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Emisión y oferta de valores en el sistema jurídico colombiano

Nicolás Ramírez Derecho Spanish

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Emisión y oferta de valores en el sistema jurídico colombiano

  1. Emisión de valores

    • Concepto de emisor de valores
      • Entidad o unidad económica organizada que requiere financiamiento y acude al mercado de valores para obtenerlo
    • ¿Quiénes son emisores de valores?
      • Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), independientemente del tipo de valor que emita y siempre que cumpla con las características que la ley impone (artículo 2º de la Ley 964 DE 2005).
        • Deberes de los emisores:
          • a) Registro
            • Inscripción de los valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores
            • Valores inscritos automáticamente:
              • 1. Valores emitidos o garantizados por la Nación y el Banco de la República.
              • 2. Valores de contenido crediticio emitidos por establecimiento de crédito.
              • 3. Valores emitidos por fondos de inscripción colectiva cerrados, fondos de capital privado o fondos bursátiles.
            • Valores inscritos temporalmente:
              • Aplica para entidades de carácter público u oficial, así como sociedades en procesos de reorganización que sean propietarias de acciones o bonos convertidos en acciones que no se hallen inscritos en el RNVE.
          • b) Información
            • Dota de transparencia el mercado de valores al dar cuenta de su adecuado funcionamiento. Previene la asimetría de información.
          • c) Deberes de los asociados con el gobierno corporativo
            • Derecho y trato equitativo de los accionistas.
            • Asamblea general de accionistas.
            • Junta directiva.
            • Arquitectura de control.
            • Transparencia en información financiera y no financiera.
            • Se adoptan mediante el llamado Código País (esquema auto-regulatorio).
      • Entidades que pueden ser emisores de valores (artículo 5.2.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010):
        • 1) Sociedades anónimas abiertas (artículos 41 de la Ley 964 del 2005 y 384 del Código de Comercio)
          • Las condiciones generales se someten a lo previsto para el contrato de suscripción.
        • 2) Sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas y fundaciones
        • 3) Nación y entidades públicas nacionales o extranjeras
        • 4) Sociedades extranjeras y sucursales de sociedades extranjeras en Colombia de naturaleza privada
        • 5) Fondos de inversión colectiva
    • Tipos de valores negociables en Colombia
      • Según el derecho que incorporan:
        • 1) Participativos
          • Inversionista no adquiere rendimiento fijo, sino una unidad de participación. Participa de las utilidades o pérdidas de la explotación del patrimonio.
        • 2) Contenido crediticio
          • Incorporan derecho a percibir la cancelación de capital e intereses en los términos y condiciones señaladas en el valor.
        • 3) Derivados
          • Definición
            • Como mercado
              • Conjunto de instrumentos negociados cuyos valores dependen del precio de otro activo.
            • Como instrumento o contrato
              • Instrumentos o contratos cuyo precio está basado en la evolución de valores de uno o más activos que se consideran subyacentes.
          • Tipos
            • Estandarizados
              • Negociado por medio de Bolsa de Valores.
            • No estandarizados
              • Negociados fuera de la Bolsa de Valores - Over the Counter.
      • Enunciados en el artículo 2º de la Ley 964 de 2005
        • 1) Acciones
          • Clases:
            • a) Ordinarias - art. 379 del Código de Comercio
              • Otorgan al titular derechos de voz, voto, participación, inspección y utilidades.
            • b) Preferenciales sin derecho a voto - arts. 61 y 62 de la Ley 222 de 1995.
              • Titular no tiene voz ni voto en las asambleas, pero obtiene la prioridad en el pago de dividendos y/o en caso de disolución, el reembolso del capital.
            • c) Privilegiadas - art. 379 del Código de Comercio.
              • Titular tiene derechos de voz, voto, inspección y participación directa en las utilidades. Además de ello, cuenta con un derecho preferencial para el reembolso de capital en caso de liquidación.
        • 2) Bonos
          • Definición (art. 752 del Código de Comercio)
            • Los bonos son títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno.
          • ¿Quiénes pueden emitir bonos?
            • Toda entidad que tenga capacidad de hacerlo conforme a su régimen legal.
          • Tipos:
            • a) Ordinarios
            • b) Convertibles en acciones
            • c) De riesgo
            • d) Sindicados
            • e) Hipotecarios
        • 3) Papeles comerciales
          • Definición:
            • Pagarés ofrecidos públicamente en el mercado de valores, emitidos masiva y serialmente.
          • Requisitos:
            • Monto mínimo a emitir:
              • 2000 SMLMV
            • Plazo:
              • Mínimo 15 días.
              • Máximo 1 año.
          • Destinación de lo obtenido:
            • Cualquier fin, salvo la adquisición de acciones y de bonos convertibles en acciones.
          • Tipos de emisión:
            • Única:
              • 1 solo ofrecimiento y colocación.
            • Relatoría:
              • Se permite emitir los valores en varios lapsos de tiempo. Son prorrogables.
        • 4) Certificado de Depósito de Mercancías
          • Definición:
            • Son título representativos de mercancías y productos individualmente especificados o genéricamente designados, que sean de calidad homogénea, aceptada y usada en comercio.
          • ¿Quiénes pueden ser emisores?
            • Sólo los almacenes generales de depósito.
        • 5) Los emitidos en procesos de titularización
          • Definición:
            • Consiste en la entrega que un sujeto, denominado originador, realiza a una entidad administradora de un patrimonio autónomo, para que esta emita valores que presentan derechos sobre dichos activos.
          • ¿Quiénes pueden actuar como agentes de manejo?
            • Sociedades fiduciarias.
            • Sociedades titularizadoras.
            • Demás entidades autorizadas para desarrollar contratos de fiducia.
          • ¿Quiénes pueden tener la calidad de administrador?
            • El mismo originador, el agente de manejo o una entidad distinta.
          • Valores que pueden ser emitidos a través de procesos de titularización:
            • a) Corporativos o de participación.
            • b) De contenido crediticio.
            • c) Mixtos.
        • 6) TES
          • Definición:
            • Títulos de deuda pública que son emitidos por entidades públicas con un plazo determinado para su redención.
          • Clases:
            • Clase A
              • Son las operaciones de venta o compra de títulos de deuda pública que realiza el Banco de la República con el objeto de mantener el poder adquisitivo de la moneda.
            • Clase B
              • Son los bonos creados para obtener recursos de apropiaciones presupuestales y efectuar operaciones temporales de la Dirección de Tesoro. Estos pueden ser administrados por la Nación directamente o el Banco de la República.

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Derecho Mind Map on Emisión y oferta de valores en el sistema jurídico colombiano, created by Nicolás Ramírez on 02/04/2018.
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