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Efectos Del Contrato de COMPRAVENTA
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Efectos Del Contrato de COMPRAVENTA
- Art. 1793
Son los derechos y obligaciones que el contrato genera para las partes
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
- I. Entregar la cosa vendida
- a. Riesgo
- Regla general: DEL COMPRADOR
- EXCEPCIONES
- Cuando las partes expresamente lo han pactado
- Cuando la venta es condicional y la condición no se cumple
- Art. 1820
- En la venta al peso, cuenta o medida, cuando las operaciones tengan por objeto determinar la cosa vendida, la perdida, deterioro o mejora son de cargo del comprador, solo desde que se realizaron esas operaciones.
- En la venta al gusto, el riesgo es del comprador desde que manifiesta que la cosa le agrada.
- Cuando la cosa se destruye durante la mora del vendedor
- Cuando el vendedor se obligó por contratos distintos y no vinculados, a entregar la misma cosa a dos o más personas.
- EXCEPCIONES
- Regla general: DEL COMPRADOR
- b. Forma
- Cosa MUEBLE: Con la tradición
- Cosa INMUEBLE: Inscripción del título en el registro de propiedad del CBR respectivo.
- EXCEPCIONES
- SERVIDUMBRE: la tradición se verifica mediante la escritura pública en la que el tradente expresa constituirla y el adquirente aceptarla.
- PERTENENCIAS MINERAS: la tradición se verifica por la inscripción en el registro de propiedad del Conservador de minas.
- EXCEPCIONES
- c. Momento
- Inmediatamente después de celebrado el contrato
- d. Lugar de la entrega
- ESPECIE O CUERPO CIERTO
- En el lugar que existía al tiempo de la compraventa
- GENERO
- En el domicilio del deudor (el comprador) al tiempo del contrato
- ESPECIE O CUERPO CIERTO
- e. Gastos de la entrega
- DE CARGO DEL COMPRADOR
- Lo que demande el traslado de la cosa al lugar definitivo donde va a quedar
- DE CARGO DEL VENDEDOR
- Lo que demande la entrega de la cosa
- DE CARGO DEL COMPRADOR
- f. Frutos de la cosa vendida
- PERTENECEN AL COMPRADOR
- 1. Los frutos naturales pendientes al tiempo del contrato
- 2. Los frutos naturales o civiles que produzca la cosa después de celebrado el contrato
- EXCEPCIÓN
- 1. Pertenecen al vendedor los frutos que produzca la cosa mientras su entrega esta pendiente, porque se estipulo un plazo para su entrega o porque la entrega de la cosa está sujeta a una condición.
- 2. Cuando las partes han acordado modificar las reglas generales, expresándolo así en el contrato
- PERTENECEN AL COMPRADOR
- a. Riesgo
- II. Obligación de saneamiento
- Art 1837
- Proporcionar l comprador el goce tranquilo y pacífico de la cosa vendida y si esto fuere imposible, indemnizarle los perjuicios
- Amparar al comprador en el goce y posesión pacífica de la cosa vendida
- EVICCIÓN: Es la privación del todo o parte de la cosa comprada, que sufre el comprador a consecuencia de una sentencia judicial, por causa anterior a la venta.
- 1. CITACIÓN DE EVICCIÓN
- Es el llamamiento que en forma legal hace el comprador a su vendedor para que comparezca a defenderlo en juicio civil.
- Reglas
- Art 508 y siguientes del CPC
- 1. Debe solicitarla el comprador, acompañando los antecedentes que hagan aceptable su solicitud
- 2. La citación debe hacerse antes de la contestación de la demanda
- 3. Ordenada la citación, el juicio se suspende por 10 días o por un término mayor, de acuerdo a la tabla
- 4. Vencido el plazo anterior, si el demandado (comprador) no ha practicado la citación, el demandante podrá solicitar que se declare caducado el derecho para efectuarla o que se le autorice a efectuarla a costa del demandado,
- Requisitos
- 1. Que el comprador sea privado del todo o parte de la cosa comprada, a consecuencia de un derecho que reclame un 3º
- 2. Que la evicción se produzca por sentencia judicial que desposea total o parcialmente al comprador de la cosa
- 3. Que la privación que sufra el comprador tenga una causa anterior a la venta
- Deberes del VENDEDOR
- OBLIGACIÓN DE HACER: Amparar o defender al comprador en el juicio que el 3º le ha iniciado, haciendo cesar toda turbación o embarazo. Es indivisible, puede intentarse contra cualquier vendedor si es mas de uno, o contra de sus herederos.
