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FASES DEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Lau Garatachia Derecho Spanish

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FASES DEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

  1. Procedimiento fiscal: es el conjunto de actos jurídicos que se ordenan a una finalidad determinada, puede o no ser jurisdiccional. El proceso es la resolución jurisdiccional de un litigio; todo proceso implica un procedimiento, no todo procedimiento implica un proceso.

    • Proceso fiscal.: son aquellas cuestiones fiscales promovidas mediante un juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
    • El procedimiento fiscal, son las autodeterminaciones a cargo de los contribuyentes .
  2. Del estudio de los procedimientos en materia fiscal se concluye que análogamente etapas o fases a las indicadas, siendo éstas:

    • Fiscalización, cuyo objeto es verificar que se cumplan con las obligaciones que imponen las normas, implicando usualmente actos de molestia;
    • Determinación de créditos fiscales, consistente en un típico procedimiento seguido en forma de juicio, que concluye con un acto de privación (liquidación de un crédito fiscal), en ese momento procesal es cuando se constituyen los derechos y obligaciones que son vinculatorios entre las partes y puede suscitarse alguna controversia entre ellas -fisco, contribuyente y terceros vinculados- y atendiendo a la finalidad de afectación y alcance, es que se aplican, por analogía, en esta etapa las formalidades previstas en el artículo 14, párrafo segundo constitucional
    • Ejecución, está constituida por una serie coherente y concordante de actos tendientes a la obtención ejecutiva del cumplimiento de una obligación con base en una liquidación firme (generada en la etapa de determinación), que constituye la prueba legal de la existencia y validez del crédito, de su liquidez e inmediata reclamación, similar en estos aspectos a una sentencia ejecutoriada.
  3. La defensa administrativa del contribuyente (recursos administrativos)

    • Se realiza a través de recursos administrativos; los contribuyentes pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades fiscales que vulneren sus derechos ante la propia autoridad fiscal.
    • Recurso de revocación (Código Fiscal de la Federación)
      • El recurso de revocación contemplado en el Código Fiscal de la Federación (CFF) es un medio de control interno de legalidad que tiene el propósito de que la autoridad fiscal revise su propia actuación para determinar si estuvo conforme a derecho, para luego revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada, según sea el caso.
      • Procedencia.- El recurso de revocación procede contra:
        • Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: Determinen contribuciones, accesorios y aprovechamientos. Nieguen la devolución de cantidades que proceda conforme a la ley. Dicten las autoridades aduaneras. Causen agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A (procedimiento de aclaración administrativa), 36 (resoluciones favorables a particulares) y 74 (solicitud de condonación de multas) del Código Fiscal de la Federación.
        • Actos de autoridades fiscales que: Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido. Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución. Afecten el interés jurídico de terceros.
      • Plazo para interponer el recurso; es dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva dictada por una autoridad fiscal, presentación que a partir de 2016 tendrá que realizarse a través de Internet (buzón tributario).
      • Autoridad competente.- es la autoridad que emitió el acto, por ejemplo, una Administración Local Jurídica o la Administración General de Grandes Contribuyentes.
    • Recurso de inconformidad (Ley del Seguro Social)
      • Es un medio de defensa, de revisión jerárquica, mediante el cual se pueden defender los trabajadores o patrones por actos definitivos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con los que no estén de acuerdo.
        • Procedencia: procede contra actos o resoluciones definitivas del IMSS, que lesionen los derechos como contribuyentes de los patrones, asegurados o beneficiarios (trabajadores y sus dependientes), tales como:
          • Resoluciones que determinen cuotas obrero– patronales omitidas. Resoluciones que nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley. Resoluciones que establezcan diferencias en la liquidación de cuotas obrero–patronales. Resoluciones que determinen créditos fiscales.
        • Plazo para interponer el recurso: es dentro de los 15 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto definitivo que se impugna.
        • Autoridad competente.: se presenta ante la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto. Resuelve el Consejo Consultivo Delegacional.
    • Recurso de inconformidad (Ley del INFONAVIT)
      • El recurso de inconformidad regulado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un medio de defensa, de revisión jerárquica, mediante el cual se pueden defender los trabajadores o patrones, por un acto del Instituto que lesione o viole sus derechos. Procedencia: en los casos de desacuerdo de las empresas y de los trabajadores o sus beneficiarios sobre la inscripción ante el Instituto, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones. Autoridad competente.: es la Comisión de Inconformidades del INFONAVIT. Plazo para interponer el recurso: es dentro de 15 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada.
    • Recurso de revocación (Ley de Comercio Exterior)
      • Es un medio de control interno de legalidad que tiene el propósito de que la autoridad fiscal revise su actuación para determinar si estuvo conforme a derecho, para luego revocar, modificar o confirmar la resolución que determine cuotas compensatorias a la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.
  4. La defensa jurisdiccional del contribuyente

    • Son mecanismos en donde un tercero imparcial que ejerce la función jurisdiccional dirime las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente, es decir, ya no es la propia autoridad fiscal quien resuelve sino un tercero (tribunales que ejercen la función jurisdiccional). La función jurisdiccional, se entiende como, la función del poder público que decide sobre cuestiones jurídicas controvertidas, mediante pronunciamientos (de un tercero) con fuerza de verdad definitiva. Los medios jurisdiccionales en el ámbito fiscal son: Juicio Contencioso Administrativo Federal (Juicio de Nulidad).
  5. Juicio Contencioso Administrativo Federal (Juicio de Nulidad)

