ENTES RECTORES PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

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Entes rectores de proteccion integral para niños niñas y adolescentes. Regimen juridico de proteccion de niños niñas y adolescentes en venezuela conforme a lo establecido en la LOPNNA
sharyl valencia
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ENTES RECTORES PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
  1. Se encargan de:
    1. Formular, coordinar, integrar, orientar, supervisar, evaluar y controlar las políticas, programas y acciones de interés público, tanto nacional, estadal como municipal en materia de protección y atención a todos los niños, niñas y adolescentes.
      1. ¿Quiénes son los integrantes del sistema de protección integral de Niños, niñas y adolescentes?
        1. La constitucion de la republica Bolivariana de Venezuela establece en su articulo 78 que:
            1. "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y serán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, cada uno de ellos deberá respetar, garantizar y desarrollar los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado fomentará su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes".
              1. Ahora bien, las políticas, programas y proyectos de protección integral de niños, niñas y adolescentes son las siguientes:
                1. La política:
                  1. Consiste en un conglomerado de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por los órganos competentes en materia de asistencia, comunicación, integración, coordinación, promoción, evaluación, control, estímulo y financiamiento, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagrados en la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes.
                  2. Los programas:
                    1. Conocido como programa o proyecto, se encarga de proteger, atender, capacitar, fortalecer los vínculos familiares, lograr la inserción social, entre otros, dirigidos a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Este programa o proyecto es realizado por personas tanto naturales como jurídicas o por entidades de atención.
                    2. Tipos de programas: (Art. 124 LOPNNA)
                      1. De asistencia: Se encargan de cubrir las necesidades de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, que se encuentren en situación de pobreza o afectados por desastres naturales y calamidades
                        1. De apoyo u orientación: Se encarga de integrar al del niño, niña o adolescente en el seno de su familia y de la sociedad, guiándolo en el desarrollo armónico de las relaciones entre los miembros de la familia.
                          1. De colocación familiar: Se encargan de la colocación de niños, niñas y adolescentes en familias sustitutas mediante un proceso de selección, capacitación y apoyo a quienes se dispongan a incorporarse en el programa.
                            1. De rehabilitación y prevención: Consiste en atender a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido torturados, maltratados, explotados, abusados, discriminados, con crueldad, negligencia u opresión; tengan necesidades especiales tales como discapacidades y personas superdotadas; también para atender a consumidores de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas; que padezcan de enfermedades infecto-contagiosas; tengan embarazo precoz; así como para evitar la aparición de estas situaciones.
                              1. De identificación: Para registrar a los niños, niñas y adolescentes en el Registro del Estado civil y otorgarle su documento de identidad, ya que esto es un derecho que tienen todas aquellas personas.
                                1. De formación, adiestramiento y capacitación: para ayudar en el deselvolvimiento de los niños niñas y adolescentes apoyando a los padres, madres representantes o responsables con todo lo necesario para su capacitación en cuanto a este tema.
                                  1. De localización: Se encarga de atender a los niños, niñas y adolescentes para hallar a su padre, madre, representante o responsable que se encuentre extraviado, desaparecido o que le hayan violado su derecho a la identidad.
                                    1. De abrigo: Es una medida provisional y excepcional que el consejo de protección de niño niña y adolescente toma junto con la decisión judicial, este proceso es transitorio mientras el niño sea colocado en una familia o sea adoptado por no poder ser insertado nuevamente en el seno de la familia de origen.
                                      1. Comunicacionales: Se encargan de garantizar la oferta suficiente de información, mensajes y programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes divulgados por cualquier medio comunicacional o a través de redes
                                        1. Socio-educativos: consiste hacer que se cumplan correctamente las sanciones impuestas a los adolescentes por infringir la ley penal.
                                          1. Promoción y defensa: Consiste en enseñar a los niños niñas y adolescentes sobre sus derechos y deberes y que medios deben utilizar para que estos derechos y deberes no sean violentados.
                                            1. Culturales: para la preparación artística, respeto y difusión de los valores autóctonos y de la cultura universal.
                        2. ¿En que consisten las medidas de protección?
                          1. La autoridad competente se encarga de establecer las medidas de protección al niño, niña y adolescente con el objeto de preservarlos y restituirlos. Las amenazas u omisiones pueden ser producto del Estado, la sociedad, los particulares, la familia, los representantes, responsables o la conducta del niño, niña o adolescente en el medio que se desenvuelva.
                            1. Las medidas de protección son las siguientes: Art. 126 LOPNNA
                              1. Inclusión del niño, niña y adolescente y su familia, puede ser conjuntamente o separados de acuerdo el caso en los programas que establece el articulo 124 de la LOPNNA.
