TRANSEXUALISMO

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Michael roberto Lopez Rojas
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TRANSEXUALISMO

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  • Es el cambio de sexo de la persona distinto al del nacimiento, dado que no se siente identificado con sus atributos y apariencia física, por la  cual se realiza una operación quirúrgica y tratamiento hormonal, y de esta manera busca su bienestar emocional.
  1. EL SEXO - ASPECTO CIVIL

    Annotations:

    • El sexo de una persona es un elemento estático de la identidad  personal  que debe ser declarada  al momento de su nacimiento dado los factores biológicos, es decir, la visibilidad de los órganos genitales. Cabe precisar, que el concebido y la persona humana son sujetos de derechos, por la cual en el derecho moderno, las personas podrán optar la identidad de género con la cual se sientan identificados debido a factores psicológicos, lo cual les permitirá cambiar su identidad civil amparado al ordenamiento jurídico, como es en nuestro caso, el de la Constitución que establece el respeto de la libertad, el pleno desarrollo de la personalidad, la dignidad de la persona y la no existencia de discriminación por orientación sexual.
    1. DERECHO A LA IDENTIDAD

      Annotations:

      • La persona desde su nacimiento goza del derecho fundamental a la identidad, reconocido por instrumentos internacionales. El derecho a la identidad constituye uno de los supuestos para el libre desarrollo de la personalidad  del ser humano, y permite que el ser humano sea reconocido en su existencia individual; así como también le es necesario para poder gozar de otros derechos fundamentales. Nuestra Constitución, establece el derecho fundamental de toda persona a la identidad en el inciso 1, de su artículo 2. El derecho a la identidad busca establecer los elementos propios de la persona que la diferencian de las demás, por lo que  esta se construye a partir de dos componentes, estático y dinámico.
      1. ESTATICA

        Annotations:

        • Son los rasgos y signos característicos inherentes a la persona que la diferencian de las demás desde su nacimiento. Algunos elementos estáticos son la huella dáctilar, el nombre, el sexo, la nacionalidad, la filiación, entre otros.
        1. DINAMICA

          Annotations:

          • La identidad deriva del propio desarrollo y comportamiento personal, es decir, la imagen la cultura, el género, la sexualidad, ideología, entre otros.
          1. IDENTIDAD DE GENERO

            Annotations:

            • Es el derecho a que la persona sea reconocida social y legalmente por el género sexual con el cual se sienta e identifica, la cual puede corresponder o no al sexo de su nacimiento. Este derecho se encuentra  relacionado a lo establecido en los Derechos Humanos.
            1. EN EL MUNDO

              Annotations:

              • Relacionado al derecho de igualdad y no discriminación, establecido en el sistema internacional  de protección de los derechos humanos de los diferentes instrumentos internacionales. Ante lo cual,  "todos los seres humanos nacen  libres e iguales en dignidad y derecho", artículo 1, de la DUDH. Asimismo, de lo establecido por el DUDH se entiende que el pricipio de igualdad exige que los derechos enunciados en los diversos instrumentos  se recononozcan a todas las personas sin discrimanción alguna por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole o condición social, como es el caso de la identidad de género. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que: "(...). La identidad de género también se reconoce como motivo prohibido de discriminación". La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, define la identidad de género como "la vivencia interna o individual del género tal como cada persona la experimenta (...), la cual podría corresponder o no con el sexo signado al momento de su nacimiento".
              1. CAMBIO DE SEXO E INSCRIPCION REGISTRAL

                Annotations:

                • En algunas naciones del mundo, la identidad de género respecto al cambio de sexo y nombre en registros es permitido. En el caso de Europa, el 49% de los países que lo conforman es posible. En Africa, el 10%, es posible. En América, el 36%, es posible. En Asia, el 19% , es posible. En Oceanía, el 33,3%, es posible. En conclusion, el 35.1% de los países del mundo es posible el cambio de sexo en registros.
              2. EN EL PERÚ

                Annotations:

                • En nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución en el inciso 1, de su artículo 2, establece que: " toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. (...)". Ante lo cual, si bien no se encuentra establecido el derecho a la identidad de genéro de manera literal, este debe entenderse como la interpretación adecuada de los principios inmersos en nuestra Constitución,  tales como: el respeto de la libertad, el pleno desarrollo de la personalidad, la dignidad de la persona y la no discriminación por orientación sexual (entendiéndose como cualquier otra índole), esta última establecida en el inciso 2, del artículo 2. Asimismo, respecto al derecho al libre desarrollo de la personalidad, debe entenderse como el derecho al libre desenvolvimiento, es decir, el derecho que permite a las personas poder hacer todo aquello que deseen y que no se encuentra restringido con fundamento constitucional, como es la de decidir libremente las opciones de carácter personal que adoptará.  De otro lado, en lo que concierne a la dignidad de la persona, nuestra Constitución en su artículo 1, establece que: " (...) y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Ante lo cual, entiendo como la obligación de prestaciones necesarias por parte de la sociedad y del Estado para que cada persona elija su propio plan de vida con plena libertad.
                1. MODIFICACION DEL SEXO EN REGISTROS

                  Annotations:

                  • El sexo con el que nace una persona no determina el género con el que se identifica en el desarrollo social, cultural, interpersonal que cada persona experimenta a lo largo de su vida. Ante lo cual, y dado el componente dinámico de la identidad personal, es posible que la persona pueda solicitar el cambio de su género en los registros de identificación personal.
                  1. JURISPRUDENCIA ANTERIOR

                    Annotations:

                    • La STC 0139-2013-PA/TC resolvió declarar infundado la petición del demandante  respecto al cambio de sexo en la RENIEC,  sustentando que el transexualismo era una mera cuestión patológica y/o médica.
                    1. JURISPRUENCIA ACTUAL

                      Annotations:

                      • El EXP.  N° 06040-2015-PA/TC, estableció que el derecho de identidad de género se refiere al "conjunto de vivencias que denotan una expresión propia del humano, y que, por ello, le permiten distinguirla de otras personas". Asimismo, ha establecido que: "(...) la realidad biológica (...) no debe ser el unico elemento determinante para la determinación del sexo, pues éste al ser también una construcción, debe comprenderse dentro de las realidades sociales, culturales e interpersonales que la propia persona experimenta durante su existencia. Por ende el sexo no debe ser determinado en función de la genitalidad, pues se estaría cayendo en un determinismo biológico, que reduciría la naturaleza humana a una mera existencia física, y ello obviaría a que el ser humano es también un ser psíquico y social". De lo señalado por el Tribunal Constitucional en la jurisprudencia, se permite el cambio de sexo en los registros de identificación personal.
                      1. CASO KAREN MAÑUCA QUIROZ

                        Annotations:

                        • EXP. N° 02273-2005-HC/TC, en la cual el Tribunal Constitucional declara fundada la petición del demandante respecto a que se le entregue el duplicado del DNI con el respectivo cambio de nombre que anteriormente fuera rectificada a traves de una sentencia judicial. Asimismo, advierte que se mantenga la intangibilidad de los demás elementos identitarios (edad, sexo, lugar de nacimiento) consigandos en la partida de nacimiento.
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