Antecedentes históricos del juicio de Amparo en México- Época colonial

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En la Nueva España el derecho colonial se integró con el derecho español en sus formas legal y consuetudinaria y por las costumbres indígenas. Silvia Ligia Ramírez Aguirre. IESS. Villaflores, Chiapas, México. Mayo 2020
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Antecedentes históricos del juicio de Amparo en México- Época colonial
  1. En la Nueva España el derecho colonial se integró con el derecho español en sus formas legal y consuetudinaria y por las costumbres indígenas
    1. Cuando existía una oposición con el derecho natural, las leyes no debían ser suplidas. El afectado o agraviado por tal pretendida aplicación podía acudir al rey, solicitando su protección contra los actos de su directa autoridad o de sus inferiores, se pedía amparo al rey. Este recurso tutelaba el derecho natural en primer lugar, y en segundo lugar las costumbres. En el recurso de ‘OBEDÉZCASE, PERO NO SE CUMPLA’, hallamos un precedente histórico español de nuestro juicio de amparo
      1. Las Leyes de Castilla tenían aplicación en la Nueva España, pues la Recopilación de 1681 dispuso que en todo lo que no estuviese ordenado en particular para las Indias, se aplicarán en las Leyes de Castilla
        1. Otra institución que es considerada como antecedente del amparo es el recurso de la fuerza, el que hacia valer contra las autoridades civiles quienes creían tener derecho a que conocieran del caso las eclesiásticas y viceversa.
          1. El amparo colonial era el sistema por el cual la autoridad máxima de entonces, el virrey, otorgaba protección a una persona frente a autoridades inferiores y también frente a otras personas, que, sin tener ese carácter de autoridad, se hallaban en una situación ventajosa en las relaciones con el protegido, debido a su posición social y a su poder real dentro de la sociedad colonial.
            1. Otra institución que se considera antecedente del amparo en la época colonial es el recurso de nulidad por injusticia notoria. Este recurso procedía en contra de las sentencias de vista y al mismo tiempo fueran contrarias a la ley.
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