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Fundamento constitucional 103 FI; 107 FVII
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
- Procedencia Art. 107 LA
- I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio
- Art 108 Contenido
- I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación; II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad; III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios; IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame; V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación; VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan
- Debe formularse por escrito
- Contenido del tramite de la demanda
- ART 109 LA. I. El acto reclamado; II. La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible; III. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y IV. En su caso, el lugar en que se encuentre el quejoso.
- ART 110 LA. COPIAS
- copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión
- Ampliación de la demanda
- No hayan transcurrido los plazos para su presentación; II. Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de esta Ley.
- Se presenta ante el Juez de Distrito o Tribunal unitario de circuito segun sea el caso
- Estos a su vez deberán analizar y dictar
- Dentro del plazo de 24 hrs deberá resolver si Desecha, previene o admite
- IMPEDIMENTOS.
- SI HAY
- Se excusa y sesuelve sobre la suspención
- NO HAY
- analiza la competencia
- SI HAY
- COMPETENCIA
- VÍA
- SE TURNA A UN TCC
- SI
- AMPARO DIRECTO
- NO
- REGRESA A JUEZ DE ORIGEN PARA QUE CONOZCA DEL JUICIO
- SI
- SE TURNA A UN TCC
- VÍA
- IMPROCEDENCIA
- ART 61 LA
- DESECHA DE PLANO 113 LA
- El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda
- EL QUEJOSO SE PUEDE QUEJAR ANTE UN TCC
- ESTE A SU VEZ REVOCA Y ORDENA LA ADMISIÓN
- CONFIRMA QUE ES IMPROCEDENTE
- Estos a su vez deberán analizar y dictar
- Procedencia Art. 107 LA
ADMISIÓN
- Artículo 115. De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda
- señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes
- Relación de constancias, recepción de pruebas, pedimento ante el MP, desahogo de pruebas, investigación de falsedad de documentos, dicta sentencia.
- PRUEBAS
- Artículo 119. Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones.
- COPIAS Artículo 121.
- SI SE PRESENTAN
- SE LES DAN 3 DÍAS A LAS PARTES PARA AMPLIAR
- NO SE PRESENTAN
- SE REQUIERE AL OFERENTE ART. 119 P. SEXTO
- SI LA EXHIBE SE DESAHOGA
- SI NO LAS EXHIBE SE TENDRÁ POR NO OFRECIDA LA PRUEBA
- SE REQUIERE AL OFERENTE ART. 119 P. SEXTO
- SI SE PRESENTAN
- OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS
- Artículo 122. Si al presentarse un documento por una de las partes otra de ellas lo objetare de falso en la audiencia constitucional, el órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los diez días siguientes.
- PRUEBAS
- Relación de constancias, recepción de pruebas, pedimento ante el MP, desahogo de pruebas, investigación de falsedad de documentos, dicta sentencia.
- SE DA VISTA AL MP
- CON PEDIMENTO
- SIN PEDIMENTO
- Artículo 117. La autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de quince días, con el cual se dará vista a las partes
- TERMINO 15 DÍAS ; AMPLIACIÓN POR OTROS 10
- En el informe se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado
- EN CASO DE NO PRESENTARLO SE TENDRAN POR CIERTOS LOS HECHOS Y EL ACTO QUE SE RECLAMA
- señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes
- NOTIFICA Y CORRE TASLADO AL TERCERO INTERESADO
- ESTE PUEDE PLANEAR UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA O PLANTEAR QUE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SON INOPERANTES Y ASÍ NEGAR EL AMPARO
- SE REQUIERE A LAS PARTES SOBRE EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES
- CON O SIN SUSPENCIÓN
- Artículo 125. La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición del quejoso.
