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Seguridad Agroalimentaria

Mapa mental: Seguridad agroalimentaria
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Seguridad Agroalimentaria
Art 5 Ley Orgánica de Seguridad y Soberania Agroalimentaria. Es la capacidad efectiva que tiene el Estado, en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable.
- Objetivos
- 1. Garantizar el balance alimentario de la población
- a) La planificación, el desarrollo sistémico y articulado de la producción
- b) medidas en el orden financiero, de intercambio y distribución, comercial
- c) La protección de asentamientos y comunidades de pescadores artesanales
- 2. Asegurar la distribución de la producción nacional agroalimentaria
- 1. Garantizar el balance alimentario de la población
- Objetivos
Art. 4 LOSSA. La soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias específicas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizando el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población.
Bases Legales
- Decreto N° 6.071 de fecha 14 de mayo de 2009, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008.
- CRBV,. Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población
Jurisdicción Especial Agraria
- El artículo 162 de la LTDA crea la jurisdicción especial agraria, que la integran LA Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en el Decreto Ley.
Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario
- Inicio
- Interposición de Recurso de Nulidad por parte del Administrador Agrario
- Notificación
- Se Notifica a Procurador General y a Fiscal general de la República
- Admisión
- Se decide dentro de los 03 dias siguientes a la solicitud
- Inadmisión de Acciones y Recursos
- Por Incompetencia, Caducidad o falta de Cualidad del Accioante
- Por falta de Doc, Recurso Paralelo o Contradicción en el escrito
- Admisión de Apelación
- Cuando se declara inadmisible el proceso
- El auto que declare admisible el recurso, ordenará la notificación
- Cartel de Notificación
- Los terceros que hayan sido notificados por via administrativa, debera ser consignado a los 10 dias hábiles a la fecha de su expedición
- Deberá publicarse en diario de mayor circulación en el área de jurisdicción del tribunal competente
- Demandas Patrimoniales
- Se notifica a Procurador General de la República y se cita al ente estadal agrario Demandado para la contestación
- Se notifica a Procurador General y a Fiscal general de la República
- Promoción de Pruebas
- La negativa de admisión de pruebas tiene efecto devolutivo, puede interponerse dentro de los 03 dias siguientes
- Las Partes evacuaran pruebas admitidas en 10 dias hábiles siguientes
- Dentro de los 03 dias hábiles siguientes el tribunal se pronuncia
- Al día siguiente del vdcto de la oportunidad para la contestación, la causa quedará abierta a prueba, inicia lapso de 03 dias para la promoción de pruebas
- Acto de Informes
- Vencido el Lapso Probatorio, se fijará uno de los tres dias de despacho siguientes para el acto de informe el cual se realizará en audiencia oral
- Sentencia
- Verificada o Vencida la oportunidad fijada para el informe, la causa entrada en estado de sentencia, la cual será dictada por el tribunal en un lapso de 60 dias continuos
- La apelación puede interponerse en el tribunal de la causa, anta la sala de casación social del TSU dentro de los 05 dias hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia
- Inicio
Aspectos Fundamentales de la Seguridad Agroalimentarias
- Art. 7 LOSSA Principios de la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
- Art. 8 LOSSA. Disponibilidad y Acceso Oportuno de los Alimentos
- Art. 9 LOSSA. Derecho a Producir y a Consumir Alimentos propios del territorio Nacional
- Art. 10 LOSSA. Producción Sustentable
Organización de los Tribunales Agrarios
- Tribunales de 1era Instancia Agraria
- Integrada Por
- Juez Competente
- Integrada Por
- Tribunales de 2da Instancia Agraria
- Tribunales Superiores Agrarios
- Integrada Por
- Juez Competente
- Integrada Por
- Tribunales Superiores Agrarios
- Sala Especial Agraria
- De la
- Sala de Casación Social del TSJ
- Integrada Por
- Dos Magistrados
- Y un Conjuez
- Dos Magistrados
- Integrada Por
- Sala de Casación Social del TSJ
- De la
- Tribunales de 1era Instancia Agraria