se siguio la eviccion. no es exigible el saneamiento por falta del requisito de que la privacion que sufra el comprador, tenga una causa anterior a la venta
        • Reparar los defectos o vicios ocultos de que adolezca la cosa vendida (VICIOS REDHIBITORIOS)
          • Son vicios o defectos que existiendo en la cosa vendida al tiempo de la venta y siendo ocultos, no conocidos por el comprador, hacen que ella no sirva para su uso natural o solo sirva imperfectamente.
          • Requisitos
            • 1. Que el vicio exista al tiempo de la venta
              • Consensual: en el momento en que se pongan de acuerdo
              • Solemne: Al momento de otorgarse la escritura pública
            • 2. Que el vicio sea grave (no sirve para su uso natural o sirve imperfectamente
            • 3. Que el vicio esté oculto
              • El vicio NO ES OCULTO cuando: - el vendedor lo dio a conocer al comprador. -el comprador no experto lo ha ignorado por grave negligencia suya. -el comprador experto pudo fácilmente conocerlo en razón de su profesión u oficio
              • Que el comprador no lo haya conocido al tiempo del contrato (si lo conoce y compra igual el vicio es aparente)
              • El comprador no debe haber conocido del vicio sin negligencia grave de su parte
              • Que los vicios sean tales que no los haya podido conocer en razón de su profesión u oficio
          • Efectos
            • Dan al comprador el derecho alternativo de ejercitar la acción redhibitoria
              • 1857 y 1860
              • Pedir la resolución del contrato
              • Pedir la rebaja del precio
          • Extinción de la acción de saneamiento
            • 1. POR RENUNCIA
              • Es un elemento de la naturaleza del contrato, las partes pueden renunciar al mismo.
                • EXCEPCIÓN
                  • Cuando el vendedor estaba de mala fe, conocía el vicio y no lo declaró
            • 2. POR DISPOSICIÓN DE LA LEY
              • Ventas forzosas
            • 3. POR PRESCRIPCIÓN
              • Acción redhibitoria
                • Cosa mueble: 6 meses
                • Cosa inmueble: 1 año
              • Acción de rebaja de precio
                • Cosa mueble: 1 año
                • Cosa inmueble: 18 meses
  3. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

    • I. Obligación de recibir la cosa comprada
      • Mora del comprador
        • 1. El comprador debe abonar al vendedor el alquiler de los almacenes en que se contenga lo vendido y los perjuicios de la mora.
        • 2. Se atenúa la responsabilidad del vendedor, sólo es responsable del dolo y de la culpa grave
    • II. Obligación de pagar el precio
      • Lugar
        • Regla general: En el lugar acordado en la estipulación
        • A falta de estipulación
          • Oblig. ESPECIE O CUERPO CIERTO: en el lugar donde dicha especie existía al momento de constituirse la obligación.
          • Oblig. GENERO: En el domicilio del deudor
      • Causales que autorizan al comprador a retener el precio
        • Si es turbado en la posesión de la cosa
        • Si prueba que existe contra la cosa otra acción real de que el vendedor no le haya informado antes de perfeccionarse el contrato.

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Examen de licenciatura de derecho Derecho CIVIL (TEORIA DEL CONTRATO) Mind Map on Efectos Del Contrato de COMPRAVENTA, created by VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ on 03/09/2014.
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