RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS
Bajo este régimen, cada
cónyuge conserva a
plenitud la propiedad ,
administración y
disposición de sus bienes
presentes y futuros y le
corresponden los frutos y
roductos de dichos bienes
¿ De cuantas formas se puede llegar
a dar este régimen?
Elección
De acuerdo al art. 295 se
puede optar por este
régimen antes de la
celebración del matrimonio,
esto se debe realizar por
escritura pública bajo
sanción de nulidad
Por cambio de régimen
patrimonial de acuerdo al
art. 318 inciso 6
Establecido
por el Juez
A pedido del cónyuge agraviado
(art.329)
SOCIEDAD DE GANANCIALES
Bajo este
régimen, puede
haber bienes
propios de cada
cónyuge y bienes
de la sociedad
Bienes
propios
Son los
enumerados
en los
incisos del
art.302 del
Código Civil
Administración
Cada cónyuge conserva la libre
administración de sus bienes
propios y puede disponer de
ellos o gravarlos
salvo si:
uno de los cónyuges
no contribuye con los frutos o productos
de sus bienes propios al sostenimiento del
hogar, en tal caso, el otro puede pedir que
pasen a su administración, en todo o en
parte. En este caso, está obligado a
constituir hipoteca y si carece de bienes
propios, otra garantía.
Bienes
sociales
Son bienes sociales
todos bienes
señalados en el
Art.310 y todos los
no comprendidos en
el Art.302
Administración
La administración Corresponde a
ambos cónyuges, sin embargo,
cualquiera de ellos puede
facultar al otro para que asuma
exclusivamente dicha
administración respecto de
todos o de alguno de los bienes.
En este caso, el cónyuge
administrador indemnizará al
otro por los daños y perjuicios
que sufra a consecuencia de
actos dolosos o culposos
SUPUESTO DE ADMINISTRACIÓN DE
LOS BIENES SOCIALES Y PROPIOS POR
OTRO CÓNYUGE
Si el otro está impedido por
interdicción u otra causa
Si se ignora el paradero
del otro o éste se
encuentra en lugar
remoto
FIN DE LA SOCIEDAD DE
GANANCIALES
Por invalidación del
matrimonio,por separación de
cuerpos,por divorcio,por
declaración de ausencia,por
muerte de uno de los
cónyuges,por cambio de régimen
patrimonial.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Reaiizado el inventario, se pagan las
obligaciones sociales y las cargas y
después se reintegra a cada cónyuge
los bienes propios que quedaren.