Normatividad de la ASF

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Normatividad de la ASF
  1. Tanto empresas públicas o privadas deben tener control sobre los recursos financieros que manejan. En el caso del gobierno mexicano cuenta con el Sistema Nacional de Fiscalización para tal fin y para ello se apoya de la Auditoria Superior de la Federación (ASF) para fiscalizar dichos recursos, UnADM, IPN, BUAP. (Julio de 2021) La ASF se norma por leyes y estatutos las cuáles son:
    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
      1. Interrelación con ASF: Es la que regirá tanto las políticas, la organización de los tres poderes, los deberes y derechos de cada uno de los ciudadanos, y también impone las sanciones a quienes la pasen por alto. De esta penden todas las demás leyes entre ellas las que rigen a la ASF en nuestro país. La conocemos como nuestra Carta Magna la cual se promulgó el 05 de febrero de 1917 siendo esta unareforma de la constitución del 05 de febrero de 1857
        1. Ejemplificación:En su artículo73° apartado XXIX-H define las sanciones de delitos administrativos a las que se pueden ser acreedoreslos servidores públicos. Dichas sanciones corresponde dictar el fallo al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. De igual forma en su art. 79°capítulo establece las sanciones a las que se harán acreedores los órganos que son fiscalizados si no entregan en los plazos correspondientes sus informes solicitados por la ASF.
          1. Campo de acción:en el título cuarto de la CPEUM hace referencia a las “Responsabilidades de los Servidores Públicos”en sus artículos 108 al 114, (exceptoel artículo 111°) las responsabilidades que estos tienen en materia administrativa, política, penaly civil en el cumplimiento de sus funciones como servidores públicos al estar en sus cargos y los recursos que usen del Estado. Por tanto la CPEUM será en dónde se establezcan dichas responsabilidades en las leyes que de ellas deroguen y será el responsable de vigilar que se cumplan. CPEUM (2020, págs.109-114).
            1. Argumento del campo de acción:en el artículo 73°se faculta a la ASF para que emita las reglas y leyes correspondientes en cuanto a la gestión de los entes públicos y en el artículo 74°se faculta a la Cámara de Diputados para que a través de la ASF se haga revisión de la cuenta pública y el establecimiento de los plazos que tendrá la ASF para la entrega del informe del resultado de la “Fiscalización Superior de la Cuenta Pública”. CPEUM (2020, pág. 78 parr.1 y 2). En su artículo 79° la ASF en uno de sus campos de acción se faculta a la ASF para solicitar y revisar la Cuenta Pública de ejercicios anteriores.
      2. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
        1. Interrelación con ASF: esta Ley fue publicada el18 de julio del año 2016y su objetivo es reglamentar losartículos 73°, 74° y 79°de la CPEUM en lo que se refiere al control de la Cuenta Pública, su manejo, distribución y el uso que se le dan a los recursos federales, los cuáles serán auditados por la ASF. (Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, pág. 1., 2016)
          1. Ejemplificación:en el artículo 10° fracción VII menciona que en caso que un servidores público niegue, falseen información u obstaculicen el ejercicio de fiscalización de la ASF se le impondrán multas, así como sanciones administrativas y penales.(Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, pág. 6, párr. 6, 2016).
            1. Campo de acción:esta ley está prevista para cumplir con la responsabilidad de aplicar las formulas, la ministración, y saber cuál es el destino y ejercicio de los recursos públicos provenientes de la entidad federal, estatal y municipal así como de todo tipo de operaciones que involucren recursos públicos federales.
              1. Argumento del campo de acción:en su artículo 2°específicalos rubros de la cuenta pública que serán sujetos a fiscalización como lo es los ingresos, egresos y la deuda pública. En su artículo 14°,capítulo I, hace ver que “la fiscalización de lacuenta pública tiene por objeto evaluar los resultados de la gestión financiera”. En elartículo 17°de esta Ley hace quedan asentadas lasatribuciones que tiene la ASF al realizar la fiscalización de la cuenta pública. (Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 2016).
        2. Ley General de Contabilidad Gubernamental
          1. Interrelación con ASF: fue publicada en el DOF el día 31 de diciembre de 2008 y su última reforma fueel 30 de enero de 2018. Su objetivo “establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización” para poder ser auditada por ASF (Ley de Contabilidad Gubernamental, 2018, art. 1, párr. 1)
            1. Ejemplificación: si se omite esta Ley o existe el incumplimiento de la misma van a ser sancionados de acuerdo a lo que dicte la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o bien su equivalente a nivel estatal u otras leyes que de ellos emanen (Ley de Contabilidad Gubernamental, 2018, art. 84°, párr. 1), estas penas van de dos a siete años de prisión y multas que van de mil a quinientos mil veces el salario mínimo (Ley de Contabilidad Gubernamental, 2018, art.86°).
