EXCEPCIONES.

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raftero81
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EXCEPCIONES.
  1. Por excepción debemos entender que es la oposición que el demandado formula frente a la demanda, bien como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción en el órgano jurisdiccional
    1. Las excepciones se clasifican en Procesales, Sustanciales y Dilatorias y Perentorias.
      1. Incompetencia del Juez.
        1. falta de Personalidad
          1. La litispendencia.
            1. Cosa Juzgada.
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