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Emisión y oferta de valores en el sistema jurídico colombiano
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Emisión y oferta de valores en el sistema jurídico colombiano
Emisión de valores
- Concepto de emisor de valores
- Entidad o unidad económica organizada que requiere financiamiento y acude al mercado de valores para obtenerlo
- ¿Quiénes son emisores de valores?
- Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), independientemente del tipo de valor que emita y siempre que cumpla con las características que la ley impone (artículo 2º de la Ley 964 DE 2005).
- Deberes de los emisores:
- a) Registro
- Inscripción de los valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores
- Valores inscritos automáticamente:
- 1. Valores emitidos o garantizados por la Nación y el Banco de la República.
- 2. Valores de contenido crediticio emitidos por establecimiento de crédito.
- 3. Valores emitidos por fondos de inscripción colectiva cerrados, fondos de capital privado o fondos bursátiles.
- Valores inscritos temporalmente:
- Aplica para entidades de carácter público u oficial, así como sociedades en procesos de reorganización que sean propietarias de acciones o bonos convertidos en acciones que no se hallen inscritos en el RNVE.
- b) Información
- Dota de transparencia el mercado de valores al dar cuenta de su adecuado funcionamiento. Previene la asimetría de información.
- c) Deberes de los asociados con el gobierno corporativo
- Derecho y trato equitativo de los accionistas.
- Asamblea general de accionistas.
- Junta directiva.
- Arquitectura de control.
- Transparencia en información financiera y no financiera.
- Se adoptan mediante el llamado Código País (esquema auto-regulatorio).
- a) Registro
- Deberes de los emisores:
- Entidades que pueden ser emisores de valores (artículo 5.2.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010):
- 1) Sociedades anónimas abiertas (artículos 41 de la Ley 964 del 2005 y 384 del Código de Comercio)
- Las condiciones generales se someten a lo previsto para el contrato de suscripción.
- 2) Sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas y fundaciones
- 3) Nación y entidades públicas nacionales o extranjeras
- 4) Sociedades extranjeras y sucursales de sociedades extranjeras en Colombia de naturaleza privada
- 5) Fondos de inversión colectiva
- 1) Sociedades anónimas abiertas (artículos 41 de la Ley 964 del 2005 y 384 del Código de Comercio)
- Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), independientemente del tipo de valor que emita y siempre que cumpla con las características que la ley impone (artículo 2º de la Ley 964 DE 2005).
- Tipos de valores negociables en Colombia
- Según el derecho que incorporan:
- 1) Participativos
- Inversionista no adquiere rendimiento fijo, sino una unidad de participación. Participa de las utilidades o pérdidas de la explotación del patrimonio.
- 2) Contenido crediticio
- Incorporan derecho a percibir la cancelación de capital e intereses en los términos y condiciones señaladas en el valor.
- 3) Derivados
- Definición
- Como mercado
- Conjunto de instrumentos negociados cuyos valores dependen del precio de otro activo.
- Como instrumento o contrato
- Instrumentos o contratos cuyo precio está basado en la evolución de valores de uno o más activos que se consideran subyacentes.
- Como mercado
- Tipos
- Estandarizados
- Negociado por medio de Bolsa de Valores.
- No estandarizados
- Negociados fuera de la Bolsa de Valores - Over the Counter.
- Estandarizados
- Definición
- 1) Participativos
- Enunciados en el artículo 2º de la Ley 964 de 2005
- 1) Acciones
- Clases:
- a) Ordinarias - art. 379 del Código de Comercio
- Otorgan al titular derechos de voz, voto, participación, inspección y utilidades.
- b) Preferenciales sin derecho a voto - arts. 61 y 62 de la Ley 222 de 1995.
- Titular no tiene voz ni voto en las asambleas, pero obtiene la prioridad en el pago de dividendos y/o en caso de disolución, el reembolso del capital.
- c) Privilegiadas - art. 379 del Código de Comercio.
- Titular tiene derechos de voz, voto, inspección y participación directa en las utilidades. Además de ello, cuenta con un derecho preferencial para el reembolso de capital en caso de liquidación.
- a) Ordinarias - art. 379 del Código de Comercio
- Clases:
- 2) Bonos
- Definición (art. 752 del Código de Comercio)
- Los bonos son títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno.
- ¿Quiénes pueden emitir bonos?
- Toda entidad que tenga capacidad de hacerlo conforme a su régimen legal.
- Tipos:
- a) Ordinarios
- b) Convertibles en acciones
- c) De riesgo
- d) Sindicados
- e) Hipotecarios
- Definición (art. 752 del Código de Comercio)
- 3) Papeles comerciales
- Definición:
- Pagarés ofrecidos públicamente en el mercado de valores, emitidos masiva y serialmente.
- Requisitos:
- Monto mínimo a emitir:
- 2000 SMLMV
- Plazo:
- Mínimo 15 días.
- Máximo 1 año.
- Monto mínimo a emitir:
- Destinación de lo obtenido:
- Cualquier fin, salvo la adquisición de acciones y de bonos convertibles en acciones.
- Tipos de emisión:
- Única:
- 1 solo ofrecimiento y colocación.
- Relatoría:
- Se permite emitir los valores en varios lapsos de tiempo. Son prorrogables.
- Única:
- Definición:
- 4) Certificado de Depósito de Mercancías
- Definición:
- Son título representativos de mercancías y productos individualmente especificados o genéricamente designados, que sean de calidad homogénea, aceptada y usada en comercio.
- ¿Quiénes pueden ser emisores?
- Sólo los almacenes generales de depósito.
- Definición:
- 5) Los emitidos en procesos de titularización
- Definición:
- Consiste en la entrega que un sujeto, denominado originador, realiza a una entidad administradora de un patrimonio autónomo, para que esta emita valores que presentan derechos sobre dichos activos.
- ¿Quiénes pueden actuar como agentes de manejo?
- Sociedades fiduciarias.
- Sociedades titularizadoras.
- Demás entidades autorizadas para desarrollar contratos de fiducia.
- ¿Quiénes pueden tener la calidad de administrador?
- El mismo originador, el agente de manejo o una entidad distinta.
- Valores que pueden ser emitidos a través de procesos de titularización:
- a) Corporativos o de participación.
- b) De contenido crediticio.
- c) Mixtos.
- Definición:
- 6) TES
- Definición:
- Títulos de deuda pública que son emitidos por entidades públicas con un plazo determinado para su redención.
- Clases:
- Clase A
- Son las operaciones de venta o compra de títulos de deuda pública que realiza el Banco de la República con el objeto de mantener el poder adquisitivo de la moneda.
- Clase B
- Son los bonos creados para obtener recursos de apropiaciones presupuestales y efectuar operaciones temporales de la Dirección de Tesoro. Estos pueden ser administrados por la Nación directamente o el Banco de la República.
- Clase A
- Definición:
- 1) Acciones
- Según el derecho que incorporan:
- Concepto de emisor de valores
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- Derecho Mind Map on Emisión y oferta de valores en el sistema jurídico colombiano, created by Nicolás Ramírez on 02/04/2018.
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- Nicolás Ramírez
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