- DE OFICIO Y DE PLANO ART 126 LA
- La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
- PLANO
- NIEGA
- EL QUEJOSO RECURRE A QUEJA ANTE EL TCC
- CONCEDE
- SE DICTA AUTO ADMISORIO Y NO HAY CUADERNO INCIDENTAL
- NIEGA
- OFICIO
- VÍA INCIDENTAL
- CONCEDE/ NIEGA
- Artículo 127. El incidente de suspensión se abrirá de oficio y se sujetará en lo conducente al trámite previsto para la suspensión a instancia de parte, en los siguientes casos: I. Extradición; y II. Siempre que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado.
- VÍA INCIDENTAL
- DE OFICIO Y DE PLANO ART 126 LA
- A PETICIÓN DE PARTE
- CONCEDE LA SUSPENCIÓN PROVISIONAL
- fijará los requisitos y efectos de la medida
- Señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental
- Artículo 144. En la audiencia incidental, a la cual podrán comparecer las partes, se dará cuenta con los informes previos; se recibirán las documentales que el órgano jurisdiccional se hubiere allegado y los resultados de las diligencias que hubiere ordenado, así como las pruebas ofrecidas por las partes; se recibirán sus alegatos, y se resolverá sobre la suspensión definitiva y, en su caso, las medidas y garantías a que estará sujeta.
- Artículo 146. La resolución que decida sobre la suspensión definitiva, deberá contener: I. La fijación clara y precisa del acto reclamado; II. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas; III. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder o negar la suspensión; y IV. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto o actos por los que se conceda o niegue la suspensión. Si se concede, deberán precisarse los efectos para su estricto cumplimiento.
- Artículo 144. En la audiencia incidental, a la cual podrán comparecer las partes, se dará cuenta con los informes previos; se recibirán las documentales que el órgano jurisdiccional se hubiere allegado y los resultados de las diligencias que hubiere ordenado, así como las pruebas ofrecidas por las partes; se recibirán sus alegatos, y se resolverá sobre la suspensión definitiva y, en su caso, las medidas y garantías a que estará sujeta.
- Solicitará informe previo a las autoridades responsables, que deberán rendirlo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
- NIEGA LA SUSPENCIÓN
- la autoridad responsable podrá ejecutar el acto reclamado
- CONCEDE LA SUSPENCIÓN PROVISIONAL
- Artículo 125. La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición del quejoso.
- PROMOCIONARSE SOBRE LOS AUTORIZADOS
- DOMICILIO DE LAS PARTES
- SE PRONUNCIAN SOBRE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
- EN CONTRA DE LA ADMISIÓN PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA POR PARTE DEL TERCERO INTERESADO ANTE EN TCC
- Artículo 115. De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda
SENTENCIA
- SE SOBRESEE; ART.63
- CAUSAL DE IMPROCEDENCIA AR 61 LA
- EL ASUNTO NO SE ESTUDIA Y SE VA AL ARCHIVO
- AMPARA
- CONFIRMA
- Artículo 192. Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito,
- IMPOSIBILIDAD PARA CUMPLIR
- ART 204 CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
- PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
- ART 204 CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
- NO CUMPLE
- MULTAS
- REMOCIÓN DEL CARGO
- RESPONSABILIDAD PENAL
- REPITE EL ACTO RECLAMADO ART 199
- 15 DÍAS PARA DENUNCIAR
- IMPOSIBILIDAD PARA CUMPLIR
- Artículo 192. Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito,
- MODIFICA
- REVOCA
- SI CUMPLE
- EL ORGANO JUDICIAL dará vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado, para que dentro del plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga
- SI CUMPLE
- CONFIRMA
- NIEGA
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INFUNDADOS O INOPERANTES
- RECURSO DE REVISIÓN ART 81 LA
- CONFIRMA
- MODIFICA
- NIEGA
- AMPARA
- REVOCA
- AMPARA
- NIEGA EL AMPARO
- RECURSO DE REVISIÓN ART 81 LA
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INFUNDADOS O INOPERANTES
- SE SOBRESEE; ART.63
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