ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SECTOR FINANCIERO Y NO FINANCIERO.

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Annabel Mejia Barahona
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ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SECTOR FINANCIERO Y NO FINANCIERO.
  1. SECTOR FINANCIERO
    1. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
      1. Son organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente bajo los principios establecidos en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.(Art. 81). con el objetivo de realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios y, previa autorización de la SEPS, con clientes o terceros, con sujeción a las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria Financiera. (Art. 445 COMYF)
        1. Son aquellas organizaciones que se dedican a la actividad financiera formadas por personas naturales o jurídicas, reconocidos en la Ley de acuerdo al artículo 81 Ley EPS. Tiene como visión satisfacer necesidades económicas, sociales y culturales a través de actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios Para la constitución de la cooperativa de ahorro y crédito se debe regir a un estudio de factibilidad de acuerdo al art 82 de la Ley EPS.
          1. ¿QUIENES LA CONFORMAN? Formadas por personas naturales y jurídicas que se unen voluntariamente
        2. CAJAS CENTRALES Y BANCOS COMUNALES
          1. Cajas Centrales son instancias que se constituyen con, por lo menos veinte, cooperativas de ahorro y crédito. El capital mínimo requerido para la constitución de una Caja Central será determinado técnicamente por el regulador. Las decisiones se tomarán mediante voto ponderado, que atenderá al número de socios que posea la cooperativa, en un rango de uno a cinco votos, garantizando el derecho de las minorías, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento. Las Cajas Centrales podrán efectuar junto con las cooperativas de ahorro y crédito, las actividades financieras ya antes mencionadas en art 83 de la Ley EPS y además las siguientes: a) Desarrollar redes de servicios financieros entre sus afiliadas, tales como ventanillas compartidas, transferencias de fondos, remesas, pagos de servicios, entre otros; b) Funcionar como cámara de compensación entre sus afiliadas; c) Canalizar e intermediar recursos destinados al desarrollo del sector financiero popular y solidar
            1. ¿QUIENES LA CONFORMAN? Formadas por voluntad de sus socios y con aportes económicos que, en calidad de ahorros sirven para el otorgamiento de créditos a sus miembros, dentro de los límites establecidos por la Superintendencia.
          2. ENTIDADES ASOCIATIVAS O SOLIDARIAS, CAJAS Y BANCOS COMUNALES Y CAJAS DE AHORRO.
            1. Son entidades cuyos objetivos son la captación de recursos del público para destinarlos al financiamiento de la vivienda, la construcción y al bienestar familiar de sus clientes y socios, y se rigen por las disposiciones del código. (Art. 460 COMYF pg. 75)
              1. Entidades Financieras Asociativas o Solidarias, Cajas y Bancos Comunales y Cajas de Ahorro Son organizaciones que se forman por voluntad de sus socios y con aportes económicos que, en calidad de ahorros, sirven para el otorgamiento de créditos a sus miembros
                1. ¿QUIENES LA CONFORMAN? Formadas por voluntad de sus socios y con aportes económicos que, en calidad de ahorros sirven para el otorgamiento de créditos a sus miembros, dentro de los límites establecidos por la Superintendencia.
            2. OBLIGACIONES ARTICULO 167 a ) Ejercer las actividades conforme el objeto social del Estatuto de la organización b) Mantener el fondo o capital social mínimo autorizado c) Convocar a Asamblea General según lo establecido en el Estatuto d) Respetar el ejercicio de los cargos directivos por el tiempo establecido e) Brindar todas las facilidades a los órganos de control y regulación f) llevar un registro de todos los integrantes de la organización, archivos y actas g ) Llevar contabilidad de acuerdo con el Catalogo Único de Cuentas h) Cumplir con el procedimiento relacionado con la disolución y liquidación i) Cumplir las regulaciones de funcionamiento y control (Fuente: Ley Orgánica de economía Popular y Solidaria y del SFPS
              1. PROHIBICIONES ARTICULO 168 a ) Conceder preferencias o privilegios a los integrantes de la organización; b) Financiar los aportes, cuotas o aportaciones de sus integrantes; c) Los directivos quedan prohibidos de utilizar su condición y los recursos de la entidad para establecer relaciones contractuales , profesionales, laborales o servicios personales directa o indirectamente; d) Comprar bienes de propiedad de los administradores, funcionarios o empleados de la entidad o a terceros y establecer acuerdos , convenios o contratos que les permitan favorecerse de los beneficios de fomento, promoción e incentivos; e) lucrar o favorecerse de los beneficios que otorga eta Ley; f) Favorecerse con recursos y beneficios adicionales a los previstos en la Ley; g ) Ocultar, alterar fraudulentamente o suprimir información a la Superintendencia h) Las demás establecidas en la Ley y reglamento (Fuente: Ley Orgánica de economía Popular y Solidaria y del SFPS