- OBLIGACIÓN DE DAR: (resuelto el litigio en forma desfavorable), obligación de indemnizar al comprador los perjuicios que ha experimentado por la pérdida de la cosa. Es divisible.
- Contratos en que procede
- Regla General: ONEROSOS
- EXCEPCIÓN
- En los gratuitos cuando expresamente se ha pactado el saneamiento o cuando el adquirente ha tenido que soportar gastos con motivo de la tradicción.
- EXCEPCIÓN
- Regla General: ONEROSOS
- Efectos
- 1. Durante el juicio
- El VENDEDOR
- NO COMPARECE defender al comprador en el juicio
- En principio será responsable de la eviccion
- COMPARECE
- Seguirá en su contra el litigio
- Se allana: reconoce que el vendedor tiene la razon
- No se allana
- Seguirá en su contra el litigio
- NO COMPARECE defender al comprador en el juicio
- El COMPRADOR
- DE ACUERDO CON EL VENDEDOR
- Se da por terminado el juicio, se restituye la cosa al 3º demandante e indemniza al comprador
- NO HAY ACUERDO
- El comprador opta por seguir el juicio por su cuenta
- Si la EVICCION SE PRODUCE: el vendedor esta obligado a indemnizar al comprador
- No responde por los gastos del juicio
- No responde por los frutos devengados durante el juicio, que debió restituir el comprador,
- Si la EVICCION SE PRODUCE: el vendedor esta obligado a indemnizar al comprador
- El comprador opta por seguir el juicio por su cuenta
- DE ACUERDO CON EL VENDEDOR
- El VENDEDOR
- 2. Una vez dictada la sentencia
- Se resuelve A FAVOR del comprador
- La demanda fue rechazada, no hay evicción y no le cabe al vendedor responsabilidad alguna, salvo en cuanto la demanda fuera imputable a hecho o culpa suya.
- Se resuelve EN CONTRA del comprador
- La demanda es acogida
- El VENDEDOR
- Se allana a pagarle los perjuicios al comprador, concluye toda controversia
- No se allana o hay discrepancia acerca de la cuantía de los perjuicios: el comprador deberá demandar al vendedor
- El COMPRADOR
- Es evicto y el juicio se resuelve en favor del 3º demandante
- Es despojado de todo o parte de la cosa vendida, siendo ineficaz la defensa del vendedor o del comprador.
- El VENDEDOR
- INDEMNIZACIOINES
- EVICCIÓN TOTAL
- Art. 1847
- 1. Debe restituir el precio aunque la cosa al tiempo de la evicción valga menos
- EXCEPCION
- Que la disminución del valor de la cosa se deba a deterioros causados por el comprador y de los cuales haya reportado beneficios, se descuentan.
- EXCEPCION
- 2. Debe pagar las costas legales del contrato de venta que hubieren sido satisfechas por el comprador
- 3. Debe pagar el valor de los frutos que el comprador hubiere sido obligado a restituir al dueño.
- sin perjuicio del 1845
- 4. Debe pagar las costas que el comprador hubiere sufrido a consecuencia y por efecto de la demanda (procesales y personales)
- 5. Debe pagar el aumento del valor que la cosa evicta haya tomado en poder del comprador, aun por causas naturales o por el mero transcurso del tiempo
- a. POR MEJORAS
- BUENA FE
- Debe reembolsar al comprador el valor de las mejoras NECESARIAS Y UTILES, siempre que ellas no hayan sido pagadas por el demandante
- MALA FE
- El vendedor debe abonar incluso las mejoras VOLUPTUARIAS
- BUENA FE
- b. POR CAUSAS NATURALES O POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
- BUENA FE
- Abonará hasta la cuarta parte que excediere el precio de venta
- MALA FE
- Abonará todo el aumento de valor no importa su causa
- BUENA FE
- a. POR MEJORAS
- EVICCIÓN PARCIAL
- 1. Si la eviccion ES DE TAL MAGNITUD, que de haber SIDO CONOCIDA por el comprador, ESTE NO HABRIA CELEBRADO EL CTO.