              1. Campo de acción: la responsabilidad de todos los niveles de gobierno aplicar y llevar una contabilidad armonizada en lo que se refiere a sus “activos, pasivos, ingresos y gastos en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos”. (Ley de Contabilidad Gubernamental, 2018, art.2°, párr. 1.)
                1. Argumento del campo de acción: en el artículo 42° menciona que la contabilización de las cuentas presupuestarias y contables deberá apegarse a los lineamientos de fiscalización que emite la ASF esto de acuerdo a la última reforma de esta Ley que fue en enero del año 2018. El artículo 82° de esta ley deja claro que será papel de la ASF vigilar que la información que proporcionen los estados y municipios en cuanto al ejercicio y destino de los recursos públicos verificar que efectivamente les hayan sido otorgados. En su artículo 83° la ASF deberá dar información de la programación de sus auditorías respecto al uso que se le dio a los recursos públicos federales, dicha información será entregada a los diversos niveles de gobierno que están sujetos a la fiscalización. (Ley de Contabilidad Gubernamental, 2018, pág. 30, párr.5.)
          2. Ley General de Responsabilidades Administrativas
            1. Interrelación con ASF: Fecha de publicación en DOF 18 Julio 2016 Última reforma: 19 noviembre 2019 Tiene por objeto establecer las responsabilidades, acciones y obligaciones administrativas de los Servidores Públicos en el manejo de los recursos públicos los cuáles tiene que entregar cuenta de ello a la ASF(Ley General de Responsabilidades Administrativas, 2019 art. 1°)
              1. Ejemplificación: si se llega a cometer faltas administrativas no graves las Secretarias de los Órganos internos de control impondrán sanciones que prescribirán a los tres años, estas podrían ser amonestación pública o privada, inhabilitación, suspensión o destitución del cargo. Para faltas administrativa graves estas prescribirán en siete años, estas sancionas igual van en la destitución o inhabilitación del cargo que podrías ser desde 30 días naturales o hasta 10 años, así como el pago de indemnización hacia el nivel de gobierno que se haya cometido la falta. (Ley General de Responsabilidades Administrativas, 2019 art. 74°, 75° y 78°)
                1. Campo de acción: la responsabilidad de esta ley será es vigilar que los servidores públicos se apeguen la ley y que estos que ejerzan sus obligaciones en el manejo de los recursos públicos así como la entrega de informes sobre el uso de estos e imponer las sanciones correspondientes en caso de violar la Ley.
                  1. Argumento del campo de acción: En su artículo 9°, capítulo V, específica la facultad que le corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal establecer e imponer las sanciones correspondientes a los servidores públicos que violen esta ley. En su artículo 50° faculta a la ASF de notificar a los órganos fiscalizados o particulares de realizar el reintegro de los recursos públicos que no les fueron asignados. En el artículo 220° menciona que la ASF tiene la facultad de impugnar las resoluciones definitivas que imponga el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, solicitando un recurso de revisión. (Ley General de Responsabilidades Administrativas, 2019).
            2. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
              1. Interrelación con la ASF: publicada en el DOF el 18 de julio de 2016 con el fin de “establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción” y “establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción” para entregar una cuenta pública a la ASF libre de corrupción. (Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 2016, art. 2°, fracción III, IV)
                1. Ejemplificación: las sanciones que se impongan a los servidores públicos por incumplimiento a esta Ley deberán quedar registradas y será de conocimiento público con el fin de que en el caso de que alguna autoridad requiera de sus servicios lo sepan y estas queden inhabilitadas para ocupar nuevamente un cargo público. (Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 2016, art. 52°, 53°)
                  1. Campo de acción: prevenir los hechos de corrupción de los servidores públicos y con ello cuidar los recursos de la Nación y al progreso de la misma al hacer trabajar con cualidades como la honradez a los servidores públicos de la nación, y también a todas las “autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción”. (Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 2016, art. 2, fracción IV)
                    1. Argumento del campo de acción: en el artículo 4°, fracción VII, menciona que el Sistema Nacional de Fiscalización coordinará a otros organismos con el fin de realizar las auditorias gubernamentales correspondientes en los distintos niveles de gobierno. ASF está asentado en su artículo 37° capítulo I, dónde se establece que uno de los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización será la ASF. En el artículo 39° queda asentado lo siguiente: “El Sistema Nacional de Fiscalización contará con un Comité Rector conformado por la Auditoría Superior de la Federación.” (Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 2016)
              2. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
                1. Interrelación con la ASF: publicación 30 de marzo 2006, última reforma en el DOF 19-11-2019. Regula los ingresos y egresos federales en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación. (Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 2019, art. 1°, párr. 1)
                  1. Ejemplificación: todos los servidores públicos que ejerzan el gasto y tengan acceso a información reservada deberán guardar confidencialidad se les impondrán sanciones de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas. Las sanciones que se impongan por el incumplimiento de esta ley se fijarán en cantidad líquida, se impondrán y exigirán independientemente del tipo de responsabilidad que se tenga y de acuerdo a lo que determinen las autoridades competentes. (Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 2019, art. 108°, 116° 118°).
