Métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria

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Los métodos y reglas de interpretación constitucional y ordinaria del derecho.
Gonzalo Vela
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Métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria
  1. 1. Reglas de solución de antinomias. - Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior. Como ejemplo dos normas se oponen entre sí cuando, teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra prohíbe a un mismo sujeto la misma conducta.
    1. 2. Principio de proporcionalidad. - Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional. Como ejemplo la sanción que se imponga ha de ser la menos grave posible de las que tengamos a disposición.
      1. 3. Ponderación. - Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada. Cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de un derecho o principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de satisfacción del otro. Como ejemplo al ponderarse, se establece cuál principio pesa más en el caso concreto. El principio que tenga un mayor peso será el que triunfe en la ponderación y aquel que determine la solución.
        1. 4. Interpretación evolutiva o dinámica. - Las normas se entenderán a partir de las cambiantes situaciones que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas inoperantes o ineficientes o de tornarlas contrarias a otras reglas o principios constitucionales. Como ejemplo el continuo desarrollo de la tecnología y la sociedad hacen que muchas normas envejezcan y pierdan validez.
          1. 5. Interpretación sistemática. - Las normas jurídicas deberán ser interpretadas a partir del contexto general del texto normativo, para lograr entre todas las disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía. Como ejemplo las normas se encuentran en diversos cuerpos legales y la constitución los que deben guardar correspondencia.
            1. 6. Interpretación teleológica. - Las normas jurídicas se entenderán a partir de los fines que persigue el texto normativo. Como ejemplo hay que buscar los objetivos que se querían conseguir mediante el establecimiento de una norma.
              1. 7. Interpretación literal. - Cuando el sentido de la norma es claro, se atenderá su tenor literal, sin perjuicio de que, para lograr un resultado justo en el caso, se puedan utilizar otros métodos de interpretación. Como ejemplo sería interpretar buscando el significado de los términos y las frases que uso el legislador para expresar su pensamiento.
                1. 8. Otros métodos de interpretación. - La interpretación de las normas jurídicas cuando fuere necesario, se realizará atendiendo los principios generales del derecho y la equidad, así como los principios de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación. El Art. 18 del Código Civil dice que los jueces no pueden suspender ni denegar la administración de justicia por oscuridad o falta de ley. En tales casos juzgarán atendiendo a siete reglas que se describen.
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