    • Es un medio jurisdiccional mediante el cual el contribuyente no satisfecho por la resolución de algún recurso administrativo o por verse afectado por actos de la autoridad, decretos y acuerdos de carácter general, puede demandar la nulidad del acto, decreto o acuerdo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  6. Juicio de Amparo

    • Es un medio jurisdiccional de control constitucional por el que una persona acude ante un órgano judicial para reclamar un acto de un órgano del Estado o una ley, cuando siente que vulneran sus derechos fundamentales, en este caso, como contribuyente.
    • Amparo Directo procede contra sentencias definitivas y resoluciones respecto de las cuales no se permite ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas.
      • Amparo Indirecto procede contra: • Leyes federales, tratados internacionales, constituciones de las entidades federativas, reglamentos, decretos o acuerdos; actos u omisiones de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativas o del trabajo; actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio (cuando la resolución sea definitiva o los actos sean de imposible reparación). • Actos de tribunales realizados fuera de juicio o después de concluido. • Actos de imposible reparación dentro de juicio. • Actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas.
    • El plazo para promover el Juicio de Amparo es dentro de los 15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acto o de la resolución que se reclame, o aquél en que el quejoso haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución. Cuando se reclame una regla general auto aplicativa (cuando las obligaciones que impone la regla surgen de forma automática con su sola entrada en vigor), el plazo es de 30 días.
    • El Amparo Directo es resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa. Cuando el caso lo amerita, resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Amparo Indirecto es resuelto por los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
  7. La defensa no jurisdiccional del contribuyente

    • Son mecanismos que sin utilizar la función jurisdiccional, promueven y protegen los derechos de los gobernados mediante procesos propios, usualmente más flexibles.
      • La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente juega un papel de gran importancia en la defensa no jurisdiccional de los contribuyentes, ya que su objetivo es proteger, defender y observar los derechos de los que pagan impuestos; asimismo,
        • Su misión es garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia fiscal en el orden federal, a través de la presentación de diversos servicios.
  8. Quejas y reclamaciones

    • La PRODECON conoce e investiga las quejas que se presentan contra los actos de las autoridades fiscales federales que los contribuyentes estiman violan sus derechos.
      • El procedimiento de Queja puede terminar con la emisión de una Recomendación pública, no obligatoria,
  9. PRODECON

    • Asesoría: es el primer nivel de atención a los contribuyentes, donde éstos plantean ante la Procuraduría su problemática derivada de algún acto de autoridad fiscal. Basta que el interesado haya sido objeto de algún acto de autoridad fiscal que sienta que lo afecte de alguna forma, o que no comprenda o sepa cómo actuar para solicitar el servicio.
    • Representación Legal y Defensa.- Con este servicio PRODECON se constituye en abogado defensor de los contribuyentes ante las autoridades fiscales o tribunales federales. El servicio se ofrece a cualquier persona, física o moral,  que se vean afectados por actos o resoluciones emitidos por autoridades fiscales federales, incluso de las coordinadas en las entidades federativas, así como organismos fiscales autónomos, tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando el monto del asunto o de los créditos fiscales (sin contar actualizaciones, accesorios y multas) no excedan de 30 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México (ahora Unidad de Medida y Actualización “UMA”) elevado al año ($951,336.00 para 2020).
    • Acuerdos Conclusivos: a través de esta figura incorporada con la reforma fiscal de 2014 al Código Fiscal de la Federación, PRODECON interviene como mediadora entre la autoridad fiscal y el contribuyente para solucionar los problemas derivados de la calificación de hechos u omisiones en los procedimientos de comprobación fiscal; es decir, durante una visita domiciliaria o una revisión de gabinete..
      • Su principal objetivo es la de disminuir los índices de judicialización en materia fiscal, garantizando un amplio margen de seguridad jurídica en los procedimientos tributarios y ahorrando costos a ambas partes.
    • Además de facilitar los acuerdos, funge como órgano de vigilancia para que éstos se lleven a cabo con transparencia y respeto a los derechos del contribuyente..
      • Procedimiento administrativo voluntario, ágil y flexible; tiene por objeto hallar coincidencias y soluciones satisfactorias, tanto para la autoridad fiscal como para el sujeto auditado, con la presencia de la Procuraduría, quien los asiste en su carácter de intermediaria, vigilando en todo momento que se preserve el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, esencialmente en lo que hace a los derechos del contribuyente.
      • Los acuerdos conclusivos constituyen un medio alternativo, no gravoso, rápido y transparente para la solución de diferendos entre autoridades fiscales y contribuyentes.
      • Representan un doble beneficio para el contribuyente:
        • jurídico: otorgan certeza jurídica, ya que contra ellos no procede medio de defensa alguno, además de que es la única figura respecto de la cual el legislador estableció que no procede Juicio de Lesividad.
        • económico;permiten obtener la condonación, por única ocasión, del 100% de multas.

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Derecho Mind Map on FASES DEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, created by Lau Garatachia on 11/05/2020.
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Lau Garatachia
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