                    1. Campo de acción: todos los ejecutores del gasto de los diversos niveles de gobierno tienen la responsabilidad de administrar de forma eficiente y eficaz os recursos públicos que se les otorguen, así como de planear, programar y presupuestar este siempre apegados a las leyes que corresponda.
                      1. Argumento del campo de acción: artículo 1° párr.3 deja claro se la auditoria fiscalizara apegado al cumplimiento de esta ley a los sujetos obligados de acuerdo a las atribuciones que le confiere la CPEUM y la Ley Superior de la Federación. En el Art. 49° se asienta que tanto la comprobación como la información de los gastos se sujetarán a lo dispuesto por la ASF. En el art. 86° se coordinará la SHyCP con la ASF a fin de evaluar la aplicación adecuada de los recursos públicos para rendir cuentas del gasto público de una manera transparente.
                2. Ley Federal de Procedimiento Administrativo
                  1. Interrelación con la ASF: Publicada el 04 de agosto de 1994 y reformada y publicada en el DOF el 18-05-2018. Se centra en la correcta administración publica centralizada federal así como regular los actos y procedimientos administrativos de los servidores públicos (LFPA, 2018, art. 1°)
                    1. Ejemplificación: En caso de incumplimiento se aplicarán sanciones que están establecidas en la Ley de Federal de Responsabilidades de los Servidores públicos que van desde la inhabilitación del desempeño de su cargo por un año, multas o arresto hasta por 36 horas. (LFPA, 2018, art. 70°, 70° A)
                      1. Campo de acción: establecer y dar a conocer con claridad la forma en que deben actuar los servidores públicos en todos y cada uno de los procedimientos administrativos que se llevan a cabo en los diversos órganos de gobierno.
                        1. Argumento del campo de acción: en el artículo 62° las autoridades administrativas podrán corroborar que se están llevando a cabo lo dispuesto en la ley mediante visitas de verificación, estas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Art. 64° quienes sean objeto de la verificación deben permitir el libre acceso y dar los informes que se les requieran por parte de los verificadores a fin de facilitar sus labores. Art. 68°. Los verificadores una vez realizada su labor deberán elaborar un informe con las observaciones con pruebas de lo que realizaron en dicha diligencia
                  2. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
                    1. Interrelación con la ASF: Expedida el 27 de abril de 2016 y reformada en DOF el 30-01-2018. Tiene por objeto “establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas”. (Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los municipios, 2018, art. 1°).
                      1. Ejemplificación: si algún municipio incumple los convenios hechos con gobierno Federal, el municipio no podrá adquirir deuda, incluso deberá acelerar los pagos de deudas ya adquiridas (Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los municipios, 2018, art. 41°).
                        1. Campo de acción: dicha Ley tiene la responsabilidad de vigilar que los tanto los presupuestos de ingresos i egresos de las entidades así como de las participaciones Federales que se les entreguen no exceden los gastos o las cantidades establecidas en el Presupuesto de Egresos e ingresos de la Federación en el año fiscal que corresponda. (Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los municipios, 2018, art. 5°).