                1. INFRACCIONES Art. 169._ En la Economía Popular y Solidaria  No entregar información sobre la situación económica y de gestión  La transgresión generalizada de los derechos de los integrantes de la organización Art. 170 En el Sector Financiero Popular y Solidario  Ejercer actividades no autorizadas por la Superintendencia  No entregar información financiera y de gestión de la organización  Incumplir con las normas de solvencia y prudencia financiera  reestructurar créditos otorgados a directivos y funcionarios de la cooperativa  Incumplir con los aportes al Fondo de Liquidez y Seguro de Depósitos del SFPS  Ocultar, alterar fraudulentamente o suprimir información o hechos a la Superintendencia o al Público.  Obstaculizar la supervisión, la intervención o el control de la Superintendencia. (Fuente: Ley Orgánica de economía Popular y Solidaria y del SFPS
                  1. SANCIONES ARTICULO 171:  Multas pecuniarias de uno a cien salarios basicos unificados que e aplicaran en forma difernciada  Suspension temporal del Registro hasta un máximo de un año  Suspension definitiva del Registro (Fuente: Ley Orgánica de economía Popular y Solidaria y del SFPS
                  2. LEY ORGANICA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
                    1. Quiénes no están considerados dentro de la ley EPS
                      1. Las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto social principal no sea la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios
                        1. La Economía Social y Solidaria no considera dentro de la Ley a las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto social no sea la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios, y a las Mutualista y Fondos de Inversión, ya que se rigen bajo la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y la Ley de mercado de Valores, respectivamente. (MIES, Ley Organica de la EPS, 2011)
                  3. SECTOR NO FINANCIERO
                    1. De acuerdo con la LOEPS , el sector cooperativo está compuesto por “cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social.” Además, según la actividad principal que realicen pueden pertenecer a uno de las siguientes formas: producción, consumo, vivienda, servicios y ahorro y crédito.
                      1. SECTOR ASOCIATIVO
                        1. Este sector tiene que ver con actividades de interés común tales como producción, distribución, circulación, financiamiento, consumo o uso de servicios, que se agrupan para compartir recursos y desarrollar procesos de trabajo conjunto. En el sector comunitario y asociativo en el caso de bienes inmuebles obtenidos mediante donación, éstos no podrán ser objeto de reparto en caso de disolución y se mantendrán con el fin social que produjo la donación. (MIES, Ley Organica de la EPS, 2011)
                          1. ESTRUCTURA INTERNA Cuenta con estatutos (órgano de gobierno, órgano directivo, órgano de control interno y administración). Su directiva es elegida por mayoría absoluta, sujetos a rendición de cuentas, alternabilidad y revocatoria de mandato.
                            1. FONDO/CAPITAL: Capital social constituido por las cuotas de admisión de sus asociados, las ordinarias y extraordinarias, que tienen el carácter de no reembolsables, y por excedentes del ejercicio económico
                        2. SECTOR COOPERATIVISTA
                          1. COOPERATIVA DE SERVICIOS
                            1. Cooperativas de Transporte de carga
                              1. Cooperativas de Transporte de Pasajeros
                                1. Cooperativa de Taxis
                                  1. Art. 28.- Cooperativas de servicios.- Son las que se organizan con el fin de satisfacer diversas necesidades comunes de los socios o de la colectividad, los mismos que podrán tener la calidad de trabajadores, tales como: trabajo asociado, transporte, vendedores autónomos, educación y salud. En las cooperativas de trabajo asociado sus integrantes tienen, simultáneamente, la calidad de socios y trabajadores, por tanto, no existe relación de dependencia.
                                  2. COOPERATIVA DE PRODUCCION
                                    1. Art. 25.- Cooperativas de consumo.- Son aquellas que tienen por objeto abastecer a sus socios de cualquier clase de bienes de libre comercialización; tales como: de consumo de artículos de primera necesidad, de abastecimiento de semillas, abonos y herramientas, de venta de materiales y productos de artesanía.
