TITULO DE EJECUCION

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Mauricio  Villacres
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Mauricio  Villacres
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TITULO DE EJECUCION
  1. 1. SENTENCIA 2.LAUDO ARBITRAL 3. ACTA DE MEDIACION 4. ACTA TRANSACCIONAL
    1. ETAPAS DE EJECUCION
      1. 1.- Se procede a la designacion del perito para liquidacion
        1. 2.- Mandamiento de ejecucion
          1. Oposicion del deudor al mandamiento de ejecucion
          2. Formula de pago
            1. Falta de cumplimiento del mandamiento
              1. -PUBLICACION -EMBARGO -AVALUO -AUDINECIA
            2. INSTANCIAS DEL PROCESO
              1. ART. 366.- OBLIGACIONES DE DAR
                1. OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO
                  1. Art. 366.- El juzgador dictará mandamiento de ejecución ordenando que la o el deudor lo entregue en el término de cinco días
                    1. ART. 367.- OBLIGACIONES DE DAR DINERO
                      1. El juzgador dictará mandamiento de ejecución ordenando que el demandado, consigne la cantidad de bienes o deposite el importe de dichos bienes a su precio corriente de mercado a la fecha que se lo dictó.
                  2. ART . 368.- OBLIGACIONES DE HACER
                    1. El juzgador señalará el término dentro del cual el deudor deberá hacerlo, bajo prevención que de no acatar tal orden, la obligación se cumplirá a través de una o un tercero designado por el acreedor
                      1. De no hacerlo el juez ordenara el pago del dinero, cuando el acreedor lo acepte
                        1. De no aceptar, el juez ordenara el embargo
                    2. ART. 367.- OBLIGACIONES DE NO HACER
                      1. El juzgador ordenará la reposición al estado anterior y que la o el deudor deshaga lo hecho, concediéndole un término para el efecto
                        1. De no hacerlo, se autorizará a la o al acreedor para que deshaga lo hecho a expensas del deudor y señalará la suma de dinero que la o el deudor deberá pagar por tal concepto.
                          1. Si no es posible deshacer lo hecho, se ordenara al demandado que consigne el monto correspondiente, se lo realizara en audiencia, de acuerdo con el procedimiento previsto
                      2. EMBARGO Y REMATE DE BIENES
                        1. ART. 376.- EMBARGO
                          1. ART. 381.- BIENES MUEBLES
                            1. ART. 384.- BIENES INMUEBLES
                              1. Art. 377.- Prelación del embargo. El embargo se practicará en el siguiente orden
                                1. 1. Del dinero de propiedad de la o del deudor. 2. De los bienes hipotecados, prendados o gravados con otra garantía real. 3. De los bienes sobre los cuales se dictó providencia preventiva. 4. De los demás bienes que señale la o el acreedor, que los determinará acompañando prueba de la propiedad de los mismos.
                              2. ART. 399.- REMATE
                                1. El aviso se realizara en la pagina web del consejo de la judicatura
                                  1. ART. 401.- FORMAS DE PAGO
                                    1. AL CONTADO Y A PLAZO
                                2. Art. 414.- CONCURSO DE ACREEDORES. Tiene lugar el concurso de acreedores, en los casos de cesión de bienes o de insolvencia
                                  1. Art. 415.- CONCURSO PREVENTIVO. Las o los deudores, sean comerciantes o no comerciantes, podrán acogerse a concurso preventivo a fin de evitar el concurso de acreedores
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