                          1. Argumento del campo de acción: art 8° en caso de que alguna entidad tenga la necesidad de modificar su presupuesto deberá justificarlo con la fuente de ingresos distinta a las de financiamiento. Art. 9° todo presupuesto debe tener un rubro destinado para el apoyo de la población en casos de los siniestros de origen natural. Por último el art. 13° fracción queda asentado que las entidades pueden comprometer sus recursos pero solo con el prepuesto autorizado y que tengan las solvencia presupuestaria identificando su fuente de ingresos. (Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los municipios, 2018)
                    2. Ley de Coordinación Fiscal
                      1. Interrelación con la ASF: Publicación: 27 diciembre 1978 Última reforma: 30 enero 2018 Tiene como fin coordinar el Sistema Fiscal Federal con los demás niveles de gobierno. (Ley de Coordinación Fiscal, 2018, art. 1)
                        1. Ejemplificación: Los gobiernos de las entidades estarán obligados de hacer público en su periódico oficial las fórmulas, porcentajes y variables de las participaciones recibidas y entregadas, y en caso de no cumplir con ello la SHyCP hará un listado de las entidades que incumplieron y dichas entidades serán sancionadas de acuerdo a los términos de las leyes en relación con las responsabilidades administrativas de los servidores públicos. (Ley de Coordinación Fiscal, 2018, art. 6, pág. 32, párr. 3)
                          1. Campo de acción: A fin de que existe una coordinación fiscal de todos los entes de gobierno y estas puedan recibir los beneficios de las participaciones federales cada entidad se deberá regir por los lineamientos de transparencia y contabilidad gubernamental. Todo ello mediante convenios entre la SHyCP y las entidades que soliciten unirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. (Ley de Coordinación Fiscal, 2018)
                            1. Argumento del campo de acción: En su artículo 3° establece la obligación de la SHyCP hacer entrega de la calendarización de entrega del monto que recibirá cada entidad y lo hará a través del DOF. Art. 5° Todas las participaciones federales que reciban las entidades estarán adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y estas serán deducidas por los Fondos correspondientes. Art. 10°. Las entidades deberán adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a fin de que puedan recibir las participaciones del gobierno Federal mediante un convenio previamente autorizado. (Ley de Coordinación Fiscal, 2018)
                      2. Ley de Ingresos
                        1. Interrelación con la ASFP. Publicación 25 de noviembre 2020 Esta ley de crea con el fin de establecer cuáles serán los rubros de ingresos de la federación y autorizar al poder Federal por medio de la SHyCP para ejercer dichos recursos para el año fiscal 2021, los cuáles posteriormente serán sometidos a la fiscalización de la AFS. (Ley Federal de Ingresos. 2020, art. 1° y 2°).
                          1. Ejemplificación: Las dependencias que formen parte de la Administración Pública Federal deberán presentar un informe a la SHyCP describiendo la razón y monto que recibieron, en caso de incumplimiento la Comisión Nacional Bancaria y de valores emitirá sanciones a las entidades por el incumpliendo de los plazos para entrega de informes o documentación que les sea requerida las cuáles serán multas administrativas. (Ley Federal de Ingresos. 2020, art. 22°).
                            1. Campo de acción: Será responsabilidad de esta ley verificar que el recaudo federal se lleve de forma eficiente y se ejerzan dichos recursos para los fines establecidos y así el Gobierno Federal cumpla con su labor de otorgar a la ciudadanía los servicios que esta necesite.
                              1. Argumento del campo de acción: En su art. 2° se fundamenta que las participaciones corresponderán al 20% esto sobre la obtención de los recursos Federales que obtenga el estado en un año fiscal por concepto de sus impuestos. En el art. 3° se establece que la SHyCP tiene la obligación de publicar en el DOF el calendario sobre cómo será la entrega, las fórmulas y las variables que puedan existir a fin de establecer como debe entregar cada entidad federativa sus informes sobre el uso de los recursos entregados por parte del Gobierno Federal. En el art. 8° hace ver que las participaciones que se le otorgen a las entidades no pueden ser retiradas ni retenidas como garantía en pago por otras deudas que pudiera tener alguna entidad. (Ley Federal de Ingresos. 2020, art. 22°).
                        2. Reglamento Interior de la Auditoria Superior de la Federación
                          1. Interrelación con la ASF. Publicado el 20 de enero de 2017 y reformado en DOF 13-07-2018. Este reglamento determina qué es la ASF y cuáles son sus funciones como órgano fiscalizador de las cuentas públicas, la observancia y sanción de irregularidades detectadas, la aplicación correcta de las fórmulas en la entrega de informes y saber cuál es el destino y ejercicio de los recursos de las diversas entidades sujetas a auditorias. (Reglamento Interior de la ASF, 2018)
                            1. Ejemplificación: La ASF al realizar las revisiones y auditorias de las entidades sujetas a fiscalización y si encuentras fallos o inconsistencias en ellas, la ASF deberá imponer las sanciones correspondientes a quienes sean los responsables de dichas irregularidades, ya sean servidores públicos o las mismas entidades auditadas y presentar las denuncias correspondientes apegados a las leyes que de ellas emanen. (Reglamento Interior de la ASF, 2018, art. 5° fracc. XIX)
                              1. Campo de acción: su campo de acción se basa en describir cuál es la responsabilidad de cada una de las unidades de fiscalización y de sus servidores públicos en las que se conforma la ASF para ejercer su ejercicio como unidad fiscalizadora de la cuenta pública.
                                1. Argumento del campo de acción: en su art. 2° establece cuáles serán los campos en los que la ASF ejercerá su labor: la cuenta pública, el establecimiento de fórmulas para la entrega de los informes, detectar las irregularidades y saber el ejercicio y destino de los recursos públicos entregados a las diferentes entidades federativas sujetas a la

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