- a. Pedir la rescisión del contrato
- b. Pedir saneamiento parcial
- EL COMPRADOR
- Debe probar que la parte evicta era esencial para contratar
- Debe restituir al vendedor la parte no evicta
- EL VENDEDOR
- Debe restituir el precio
- Debe restituir el valor de los frutos que el comprador hubiere sido obligado a restituir con la parte evicta
- Debe indemnizar todo otro perjuicio que resultare de la eviccion
- 2. La eviccion parcial NO ES DE TAL MAGNITUD, de manera QUE SIN LA PARTE EVICTA, el comprador IGUAL HUBIERE CONTRATADO
- Solo habra derecho a pedir el saneamiento de la eviccion parcial
- El comprador no tiene derecho a pedir la rescision del contrato pero si ha ser indemnizado.
- 1. Si la eviccion ES DE TAL MAGNITUD, que de haber SIDO CONOCIDA por el comprador, ESTE NO HABRIA CELEBRADO EL CTO.
- EVICCIÓN TOTAL
- La demanda es acogida
- Se resuelve A FAVOR del comprador
- 1. Durante el juicio
- Sujetos
- PASIVO
- Al comprador y a las personas a quienes el vendedor trasmitio o transfirio sus derechos
- ACTIVO
- Vendedor, herederos y cesionarios
- PASIVO
- Extinción de la accion
- a. POR RENUNCIA
- Es un elemento de la naturaleza, las partes pueden convenir en modificar sus efectos o excluirla
- Por regla general la renuncia (si la eviccion se produce el vendedor no esta obligado a sanearla), no exime al vendedor de restituir el precio. Unicamente lo libera de abonar los demas perjuicios
- Art. 1847
- La obligacion de restituir el precio integro existe aunque se haya deteriorado la cosa o disminuido de cualquier modo su valor, aun por hecho o negligencia del comprador (salvo si este recabo provecho del deterioro)
- EXCEPCION
- 1. Si el que compro lo hizo sabiendas de que la cosa era ajena
- 2. Si el comprador expresamente tomo sobre si el peligro de la eviccion, especificandolo
- EXCEPCION
- b. POR PRESCRIPCION
- Derecho del comprador para citar de eviccion al vendedor
- NO PRESCRIBE
- Derecho que tiene el comprador para exigir del vendedor que sanee la eviccion una vez producida
- 4 AÑOS
- EXCEPCION
- TITULO EJECUTIVO
- 3 AÑOS
- ACCION ORDINARIA
- 5 AÑOS
- TITULO EJECUTIVO
- El plazo de prescripcion corre desde la fecha de la sentencia que produce la eviccion o desde la restitucion de la cosa cuando el vendedor se allana al saneamiento
- Derecho del comprador para citar de eviccion al vendedor
- c. POR DISPOSICIÓN DE LA LEY
- Extinción PARCIAL
- En las ventas forzadas, puesto que la indemnización se limita solamente a la devolucion del precio
- Art. 1851
- En el caso de que el vendedor se allane a la demanda y por ende al saneamiento, pero el comprador prosigue por su cuenta el juicio y es derrotado. El vendedor no responde por las costas del juicio ni por el valor de los frutos percibidos durante el mismo y que el vendedor debio restituir al demandante
- En las ventas forzadas, puesto que la indemnización se limita solamente a la devolucion del precio
- Extincion TOTAL
- Si a pesar de no haber comparecido el vendedor al juicio despues de citado, el comprador sin embargo no opuso alguna excepcion que solo a el correspondia y por ello la cosa fue evicta.