                                      1. AGRICOLA
                                        1. PESQUERO
                                      2. COOPERATIVA DE VIVIENDA
                                        1. Art. 26.- Cooperativas de vivienda.- Las cooperativas de vivienda tendrán por objeto la adquisición de bienes inmuebles para la construcción o remodelación de viviendas u oficinas o la ejecución de obras de urbanización y más actividades vinculadas con éstas en beneficio de sus socios. En estas cooperativas la adjudicación de los bienes inmuebles se efectuará previo sorteo, en Asamblea General, una vez concluidas las obras de urbanización o construcción; y, se constituirán en patrimonio familiar. Los cónyuges o personas que mantienen unión de hecho, no podrán pertenecer a la misma cooperativa.
                                        2. COOPERATIVA DE CONSUMO
                                          1. Art. 25.- Cooperativas de consumo.- Son aquellas que tienen por objeto abastecer a sus socios de cualquier clase de bienes de libre comercialización; tales como: de consumo de artículos de primera necesidad, de abastecimiento de semillas, abonos y herramientas, de venta de materiales y productos de artesanía.
                                          2. Son sociedades que han sido conformadas de manera voluntaria, constituidas con base a actividades de interés común tales como la producción, distribución, financiamiento, etc.; para satisfacer las necesidades económicas, sociales que se han presentado en su vida diaria, llevándolos a establecer empresas de propiedad conjunta con personalidad jurídica e interés social.En cada uno de estos grupos se podrán organizar diferentes clases de cooperativas, de conformidad con la clasificación y disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
                                            1. ESTRUCTURA INTERNA Contarán con: Asamblea general de socios, consejo de administración, consejo vigilante y una gerencia
                                              1. FONDO/CAPITAL: Capital social variable e ilimitado, se constituye con las aportaciones de socios, en numerario, bienes o trabajo.
                                          3. SECTOR COMUNITARIO
                                            1. El sector comunitario se desarrolla en comunidades, pueblos, comunas, identidades étnicas y culturales, urbanas y rurales que desarrollan un trabajo en conjunto; con el fin de abastecerse de insumos y de comercializar y distribuir la producción; con el principal objetivo de obtener un beneficio en común. El capital de este sector estará constituido por las aportaciones de sus asociados; los mismos que tiene carácter de no reembolsable según el art. 17 de la Ley de Economía Social y Solidaria. (MIES, Ley Organica de la EPS, 2011)
                                              1. ESTRUCTURA INTERNA-ART. 16 Forma de gobierno que mejor convenga a sus costumbres, prácticas y necesidades. Garantizando su modelo de desarrollo económico endógeno, desde su propia conceptualización y visión
                                                1. FONDO/CAPITAL-ART. 17: Fondo social variable y constituido con los fondos de sus miembros, en numerario, trabajo o bienes. Las donaciones, aportes y contribuciones no reembolsables y legados de otras organizaciones
                                            2. UNIDADES ECONOMICAS POPULARES (UEP)
                                              1. Por tanto, la Loeps, 2011 define a las Unidades Económicas Populares de la siguiente manera:
                                                1. Las mismas que se dedican a la economía del cuidado, los emprendimientos unipersonales, familiares, domésticos, comerciantes minoristas y talleres artesanales, que realizan actividades económicas de producción, comercialización de bienes y prestación de servicios que serán promovidas fomentando la asociación y la solidaridad (Loeps, 2011).
                                                  1. LOS RESPONSABLES DE LA ECONOMIA DEL CUIDADO Artículo. 74. Personas naturales que realizan exclusivamente actividades para la reproducción y sostenimiento de la vida de las personas, con relación a la preparación de alimentos, de cuidado humano y otros.
                                                    1. LOS EMPRENDIMIENTOS UNIPERSONALES, FAMILIARES Y DOMÉSTICOS Artículo. 75.- Personas o grupos de personas que realizan actividades de producción, comercialización de bienes o prestación de servicios en pequeña escala efectuadas por trabajadores autónomos o pequeños núcleos familiares, organizadas como sociedades de hecho con el objeto de satisfacer necesidades, a partir de la generación de ingresos e intercambio de bienes y servicios. Para ello generan trabajo y empleo entre sus integrantes.
                                                      1. LOS COMERCIANTES MINORISTAS Artículo. 76.- Persona natural, que, de forma autónoma, desarrolle un pequeño negocio de provisión de artículos y bienes de uso o de consumo y prestación de servicios, siempre que no exceda los límites de dependientes asalariados, capital, activos y ventas, que serán fijados anualmente por la Superintendencia.
                                                        1. LOS ARTESANOS Artículo. 77.- El trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que desarrolla su actividad y trabajo personalmente. En caso de ser propietario de un taller legalmente reconocido, no excederá los límites de operarios, trabajo, maquinarias, materias primas y ventas, que serán fijados anualmente por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS).
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