Responsabilidad y sanciones en Materia de Seguridad y Salud Laboral

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Responsabilidades y Sanciones del Patrono
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Responsabilidad y sanciones en Materia de Seguridad y Salud Laboral
  1. Responsabilidad Subjetiva del Empleador Art. 130
    1. En caso de Discapacidad Total Permanente del Trabajador no menos 3 años ni más de 6 años de salario.
      1. En caso de Discapacidad Absoluta Permanente del Trabajador no menos 4 años ni más de 7 años de salario.
        1. En caso de Discapacidad Parcial Permanente mayor 25% de su capacidad del Trabajador no menos 2 años ni más de 5 años de salario.
          1. En caso de Muerte del Trabajador no menos 5 años ni más de 8 años de salario.
            1. En caso de Discapacidad Temporal el doble del salario.
              1. En caso de Gran Discapacidad asociada a la Discapacidad Absoluta Permanente será equiparada a Muerte del Trabajador .
                1. En caso de Discapacidad Parcial Permanente hasta el 25% de su capacidad del Trabajador no menos 1 año ni más de 4 años de salario.
                2. Responsabilidad Objetiva del Empleador Art. del 79 al 85.
                  1. Incapacidad Absoluta y Temporal, el salario del trabajador correspondientes a los días que dure la incapacidad con máximo de 1 año.
                    1. Incapacidad Parcial Permanente, hasta 1 año de salario de acuerdo a la reducción de capacidad de ganancia con un mínimo de 15 salarios mínimos
                      1. Incapacidad Parcial Temporal, según días dure la incapacidad de ganancias sin que exceda el salario de 1 año.
                        1. Muerte e Incapacidad Absoluta Permanente, 2 años de salario con un máximo de 25 salarios mínimos
                          1. Gastos de Entierro, hasta 5 Salarios mínimos.
                            1. GAstos por asistencia médica quirúrgica y farmacéutica, la Ley no prevé ningún límite.
                            2. Sanciones Penales Art. 131
                              1. Por Muerte del Trabajador, de 8 a 10 años de Prisión.
                                1. Por Discapacidad Total Permanente, de 5 a 9 años de Prisión.
                                  1. Por Discapacidad Total o Permanente para cualquier tipo de actividad, de 5 a 8 años de Prisión.
                                    1. Por Discapacidad Total Permanente para el trabajo habitual, de 4 a 7 años de Prisión.
                                      1. Por Discapacidad Parcial Permanente para cualquier tipo de actividad, de 2 a 4 años de Prisión.
                                        1. Por Discapacidad Temporal, la pena será de 2 meses a 2 años de prisión
                                          1. Por Discapacidad Temporal que lleve asociada la imposibilidad para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de 2 a 4 años de prisión
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