NORMAS BASICAS

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mapa Marzo 2019
Jeisson Tovar
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Jeisson Tovar
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NORMAS BASICAS
  1. Articulo 5°: Las normas basicas son el conjunto que fundamenta y circunscribe la informacion contable ; con el fin de que esta goce de las cualidades indicadas en el articulo anterior
    1. Articulo 6°: Este trata de la empresa, la cual es el ente economico; la actividad economica organizada como una unidad,respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado para ser diferenciado de otros
      1. Articulo 7°: teniendo en cuenta si el ente economico continuara o no funcionando normalmente en periodos futuros, los recursos y hechos economicos deben contabilizarse y revelarse.
        1. Al evaluar la continuidad debe tenerse en cuenta los siguientes asuntos:
          1. 1. tendencias negativas 2. Indicios de posibles dificultades economicas 3. Otras situaciones internas o externas (restricciones juridicas,huelgas,catastrofes naturales)
        2. Articulo 9°: Durante su existencia el ente economico debe preparar y difundir periodicamente sus estados financieros. De acuerdo con las normas legales y en consideracion al ciclo de las operaciones ;los cortes respectivos deben definirse previamente
          1. Articulo 8° : Deben reconocerse en la misma medida los diferentes recursos y hechos economicos. se debe utilizar la moneda como unidad de medida ,por regla general. La moneda es el signo monetario del medio economico en el cual el ente obtiene y usa su efectivo.
            1. Articulo 10 : tanto los recursos como los hechos economicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en terminos de la unidad de medida.
              1. Valor o costo historico: es el que representa el importe originalconsumido. Valor actual o de reposicion:es el que representa el importe en efectivo. Valor de realizacion o de mercadeo: es el que representa el importe de efectivo. Valor presente o descontado: es el que representa el importe de las entradas o salidas de netas en efectivo.
              2. Articulo 11: los recursos y hechos economicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad economica y no unicamente en su forma legal. Los hechos financieros economicos que puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia,en notas a los estados financieros , se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposicion sobre la situacion financiera y los resultados del ejercicio;cuando esto sea en virtud de una norma superior
                1. Articulo 12: Solo es posible reconocer hechos economicos relizados. Se entiende que un hecho economico ejecutado o realizado cuando se pueda comprobar que, como consecuencia de transacciones ,el ente tendra un beneficio, en una que otra ocasión cuantificable
                  1. Articulo 13: se deben asociar cada periodo con los ingreos;los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando cada uno en las cuantas de resultados
                    1. Articulo 14: Un ente economico obtiene utilidad; o exedentes , despues de que su patrimonio (excluidas las transferencias de recursos a otos entes realizadas segun la ley), hayan sido realizadas
                      1. esta evaluacion se puede efectuar respecto del patrimonio financiero debidamente actualizado para que se ven reflejados los efectos de la inflacion
                      2. Articulo 15: Para recomprender y evaluar correctamente la situacion financiera, los cambios que hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo; es necesario que el ente economico informe en forma completa pero resumida todo aquello que sea necesario para poder llevar a cabo estos procesos.
                        1. Articulo 16: el reconocimiento de los hechos debe realizarse de acuerdo con su importancia relativa o materialidad. un hecho económico es material cuando debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento puede alterar de forma significativa las decisiones de los usuarios de la información contable.
                          1. Articulo 17: El principio de prudencia establece las pautas para registrar los ingresos en el momento que se devenguen y los gastos en el momento que sean conocidos. En el momento que se presenten dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho economico realizado; se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidad de sobrestimar los activos y los ingresos (o de sobrestimar los activos y los ingresos o los pasivos y los gastos).
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