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Req. de Validez del AJ: Objeto lícito
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Req. de Validez del AJ: Objeto lícito
1445. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º Que sea legalmente capaz; 2º Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º Que recaiga sobre un objeto lícito; 4º Que tenga una causa lícita.
- Somarriva: Es el que está de acuerdo con la ley, las buenas costumbres y el orden público.
- Alessandri: Aquel que es comerciable
- Claro Solar: Es aquel que está conforme con la ley y es reconocido por ella
- Eugenio Velasco: Es el que cumple con todas las exigencias legales contenidas en el art. 1461 (realidad, comerciabilidad y determinación si se trata de una cosa y además la posibilidad física o moral para realizarse, si se trata de un hecho
Hipótesis de OBJETO ILICITO
- 1462. Hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público chileno. Así la promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas, es nula por el vicio del objeto.
- 1463. El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aún cuando intervenga el consentimiento de la misma persona. Las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el titulo de las asignaciones forzosas.
- Excepción
- 1204. Si el difunto hubiere prometido por escritura pública entre vivos a su cónyuge o a alguno de sus descendientes o ascendientes, que a la sazón era legitimario, no donar, ni asignar por testamento parte alguna de la cuarta de mejoras, y después contraviniere a su promesa, el favorecido con ésta tendrá derecho a que los asignatarios de esa cuarta le enteren lo que le habría valido el cumplimiento de la promesa, a prorrata de lo que su infracción les aprovechare. Cualesquiera otras estipulaciones sobre la sucesión futura, entre un legitimario y el que le debe la legitima, serán nulas y de ningún valor.
- Excepción
- 1464. Hay objeto ilícito en la enajenación de: 1º De las cosas que no están en el comercio; 2º De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; 3º De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello; 4º De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio
- 1º De las cosas que no están en el comercio
- Bien comerciable: los que pueden ser objeto de relaciones jurídicas entre particulares
- Bien incomerciable
- Cosas comunes a todos los hombres
- 585. Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como la alta mar, no son susceptibles de dominio, y ninguna nación, corporación o individuo tiene derecho de apropiárselas. Su uso y goce son determinados entre individuos de una nación por las leyes de esta, y entre distintas naciones por el derecho internacional.
- Bienes nacionales de uso público
- 589. Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de las calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.
- Cosas consagradas al culto divino
- 586. Las cosas que han sido consagradas para el culto divino, se regirán por el derecho canónico.
- Cosas comunes a todos los hombres
- Enajenación
- Sentido Amplio
- Es todo acto de disposición entre vivos por el cual el titular de un derecho lo transfiere a otra persona o constituye sobre el un nuevo derecho a favor de un tercero, que viene a grabar o limitar el suyo. Ej. Hipoteca o prenda.
- Sentido Restringido
- Es el acto por el cual el titular de un derecho lo transfiere a otra persona. El derecho sale del patrimonio del primero para radicarse en el segundo.
- Sentido Amplio
- Adjudicación
- Es un titulo declarativo y no traslaticio de dominio
- 1810. Pueden venderse todas las cosas corporales e incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley.
- Norma prohibitiva
- 2º Enajenación de los derechos personalisimos
- Son aquellos que si bien pueden ser objeto de una relación jurídica, pueden radicarse en un patrimonio, y sólo pueden ser ejercidos por su titular, sin posibilidades de ser enajenados por acto entre vivos y extinguiéndose con la muerte de éste. Son comerciables pero inalienables e intransmisibles.
- Derecho de uso y habitación
- 819. Los derechos de uso y habitación son intrasmisibles a los herederos y no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse. Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto alguno de aquellos a que se extiende el ejercicio de su derecho. Pero bien pueden dar los frutos que les es lícito consumir en sus necesidades personales.
- Derecho de alimentos futuros
- 334. El derecho de pedir alimentos no puede trasmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse
- Derecho legal de goce o usufructo legal, que tiene el padre o madre sobre los bienes del hijo no emancipado
- 252. El derecho legal de goce es un derecho personalísimo que consiste en la facultad de usar los bienes del hijo y percibir sus frutos, con cargo de conservar la forma y sustancia de dichos bienes y de restituirlos, si no son fungibles; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si son fungibles.
- 3º Enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial
- Embargo
- sentido estricto
- Es una institución propia del juicio ejecutivo y que consiste en la aprehensión compulsiva, hecha por mandamiento del juez que conoce de la ejecución, de uno o más bienes determinados del deudor y en su entrega a un depositario, que debe mantenerlos a disposición del tribunal, todo con el fin de asegurar el pago de una deuda.
- sentido amplio
- Además del embargo propiamente tal abarca otras instituciones que también tienen por objeto asegurar el resultado de un juicio.
- Doctrina mayoritaria
- Medidas precautorias de prohibición de enajenar y gravar bienes, de secuestro, retención y la prohibición judicial de ejecutar y celebrar actos y contratos sobre bienes determinados.
- Además del embargo propiamente tal abarca otras instituciones que también tienen por objeto asegurar el resultado de un juicio.
- sentido estricto
- Quedan comprendidas sólo las prohibiciones legales y judiciales.
- Medios de enajenar válidamente estas cosas
- Autorización del juez que decretó la prohibición o embargo
- Consentimiento del acreedor previo a la enajenación
- Expreso
- Tácito
- Si quien compra es el mismo acreedor que solicitó el embargo
- Toma conocimiento del remate que se efectuará en juicio ejecutivo y no se opone
- Por instrumento público o privado
- Embargo
- 4º Enajenación de especies cuya propiedad se litiga sin permiso del juez que conoce del litigio
- Para que los objetos que son materia del juicio se consideren comprendidos en este numeral , es necesario que el tribunal decrete prohibición respecto de ellos.
- INAPLICABILIDAD NUMEROS 3 Y 4
- ART. 106 de la Ley General de Bancos
- Actos prohibidos por la ley
- Venta artículos del 1466
- Ciertos libros cuya circulación es prohibida por la autoridad competente
- Láminas, pinturas y estatuas obscenas
- Impresos condenados como abusivos de la libertad de prensa
- 374. CPENAL. El que vendiere, distribuyere o exhibiere canciones, folletos u otros escritos, impresos o no, figuras o estampas contrarios a las buenas costumbres, será condenado a las penas de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte UTM.
- 1º De las cosas que no están en el comercio
- Condonación del dolo futuro
- 1465. El pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale en cuanto al dolo contenido en ella, si no se ha condonado expresamente. La condonación del dolo futuro no vale.
- Dolo que opera en el cumplimiento o ejecución de los contratos
- 1465. El pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale en cuanto al dolo contenido en ella, si no se ha condonado expresamente. La condonación del dolo futuro no vale.
- Deudas contraídas en juegos de azar (predomina la suerte)
- 1466. Hay asimismo objeto ilicito en las deudas contraídas en juegos de azar, en la venta de libros cuya circulación es prohibida por la autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de prensa; y generalmente en todo contrato prohibido por las leyes.
- 2259. Sobre los juegos de azar se estará a lo dicho en el artículo 1466. Los artículos que siguen son relativos a los juegos y apuestas lícitos
- Juegos de destreza (no predomina la suerte)
- Destreza corporal
- Originan acciones civiles perfectas (acciones y excepciones)
- Destreza intelectual
- Originan una obligación natural (no produce acción para perseguir su cumplimiento, pero si excepción para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas)
- Destreza corporal
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- Examen de licenciatura de derecho Derecho CIVIL (ACTO JURIDICO) Mind Map on Req. de Validez del AJ: Objeto lícito, created by VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ on 08/12/2014.
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