RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

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RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
  1. SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS
    1. Bajo este régimen, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad , administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y roductos de dichos bienes
      1. ¿ De cuantas formas se puede llegar a dar este régimen?
        1. Elección
          1. De acuerdo al art. 295 se puede optar por este régimen antes de la celebración del matrimonio, esto se debe realizar por escritura pública bajo sanción de nulidad
            1. Por cambio de régimen patrimonial de acuerdo al art. 318 inciso 6
            2. Establecido por el Juez
              1. A pedido del cónyuge agraviado (art.329)
          2. SOCIEDAD DE GANANCIALES
            1. Bajo este régimen, puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad
              1. Bienes propios
                1. Son los enumerados en los incisos del art.302 del Código Civil
                  1. Administración
                    1. Cada cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos
                      1. salvo si:
                        1. uno de los cónyuges no contribuye con los frutos o productos de sus bienes propios al sostenimiento del hogar, en tal caso, el otro puede pedir que pasen a su administración, en todo o en parte. En este caso, está obligado a constituir hipoteca y si carece de bienes propios, otra garantía.
                  2. Bienes sociales
                    1. Son bienes sociales todos bienes señalados en el Art.310 y todos los no comprendidos en el Art.302
                      1. Administración
                        1. La administración Corresponde a ambos cónyuges, sin embargo, cualquiera de ellos puede facultar al otro para que asuma exclusivamente dicha administración respecto de todos o de alguno de los bienes. En este caso, el cónyuge administrador indemnizará al otro por los daños y perjuicios que sufra a consecuencia de actos dolosos o culposos
                    2. SUPUESTO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES SOCIALES Y PROPIOS POR OTRO CÓNYUGE
                      1. Si el otro está impedido por interdicción u otra causa
                        1. Si se ignora el paradero del otro o éste se encuentra en lugar remoto
                      2. FIN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
                        1. Por invalidación del matrimonio,por separación de cuerpos,por divorcio,por declaración de ausencia,por muerte de uno de los cónyuges,por cambio de régimen patrimonial.
                          1. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
                            1. Reaiizado el inventario, se pagan las obligaciones sociales y las cargas y después se reintegra a cada cónyuge los bienes propios que quedaren.
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