ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO PENAL

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by yaleinis laborde
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ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO PENAL
  1. SUJETO
    1. en la descripción típica hay una relación entre sujetos
      1. SUJETO ACTIVO
        1. realizacion de la conducta activa u omisiva.
          1. se clasifica
            1. Tipos de sujeto activo
              1. determinado
                1. requiere una característica o calificación, se denomina especial
                  1. se clasifica en
                    1. especiales impropios
                      1. son aquellos que tienen una concordancia estructural con un tipo penal común
                        1. eje: el infanticidio
                      2. especiales propios
                        1. no tienen parecido estructural a uno común como
                          1. eje: el prevaricato por omisión
                  2. indeterminado
                    1. no requiere ninguna característica o calificación
                      1. da origen
                        1. los tipos penales comunes
                  3. segun el numero de sujetos activos
                    1. tipo penal monosubjetivo
                      1. se requiere un mínimo un solo sujeto activo
                        1. se da concurso eventual de personas en la realización de un delito.
                      2. tipo penal plurisubjetivo
                        1. se requiere un número plural de sujetos activos
                          1. se presenta concurso eventual de personas.
                            1. eje: concierto para delinquir
                  4. SUJETO PASIVO
                    1. Es el titular o portador del bien jurídico tutelado
                      1. recae el interés cuya ofensa constituye la esencia del delito.
                        1. en el sujeto pasivo no es sobre quien recae la acción
                2. OBJETO
                  1. se clasifica
                    1. objeto juridico
                      1. Es el mismo bien jurídico
                        1. para determinar el objeto jurídico debemos ir al título al cual pertenece el tipo penal objeto de estudio
                          1. tipos penales
                            1. segun el bien titulado
                              1. tipo penal mono ofensivo
                                1. solo se tutela un bien juridico
                                2. tipo penal pluriofensivo
                                  1. se tutelan varios bienes juridicos
                                3. otros
                                  1. tipos de lesión
                                    1. se requieren aniquilación, deterioro o menoscabo del bien jurídico tutelado
                                    2. tipos penales de peligro.
                                      1. se requieren un peligro real, concreto o efectivo para el bien jurídicamente tutelado
                            2. Objeto material
                              1. Es la sustancia física o abstracta sobre la cual recae la conducta del sujeto activo
                                1. Objeto material real
                                  1. la conducta descrita en el tipo recae sobre una cosa.
                                  2. Objeto material personal
                                    1. conducta descrita en el tipo recae sobre una persona
                                2. Objeto material fenomenológico
                                  1. la conducta descrita en el tipo recae sobre un fenómeno jurídico distinto a una cosa o una persona.
                                    1. es aquel fenómeno jurídico, natural o social sobre el cual se concreta la violación del interés jurídicamente protegido
                              2. CONDUCTA
                                1. conducta como elemento del tipo
                                  1. elementos de la conducta
                                    1. Los verbos
                                      1. es la regla gramatical para definir el tipo penal
                                        1. clasificacion
                                          1. verbos rectores
                                            1. cuando solo tiene un verbo rector, se le denomina tipo penal elemental
                                              1. cuando tiene varios verbos rectores, es compuesto
                                                1. tipos
                                                  1. copulativo
                                                    1. los verbos estan unidos por la letra Y.
                                                    2. disyuntivo
                                                      1. los verbos están separados por la letra O
                                                2. verbos complementarios
                                                  1. Puede que haya verbo complementario en el tipo o puede que no lo haya.
                                            2. las circustancias
                                              1. No es necesario que en un tipo penal se una circunstancia.
                                                1. clasificacion
                                                  1. Circunstancias expresas en el tipo
                                                    1. se ubican geográficamente dentro del mismo tipo penal
                                                      1. pueden ser de tiempo, modo o lugar.
                                                    2. Circunstancias específicas de agravación o atenuación
                                                      1. se ubican geográficamente fuera del tipo
                                                        1. son consideradas elementos del tipo, porque son oraciones que hacen alusión a un tipo penal o a un grupo de tipos penales.
                                                      2. Circunstancias genéricas de agravación o atenuación con origen el injusto
                                                        1. se hace alusión al injusto penal.
                                                          1. están ubicadas en la parte general del Código Penal
                                                            1. puede afectar cualquier tipo penal.
                                                  2. estructura tipica
                                                    1. concepto
                                                      1. sirven para la diferenciar los tipos penales de forma estructural
                                                        1. clasificacion
                                                          1. La estructura típica de acción
                                                            1. para su configuración requiera un hacer.
                                                              1. contiene un mandato o prohibicion
                                                            2. La estructura típica de omisión
                                                              1. se requiera un no hacer, se refiere a la estructura típica omisiva.
                                                                1. La omisión propia
                                                                  1. se encuentra expresa en el tipo penal y se le llama pura o simple
                                                                    1. con una simple inspección es fácil de encontrar directamente en el tipo
                                                                  2. La omisión impropia
                                                                    1. no está en el tipo, esta se encuentra en la categoría dogmática de la conducta
                                                                      1. se da cuando una persona que tiene posición de garante sobre un bien jurídico
                                                                2. La estructura típica del resultado
                                                                  1. es el resultado en sentido fáctico u ontológico, es decir, resultado como modificación del mundo externo.
                                                                    1. se utiliza en materia de culpa o preterintención la técnica de numerus clausus.
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