GARANTÍAS JURISDICCIONALES

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Acciones y derechos protegidos por la Constitucion
ANA GOMEZ
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GARANTÍAS JURISDICCIONALES
  1. ACCIÓN DE PROTECCION Const. Ec. Art. 88- LOGJCC Art.39

    Annotations:

    • OBJETO: Amparo directo y eficaz de los derechos protegidos por la Constitución y Tratados Internacionales de Derechos humanos, que no estén protegidos por la acción de Corpus, H. Data, Por Incumplimiento, Acceso a la Información Pública, Extraordinaria de Protección,Extraordinaria de Protección contra decisiones de la justicia indígena.  
    1. REQUISITOS

      Annotations:

      • 1 Violación de un derecho Constitucional. 2.-Acción u omisión de autoridad pública o de un particular. 3.-Inexistencia de otro mecanismo judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.
      1. PROCEDE

        Annotations:

        • 1.- Todo acto u omisión de autoridad pública que viole o haya violado derechos, menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio. 2.-Políticas públicas nacional o local que prive del goce o ejercicio de los derechos y garantías. 3.-Acto u omisión del prestador de servicios públicos que viole los derechos o garantías. 4.- Acto u omisión de personas naturales o jurídicas privadas cuando: a)Presten servicios impropios o de interés público. b)Presten servicios públicos por delegación o concesión. c)Provoque daño grave. d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión.
        1. NO PROCEDE

          Annotations:

          • 1.- Cuando de los hechos no s edesprende la existencia de la violacion de derechos Constitucionales. 2.- Cuando los actor hayan sido revocados o extinguidos excepto si de tales actos se derivan daños susceptibles de reparación. 3.-Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleve la violación de derechos. 4.-Cuando el acto administrativo pudiere ser impugnado en va judicial, excepto si esta no es adecuada o eficaz. 5.-´Cuando la pretensión del demandante sea la declaración de un derecho. 6.-Cuando se trate de Providencias Judiciales. 7.- Cuando el acto u omisión emane del CNE y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral. En todos estos casos el juez (a) declarará inadmisible la acción explicando el porque de su improcedencia. 
        2. ACCIÖN DE HABEAS CORPUS. Art. 89 Const. Ec. -LOGJCC.43

          Annotations:

          • OBJETO: 1.- Recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona. 2.- Proteger la vida y la integridad física de los privados de libertad y otros derechos como: 3.- a no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional. 4.-A no ser torturada, o tratada en forma cruel e inhumana o degradante. 5.- a no ser desaparecida 6.-a no ser detenida por deudas excepto por deuda de alimentos. 7.-A la inmediata excarcelación luego de  haber sido ordenada por el juez. 8.- A no ser exportada o devuelta a su país de origen en caso d eser extrajera, si es que corre peligro su vida, su libertad, su integridad y su seguridad.
          1. TRÁMITE

            Annotations:

            • 1.- Se interpone ante cualquier juez (a) del lugar donde esté o se presuma privada de libertad la persona. 2.- si se desconoce el lugar se interpone ante la jueza o (e) del domicilio del accionante. 3.-Si la prisión fue dispuesta dentro de un proceso penal, se interpone ante la Corte Provincial de Justicia. 4.- Dentro de las 24 H. siguientes a la presentación de la acción el juez o (a) iniciará la audiencia donde deberá presentarse los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen la detención. 5.- Deberán comparecer la PPL., la autoridad que esté a cargo del la detención y el defensor (a) público. 6.- La sentencia se dictará en la audiencia y se dará a conocer dentro de las 24 H. siguientes a la audiencia con la notificación por escrito.  7. La sentencia es apelable: a) Ante la Presidenta (e) de la Corte nacional cuando la privación haya sido dispuesta en la Corte provincial. b)  Ante cualquier otra Sala que no haya ordenado la prisión Preventiva, cuando la misma haya sido ordenada por la Corte Nacional.
            1. REGLAS DE APLICACIÓN

              Annotations:

              • 1.- Sí se verifica cualquier clase de tortura, se dispone la liberación de la víctima, su atención integral y especializada y se imponen medidas alternativas a la privación de libertad. 2.-En caso de privación ilegítima o arbitraria, el juez declara la violación del derecho, dispone la libertad inmediata y la reparación integral. La detención arbitraria se presume cuando: a)La persona no es presentada en audiencia.  b)No se exhibe la orden de privación de libertad. c) La orden no cumple los requisitos legales o constitucionales. d) Se incurrió en vicios en el procedimiento de PL. e) cuando la privación es por parte de particulares y estos no justifican la privación de libertad. La orden de libertad es de cumplimiento inmediato. Los jueces en cualquier momento del proceso pueden ordenar otras medidas para garantizar la integridad de la PPL incluso con el apoyo de la policía Nacional.
              1. DESAPARICIÓN FORZADA

                Annotations:

                • Si se desconoce el lugar de desaparición y existen indicios de intervención de alguna autoridad, servidor (a) público o agente del Estado; o personas que actúen bajo su responsabilidad, será citado a la audiencia la máxima autoridad de la policía Nacional y el Ministro (a) competente, luego de ser oídos, el juez (a)se adoptará las medidas para ubicar al desaparecido y a los responsables .
              2. ART. 91 Const. Ec.ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
                1. Art. 92 Const. Ec.ACCION POR INCUMPLIMIENTO.- LOGJCC Art.52
                  1. Art.93. Const. ec.ACCION DE HABEAS DATA.- LOGJCC Art.49
                    1. Art. 94 Const.Ec. ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION.- LOGJCC Art.58
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