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liquidación de sociedad conyugal o patrimonial a causa de sentencia judicial

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liquidación de sociedad conyugal o patrimonial a causa de sentencia judicial
cualquiera de los cónyuges podrá promover la liquidación
- ante el juez que la profirió para que se tramita en el mismo expediente
- la demanda deberá contener relación de activos y pasivos
- ante el juez que la profirió para que se tramita en el mismo expediente
disolución por autoridad religiosa la demanda llevará copia de la misma
traslado de la demanda
- 10 dias al otro cónyuge
- estado
- 30 dias siguientes a la ejecutoria de la sentencia
- personal
- más de 30 días
- estado
- 10 dias al otro cónyuge
SOLO propone excepciones previas
- 1. falta de jurisdicción o competencia
- 4. incapacidad o indebida representación
- 5. ineptitud de la demanda
- 6. no haberse presentado la prueba de calidad
- 8. pleito pendiente entre las mismas partes y el mismo asunto
- 6. no haberse presentado la prueba de calidad
- 5. ineptitud de la demanda
- 4. incapacidad o indebida representación
- 1. falta de jurisdicción o competencia
Podrá alegar como excepciones
- cosa juzgda
- no estar sujeto al régimen de comunidad de bienes
- ya hubo liquidación
si el demandado no formula excepciones
- emplazamiento
- diligencia de inventarios y avalúos
- partición en el proceso de sucesión
admitida la demanda
- juez ordena emplazamiento de los acreedores
- para hacer valer sus créditos
- juez ordena emplazamiento de los acreedores
sentencia de nulidad proferida por autoridad religiosa
- juez se pronuncia sobre su homologación
- en el auto que ordena el traslado de la demanda
- inscripción registro civil de matrimonio
- expedición de copia al expediente
- juez se pronuncia sobre su homologación
también se aplicará a
- solicitud de cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos
- así haya sido tramitado ante notario
- solicitud de cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos

























