Las que pretendan que el organo ponga en posecion de bienes a quienes lo
hubieran adquirido por herencia
las que pretendan la tenencia de una cosa por quien haya sido despojado de
ellas.
Que pretendan que el organo resuelva la suspencion de una obra nueva.
Que el organo resuelva sobre la demolicion de edificio o derribo de arbol
Las demas
establecidas en el
codigo civil
Art:604 No se admitiran las demandas interpuestas 1 año
despues del despojo y 6 meses despues si fue violento
Art:608 Calificacion Registral
Art:609 La
demanda se
interpondra
desde la
notificacion o un
mes si desde la
fecha de
interposicion del
recurso si fue un
recurso
desestimado por
silencio
Art: 620 Propiedad Horizontal
Preescripcion adquisitiva, Deslinde y amojonamiento
Art: 625 La demanda debera cumplir los siguientes requisitos:
Se indicara el tiempo de
posecion y la fecha y forma de
adquisicion
Se describira el
bien con la mayor
exactitud
Se acompañara copia del tracto
sucesivo de los ultimos 5 años si
es un bien inscribible
Necesaramiento se
ofrecera la declaracion
de no mas de 5 ni no
menos de 3 testigos
Si es deslinde ademas el
reconocimiento judicial del
predio.
El mismo procedimiento se aplicara para los bienes
muebles en lo que sea aplicable
Art:627 Pretenciones derivadas de
accidentes de transito