                                1. 2)El cuidado del niño niña o adolescente en su hogar apoyando a su padre, madre, representante o responsable explicándole cuales son sus obligaciones además del seguimiento correspondiente en la evolución del caso.
                                  1. Separación de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente de su entorno.
                                    1. Abrigo
                                      1. Colocación Familiar
                                        1. Adopción
                                          1. Entre otros.
                                            1. ¿Quiénes imponen las medidas de protección?
                                              1. El articulo 129 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y adolescentes establece que: Las medidas de protección son impuestas en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las señaladas en el artículo 126 de la LOPNNA que son la colocación familiar o entidad de atención y la adopción, que son impuestas por el juez o jueza.
                                                1. ¿Quiénes son los Órganos Administrativos de Protección Integral?
                                                  1. es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes
                                                    1. Atribuciones
                                                      1. a) Definir las políticas del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
                                                        1. b) Aprobar el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
                                                          1. b) Aprobar el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
                                                            1. d) Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
                                                              1. c) Aprobar los lineamientos y directrices generales del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, presentadas a su consideración por el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
                                                                1. El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
                                                                  1. El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tendrá como domicilio la ciudad de Caracas y en los estados tendrá Direcciones Regionales, está adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, siendo un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, su objeto son los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes. Sus actos administrativos de efectos generales deberán ser divulgados en un medio oficial de publicación.
                                                                    1. Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
                                                                      1. Es el encargado de garantizar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados. Estos Consejos son permanentes y tendrán autonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas del ordenamiento jurídico.
                                                                        1. Integrado por:
                                                                          1. Por tres integrantes y sus respectivos suplentes, quienes tendrán la condición de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
                                                                            1. Requisitos para ser integrante de un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
                                                                              1. Reconocida idoneidad moral y ética
                                                                                1. Poseer grado universitario, técnico superior universitario o bachiller.
                                                                                  1. Edad superior a veintiún años.
                                                                                    1. Formación profesional relacionada con niños, niñas y adolescentes o, en su defecto, experiencia previa en áreas de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes o en áreas afines, comprobada por certificación emitida por el ente en el cual haya prestado sus servicios.
                                                                                      1. Aprobación previa de un examen de suficiencia en el conocimiento del contenido de esta ley, presentado ante el respectivo consejo municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
                                                                                        1. Ministerio Público
                                                                                          1. Público deberá contar con fiscales especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
                                                                                            1. Sus Atribuciones son:
                                                                                              1. Ejercer la acción judicial de protección.
                                                                                                1. Defender el interés de niños, niñas y adolescentes en procedimientos judiciales o administrativos.
                                                                                                  1. Defensoría del Pueblo
                                                                                                    1. Debe contar con defensores y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en las Defensorías del Pueblo delegadas en cada estado y municipio del territorio nacional y en el Distrito Capital.
                                                                                                      1. Sus atribuciones son:
                                                                                                        1. Procurar acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes
                                                                                                          1. Las demás que señale la ley o que le sean delegadas por el Defensor o Defensora del Pueblo.
                                                                                                            1. Vigilar por el correcto funcionamiento de los demás integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
                                                                                                              1. Servicio Autónomo de la Defensa Pública
                                                                                                                1. deberá contar con defensores y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
                                                                                                                  1. Atribuciones
                                                                                                                    1. Brindar asesoría jurídica gratuita a niños, niñas, adolescentes y demás interesados o interesadas.
                                                                                                                      1. Realizar gratuitamente los demás servicios propios de la abogacía en interés de niños, niñas y adolescentes.
                                                                                                                        1. La jurisdicción
                                                                                                                          1. Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna
                                                                                                                            1. Recursos de casación, control de la legalidad e interpretación La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del recurso de casación, del recurso de control de la legalidad y del recurso de interpretación en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
                                                                                                                              1. Profesor: JOSE GREGORIO LEON VELASQUEZ
                                                                                                                                1. Alumna: Sharyl Valencia
                                                                                                                                  1. Materia: Régimen Jurídico de Niños, Niñas y Adolescentes
                                                                                                                            2. Las demás que señale la ley.
                                                                                                              2. Las demás que le señale la ley.
                                                                                2. Entre otros.
                                          2. Artículo 119 de la LOPNNA
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                                        profesorjoelnavarro
                                        APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                        IGNACIO FERNANDEZ
                                        Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                        Dania Riverol
                                        sistema penal acusatorio
                                        Agote la vía gubernativa
                                        Derecho Penal
                                        freddygroover
                                        MARCO JURÍDICO
                                        Javier Paz
                                        Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                        evamarcela.escob
                                        Fuentes del Derecho Romano
                                        Marisol González