Usufructo,uso y habitación

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Consideraciones legales para el uso, habitación y usufructo
Juan Carlos Matus
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Juan Carlos Matus
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Usufructo,uso y habitación
  1. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
    1. Puede constituirse por la ley
      1. Puede constituirse por la voluntad del hombre
        1. Puede constituirse por prescripción.
          1. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
          2. Usufructo entre varios:
            1. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas simultánea o sucesivamente
            2. Derechos del usufructuario:
              1. Ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias y de ser considerado como parte en todo litigio
                1. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.
                  1. Si el usufructo comprendiere cosas que se deteriorasen por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino y no estará obligado a restituirlas, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren
                    1. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero está obligado a restituirlas, al terminar el usufructo, en igual género, cantidad y calidad.
                      1. El usufructuario de un monte, disfruta de todos los productos que provengan de ést
                        1. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo; pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo
                          1. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho de reclamar su pago,
                            1. El usufructuario goza del derecho del tanto
                            2. Frutos:
                              1. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecerán al usufructuario.
                                1. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario
                                  1. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo
                                  2. obligaciones del usufructuario
                                    1. A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles
                                      1. A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia
                                        1. A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia
                                          1. el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías las cabezas que falten por cualquiera causa.
                                            1. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no
                                              1. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.
                                                1. Si el usufructo se ha constituído a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió.
                                                2. Extinción de usufructo:
                                                  1. Por muerte del usufructuario
                                                    1. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó
                                                      1. Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho
                                                        1. Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales
                                                          1. Por la renuncia expresa del usufructuario
                                                            1. Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo
                                                              1. Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable
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