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Principios Rectores COFJ

Annabel Mejia Barahona Derecho Spanish

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Principios Rectores COFJ

  1. PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.- Los jueces, y de más servidores de la Función Judicial deberán aplicar las disposiciones constitucionales.

    • Cualquier juez si tiene alguna duda motivada de que una norma jurídica contraria a la Constitución o a los Derechos Humanos, que estos tengan derechos más favorables que la Constitución, el conocimiento de la causa será pausado y se remitirá a la Corte nacional de justicia.
  2. PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.-

    • Los jueces, y de más servidores de la Función Judicial deberán aplicar las disposiciones constitucionales y los instrumentos internacionales cuando estas últimas sean más favorables que la Constitución, así las partes no las anuncien.
      • Los derechos consagrados en la Constitución como en los Derechos Humanos serán de inmediato cumplimiento.
  3. INTERPRETACION INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL

    • Los juzgadores aplicaran la normal cuyo contenido más se ajuste a la Constitución, en caso de duda se interpretara en el sentido que más favorezca que este en plena vigencia.
  4. PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURISDICCION Y COMPETENCIA

    • La jurisdicción y competencia nacen de la ley, solo pueden ejercer potestad jurisdiccional los jueces nombrados, con la intervención de defensores públicos y fiscales en el ambito de sus funciones.
      • Las autoridades de las comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que estén reconocidas en la constitución y la ley.
        • Los juzgadores de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer conflictos que sean sometidos a su jurisdicción de conformidad con la ley
          • No ejercerán la potestad jurisdiccional las juezas, jueces o tribunales de excepción ni las comisiones especiales creadas para el efecto.
  5. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

    • Las actuaciones de los juzgadores en la Función Judicial será de forma imparcial respetando la igualdad, en todos los procesos los juzgadores deberán resolver las pretensiones de las partes
      • Se perseverara el derecho a la defensa y replica, no serán permitidas audiencias privadas o fuera de la etapa procesal
  6. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA

    • PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
      • Los juzgadores están sometidos a la instrucción de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los Derechos Humanos y la ley
        • Ningún órgano que sea parte del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial.
          • Toda violacion de este principio conllevara responsabilidad administrativa, civil o penal.
  7. PRINCIPIOS DE UNIDAD JURISDICCIONAL Y GRADUALIDAD

    • Ninguna autoridad de las de más funciones del estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria.
      • La administracion de justicia se desempeñara por instancias o grados.
    • PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL
      • Los jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes.
  8. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

    • La potestad jurisdiccional la ejercerán los jueces de forma especializada, según su competencia
      • Las decisiones definitivas de las juezas y jueces deberán ser ejecutadas en la instancia determinada por la ley.
  9. PRINCIPIO DE GRATUIDAD

    • El acceso a la administracion de justiciaes gratuito
      • El valor de costas procesales sera regulado por las normas procesales
        • La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción
  10. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

    • Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, solo que la ley prescriba y estas sean reservadas.
      • Solo podrán realizarse grabaciones oficiales de diligencias y audiencias que permitan la constancia procesal de las mismas.
        • Se prohíbe a las juezas y a los jueces dar prevaricato de información.
  11. PRINCIPIO DE AUTONOMIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

    • La Función Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa.
      • Administrativa se rige por su propia ley.
        • El Estado tendrá la obligación de entregar los recursos suficientes para satisfacer las necesidades del servicio judicial que garantice la seguridad jurídica.
  12. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

    • La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley.
      • El Estado será responsable en los casos de error judicial
        • Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo.
  13. PRINCIPIO DE DEDICACION EXCLUSIVA

    • El ejercicio de cualquier servicio en la Función Judicial es incompatible con el desempeño libre de la profesión de abogado o de otro cargo público o privado. Tampoco se podrá desempeñar varios cargos titulares en la Función Judicial.
      • Las juezas y jueces no podrán ejercer funciones de dirección en los partidos y movimientos políticos, ni participar como candidatos en procesos de elección popular, solo que hayan renunciado a su cargo 6 meses antes.
  14. PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD

    • La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado
      • El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, y no se aplicara en casos de violencia intrafamiliar.
  15. SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA

    • El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
      • Las normas procesales consagrarán los diferentes principios de nuestra legislacion
        • No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
  16. PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACION Y CONCENTRACION

    • Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada.
      • Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso
        • Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa.
  17. PRINCIPIO DE CELERIDAD

    • La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido.
      • El retardo injustificado en la administración de justicia será sancionado de conformidad con la ley.
  18. PRINCIPIO DE PROBIDAD

    • La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social
      • Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus funciones observará una conducta diligente, recta, honrada e imparcial.
  19. PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

    • Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia.
      • En consecuencia, el Consejo de la Judicatura establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso.
  20. PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS

    • La Función Judicial, por intermedio de los jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los derechos humanos
      • La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocado indefensión en el proceso.
        • Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos los jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles.
  21. PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD

    • En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural
      • En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscará el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante
  22. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA

    • Los jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los derechos humanos, los instrumentos internacionales, las leyes y demás normas jurídicas.
  23. PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL

    • En los procesos judiciales los jueces exigirán a las partes y a sus abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad.
      • Se sancionará CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe
        • La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con la ley.
  24. PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA

    • Los jueces, en el ejercicio de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado
      • No podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia por falta de norma u oscuridad de las mismas
        • Los principios generales del derecho, así como la doctrina y la jurisprudencia, servirán para interpretar el campo de aplicación del ordenamiento legal, así como también para suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia.
  25. INTERPRETACION DE NORMAS PROCESALES

    • Al interpretar la ley, el juez deberá tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, derechos humanos y la ley.
      • Las dudas que surjan en la interpretación de las normas procesales
      • Cualquier vacío en las disposiciones de las leyes procesales, se llenará con las normas que regulen casos análogos
  26. PRINCIPIO DE COLABORACION CON LA FUNCION JUDICIAL

    • Las Funciones Legislativa, Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social están obligados a colaborar con la Función Judicial y cumplir sus providencias.
  27. PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD EN SEDE JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

    • Las resoluciones dictadas dentro de un procedimiento por otras autoridades e instituciones del Estado, no son decisiones jurisdiccionales; constituyen actos de la Administración Pública o Tributaria, impugnables en sede jurisdiccional.

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Derecho Mind Map on Principios Rectores COFJ, created by Annabel Mejia Barahona on 04/06/2020.
Created by
Annabel Mejia Barahona · Jun 2020
Updated
Jun 4, 2020
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  • Created by Pierina Gavilanez · May 9, 2020
  • Copied by Annabel Mejia Barahona · Jun 4, 2020
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