Mapa Mental Efectos del Contrato Individual de Trabajo

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Mapa Mental sobre Efectos de Contrato Individual Laboral
Liliana A Marrero
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Liliana A Marrero
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Mapa Mental Efectos del Contrato Individual de Trabajo
  1. Concepto
    1. "El Contrato Individual de Trabajo es una convención entre un patrón y un trabajador, mediante el cual éste se obliga a ejecutar cualquier labor o servicio, bajo la dependencia del patrono o de la persona que él designe, a cambio del pago de un salario por el patrono o su encargado".
      1. Requisitos y Elementos
        1. a) Capacidad
          1. Capacidad del Patrono
            1. Capacidad del Trabajador
              1. El trabajador es capaz de contratar al tener mayoría de edad sin embargo bajo permiso al cumplir 14 años en empresas, establecimientos industriales, comerciales o mineras. Podemos notar que la capacidad del trabajador nace al cumplir los catorce años, pero puede trabajar sin haberlos cumplido y siendo mayor de doce años por circunstancias debidamente justificadas, autorizado por el Instituto Nacional del Menor o por las autoridades del Trabajo, pero con la condición de que efectúen labores adecuadas a su estado físico y se le garantice su educación. Cuando el menor que tenga esa edad y sea menor de diez y seis, está realmente apto para desarrollar todas las labores enmarcadas en las disposiciones legales, pero, previa autorización de su representante legal. Otra limitación a la capacidad del trabajador está en que el menor de diez y seis años no podrá trabajar en espectáculos públicos, películas, teatro, radio, televisión y publicación de cualquier índole sin la autorización
              2. Tenemos el artículo 27 de la Ley Orgánica del Trabajo regula el número de extranjeros que puede tener dentro de su actividad comercial o industrial el patrono, cuando establece que el noventa por ciento por lo menos, tanto de empleados como de obreros al servicio de un patrono deben de ser venezolanos, cuando ocupe más de diez trabajadores;
                1. Sobre las remuneraciones del personal extranjero no debe exceder el veinte por ciento del total de la remuneración pagado a los trabajadores de una u otra categoría.
                  1. Igualmente la ley prohibe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza, estado civil, religión, filiación política o condición social.
                    1. Los patronos están obligados en la contratación de sus trabajadores a dar preferencia a los jefes de familia de uno u otro sexo, hasta el setenta y cinco por ciento de los trabajadores.
                      1. Disposiciones es en caso de conflictos colectivos, que impiden al patrón despedir o trasladar a un trabajador, ni desmejorado en sus condiciones de trabajo o tomar medidas contra él, por motivo de sus actividades legales en relación con un conflicto de trabajo; los cuales gozarán de inamovilidad mientras dura el conflicto; el patrón no puede contratar trabajadores para sustituir a los que se encuentran en dicho conflicto.
              3. 1) Requisitos
                1. b) Consentimiento
                  1. c) Objeto
                    1. d) Causa
                      1. La relación, el vínculo entre el trabajador y el patrono y sus obligaciones correspondientes
                      2. La prestación del servicio, el trabajo
                      3. Consentimiento de las Partes a la prestación del servicio
                      4. 2) Elementos
                        1. a) Prestación Personal del Servicio
                          1. b) La Remuneración
                            1. c) La subordinación
                              1. La subordinación material es estar bajo la dependencia del patrono y la Juridica recibir sus órdenes y su vigilancia
                              2. El pago por la prestación del servicio de manera oportuna
                              3. Solo el trabajador puede prestar el servicio de manera personalizada por ser él quien fué contratado
                        2. Naturaleza Jurídica
                          1. El Contrato Individual de Trabajo tiene una naturaleza jurídica propia, caracterizada por elementos especiales, de los cuales el determinante es la subordinación. Se requiere solo que el trabajador quede enrolado en la empresa, para que se produzcan las consecuencias previstas en las normas de la legislación laboral; pues la prestación efectiva del servicio es el supuesto necesario para aplicar el Derecho del Trabajo.
                            1. Características
                              1. 1° Bilateral o sinalagmático
                                1. 2° Es a título oneroso
                                  1. 3° Es conmutativo
                                    1. 4° Es de tracto sucesivo
                                      1. 5° Es intuito personae
                                        1. 6° No es formal o solemne.
                                          1. Basta que las partes estén de acuerdo para establecer una relación de trabajo no se requiere ninguna formalidad para su existencia o validez.
                                          2. El contrato es esencialmente personal del lado de quien presta el servicio. la sustitución de patrono no afecta el contrato de trabajo;
                                          3. Aquellos cuyos efectos , se prolonguen en el tiempo.
                                          4. Las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas
                                          5. Cada una de las partes recibe algo de la otra
                                          6. Se obligan recíprocamente el uno hacia el otro
                                          7. Efectos del Contrato
                                            1. 1. Al surgir la relación de trabajo se aplicarán desde ese mismo momento, todas las disposiciones establecidas en el Derecho del Trabajo.
                                              1. 2. De esa relación de trabajo entre las partes contratantes surgen obligaciones para ambas y vemos las principales como el prestar el servicio y pagar el salario.
                                                1. a.- El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono.
                                                  1. b.- La remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo ni a la que se pague por trabajos de igual naturaleza en la región y en la propia empresa.
                                              2. Clasificación
                                                1. Contrato de trabajo por tiempo indeterminado,
                                                  1. Contrato de trabajo por tiempo determinado
                                                    1. Contrato de trabajo para una obra determinada.
                                                      1. Termina con la conclusión de la obra
                                                      2. Tiene un plazo fijo
                                                      3. Sin límite de tiempo
                                                      4. Liliana Alyolizth Marrero Chacón. C.I: 14.157.273. Universidad Bicentenaria de Aragua - Núcleo Cretaec Charallave. Catedra: Derecho del Trabajo ! Profesor: Yanuri Liendo 21 de marzo 2019

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                                            Marisol González