- art. 1843, numero 3
- Si el comprador y el demandante se someten al juicio de arbitros, sin consentimiento del vendedor y estos fallen contra el comprador
- Art. 1846, inciso 1
- Si el comprador perdio la posesion de la cosa y de ello se siguio la eviccion. no es exigible el saneamiento por falta del requisito de que la privacion que sufra el comprador, tenga una causa anterior a la venta
- Si a pesar de no haber comparecido el vendedor al juicio despues de citado, el comprador sin embargo no opuso alguna excepcion que solo a el correspondia y por ello la cosa fue evicta.
- Extinción PARCIAL
- a. POR RENUNCIA
- 1. CITACIÓN DE EVICCIÓN
- EVICCIÓN: Es la privación del todo o parte de la cosa comprada, que sufre el comprador a consecuencia de una sentencia judicial, por causa anterior a la venta.
- Reparar los defectos o vicios ocultos de que adolezca la cosa vendida (VICIOS REDHIBITORIOS)
- Son vicios o defectos que existiendo en la cosa vendida al tiempo de la venta y siendo ocultos, no conocidos por el comprador, hacen que ella no sirva para su uso natural o solo sirva imperfectamente.
- Requisitos
- 1. Que el vicio exista al tiempo de la venta
- Consensual: en el momento en que se pongan de acuerdo
- Solemne: Al momento de otorgarse la escritura pública
- 2. Que el vicio sea grave (no sirve para su uso natural o sirve imperfectamente
- 3. Que el vicio esté oculto
- El vicio NO ES OCULTO cuando: - el vendedor lo dio a conocer al comprador. -el comprador no experto lo ha ignorado por grave negligencia suya. -el comprador experto pudo fácilmente conocerlo en razón de su profesión u oficio
- Que el comprador no lo haya conocido al tiempo del contrato (si lo conoce y compra igual el vicio es aparente)
- El comprador no debe haber conocido del vicio sin negligencia grave de su parte
- Que los vicios sean tales que no los haya podido conocer en razón de su profesión u oficio
- 1. Que el vicio exista al tiempo de la venta
- Efectos
- Dan al comprador el derecho alternativo de ejercitar la acción redhibitoria
- 1857 y 1860
- Pedir la resolución del contrato
- Pedir la rebaja del precio
- Dan al comprador el derecho alternativo de ejercitar la acción redhibitoria
- Extinción de la acción de saneamiento
- 1. POR RENUNCIA
- Es un elemento de la naturaleza del contrato, las partes pueden renunciar al mismo.
- EXCEPCIÓN
- Cuando el vendedor estaba de mala fe, conocía el vicio y no lo declaró
- EXCEPCIÓN
- Es un elemento de la naturaleza del contrato, las partes pueden renunciar al mismo.
- 2. POR DISPOSICIÓN DE LA LEY
- Ventas forzosas
- 3. POR PRESCRIPCIÓN
- Acción redhibitoria
- Cosa mueble: 6 meses
- Cosa inmueble: 1 año
- Acción de rebaja de precio
- Cosa mueble: 1 año
- Cosa inmueble: 18 meses
- Acción redhibitoria
- 1. POR RENUNCIA
- Amparar al comprador en el goce y posesión pacífica de la cosa vendida
- I. Entregar la cosa vendida
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
- I. Obligación de recibir la cosa comprada
- Mora del comprador
- 1. El comprador debe abonar al vendedor el alquiler de los almacenes en que se contenga lo vendido y los perjuicios de la mora.
- 2. Se atenúa la responsabilidad del vendedor, sólo es responsable del dolo y de la culpa grave
- Mora del comprador
- II. Obligación de pagar el precio
- Lugar
- Regla general: En el lugar acordado en la estipulación
- A falta de estipulación
- Oblig. ESPECIE O CUERPO CIERTO: en el lugar donde dicha especie existía al momento de constituirse la obligación.
- Oblig. GENERO: En el domicilio del deudor
- Causales que autorizan al comprador a retener el precio
- Si es turbado en la posesión de la cosa
- Si prueba que existe contra la cosa otra acción real de que el vendedor no le haya informado antes de perfeccionarse el contrato.
- Lugar
- I. Obligación de recibir la cosa comprada
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- Examen de licenciatura de derecho Derecho CIVIL (TEORIA DEL CONTRATO) Mind Map on Efectos Del Contrato de COMPRAVENTA, created by VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ on 03/09/2014.
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